BOLETÍN Nº 123 - 5 de octubre de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚMERO DOS DE AOIZ

Edicto

En este órgano judicial se siguen autos de Ejecución, bajo el número 73/2009, en el que se ha acordado sacar a pública subasta el bien inmueble que se describe en el cuerpo de este Edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la sala de audiencias de este órgano, el día 12 de noviembre de 2009, a las once horas con los requisitos siguientes:

Primero.-Requisitos para pujar. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones número 0030 8025 90 00 00 00 00 00 de Banesto, señalando en observaciones 2380 0000 06 007309 de haber prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (Articulos 647, 669.1 y 666 Ley Enjuiciamiento Civil).

Segundo.-Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (Artículo 648 Ley Enjuiciamiento Civil).

Tercero.-Titulación y cargas. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (Artículo 668 y 669.2 Ley Enjuiciamiento Civil).

Cuarto.-Condiciones para la aprobación del remate, posturas admisibles.

1.-Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien ha salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los 20 días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

2.-Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante en los 20 días siguientes pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida.

3.-Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que:

-Su postura supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

-El ejecutado no haya hecho uso de la facultad concedida en el párrafo 4 del artículo 670 de la Ley Enjuiciamiento Civil (presentar tercero que mejore la postura).

-O no concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adjudicación del inmueble por el 70por 100 de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura (Artículo 670 Ley Enjuiciamiento Civil).

Quinto.-Destino de los depósitos constituidos para pujar. Aprobado el remate se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas. (Artículo 652 Ley Enjuiciamiento Civil).

Sexto.-Quiebra de la subasta. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado. (Artículo 653 Ley Enjuiciamiento Civil.

Jurisdicción de Ardanaz, Valle de Egüés (Navarra).

"Parcela de terreno, correspondiente a la parcela 192 del polígono 19 del Catastro, superficie 1.960 m², de los que 1.000 m² son de terreno rústico, y los restantes 960 m² de terreno urbano, accediéndose a ella hoy, a través de la calle San Vicente número treinta y nueve. Linda, Norte, parcela 193 del polígono 19; Sur, resto de finca matriz de que se segrega y calle San Vicente; Este, parcela 197 del polígono 19, y parcela 37 del mismo polígono; y Oeste, parcela 42 del polígono 19."

Catastro: La parcela descrita se corresponde con la 192 del polígono 19 del Catastro del término municipal de Ardanaz de Egüés.

Sobre la finca hipotecada se encuentra una Obra Nueva de vivienda unifamiliar, compuesta de dos cuerpos diferenciados asentados en sendas plataformas de terreno, a diferente nivel, y unidos por una terraza pasarela. La forma de ambos cuerpos es decagonal, y la vivienda propiamene dicha se desarrolla en el cuerpo principal, quedando el cuerpo secundario con uso de almacén y mirador. El cuerpo de vivienda ocupa una superficie solar, en planta semisótano, de 162,61 m², y el cuerpo secundario o auxiliar de 59,55 m². La vivienda se desarrolla en tres plantas: baja, primera y segunda. La planta semisótano ocupa una superficie útil de 143,91 m² y construida de 162,10 m² y se distribuye en zona diáfana bajo la vivienda, cuarto de instalaciones y garaje. La planta baja ocupa una superficie útil de 106,42 m² y construida de 124,17 m² y se distribuye en salón-cocina, aseo común, tres dormitorios con aseo y escalera. La planta primera ocupa una superficie útil de 106,86 m² y construida de 124,17 m² y se distribuye en salón-cocina, tres dormitorios con aseo y escalera. La planta entrecubierta ocupa una superficie útil de 107,19 m² y construida de 124,17 m² y se distribuye en salón-cocina, dos dormitorios con aseo y escalera. El cuerpo auxiliar o secundario, desarrollado en planta Baja y planta Mirador, ocupa una superficie solar de 59,55 m². La planta baja ocupa una superficie útil de 48,24 m² y construida de 59,55 m² y se destina a tres almacenes. Y la planta Mirador ocupa una superficie útil de 14,39 m² y construida de 19,00 m².

El edificio tienen una superficie total construida de 613,30 m² (computables a efectos de edificabilidad de 347,25 m²), y útil de 527,11 m².

Hipoteca que quedó inscrita al Tomo 2.747, Libro 368, Folio 207, Finca 32.509 del Registro de la Propiedad de Aoiz.

El precio tipo es de 576.814,00 euros.

En caso de resultar desconocido el domicilio del ejecutado, sirva el presente edicto de notificación en forma del mismo.

Aoiz, 17 de septiembre de 2009.-La Secretaria Judicial, M.ª Victoria Erdozain Eguaras.

Código del anuncio: J0922834