BOLETÍN Nº 122 - 2 de octubre de 2009

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Edicto de notificación de la providencia de apremio a deudores
no localizados del Servicio Público de Empleo Estatal

En el expediente administrativo de apremio que se sigue contra los deudores del Servicio Público de Empleo Estatal que figuran en la relación que se acompaña, cuya gestión de cobro está encomendada a la Tesorería General de la Seguridad Social en virtud del Convenio de fecha 16 de marzo de 1992 suscrito entre el Instituto Nacional de Empleo, en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal y este Servicio Común, habiendo transcurrido el plazo fijado para el pago de la reclamación de deuda y habiendo adquirido firmeza ésta en vía administrativa sin que se haya producido su abono, el jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 85.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Boletín Oficial del Estado de 25 de junio), ha dictado la siguiente:

Providencia de apremio: " De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado de 29-06-94) y 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado de 25-06-2004), dicto la presente Providencia de Apremio, que constituye el título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practicándose, en caso de impago, el embargo de los bienes en los términos establecidos en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social y la ejecución de las garantías existentes.

Para el caso de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 52/2003, de 10 de diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de 15 días naturales desde su notificación serán exigibles los intereses de demora (interés legal incrementado en un 25%) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo."

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del día 27), mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que haga efectivo el importe total de la deuda, por los medios de pago legalmente admitidos, dentro del plazo de los quince días naturales siguientes al de la presente publicación, mediante ingreso en la cuenta de la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente.

Transcurrido el precitado plazo de 15 días para realizar el pago, el responsable de éste deberá solicitar ante dicha Unidad de Recaudación Ejecutiva el cálculo de la cuantía a pagar en concepto de intereses de demora.

En el Anexo I se detalla el domicilio y localidad de cada Unidad de Recaudación Ejecutiva asignada a dichas providencias de apremio, así como su número de teléfono, fax y número de cuenta.

Los ingresos efectuados con posterioridad a dicho plazo de 15 días se aplicarán con arreglo a los criterios de imputación de pagos en vía de apremio previstos en el artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de Alzada ante el superior jerárquico del que dictó el acto dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, por alguna de las siguientes causas: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda, suspensión del procedimiento o falta de notificación de la reclamación de deuda, cuando esta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen, señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la citada Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 29 de abril de 2009.-El/La Recaudador/a Ejecutivo/a, firma ilegible.

RÉG.

CCC/NAF

NOMBRE / RAZ. SOCIAL

N.º CERT.

F. EXP.

PERIODO

CONCEPTO

IMP. PRINC

IMP. RECARGO

IMP. COSTAS

IMP. TOTAL

0111

07 311017015885

Mulieri Leonardo Martín

31 2008 050009876

00/00/00

09/06 09/06

623,69

124,74

0,00

748,43

URE

DOMICILIO

LOCALIDAD

TELEFONO

FAX

N.º CUENTA

3104

CL FRAY DIEGO 23 BJ

ESTELLA

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