BOLETÍN Nº 122 - 2 de octubre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOZAR

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora
de la instalación en suelo público de terrazas y veladores

Publicada en el boletín Oficial de Navarra número 94, de 31 de julio de 2009 la aprobación inicial de la "Ordenanza Municipal reguladora de la instalación en la vía pública de terrazas y veladores" y no habiéndose recibido alegaciones durante el periodo de exposición pública, queda definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Berriozar, 8 de septiembre de 2009.-El Alcalde-Presidente, Xabier Lasa Gorraiz.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE LA INSTALACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE TERRAZAS
Y VELADORES

Exposición de motivos

La construcción en Berriozar de aceras amplias, soportales, paseos peatonales y plazas públicas, permiten al gremio de la hostelería, la posibilidad de ampliar su negocio en la vía pública y prestar un mejor y más amplio servicio a sus clientes, mediante la instalación de veladores y terrazas en espacios públicos o privados de uso público.

Ante esta posibilidad real, se plantea la necesidad de ofrecer a los titulares de la hostelería, un marco normativo que regule este tipo de instalaciones para que puedan desarrollar su actividad, conciliando el derecho al ocio de algunos vecinos y vecinas, el desarrollo de una actividad económica y el derecho al descanso de las personas del entorno. Mediante la colaboración ciudadana es posible conseguir, entre todos, una convivencia y mejora de la calidad de vida.

El propósito de esta Ordenanza es, posibilitar la instalación de terrazas y veladores, para todos aquellos establecimientos que puedan ofrecer un amplio servicio a los vecinos, sin menoscabar el derecho al descanso de otros, pero siendo restrictivos, de manera individualizada, con aquellas terrazas que por diversas circunstancias entren en conflicto con los vecinos del entorno.

La actuación restrictiva será estudiada ante la petición de los vecinos y vecinas, y una vez escuchados sus argumentaciones, con la propia asociación del sector y con el correspondiente informe técnico municipal y se concretará en diversas medidas como pueden ser la reducción del número de mesas autorizadas, reducción del horario autorizado de la terraza, pudiendo llegar a la suspensión de la terraza y el levantamiento de la misma.

Desde el Ayuntamiento de Berriozar se inspeccionarán periódicamente, todas las terrazas y veladores para hacer cumplir todos los artículos de esta Ordenanza, haciendo especial hincapié en aquellos que afectan fundamentalmente a los ciudadanos, como pueden ser: el paso para la circulación de las personas y especialmente las disminuidas físicas, el ruido que llega a las viviendas del entorno, la limpieza de los lugares ocupados, el horario de cierre, etc.

Para el mejor cumplimiento de esta ordenanza, sería bueno contar con una estrecha colaboración entre el Ayuntamiento y las asociaciones del sector hostelero local. Una Ordenanza que pretende incidir en un aspecto tan importante de la convivencia del pueblo, tiene que estar dotada de una estrecha relación donde se practique el diálogo permanentemente, para conseguir que las terrazas y veladores sean un lugar de disfrute para todos sin que se moleste a nadie.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.-Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la concesión del uso del suelo público para actuaciones privadas y lucrativas de bares y cafeterías, por parte del Ayuntamiento de Berriozar y las condiciones del uso y mantenimiento por parte de los concesionarios del mismo, así como establecer el régimen técnico y jurídico para la instalación de terrazas y veladores e instalaciones complementarias de unas y otros, tales como parasoles, toldos, etc.

Quedan sometidas a las prescripciones establecidas en esta Ordenanza, de obligada observancia dentro del término municipal, todas las actividades que gocen de licencia de actividad y de apertura y estén dadas de alta en el registro de Empresas y locales de uso público como bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, todos ellos para el uso público.

Artículo 2.-Definición.

