BOLETÍN Nº 122 - 2 de octubre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOZAR

Convocatoria de ayudas para estudios musicales
en la Escuela Municipal de Música "Francisco Casanova"
de Berriozar. Curso 2009/2010

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 94 de 31 de julio de 2009 la aprobación inicial de las "Bases para la convocatoria de ayudas al estudio en la Escuela Municipal de Música Francisco Casanova" y no habiéndose formulado alegaciones durante el periodo de información pública, queda definitivamente aprobada, publicándose su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Berriozar, 8 de septiembre de 2009.-El Alcalde-Presidente, Xabier Lasa Gorraiz.

Bases Reguladoras

I.-Estudios incluidos en la convocatoria.

Base 1.-Podrán solicitar acogerse a estas ayudas todos los alumnos de Berriozar o asimilados que hayan cursado en la Escuela Municipal de Música "Francisco Casanova", enseñanzas musicales en el curso escolar 2009/2010:

-Enseñanzas musicales no regladas establecidas en el artículo 39.5 de la L.O.G.S.E.

-Enseñanzas musicales de acceso a Grado Medio, según convenio entre el M.I. Ayuntamiento de Berriozar y el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

II.-Tipos de ayudas que se conceden.

Base 2.-Las ayudas que se conceden tienen la finalidad de ayudar en parte a las familias en la financiación de los gastos que este tipo de estudios comportan.

El concepto para el que se puede solicitar esta ayuda es para la enseñanza.

III.-Requisitos generales que debe reunir el solicitante.

Base 3.1.-Los solicitantes y posibles beneficiarios de las ayudas serán en todos los supuestos:

-El padre, madre o tutor legal respecto de los estudios realizados por ellos mismos o de todos sus hijos o personas a su cargo menores de 30 años que convivan con ellos, salvo que éstos hayan constituido otra unidad familiar.

-En nombre propio, los no incluidos en el párrafo anterior.

Base 3.2.-A efectos de esta ayuda, son miembros computables de la unidad familiar el padre y/o la madre del estudiante objeto de la ayuda que convivan con el mismo, o en su caso, el tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del estudiante menor de edad y todas las personas (descendientes, ascendientes, familiares ...) por las que en la declaración de renta del año 2008 corresponda reducción por mínimo familiar.

Si el estudiante está casado/a o convive con persona a la que se halle unido/a con análoga relación, la unidad familiar la formarán ellos mismos así como las personas con los requisitos de edad y convivencia del párrafo anterior.

Base 3.3.-El solicitante deberá ser el padre o la madre del estudiante objeto de la ayuda, o en su caso, el tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del estudiante menor de edad y deberá reunir los siguientes requisitos:

-Estar empadronado y residiendo en Berriozar, al menos, desde el 1 de octubre de 2008.

-Que el estudiante curse estudios de los especificados en la Base 1 de la presente convocatoria.

IV.-Requisitos académicos.

Base 4.-La ayuda concedida estará condicionada al informe positivo del Director de la Escuela Municipal de Música "Francisco Casanova, referido al aprovechamiento escolar en el curso 2009/2010. El sentido negativo del citado informe podrá dar lugar a la suspensión y revocación de la ayuda concedida.

V.-Requisitos económicos.

Base 5.-Que la renta per cápita familiar de 2008 no sea superior a 9.300 euros.

La renta per cápita familiar se calculará con la Base Imponible de la declaración de I.R.P.F. de 2008, dividida por el número de miembros de la unidad familiar definida en el punto 2 de la base 3 de esta convocatoria.

A los efectos de obligación de declarar en el I.R.P.F., bases liquidables, imponible, rentas exentas ... se estará a lo dispuesto en la legislación al respecto.

La ocultación de cualquier fuente de renta dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a su anulación si ha sido concedida.

Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, el Ayuntamiento de Berriozar podrá acordar que existe la ocultación a que se refiere en el apartado anterior por medio de cualquier prueba.

VI.-Percepción y cuantía de las becas y ayudas.

Base 6.-Los intervalos de renta aplicables para la concesión de ayuda según los ingresos familiares per cápita son los siguientes:

> 3.300 euros: 75%. Ayuda máxima.

Más de 3.300 a 5.300: 65%. Ayuda máxima.

Más de 5.300 a 6.600: 40%. Ayuda máxima.

Más de 6.600 a 7.900: 30%. Ayuda máxima.

Más de 7.900 a 9.300: 20%. Ayuda máxima.

Más de 9.300: 0%. Ayuda máxima.

El porcentaje de ayuda reseñado para cada intervalo de renta per cápita es el máximo que se puede conceder y su porcentaje exacto dependerá de la consignación presupuestaria existente y de las solicitudes presentadas.

Los perceptores de las becas serán los solicitantes.

VII.-Presentación de solicitudes.

Base 7.-Los interesados presentarán su solicitud y los documentos que se relacionan, en las oficinas del Ayuntamiento de Berriozar en el plazo de 30 días naturales, a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La documentación que se debe presentar para la concesión de la ayuda es la siguiente:

-Instancia cumplimentada a máquina o letra de imprenta según modelo oficial que será proporcionado por el Ayuntamiento de Berriozar.

-Fotocopia completa de la declaración del I.R.P.F. conjunta o de ambos cónyuges del año 2008 o certificado de la Administración correspondiente en el caso de no estar obligado a efectuar la declaración del I.R.P.F.

-Si la unidad familiar no ha realizado la declaración del I.R.P.F., por no estar obligada a ello, deberá acompañar a la solicitud:

-Certificado o documento de la Hacienda correspondiente a los datos fiscales correspondientes al año 2008 de todas las personas que formen parte de la unidad familiar o borrador de la declaración de IRPF.

-Cuantos documentos sean necesarios para determinar los miembros de la unidad familiar.

-Fotocopia de la primera hoja de la Cartilla del Banco, Caja de Ahorros a nombre del solicitante.

VIII.-Concesiones y denegaciones.

Base 8.1.-La resolución de esta convocatoria la realizará la Junta de Gobierno Ayuntamiento de Berriozar.

Base 8.2.-A todos los efectos legales, la concesión de la ayuda será a favor del solicitante.

Base 8.3.-El Ayuntamiento de Berriozar podrá en cualquier momento disponer la inspección de los expedientes de solicitud para comprobar la veracidad de los datos consignados en los mismos y que sirvieron de base para la concesión de la ayuda.

Base 8.4.-Los beneficiarios o solicitantes que se nieguen a colaborar en el proceso de investigación o no aporten la información y documentación requerida causarán baja automática como solicitante o beneficiario y reintegrará las cantidades percibidas en concepto de ayuda.

Base 8.5.-La ocultación o falseamiento de los dados económicos y/o circunstanciales, podrá dar lugar a la suspensión y revocación de la ayuda concedida.

Base 8.6.-El abono de las ayudas en aplicación de esta Convocatoria se hará con cargo a la partida presupuestaria 4230 48000 Becas Escuela de Música, del vigente Presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Berriozar, y ascenderán a un máximo total de 5.600 euros.

IX.-Interpretación.

Base 9.-A los efectos establecidos en las Bases 1 y 3.3 se entenderán alumnos de Berriozar o empadronados en Berriozar a los alumnos procedentes de Ayuntamientos que tengan suscrito Convenio de Financiación de la Escuela Municipal de Música con el Ayuntamiento de Berriozar para el curso 2009/2010.

Base 10.-La interpretación de estas bases corresponde a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Berriozar.

Código del anuncio: L0922303