BOLETÍN Nº 122 - 2 de octubre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BAKAIKU

Aprobación definitiva ordenanza reguladora de utilización
de caminos vecinales y pistas forestales

En la Sesión que el Pleno del Ayuntamiento celebró el día 11 de septiembre de 2009, adoptó el acuerdo cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

No habiendo habido alegaciones durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, a la aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de Utilización de Caminos Vecinales y Pistas forestais de Bakaiku, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Ordenanza Reguladora de Utilización de Caminos Vecinales y Pistas Forestales del Termino Municipal
de Bakaiku

Artículo 1.º Es objeto de la presente ordenanza el establecimiento de las normas que regirán la utilización de caminos vecinales y pistas forestales del término municipal de Bakaiku.

Artículo 2.º Que, como la conservación de dichos caminos y pistas corresponde al Ayuntamiento se hace necesario establecer una regulación del uso de los mismos.

Artículo 3.º Estarán obligados a solicitar autorización al Ayuntamiento en la forma y condiciones que se determinará en los artículos siguientes, los particulares, sociedades de cualquier naturaleza jurídica, asociaciones y corporaciones, públicas o privadas, con la única excepción del Ayuntamiento de Bakaiku.

Artículo 4.º Requerirá autorización del Ayuntamiento:

a) La extracción de productos forestales maderables, por dichas pistas y caminos, siempre que se efectúen con vehículos de motor, quedando excluidos expresamente los productos agrícolas y de leña para hogares, dada la pequeña importancia que los mismos revisten.

b) El transporte de materiales de construcción, por dichas pistas y caminos, siempre que se efectúe con vehículos de motor.

c) El paso de máquinas pesadas, por dichos caminos y pistas, salvo cuando dichas máquinas sean utilizadas a requerimiento del propio Ayuntamiento de Bakaiku.

Queda terminantemente prohibido el arrastre de productos forestales y de construcción, bien con tracción animal o de motor, por los caminos y pistas mencionadas, si los mismos no están convenientemente cargados en un vehículo adecuado. Las infracciones a está prohibición serán severamente sancionadas, con exigencia de todos los daños causados e imposición de una multa del doble del valor del producto forestal o material de construcción transportado.

Artículo 5.º El sujeto obligado a solicitar la autorización será:

a) En el caso de paso de madera, el maderista o empresa encargada de extraer los productos forestales. En su defecto, será responsable el propietario de la madera.

b) En el caso de materiales de construcción, el promotor de la obra.

c) En el caso de máquinas pesadas, la persona que contrata los servicios de dichas máquinas.

d) En el caso de cualquier transporte que exceda el limite máximo de peso, establecido en el articulo 7 (15 tn.), la persona que hubiera requerido o contratado el mencionado servicio, o en su defecto el conductor del mismo.

Artículo 6.º Quien estando obligado a solicitar la pertinente autorización, de acuerdo al punto previo, deberá solicitarlo, en instancia debidamente presentada y registrada, con un mínimo de antelación de 7 días naturales, haciendo constar:

-La cantidad de madera que ha de transportarse por los mismos y acompañarse igualmente de autorización oficial de la explotación del monte, a efectos de contratación para pago del impuesto;

-La cantidad de materiales de construcción

-Tonelaje de las máquinas pesadas.

-Tipo de transporte, y peso, cuando sobrepasen la limitación de las 15 tns.

En todo caso, en todos los supuestos anteriores, solo podrá realizarse el transporte una vez se le notifique al solicitante, la autorización correspondiente escrita.

Artículo 7.º Queda totalmente prohibido la realización de todo tipo de transportes que excedan las 15 toneladas de peso. La excepción a este supuesto, solo se contempla, en caso de que se hubiera tramitado y concedido la correspondiente autorización, de acuerdo a lo expresado en los puntos anteriores.

Artículo 8.º La velocidad máxima permitida por las pistas y caminos vecinales será de 40 km/hora.

Artículo 9.º Queda expresamente prohibido el transporte de madera, material de construcción y paso de máquinas pesadas en días de lluvia o temporal de nieves, salvo autorización expresa al respecto por parte del Ayuntamiento.

Artículo 10.º Los que hagan uso de los caminos citados están obligados a la reparación del daño causado en el ejercicio de sus actividades. A tales efectos y previo al inicio de la actividad, deberá prestarse la correspondiente fianza en el Ayuntamiento de Bakaiku, siempre que se haya requerido expresamente su constitución. Esta fianza será calculada en cada caso por el Ayuntamiento, en función del riesgo que se estime sobre los caminos.

Artículo 11.º En cada caso, y dependiendo de la actividad, época de utilización de los caminos, vehículos que se van a autorizar, etcétera, el Ayuntamiento establecerá las limitaciones y fianzas, complementarias a las recogidas por estas Ordenanzas, que considere oportunas.

Artículo 12.º La construcción de pasos de finca que den acceso a los caminos y vías, objeto de la presente ordenanza, estarán sujetos a las siguientes condiciones:

-El propietario o en su defecto el arrendatario, deberá solicitar una autorización previa, presentando un croquis acerca de las características técnicas del mismo.

-Todos los pasos deberán estar dotados de un caño, con un diámetro mínimo de 50 cm, y una longitud mínima de 6 metros.

-El firme del paso de Finca deberá ser de Hormigón.

-El coste de construcción y mantenimiento del mismo, será siempre por cuenta del propietario o arrendatario de la finca, en su defecto; siendo así, que no generan derechos de ni ningún tipo al respecto.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Se considera infracción la vulneración de lo establecido en esta Ordenanza. Asimismo dará lugar a infracción la no solicitud de autorización, la no constitución de la fianza en tiempo y forma, cuando así se hubiera requerido, así como cualesquiera otros incumplimientos de esta Ordenanza.

Cualquier incumplimiento de la presente Ordenanza será sancionado con multa de 300 euros. En caso de reincidencia la multa se duplicará.

Artículo 14. Indemnizaciones.

Los daños causados en las vías y caminos deberán ser reparados a cargo del que haya realizado las actuaciones previstas en esta Ordenanza. La cuantificación de los daños se hará en vía administrativa.

Artículo 15. Para la recaudación de las multas, se seguirá, en defecto del pago voluntario, la vía de apremio.

Bakaiku, 11 de septiembre de 2009.-El Alcalde, Eduardo Urrestarazu Fernández.

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