A efectos de lo señalado en el artículo anterior, se entienden como terrazas y veladores el conjunto de mesas y sillas e instalaciones provisionales fijas o móviles que sirven de complemento temporal a una actividad del ramo de la hostelería que disponga de autorización municipal para el ejercicio de la actividad principal, definiendo los conceptos como:

a) Terraza: Se entiende por terraza el espacio debidamente autorizado, ubicado en un lugar abierto y libre de edificación, en dominio público o terreno privado de uso público, donde se ubican mesas, sillas, parasoles y otros, como jardineras o macetas, para uso público y anexos a un establecimiento de hostelería.

b) Velador: Son veladores las terrazas que cuentan con protección en la cubierta.

c) Mobiliario: Se entiende por mobiliario la instalación de mesas, sillas, estufas, jardineras, parasoles y similares.

d) Mobiliario auxiliar: Se entiende por mobiliario auxiliar los muebles auxiliares, el cableado eléctrico enterrado con foco, cableado para ordenador y otros.

e) Temporada: Es el plazo de vigencia de la autorización.

La duración de la autorización podrá ser de seis meses para terrazas, entendiendo como tal el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre o doce meses o temporada anual para veladores, entendiendo como tal el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La duración de la autorización para la colocación de estufas en terrazas sólo podrá ser de 7 meses, entendiendo como tal el período comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de mayo.

Las autorizaciones de terrazas y veladores se otorgan por el plazo definido en la licencia. En ningún caso se concederán autorizaciones por tiempo indefinido.

Los espacios susceptibles de ubicar los veladores cerrados y durante la temporada anual, serán:

-Calle Iturkoa.

-Calle Paseo de los Fueros.

-Plaza Donantes de Navarra.

-Plaza Eguzki.

-Plaza de la Constitución.

El Órgano Municipal competente, podrá establecer nuevos espacios para la colocación de veladores, tanto en nuevos desarrollos urbanísticos como en otras zonas existentes actualmente, siempre que lo considere oportuno y cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

Durante el disfrute de la concesión, el suelo adjudicado se considerará como parte de la actividad o del local.

Capítulo II

Características de los elementos susceptibles
de ser instalados

Artículo 3.-Determinación de elementos.

a) Tipo de módulo y dimensiones mínimas de la acera según el módulo a instalar: El concepto módulo tipo de terraza está constituido por el conjunto formado por una mesa y cuatro sillas.

b) Sillas y mesas: Serán preferentemente de madera, aluminio o acero inoxidable. Las mesas y sillas deberán armonizar entre sí.

c) Parasoles: los parasoles serán de material textil, lisos y de un solo color claro. El soporte será ligero y desmontable. La proyección en planta de los parasoles no sobrepasará los límites del velador. Todos los componentes dejarán una altura libre de, como mínimo, 2,20 metros.

d) Jardineras y macetas: se autoriza una línea de macetas o jardineras a lo largo de la ocupación de la terraza para preservar o separar los usuarios de las terrazas. El ancho máximo de ocupación permitido y la altura de la maceta será de 0,50 metros

e) Estufas: las estufas para velador a instalar sólo podrán ser modelos homologados por el Departamento de Industria del Gobierno de Navarra. Se autorizan estufas en terrazas o veladores a partir de 4 módulos y podrá colocarse un máximo de una estufa por cada 4 módulos, dentro del ámbito de la terraza. Las estufas a colocar deben ser de bajo consumo, compatibilizando en todo caso esta opción con el más cuidadoso respeto por la sostenibilidad del medio ambiente. En el caso de colocarse estufas eléctricas, el cableado irá enterrado.

f) Publicidad: En el exterior de los veladores se puede poner el nombre del establecimiento. En las mesas, respaldo de sillas y mobiliario en general, se permite colocar además del nombre del establecimiento titular, el de marcas comerciales de forma no ostentosa. Se prohíben expresamente las terrazas y veladores estándar de publicidad.

Artículo 4.-Homogeneidad de elementos.

En términos generales, las mesas, sillas, parasoles y otros elementos que se coloquen serán del material menos ruidoso posible, debiéndose adaptar, en su caso, para provocar las mínimas molestias posibles. Además de cumplir con todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza, deberán armonizar entre sí y con el entorno en cromatismo, materiales y diseño.

Todos los elementos que pertenezcan a una misma autorización y/o establecimiento, deben estar hechos con materiales del mismo color, diseño y textura. En ningún caso las terrazas tendrán unas características de diseño, material o cromáticas que distorsionen con el resto de las terrazas de su entorno y con el entorno arquitectónico.

