BOLETÍN Nº 122 - 2 de octubre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva del reglamento de funcionamiento
de la ludoteca municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento de la ludoteca municipal (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 94, de fecha 31 de julio de 2009).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del citado Reglamento, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Burlada, 9 de septiembre de 2009.-El Alcalde en Funciones, José Manuel Urroz Barásoain.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DE LA LUDOTECA MUNICIPAL DE BURLADA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 25.1 que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

El concepto de servicio público no es estático, como la Administración no puede serlo, ya que no olvidemos que por mandato constitucional son las Administraciones Públicas auténticos motores del cambio social, y deben figurar a la vanguardia de la sociedad. Es por ello que servicios cuya existencia no se planteaba hace una docena de años, han irrumpido con fuerza en nuestra realidad social, y por tanto se hace necesario su establecimiento, prestación y regulación.

Es el juego uno de los factores de adquisición por parte del niño de aquellas habilidades sociales que le serán necesarias en el futuro, por ello la Ludoteca es un espacio que ha sido diseñado intencionalmente para posibilitar vivencias lúdicas en los niños y niñas que a ella asistan.

La Ludoteca es un espacio para el juego dirigido a la infancia cuya finalidad es el fomento de la participación infantil, el ofrecimiento de alternativas de ocio y tiempo libre, la promoción de valores, actitudes y comportamientos que favorezcan el desarrollo integral de los niños y niñas a través del juego y la realización de diferentes talleres y actividades.

Los niños/as por tanto son los usuarios a los que va dirigida la creación de la Ludoteca.

Es por ello que se ha creado el servicio, y se regula mediante esta norma su prestación por parte del Ayuntamiento.

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas de funcionamiento de la ludoteca municipal de Burlada.

Artículo 2. Finalidad del servicio.

El objetivo primero de la Ludoteca Municipal es posibilitar que los recursos con los que cuenta sirvan para favorecer el desarrollo integral de los niños y niñas que la utilicen. Este desarrollo integral, objetivo al que se dirigirá la intervención del equipo educativo que atiende la ludoteca, se ajustará en sus actuaciones educativas a los siguientes objetivos más particularizados:

-Favorecer y estimular el juego de los niños y niñas.

-Ofrecer a la población infantil nuevas posibilidades lúdico-educativas y de tiempo libre.

-Poner a disposición de los niños y niñas un lugar de encuentro, donde reunirse con compañeros y compañeras de juego.

-Promover el desarrollo cognitivo, psicomotor, afectivo y social de un modo lo más saludable posible en un entorno lúdico.

-Favorecer no sólo el juego, sino principalmente la comunicación, el trabajo en equipo y el respeto mutuo.

-Fomentar la autonomía en los niños y niñas dándoles posibilidades de elección, decisión y toma de responsabilidades.

-Potenciar hábitos y pautas de comportamiento entorno a diversos ejes: higiene, respeto, orden y convivencia, facilitando la adquisición de normas y hábitos sociales (respeto a sus compañeros y compañeras, equipo educativo y materiales).

-Ofrecer las mismas oportunidades de juego para todos los niños y niñas, favoreciendo la no discriminación por motivo de sexo, raza, nivel económico, discapacidades, etc.

-Fomentar la integración social, solidaridad y respeto a la diversidad.

-Trabajar la igualdad de géneros tanto en el juego, potenciando el uso de todo tipo de juguetes tanto para niñas como para niños, como en toda la actividad educativa que se desarrolla en la ludoteca.

-Potenciar la imaginación y la creatividad mediante el juego.

-Potenciar el respeto a la naturaleza y al medio ambiente.

-Potenciar la convivencia del euskera y castellano en un clima de respeto mutuo.

-Detección precoz de conductas inadecuadas, desarrollando estrategias para reconducirlas y modificarlas adecuadamente.

-Orientar a los padres y madres ante sus demandas sobre aspectos pedagógicos y educativos.

Artículo 3. Titularidad del servicio.

La titularidad de la Ludoteca Municipal es del Ayuntamiento de Burlada, quién podrá gestionarla directamente o a través de los procedimientos contenidos en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

Artículo 4. Usuarios del servicio.

Podrán utilizar el Servicio de la Ludoteca Municipal todos los niños y niñas que tengan cumplidos entre 3 y 12 años, representados a través de su padre, madre o tutor/a, siempre que estén empadronados/as en Burlada o tengan familiares de primer y segundo grado de consaguinidad empadronados/as en la localidad.

En el caso de que la demanda supere la capacidad del servicio, tendrán preferencia para la utilización del mismo, los empadronados/as en el municipio, y dentro de éstos/as, aquellos casos en los que su utilización haya sido recomendada mediante informe de Servicios Sociales.

Artículo 5. Régimen de utilización del servicio.

5.1. Para poder utilizar el servicio de Ludoteca será necesario que el padre/madre o tutor/a de los usuarios/as, rellene la ficha de inscripción que se les entregará en la misma Ludoteca la primera vez que soliciten la utilización del servicio. En esta ficha aparecerán todos los datos del/la menor, así como los datos de contacto de dos personas a efectos de que puedan ser localizadas inmediatamente en caso de cualquier incidencia. Asimismo aparecerán los datos de la persona o personas autorizadas a recoger a los y las niñas y la aceptación de las condiciones de uso del servicio, que se facilitarán al usuario/a junto al resto de información de funcionamiento de la Ludoteca.

5.2. Las niñas y niños enfermos, hayan o no asistido al colegio por dicha razón, no podrán acceder a la Ludoteca. Tampoco podrán acceder los niños y niñas con parásitos ni con enfermedades infecto-contagiosas.

