BOLETÍN Nº 122 - 2 de octubre de 2009

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

TUDELA

Notificación

No habiéndose podido notificar a las personas a las que se hace relación y por ser el último domicilio conocido el de esta Ciudad, al amparo del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a su notificación por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, durante 15 días naturales, y en el Boletín Oficial de Navarra, para conocimiento de los interesados:

-Luis Ramon Baigorri San Anselmo.

-Jan Nordensoe.

-Jose Manuel Navascues Irun.

-Daniel Pascual Solana.

Según consta en el censo canino, usted es propietario de un perro de la raza calificada como potencialmente peligrosa. Si el perro ha fallecido, se ha extraviado o ha cambiado de dueño debe declararlo en el centro de gestión de Sanidad del M.I. Ayuntamiento de Tudela. Si el perro continúa a su cargo, se le informa del régimen jurídico de la tenencia de estos animales.

El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, (Boletín Oficial del Estado del 27) por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, (Boletín Oficial del Estado del 24) sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, establece como tales los pertenecientes a las siguientes razas y sus cruces:

1. Pit Bull Terrier.

2. Staffordshire Bull Terrier.

3. American Staffordshire Terrier.

4. Rottweiler.

5. Dogo Argentino.

6. Fila Brasileiro.

7. Tosa Inu.

8. Akita Inu.

Además, lo serán aquellos cuyas características correspondan con todas o con la mayoría de los que figuran en el Anexo II del RD. 287/2002.

Por último también tendrán tal consideración aquellos que independientemente de su raza, manifiestan un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a otras personas o a otros animales atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o tras haber sido objeto de notificación o denuncia. En este caso, el plazo para solicitar la licencia será de un mes contado desde la notificación de la resolución.

Identificación:

Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina, deberán estar identificados mediante un microchip.

Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos:

1. La tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa que será otorgada por el Ayuntamiento. El incumplimiento de este precepto se considerara infracción muy grave y podrá ser sancionada con multa de 2.404,05 a 15.025,30 euros.

2. Para la obtención o renovación de la licencia administrativa, se requerirá el cumplimiento por parte del interesado de los siguientes requisitos:

-Ser mayor de edad.

-No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

-No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias (confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, clausura del establecimiento y suspensión temporal o definitiva de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación del adiestrador) previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1990, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos.

-Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

-Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros.

3. En principio, los certificados de aptitud física y psicológica podrán ser expedidos por los centros de reconocimiento debidamente autorizados. Las Autoridades competentes podrán acordar que dichos certificados puedan ser también emitidos por técnicos facultativos de medicina y psicología, respectivamente.

4. La licencia será otorgada o renovada, previa verificación del cumplimiento de los preceptos anteriores, a petición del interesado, por el Ayuntamiento de Tudela, a través del Centro de Gestión de Sanidad, sito en la calle Díaz Bravo, número 26.

5. Esta licencia tendrá un período de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración. Perderá su vigencia en el momento en el que el titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado 2.

6. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular al Departamento de Sanidad y Medio Ambiente en el plazo de 15 días, contados desde la fecha que se produzcan.

7. Los tenedores de animales potencialmente peligrosos, dispondrán de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la presente notificación, para solicitar la licencia administrativa ante el centro de gestión de Sanidad. Si no lo realiza en dicho plazo se procederá al inicio del correspondiente expediente sancionador con la calificación mencionada anteriormente en el apartado número 1.

Medidas de seguridad:

-La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos, exigirá que la persona que lo conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa, la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, así como la copia del pago del seguro en vigor.

-Además en lugares públicos deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.

-Igualmente, en lugares y espacios públicos deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

-Si estos animales se encuentran en una finca, casa campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de un habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a esos lugares.

-Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.

-La sustracción, pérdida o muerte del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de 48 horas desde que tenga conocimiento de estos hechos.

Lo que tengo a bien comunicar a los efectos oportunos, quedando el Servicio de Inspección Municipal Veterinaria a su completa disposición a los fines interesados.

Tudela, 10 de septiembre de 2009.-La Concejal Delegada de Promoción e Innovación, María Isabel Echave Blanco.

Código del anuncio: L0922336