Para dar cierta armonía y estética al mobiliario urbano (mesas, sillas, sombrillas), deberá tener las siguientes características:

a) Materiales: Se utilizarán predominantemente el aluminio, pudiendo combinarse con otros materiales como madera tratada, vinilo, mimbre, etc. En ningún caso la estructura de mesas y sillas podrá ser de plástico.

b) Colores: Se deberán utilizar los tonos neutros (blancos, cremas, metalizados). No pueden utilizarse colores llamativos y/o chillones.

c) Sombrillas: Las individuales para cada mesa, no podrán ir ancladas al suelo. Para sombrillas y toldos que cubran más de una mesa, se requerirá licencia expresa. El vuelo de sombrillas quedarán dentro de la zona de la terraza.

d) Cubriciones: Presentarán un diseño singular abierto, en el que habrá de primar la permeabilidad de vistas sin que supongan obstáculos a la percepción del resto del pueblo, ni operen como a modo de contenedor compacto. Los elementos estructurales y los colores serán los definidos anteriormente.

Se prohíben expresamente las terrazas estándar de publicidad que incumplan las condiciones o materiales descritos anteriormente.

El mobiliario en general (mesas, sillas, toldos, separadores, etc.) y las cubriciones, deberá ser autorizado por la Autoridad Municipal competente y se deberán mantener siempre en buen estado de conservación.

La plataforma de apoyo de los veladores, estará separada del suelo entre 5 y 10 centímetros. Sólo se podrán anclar al pavimento, con la autorización por parte del Ayuntamiento, y siempre que por parte del titular de la licencia, se asegure el restablecimiento del pavimento y unas perfectas condiciones del suelo ocupado, cuando por cualquier motivo se retire la instalación; a tal efecto se constituirá un aval por importe de 600 euros.

Capítulo III

Necesidad de obtención de licencia municipal

Artículo 5.-Necesidad de obtención de previa licencia.

Las instalaciones de la vía pública tienen la categoría jurídica de uso común especial y requieren para su ejercicio, en cada caso, licencia previa municipal que se concederá de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.

Para la concesión de la instalación de terrazas y veladores, será condición indispensable que el establecimiento solicitante, esté al corriente en pagos del IAE y no mantenga deuda tributaria de ningún tipo con el Ayuntamiento de Berriozar.

La concesión del uso del suelo público será discrecional por parte del Ayuntamiento de Berriozar, quien autorizará, denegará o revocará los permisos en función de los problemas generados por las terrazas y veladores a viviendas, vecinos, comercios o vía pública en ejercicios precedentes o durante el plazo de la concesión.

Artículo 6.-Exclusión de la necesidad de licencia previa.

La necesidad de obtener la licencia regulada por la presente Ordenanza no será de aplicación a aquellas instalaciones que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando sean complementarias de actividades desarrolladas al amparo de una concesión administrativa municipal, por estar enclavadas en bienes de dominio público o patrimoniales.

b) Actividades temporales ejercidas con motivo de actos festivos populares, dentro del calendario y formas establecidas por el Órgano Municipal competente.

Artículo 7.-Carácter de los espacios en que se posibilita la instalación.

Se podrá conceder licencia para la instalación de terrazas y veladores en aquellos espacios que tengan el carácter de bienes de dominio público o privado de uso público.

Artículo 8.-Motivos de denegación de la licencia.

El Órgano Municipal competente podrá no autorizar la instalación de veladores, terrazas y sus elementos auxiliares en aquellos casos que así lo exija el interés público, por razón del trazado, situación, seguridad viaria o cualesquiera otras circunstancias y en los siguientes supuestos:

-Que la instalación que se pretenda realizar en calzada o en zona de aparcamiento de vehículos.

-Que suponga para su atención atravesar la calzada.

-Que suponga perjuicio para la seguridad viaria (disminución de la visibilidad, distracción para el conductor) o dificulte sensiblemente el tráfico peatonal.

-Que pueda incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos.

-Que impida o dificulte gravemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos (bancos, fuentes, cabinas telefónicas, etc.).

