BOLETÍN Nº 122 - 2 de octubre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AÑÉZCAR

Aprobación definitiva de la ordenanza concejil reguladora
del uso del local concejil

La Junta Concejil de Añezcar, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Concejil reguladora del uso del local concejil (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 101, de fecha 17 de agosto de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Añezcar, 14 de septiembre de 2009.-El Presidente, Joaquín Lumbier Irisarri.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO
DEL LOCAL CONCEJIL DE AÑEZCAR

1. La sala situada en el piso 1.º de la casa concejil de Añézcar pertenece al Concejo de dicha localidad. Tanto la propia sala como el baño y la vía de acceso a la misma (puerta y escalera) quedan sujetas a lo establecido en esta normativa.

2. La Junta del Concejo de Añézcar, con carácter general, será la encargada de fijar los usos y servicios que pueda prestar la citada dependencia como bien de dominio público.

3. El Presidente del Concejo podrá permitir su utilización cuando lo considere oportuno, siempre y cuando sea por asuntos que afecten a temas exclusivamente concejiles. En todo lo demás, el Presidente se atendrá a la norma general fijada por la Junta del Concejo.

4. Las actividades a desarrollar serán principalmente culturales, artísticas, educativas, socioculturales, lúdicas ... etc, siempre de carácter público, orientadas a los vecinos de Añézcar y con el correspondiente acuerdo previo de la Junta del Concejo.

5. Las actividades de tipo gastronómico serán excepcionales y se limitarán a eventos de carácter popular dirigidos a los ciudadanos de Añézcar, como las fiestas patronales y otras celebraciones similares.

6. El Concejo, en colaboración con la Sociedad Cultural Ezkidi, diseñará un programa de actividades para toda la temporada. El Concejo proporcionará el material y el mobiliario necesarios para llevar a cabo dichas actividades.

7. El uso privado de la dependencia será excepcional y, en todo caso, estará sometido a la aprobación de la Junta del Concejo.

8. Podrán solicitar el uso de la sala solamente los empadronados en Añézcar.

9. Para solicitar el uso de la sala será obligatorio rellenar con siete días de antelación un modelo de solicitud que será facilitado por el Concejo. La persona firmante de la solicitud será el responsable de la actividad y responderá por él y por el grupo en caso de que sea necesario.

10. El Concejo no se responsabiliza de los posibles accidentes o lesiones que los usuarios pudieran sufrir en el transcurso de las actividades realizadas en las dependencias concejiles.

11. El propio Concejo de Añézcar establece estas ordenanzas y es el responsable de hacerlas cumplir y de modificarlas si así lo considera oportuno. Cualquier imprevisto no recogido en este documento se resolverá según el criterio de la Corporación correspondiente.

Código del anuncio: L0922408