BOLETÍN Nº 122 - 2 de octubre de 2009

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

IZA

Notificación de la resolución de la Alcaldía número 21/2009
sobre ejecución subsidiaria
y orden de demolición

No habiendo podido ser notificada la Resolución de la Alcaldía en el expediente de protección de la legalidad urbanística y restauración del orden infringido que se detalla, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se procede a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado.

Notificación de la resolución de la alcaldía número 21/2009 sobre ejecución subsidiaria y orden de demolición.

Antecedentes:

Primero.-Mediante escrito presentado por la Presidenta del Concejo de Erice de Iza se puso en conocimiento del Ayuntamiento la ejecución de obras consistentes en cerramiento con estacas y alambrada en la zona del camino que separa la parcela 905 A de la 907 del Polígono 13 de Erice de Iza.

Segundo.-Examinados los antecedentes obrantes en las oficinas municipales y realizada visita de inspección por el servicio técnico del Ayuntamiento, se vino a comprobar la inexistencia de licencia alguna al respecto a la vez que se emitió Informe por el Arquitecto Técnico del servicio técnico municipal, don Javier Vaquero Nieves, por el que se constataba la ejecución, en y a lo largo del camino que separa las parcelas 905 A y 907 del Pol. 13, de obra consistente en la ejecución/instalación de una malla de simple torsión plastificada, con postes metálicos de 2 metros de altura total, anclados al suelo con dado de hormigón. En la zona superior del camino, añadía el Informe, se ha instalado igualmente un poste en el frente del cierre ejecutado.

La obra se sitúa en el interior de la Unidad de Ejecución UE-6.1 A de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Iza, fuera de la alineación oficial y sin que se respete el espacio destinado por el planeamiento urbanístico a zona verde pública resultante de la ordenación de la referida Unidad, siendo el propietario promotor de las obras don Eduardo Miguel Goñi Peruchena, vulnerando con ello el artículo 21 de la Ordenanza de Edificación.

Tercero.-Mediante Resolución de Alcaldía 2/2008 de 20 de febrero de 2008 se acordó incoar expediente de protección de la legalidad urbanística y restauración del orden infringido frente a don Eduardo Miguel Goñi Peruchena, con relación a las obras de cerramiento referidas en los apartados precedentes otorgando al interesado un plazo de quince días de audiencia para la formulación de alegaciones.

Resultando infructuosa la notificación finalmente se procedió a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en el Boletín Oficial de Navarra número 69, de 4 de junio de 2008.

Transcurrido el plazo de alegaciones concedido, no se presentó escrito alguno por el interesado.

Cuarto.-Habiéndose realizado nueva visita de inspección por los servicios técnicos municipales con fecha 28 de julio de 2008 se realizó nuevo informe de 29 de julio en el que se constataba que el cerramiento efectuado se encontraba en las mismas condiciones que en el informe anterior.

Con fecha de 10 de octubre de 2008 esta Alcaldía dictó el Decreto 24/2008 requiriendo a don Eduardo Miguel Goñi Peruchena para la reposición de la realidad física alterada a su situación de origen mediante la completa demolición o retirada de las obras anteriormente referidas en el plazo máximo e improrrogable de un mes.

Asimismo, se apercibía al interesado en cuanto a que, de conformidad con lo establecido en los artículos 95, 98 y s.s de la Ley 30/1992 y 204 y concordantes de la Ley Foral 35/2002, en caso de no verificarse en plazo lo acordado y no tratándose de un acto personalísimo, se procedería a la ejecución forzosa de la resolución por la vía de la ejecución subsidiaria a su costa y cargo con exigencia de los gastos, daños y perjuicios que se puedan derivar conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.

No siendo posible la notificación, se procedió a la publicación de la referida resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de 2 de febrero de 2009.

Quinto.-Transcurrido con creces el plazo de cumplimiento voluntario, con fecha de 22 de mayo de 2009, se ha personado de nuevo el servicio técnico municipal en la zona de referencia pudiendo comprobar que no se han realizado las obras necesarias para restaurar la legalidad urbanística infringida, habiéndose preparado un Anexo comprensivo de la descripción de las actuaciones y obras que han de seguirse para la demolición o retirada del mencionado cerramiento así como del coste de las mismas estimado en 1.603 euros sin IVA y 1.859,48 euros con inclusión del mismo.