Capítulo IV

Condiciones de instalación

Artículo 9.-Instalaciones en aceras de calles con circulación rodada.

1. El desarrollo longitudinal máximo de la instalación no rebasará la longitud de la fachada del establecimiento soporte de la actividad principal, salvo autorización por escrito de los colindantes de éste, debiendo garantizar el paso a las viviendas y locales colindantes.

2. Preferentemente se dispondrán longitudinalmente junto al borde de la acera y separadas de éste no menos de 30 centímetros.

3. No podrán colocarse terrazas en aceras o espacios peatonales que tengan una anchura inferior a 2,20 metros. En cualquier caso, la instalación deberá garantizar un itinerario peatonal permanente de 1,20 metros mínimos de anchura respecto de la fachada, libre de obstáculos. junto a la fachada del edificio.

4.-No se podrán instalar veladores en calles con circulación rodada.

Artículo 10.-Instalaciones en calles peatonales.

1. Se tendrán en cuenta a la hora de otorgar las licencias las necesidades del tránsito tanto rodado como peatonal.

2. El desarrollo longitudinal máximo de la instalación no rebasará la longitud de la fachada del establecimiento soporte de la actividad principal, salvo autorización por escrito de los locales colindantes de éste, debiendo garantizar el paso a las viviendas y locales colindantes.

3. Quedan asimismo prohibidas dichas instalaciones, frente a pasos de peatones, plazas de aparcamiento de minusválidos, salidas de emergencia, paradas de autobuses, cabecera de aparcamiento de taxis, contenedores de vidrio, cartón, basuras, salida de vehículos, etc.

Artículo 11.-Instalaciones en plazas y espacios libres.

Las solicitudes para la instalación de veladores y terrazas en plazas y espacios libres se resolverán según las peculiaridades de cada caso concreto y con sujeción a las siguientes limitaciones generales:

a) La longitud máxima ininterrumpida no podrá sobrepasar la mitad de la plaza o espacio libre.

b) La anchura máxima de la instalación no podrá sobrepasar la cuarta parte de la plaza o espacio libre y deberá separase de las fachadas un mínimo de tres metros.

c) Se deberá garantizar el acceso a las viviendas y locales existentes.

d) Se garantizará el funcionamiento de los servicios municipales (limpieza, barredoras, etc.) y los servicios de emergencias (bomberos. Ambulancias, etc).

Capítulo V

Tramitación de la licencia municipal

Artículo 12.-Solicitud de licencia.

1. La solicitud de la concesión se realizará por el titular de la actividad que la solicite y estará ligada a la actividad de la misma. El/la interesado/a deberá presentar en el Registro General, acompañada de los documentos señalados en este artículo, la correspondiente solicitud dirigida al/ a la Señor/a Alcalde/sa, en la que hará constar:

a) Nombre y apellidos del/de la solicitante.

b) Datos personales relativos a domicilio, teléfono y D.N.I.

c) Nombre y emplazamiento de la actividad.

d) Datos de la actividad (Impuesto de Actividades Económicas, C.I.F., etc.).

2. Junto con la solicitud el/la interesado/a deberá presentar los siguientes documentos:

a) Acreditación de disponer de autorización municipal para el ejercicio de la actividad (licencia de instalación y/o apertura).

b) Certificado municipal de no tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Berriozar.

c) Acreditación de que se dispone de la autorización de las viviendas y locales adyacentes en los supuestos en los que ésta se requiera.

d) Plano de emplazamiento a escala no inferior a 1:100, con detalle suficiente de la superficie ocupada por la instalación, así como la distribución de mesas y sillas, protecciones laterales, etc. Asimismo deberá indicarse la longitud de la fachada y del ancho de los espacios libres resultantes, reflejando, además, la existencia de cualquier elemento urbano (señales de tráfico, árboles, bancos, columnas, mobiliario urbano, etc.) y posibles afecciones a servicios municipales (aguas, saneamiento, gas, etc.)

Artículo 13.-Resolución.

1. Formulada la petición en los términos exigidos en la presente Ordenanza, y previo informe técnico y jurídico, se resolverá por el Órgano Municipal competente en los plazos legalmente establecidos.

