BOLETÍN Nº 123 - 5 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 575/2009, de 3 de agosto, del Director del Servicio de Calidad Ambiental por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la ampliación de 10 ha (superficie total de 10 ha, de las cuales 3,5 ha están destinadas a servidumbre de paso de una línea de alta tensión) de un parque solar fotovoltaico en la parcela 3 del polígono 8 del término municipal de Villafranca, anexo al parque solar existente ubicado en la parcela 4 del polígono 8 de Villafranca, promovido por Parques Solares de Navarra, S.L.

Esta actividad se encuadra en el anexo 2.C, apartado I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y por lo tanto está sometida a Autorización de Afecciones Ambientales.

Con fecha 30 de abril de 2009 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Transcurridos varios meses desde la puesta en marcha del parque solar existente en la parcela 4 del polígono 8 de Villafranca, Parques Solares de Navarra, S.L. identificó que la producción de las torres de alta concentración era inferior a la originalmente prevista. Esto es debido a que las estimaciones previas de producción no se habían realizado con la precisión adecuada, debido a que es un sistema de desarrollo reciente.

Ante esta situación se plantea incrementar el número de torres de captación solar con el fin de que el rendimiento real alcance el rendimiento autorizado por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, sin aumentar la potencia nominal del mismo.

Por Resolución 0301/2009, de 5 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, se sometió a información pública el expediente de ampliación de parque solar fotovoltaico en la parcela 3 del polígono 8 de Villafranca, promovido por Parques Solares de Navarra, S.L.

Durante el periodo de información pública, se ha recibido una alegación de la Asociación de Propietarios de Placas Solares de Villafranca. En dicha alegación se presentan como parte afectada ya que sus afiliados tienen la condición de propietarios de infraestructuras que han de utilizarse en la ampliación y no han sido consultados ni se les ha pedido autorización, por lo que solicitan la denegación del proyecto.

En respuesta a dicha alegación, se informa que los motivos por los que se solicita la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales no tienen contenido ambiental ni urbanístico, por lo que no pueden ser tenidos en consideración para la redacción de esta resolución.

La superficie que ahora se tramita, unida a la ya existente superará el límite de tamaño máximo de la instalación previsto en la resolución 197/2007, de 9 de febrero, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan Energético de Navarra para el período 2005-2010, que indica que el tamaño máximo de los parques solares fotovoltaicos no superará las 50 hectáreas. No obstante, teniendo en cuenta la imposibilidad de encontrar una solución técnica satisfactoria al problema planteado en otra ubicación debido a los cambios legislativos producidos desde la apertura del parque solar existente, a que se trata de una tecnología pionera y a que la zona en la que se localiza la ampliación no presenta valores ambientales significativos, se considera ambientalmente viable.

Así mismo consta en el expediente informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Vivienda en el que se indica que la citada ampliación cumple legalmente lo establecido en la Ley Foral 35/2002, de 28 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, las Normas Subsidiarias de Villafranca y el Decreto Foral 84/90, de 5 de abril, por el que se regula la implantación territorial de polígonos y actividades industriales en Navarra.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales para la ampliación de 10 ha (superficie total de 10 ha, de las cuales 3,5 ha están destinadas a servidumbre de paso de una línea de alta tensión) de un parque solar fotovoltaico en la parcela 3 del polígono 8 del término municipal de Villafranca, anexo al parque solar existente ubicado en la parcela 4 del polígono 8 de Villafranca, promovido por Parques Solares de Navarra, S.L.

2.º Esta autorización se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-El cierre perimetral deberá permitir el paso de mamíferos de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá tener luz suficiente, de aproximadamente 20 cm.

-Se realizará un tratamiento vegetal adecuado con el fin de disminuir la erosión del suelo, revegetando todas las zonas alteradas por la obra.

-La evacuación de la energía producida se realizará a través de las infraestructuras del parque solar existente.

-Como media compensatoria se incluirá una superficie a concretar con la Sección de Evaluación Ambiental en la que se permitirá la evolución natural de la vegetación en el entorno de la parcela 3 del polígono 8 de Villafranca.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable, con las siguientes condiciones:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

4.º Con anterioridad al inicio de las obras se deberá constituir una fianza por importe de 15.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

6.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Villafranca, al alegante y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de agosto de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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