5.3. Los padres o tutores de las y los niños no podrán permanecer en el recinto durante las sesiones ordinarias de la Ludoteca. Al finalizar la estancia del niño o niño en la Ludoteca, y según conste en el documento de autorización, la persona autorizada recogerá al o la menor. El personal que atiende la Ludoteca no se hará cargo de los niños y niñas una vez que acabe el horario de la misma.

5.4. Los niños/as no deberán llevar a la Ludoteca ningún objeto (juego, cartera, etc.), ni alimento (excepto almuerzo o merienda) y respetarán las normas de comportamiento existentes en la Ludoteca. En todo caso, ni el Ayuntamiento, ni el equipo educativo de la Ludoteca, se responsabiliza de las pérdidas o robos que puedan tener las y los usuarios.

5.5. Por considerar la Ludoteca un espacio lúdico, perteneciente al ámbito de la educación no formal, todos los niños y niñas deberán acudir a jugar por su propia voluntad. Si en algún momento expresan que se quieren marchar, el equipo pedagógico llamará a los padres, madres o tutores/as siempre que lo considere necesario.

5.5. El aforo máximo de la Ludoteca será de 50 niños y niñas simultáneamente.

5.6. Ni el Ayuntamiento, ni el equipo educativo de la Ludoteca, se responsabiliza de los accidentes que puedan sufrir los usuarios y usuarias, salvo los que se deban a deficiencias de las instalaciones.

5.7. La Ludoteca dispondrá de un Libro de Reclamaciones a disposición de los padres, madres o tutores/as, a través del cual se canalizarán las diferentes cuestiones que se planteen.

Artículo 6. Horario de prestación del servicio.

El horario de la Ludoteca se establece durante el curso escolar de 17:00 a 20:00 h, de lunes a viernes. En los periodos de vacaciones escolares el servicio permanecerá abierto de 10:00 a 13:30 h. Este horario podrá ser modificado por el Ayuntamiento de Burlada para adecuarlo a las necesidades del servicio si así lo considera oportuno, previo aviso a sus usuarios/as.

Cuando la Ludoteca organice una actividad especial, se suspenderá la dinámica cotidiana, hecho que será comunicado con anterioridad a los usuarios/as.

Artículo 7. Derechos de los usuarios/as.

7.1. Utilizar la Ludoteca municipal disfrutando de sus bienes y servicios, de acuerdo a las condiciones recogidas en esta normativa.

7.2. Participar en las actividades y talleres que se desarrollen en la Ludoteca y poder utilizar las instalaciones y materiales proporcionados para su disfrute.

7.3. Ser tratado y tratada con respeto y de forma digna, en igualdad de condiciones al resto de usuarios y usuarias del servicio.

7.4. Solicitar información de los programas y actividades realizadas en la Ludoteca.

7.5. Poder recibir atención tanto en castellano como en Euskara.

7.6. Tener a su disposición en todo momento un ejemplar de las instrucciones de gestión del servicio que se dicten.

7.7. Efectuar sugerencias y reclamaciones a través de padres, madres o tutores/as, mediante el libro de reclamaciones establecido en el artículo 5.7 del presente reglamento.

Artículo 8. Deberes de los usuarios/as.

8.1. Deberá mostrar respeto tanto por el resto de usuarios/as, como por el equipo educativo que atiende el servicio, así como por los materiales de juego y mobiliario, evitando su deterioro por mal uso de los mismos. (En caso de incumplimiento reiterado de este deber el Ayuntamiento aplicará la sanción pertinente).

8.3. Deberá colaborar en la recogida de materiales de libre acceso en función de sus posibilidades.

8.4. Las personas que utilicen el servicio deberán atender las indicaciones del equipo educativo de la Ludoteca.

8.5. Las y los usuarios cumplirán el reglamento de uso de la Ludoteca Municipal; asimismo, los padres, madres y tutores/as deberán acatar las normas recogidas en este reglamento, y estarán obligados y obligadas a atender las indicaciones del equipo pedagógico, siendo especialmente diligentes en el cumplimiento del horario establecido.

Artículo 9. Infracciones.

Se consideran infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el presente reglamento.

-Son infracciones leves:

a) No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.

b) No atender las indicaciones y órdenes dadas por las personas responsables del servicio.

d) El retraso en el horario de recogida de las niñas y niños usuarios del servicio por parte de los padres, madres o tutores/as.

-Son infracciones graves:

a) Causar de forma intencionada daños en las instalaciones o el material de la Ludoteca.

b) Mostrar reiteradamente conductas violentas y agresivas con el resto de compañeros/as o con el equipo educativo.

c) Provocar altercados con el resto de las y los usuarios, no mostrándoles el debido respeto.

d) No mostrar el debido respeto al equipo educativo responsable de la Ludoteca.

e) Alterar el orden e impedir el adecuado desarrollo de las actividades programadas.

d) La comisión de tres o más faltas leves en el plazo de seis meses.

-Son infracciones muy graves:

a) El deterioro grave y relevante de las instalaciones o el material de la Ludoteca.

b) El impedimento del uso de las instalaciones por los demás usuarios y usuarias.

d) La comisión reiterada de tres faltas graves en el plazo de seis meses.

Artículo 10. Responsables.

Los responsables civiles subsidiarios de las infracciones serán siempre los padres, madres o tutores/as de las y los menores usuarios.

Artículo 11. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con la expulsión de la Ludoteca por un plazo de tres días.

Las infracciones graves serán sancionadas con la expulsión de la Ludoteca por un plazo de dos semanas y en su caso, con una multa equivalente al coste de los daños causados al material o a las instalaciones.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con la expulsión definitiva de la Ludoteca y en su caso, con una multa equivalente al doble del coste de los daños causados al material o a las instalaciones.

Código del anuncio: L0922321