2. En el documento de la licencia se fijarán las condiciones de la instalación y elementos auxiliares, superficie a ocupar, número de mesas y sillas, periodo de vigencia de la concesión y demás particularidades que se estimen necesarias.

3. Si no se considerase oportuna la concesión de la licencia solicitada o si la autorización a conceder supusiera una variación con respecto a lo solicitado, el Ayuntamiento dará audiencia al/a la solicitante, a fin de que éste/a pueda alegar lo que estime oportuno.

4. El impago por el/la solicitante del precio público correspondiente a la ocupación del dominio público o de las multas impuestas con arreglo a la presente Ordenanza podrá motivar la denegación de la licencia.

Artículo 14.-Condiciones de la licencia.

1. Las licencias se entenderán siempre otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido el/la beneficiario/a en el ejercicio de sus actividades.

2. La licencia municipal tendrá siempre carácter de precario y el Órgano Municipal correspondiente podrá ordenar la retirada de la vía pública de la instalación, corriendo los gastos a costa del/de la titular de las instalaciones autorizadas y sin que ello dé derecho a indemnización alguna, cuando circunstancias de tráfico, urbanización o cualquier otra de interés general así lo aconsejen.

3. La persona titular de la licencia queda obligada a reparar cuantos daños se produzcan en la vía pública, como consecuencia de cualquiera de los elementos de la instalación.

4. Sin perjuicio de las obligaciones de carácter general, y de las que se deriven de la aplicación de la presente Ordenanza, la persona titular de la licencia queda obligada a mantener tanto el suelo cuya ocupación se autoriza, como la propia instalación y sus elementos auxiliares, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, utilizando para ello los medios necesarios

5. La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida directa o indirectamente en todo o en parte.

6. El Ayuntamiento podrá requerir la retirada temporal de las terrazas y veladores con motivo de eventos y obras municipales, por el tiempo que sea necesario, sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 15.-Tasa y fianza.

1. El/la titular de la licencia abonará al Ayuntamiento la tasa y demás tributos que pudieran corresponderle, en la cuantía y forma establecida por las Ordenanzas Fiscales correspondientes, pudiéndose realizar la gestión de la misma mediante autoliquidación.

2. Como referencia de superficies y para el giro de tasas, se considera que una mesa en uso con cuatro sillas ocupa 4 metros cuadrados. En caso de que ocupe más, se girará la superficie realmente ocupada.

3. En garantía del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, el/la titular de la licencia deberá depositar, junto con el pago de la tasa, una fianza en metálico por importe de 300 euros. Transcurrido el plazo de pago voluntario sin que se haya depositado la fianza, la autorización caducará, por lo que el/la interesado/a deberá, en su caso, solicitar nueva licencia para poder efectuar la instalación. Las fianzas depositadas deberán devolverse tan pronto se compruebe que dichas obligaciones han sido cumplimentadas por los/as titulares de las licencias concedidas para la instalación de terrazas y veladores.

Artículo 16.-Condiciones de la instalación.

Obtenida la licencia el/la titular de la misma se pondrá en contacto con los servicios técnicos municipales, que delimitarán sobre el lugar la superficie máxima de ocupación autorizada. La zona que se va a ocupar será marcada en el suelo, de forma clara y precisa por el concesionario, previamente al uso de la misma.

Las marcas se realizarán con líneas continuas de pintura azul, perfiladas y rectas, de 4 cm de grosor. Esta zona será la zona concedida y albergará las mesas y sillas en situación de uso por parte de los usuarios, y no se podrá sobrepasar bajo ningún concepto.

El adjudicatario del uso del suelo es el responsable de la limpieza de la terraza o veladores y de los residuos que los usuarios o el propio concesionario pudieran dejar en los alrededores, debiendo estar tanto la terraza como la zona limítrofe en correctas condiciones de limpieza.

La ocupación del espacio no podrá bloquear el acceso tanto al propio local como a locales anejos o a portales, así como al tránsito normal por la acera.

