BOLETÍN Nº 123 - 5 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1851/2009, de 11 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Préstamo "Los Apóstoles" para la primera Fase de Obra de Construcción de Canal de Navarra, Tramos 7B, 8, 9 y 10 A, en el Término Municipal de Tafalla (Navarra), Promovido por U.T.E. Tafalla Canal.

Con fecha de 29 de junio de 2009, U.T.E. Tafalla Canal ha presentado la documentación del expediente descrito en el encabezado de esta resolución.

El préstamo se proyecta en la parte baja de la ladera de la pequeña sierra de Valgorra, situada entre el Tramo 7 B del Canal de Navarra aproximadamente desde su P.K. 7+400 al P.K.7+600 y la carretera NA-132. La ubicación se corresponde con las parcelas 240, 242, 245, 252 y 459 del polígono 3 de Tafalla, en la zona de Carravieja.

El volumen previsto para este préstamo es de 254.500 m³ cuyo destino principal es la construcción del propio Tramo 7 B. Las labores y el calendario de explotación de este préstamo de materiales se acomodarán a la obra principal teniendo como plazo máximo para la finalización de su restauración, el mes de mayo de 2010.

Dadas las características técnicas del proyecto: duración menor de dos años, volumen de extracción mayor de 200.000 m³/año y visibilidad desde carretera, se incluye en el Anexo 3 B, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que según este Decreto Foral 93/2006, de 28 de marzo se tramita su evaluación de impacto ambiental.

La explotación de este préstamo supone ocupar 62.600 m² de la indicada ladera en la que se asientan cultivos de secano, barbechos y linderos con vegetación oportunista, formaciones tipo pastizal-matorral de romeros, ailagas y lastón así como ribazos con ese tipo de vegetación además de pequeñas coscojas, enebros, escambrón o aladierno. En conjunto se perderán unos 7.000 m² de romerales con aliagas, algo de vegetación nitrófila y esparto así como unos cientos de metros cuadrados correspondientes a ribazos de matorral mediterráneo. Se generará un talud visible desde la carretera NA-132, de hasta 24 m de altura y 400 m de longitud, con una pendiente 2 H:1 V que continuará el propio terraplén del Tramo 7 B del Canal de Navarra. Gran parte de la extracción dejará una zona llana junto a la carretera apta para el cultivo.

En el interior de la zona de extracción existe un elemento de interés etnográfico local al haber un área de descanso semiajardinada para la romería de Tafalla a Ujué desde donde se tiene visibilidad del santuario de Ujué y donde existe una sencilla mesa de piedra y en sus proximidades unas tallas de piedra que representan a los apóstoles.

La documentación entregada incluye un anexo que establece la necesidad de préstamo según proyecto original de los Tramos 7 B, 8, 9, 10 A, en más de 3.500.000 m³, indicando que tras proponer una serie de modificaciones, sin aumentar la ocupación, podrían reducirse a algo más de 1.100.000 m³ donde los Tramos 8 y el 9 se compensarían entre sí, y el Tramo 7 B presentaría una necesidad de 630.000 m³.

Dicha documentación indica además, que se han valorado distintas ubicaciones para los préstamos de este tramo llegándose a elegir tres localizaciones, entre las que está el préstamo objeto de esta resolución, que conjuntamente darían cobertura a las necesidades del Tramo 7 B.

El Estudio de Impacto Ambiental analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos siendo lo más relevante las propuestas destinadas a la recuperación de los usos de la zona afectada, es decir, cultivos, recomposición del área de descanso para los romeros de Tafalla y la restauración y reforestación del talud que quedará como frente de la explotación.

La restauración de este talud consistirá en el extendido de una capa de 0,4 m de tierra vegetal, laboreo, hidrosiembra con herbáceas y leñosas autóctonas y plantación por grupos del 10 % de la superficie con especies arbustivas propias de las formaciones de matorral contiguas a la zona de proyecto.

Mediante Resolución 519/2009 de 2 de julio, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, publicada en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 93 de fecha 29/07/2009) se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental y el Proyecto de este préstamo a los efectos de evaluación de impacto ambiental, estando disponible por el plazo de 30 días hábiles en el Ayuntamiento de Tafalla y en la sede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente tiene en la avenida del Ejército número 2 de Pamplona.

Durante este periodo de información pública no se ha recibido ninguna alegación.

A la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está completo y de acuerdo a la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental,

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el proyecto de Préstamo "Los Apóstoles" para la primera Fase de Obra de Construcción de Canal de Navarra, Tramos 7 B, 8, 9 y 10 A, en el Término Municipal de Tafalla (Navarra), Promovido por U.T.E. Tafalla Canal.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, teniendo en cuenta, además, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • Se integrará el desbroce del préstamo dentro del seguimiento arqueológico que esta siendo efectuado en el conjunto de la obra principal.
  • La capa de tierra fértil que cubrirá el préstamo tras su restauración topográfica, deberá ser de 40 cm en las zonas llanas y de al menos 30 cm en el talud frente de explotación por lo que si la obra es deficitaria en tierras vegetales, se deberán aportar tierras vegetales de fuera de la obra especialmente para minimizar el impacto visual del talud.
  • Previamente a la ejecución de las plantaciones de la restauración propuesta, se revisarán las especies subarbustivas a emplear en el talud restaurado, incluyendo especies de mayor porte.

3.º La ejecución del plan de restauración de este préstamo deberá garantizarse, en aplicación del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre y del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental (artículo 109), mediante la presentación de aval bancario o de fianza en metálico, que se consignarán en el departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, por un importe equivalente al del presupuesto del plan de restauración de 34.797 euros.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

6.º Notificar esta resolución al Servicio de Calidad Ambiental, a la Sección de Evaluación Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Tafalla y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de septiembre de 2009.-El Director General de Medio Ambiente, Andrés Eciolaza Carballo.

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