BOLETÍN Nº 122 - 2 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN, 1451/2009, de 10 de septiembre, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela A.2-3 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por Adania Patrimonio, S.L.

Por Resolución 1083/2009, de 25 de junio, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle de la parcela A.2-3 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por Adania Patrimonio, S.L.

Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 96, de 5 de agosto de 2009, sometiéndose el citado Estudio de Detalle a información pública durante el plazo de veinte días.

En dicho periodo no se han presentado alegaciones.

Visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela A.2-3 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por Adania Patrimonio, S.L.

2.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes. Y contra el expediente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución a los Ayuntamientos de Pamplona, Huarte, Burlada y Egüés y a Adania Patrimonio, S.L., para su conocimiento y efectos oportunos.

Pamplona, 10 de septiembre de 2009.-El Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, Jesús Javier Ascunce Elizaga.

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