Las terrazas, salvo autorizaciones expresas y puntuales, no podrán ocupar nunca la vía pública o las zonas de aparcamiento de vehículos.

En el caso de terrazas de locales en zonas de porches, éste deberá quedar libre en su totalidad, aunque las situaciones climatológicas sean adversas.

Capítulo VI

Plazos y horarios

Artículo 17.-Temporada.

Duración anual del día 1 de enero al día 31 de diciembre, para veladores.

Temporada de verano, del 1 de mayo al 31 de octubre, para terrazas.

Artículo 18.-Horario.

1. Con independencia del horario que tenga autorizada la actividad principal, la utilización de los veladores o terrazas queda limitada al siguiente horario:

-Horario de colocación de mesas veladores en la vía pública:

Lunes a viernes: 10:00 horas, sin que se entorpezcan las labores de limpieza.

Sábados, domingos y festivos: 11:00 horas.

-Horario de retirada de mesas veladores de la vía pública:

Horario especial de verano (junio, julio, agosto y septiembre):

De domingo a jueves: Hasta las 24:00 horas.

Viernes, sábados y vísperas de fiesta: Hasta la 01:00 horas.

-Horario resto del año:

De domingo a jueves: Hasta las 23:00 horas.

Viernes, sábados y vísperas de fiesta: Hasta las 24:00 horas.

2. El Órgano Municipal competente podrá autorizar excepcionalmente un horario de retirada más flexible, bien para todo el municipio o bien para una determinada zona del mismo, durante las fiestas patronales y en otras fechas de significación especial.

3. En aquellos espacios en que se constate que, por cualquier motivo se producen molestias al vecindario, se podrá limitar el horario hasta las 21:00 horas de domingos a jueves y hasta las 22:30 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos.

4. Queda prohibido turbar el reposo del vecindario con ruidos, gritos u otras molestias, con especial atención a partir de las 22,00 horas. En todo caso estará prohibida la instalación de megafonía exterior.

Artículo 19.-Retirada de la instalación.

1. Finalizado el horario establecido en el artículo anterior, el/la titular de la instalación procederá a retirar del exterior todos los elementos de las terrazas: mesas, sillas, sombrillas, etc. que serán recogidas diariamente en el interior del local al que pertenezca la terraza o en un local habilitado para tal finalidad por el interesado/a y que bajo ningún concepto deberá permanecer en la vía pública una vez transcurridos 30 minutos.

2. Una vez retirado el material autorizado corresponderá al/a la titular de la licencia dejar la zona ocupada en perfecto estado de limpieza.

Artículo 20.-Obligaciones del titular de la instalación.

1. Sin perjuicio de las obligaciones de carácter general, y de las que se derivan de la aplicación de la presente Ordenanza, el/la titular de la instalación queda obligado/a a mantener tanto el suelo, cuya ocupación se autoriza, como la propia instalación y sus elementos auxiliares, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, disponiendo para ello de todos los medios necesarios como papeleras, ceniceros, etc.

2. Se prohíbe la instalación de barras exteriores, altavoces o máquinas musicales.

3. Será objeto de continua vigilancia por parte del titular de la actividad, la no alteración de las condiciones de ubicación y límites de los elementos autorizados, tal y como figura en la licencia.

4. El titular de la licencia deberá tener en todo momento a disposición de los Agentes de la Autoridad, la licencia para el ejercicio de la actividad en la que se indica el número de mesas, veladores y/o sombrillas autorizados y su colocación concreta.

5. El/la titular de la instalación velará para que se respete el derecho a la tranquilidad del resto del vecindario, por lo que no permitirá escándalos, riñas y/o ruidos en general en la instalación, con especial atención a partir de las 22 horas.

6. Cuando por el motivo que sea, se proceda a la retirada definitiva de una terraza o velador, el propietario del establecimiento, deberá dejar el suelo ocupado en perfectas condiciones.

Capítulo VII

Infracciones y sanciones

Artículo 21.-Clasificación de las infracciones.

Las infracciones de las normas contenidas en la presente Ordenanza, se clasifican en: Leves, graves y muy graves.

