BOLETÍN Nº 123 - 5 de octubre de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación ejecución 46/2009

En el procedimiento de Ejecución, número 46/2009, seguido en este Juzgado a instancia de Roberto López Cabrera contra Reformas Reyno de Navarra, S.L., sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Primero.-Se despacha ejecución a instancia de Roberto López Cabrera contra Reformas Reyno de Navarra, S.L., por un principal de 1.023,58 euros más 61,41 euros de intereses provisionales y la de 102,36 euros de costas provisionales, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025, al concepto 4148.0000.64.0046.09.

Ofíciese al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Segundo.-Únase la nota obtenida de la aplicación informática de acceso a la base de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General de Tráfico y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada:

1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la persona o empresa ejecutada por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre el Valor Añadido, según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades: Caja Rural De Navarra, S.C.Limitada de Crédito, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra y Banco Santander Central Hispano, S.A., así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

3.º Crédito que la citada parte ejecutada ostente frente a Apología Hispana, S.A., Cerámicas Navagres, S.A., Conslau, S.L., Nasipa, S.L., y VDR Mutilva, S.L., a quienes se librará oficio para que en el plazo de cinco días trasfiera a la cuenta de este Juzgado la suma total de las cantidades pendientes en la ejecutoria, o sucesivas que adeude hasta cubrir el total importe, bajo las advertencias y apercibimientos legales en caso de incumplimiento

Para la garantía y eficacia de dichos embargos, líbrense los despachos oportunos.

4.º Vehículo Matrícula 2013CRG.

Líbrese Mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles correspondiente para que tenga lugar la anotación del embargo trabado, reclamándose al tiempo certificación de cargas y gravámenes que afecten al vehículo embargado, incluso de las que consten en la Dirección General de Tráfico.

5.º Dinero en metálico y bienes muebles propiedad de Reformas Reyno de Navarra,S.L., que pueda encontrarse en el domicilio de Gorráiz Calle Lezaun, 13, a fin de cubrir un principal pendiente de1.023,58 euros más 61,41 euros de intereses provisionales y la de 102,36 euros de costas provisionales.

Líbrese al efecto el oportuno exhorto al Juzgado correspondiente al domicilio del ejecutado en calle Lezaun, 13 de Gorráiz o comunicación al Servicio Común de Actos de Comunicación y Embargos, quedando facultada la Comisión Judicial que se designe para valerse del auxilio del cerrajero y Fuerza Pública, debiendo seguirse el orden de prelación establecido legalmente y depositándose los bienes con arreglo a derecho, procediéndose, en su caso, al nombramiento de depositario con las advertencias legales, y sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para el embargo acordado. Queda facultada la parte actora para intervenir en la diligencia de embargo, si a su derecho conviene.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Asi lo propongo

Y para que sirva de notificación en legal forma a Reformas Reyno de Navarra, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 15 de septiembre de 2009.-El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

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