1. Faltas leves:

a) La instalación de una terraza careciendo de la preceptiva licencia municipal, siendo susceptible de legalización.

b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en menos de un 30%.

c) La vulneración del régimen horario dispuesto en la Ordenanza.

d) Colocar mesas y elementos fuera del período autorizado en la licencia.

e) La alteración en las condiciones de ubicación de veladores, terraza y/o sombrillas especificadas en la licencia.

f) Causar molestias al vecindario.

g) No mantener el espacio ocupado por la terraza o velador en las debidas condiciones de limpieza.

h) No dejar en perfecto estado de limpieza el espacio ocupado, una vez retirado de la vía pública las mesas, sillas, sombrillas, etc.

i) Ocupar un espacio distinto al permitido por la licencia.

j) Instalar un número de mesas y sillas, u otros objetos, no contemplados en la licencia.

k) Tener mesas y sillas plegadas y almacenadas fuera del establecimiento.

l) Incumplir el horario establecido en la presente Ordenanza.

ll) Todo incumplimiento de obligaciones y vulneración de prohibiciones establecido en la presente Ordenanza o contemplado en la autorización, no calificado expresamente como falta grave.

2. Faltas graves:

a) La instalación de una terraza careciendo de la preceptiva licencia municipal y sin posibilidad de legalizar, por contravenir las condiciones con arreglo a las cuales se conceden este tipo de instalaciones.

b) La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.

c) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más de un 30%.

d) La alteración en las condiciones de ubicación de veladores, terrazas y/o sombrillas especificada en la licencia, cuando de ello se derive grave perjuicio para el interés público o para terceros.

e) Ser reincidente en causar molestias al vecindario.

f) Ser reincidente en el incumplimiento del horario establecido en la Ordenanza.

g) Instalar aparatos de música o altavoces.

3. Faltas muy graves:

La reiteración en tres faltas graves.

Artículo 22.-Sanciones.

El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza, será constitutivo de una infracción y determinará, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 307/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 47/1999, de 13 de enero, la imposición de las siguientes sanciones que en ningún caso, habrán de ser inferiores al beneficio económico que la infracción haya supuesto para el infractor.

Faltas leves: Con multa de hasta 500 euros.

Faltas graves: Con multa de 501 a 1000 euros.

Faltas muy graves: Revocación de la licencia concedida.

Artículo 23.-Instalaciones sin licencia municipal.

1. El Órgano Municipal competente, previa concesión de un periodo de audiencia al interesado, podrá retirar de forma inmediata, las terrazas y veladores instalados sin licencia y proceder a su depósito en los almacenes municipales, sin perjuicio de la imposición de las sanciones reglamentarias.

2. Previa la tramitación del oportuno expediente sancionador, podrán ser impuesta, con independencia de la retirada de toda la instalación, la siguiente sancione: Inhabilitación del establecimiento para la obtención de futuras autorizaciones reguladas por esta Ordenanza, durante el plazo máximo de 2 años.

Artículo 24.-Ejecución subsidiaria.

Cuando el/la responsable de la instalación hiciera caso omiso de la orden municipal de retirada de los elementos instalados en la vía pública, en los supuestos recogidos en la presente Ordenanza, el Ayuntamiento procederá al levantamiento de los mismos, quedando depositados en los almacenes municipales, de donde podrán ser retirados por la propiedad, previo abono de las tasas oportunas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Las licencias concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza se ajustarán a los términos en que fueron otorgadas.

Segunda.-Las solicitudes presentadas un mes antes de su entrada en vigor se resolverán conforme a lo estipulado en la presente Ordenanza.

Tercera.-A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se establece un plazo de dos años, para que los titulares de los establecimientos puedan adecuar a las presentes normas, todo aquello que vaya en contra de los criterios establecidos, como: materiales de mesas y sillas, materiales en general y colores, publicidad, etc.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Una vez entre en vigor la presente Ordenanza, quedará anulada la Ordenanza actual del año 2004, Reguladora del uso privativo del suelo público en temporadas para la implantación de terrazas de bares y cafeterías en el término municipal de Berriozar, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 103, de fecha 27 de agosto de 2004.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza surtirá efectos desde el día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L0922232