Fundamentos de derecho:

1.º La obra se ha ejecutado sin licencia, siendo así que, a tenor del artículo 189, apartado ñ) de la Ley Foral 35/2002, de 23 de diciembre, de Ordenación del Territorio, deviene preceptiva la concesión de licencia para el cerramiento de fincas.

2.º La obra tampoco deviene legalizable, pues, su legalización equivaldría a la vulneración de las determinaciones establecidas en el artículo 21 de la Ordenanza de Edificación de las N.N.S.S. del Ayuntamiento de Iza en relación con lo dispuesto por el artículo 86.1 de la Ley Foral 35/2002. En todo caso, tampoco se ha formulado alegación alguna por el interesado en el plazo conferido al efecto, por Decreto número 2/2008 de 20 de febrero de dicho año, quien ha asumido y consentido, asimismo, la resolución de Alcaldía 24/08 de 10 de octubre.

3.º Se ha acreditado, por último, también mediante el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal con fecha de 22 de mayo de 2009, el incumplimiento de la orden o requerimiento para restaurar la legalidad infringida formulada frente al interesado y contenida en el dispositivo 1.º del Decreto de Alcaldía 24/08 de 10 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y 94 de la Ley 30/1992 los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo son inmediatamente ejecutivos, expresando el artículo 57.1 que esos actos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

Asimismo, de conformidad con lo regulado por el artículo 200 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el apartado a) del artículo 199 del mismo cuerpo legal, lo procedente con respecto a las obras y usos incompatibles con la ordenación vigente es decretar su demolición y cesación definitiva del uso correspondiente.

El artículo 204.2 de la misma Ley Foral 35/2002 faculta acudir a las operaciones que sean necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración.

4.º Los artículos 204.3 de la Ley Foral 35/2002 así como 95, 96.1 b) y 98 de la Ley 30/1992, prevén la posibilidad de acudir a la ejecución subsidiaria, como medio de ejecución forzosa de los actos administrativos a costa del infractor cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado como es el caso.

El importe de los gastos, daños y perjuicios generados, se exigirá conforme lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, pudiendo liquidarse su importe de forma provisional y previa a la ejecución, a reservas de la liquidación definitiva.

Asimismo, como expone el informe técnico de 22-5-2009, la ejecución de las actuaciones necesarias para restaurar la legalidad puede realizarse íntegramente desde camino público, no siendo necesario solicitar auxilio judicial al no precisarse la invasión de propiedad particular alguna.

5.º Conforme al artículo 73.2 c) de la Ley Foral 6/2006 de contratos públicos a la que se remite el artículo 224 de la Ley Foral 6/1990, en los contratos de obras, "si el valor estimado no excede de 40.000 euros, IVA excluido, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura, salvo en los contratos inferiores a 3.000 euros, IVA excluido, en los que únicamente se exigirá la presentación de la factura."

En el presente caso, el importe de las obras se ha presupuestado por el Arquitecto técnico municipal en 1.859,48 euros IVA incluido.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 21.1 q), r) y s) de la Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local, en relación con los artículos 191.1, 199. a), 200 y concordantes de la Ley Foral 35/2002, y vistos los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente;

He resuelto:

1.-Ordenar la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento y a cargo del interesado de las obras consistentes en la retirada y eliminación desde el camino público de la instalación de una malla de simple torsión plastificada, con postes metálicos de 2 metros de altura total, anclados al suelo con dado de hormigón así como del poste ejecutado en la zona superior del camino y que se ubican sobre y a lo largo del camino que separa las parcelas 905 A y 907 del polígono 13 de Erice de Iza (calle de la cadena) y fuera de la alineación oficial, sobre zona verde pública resultante de la ordenación (Unidad de Ejecución U.E.-6.1 A de las NNSS de la Cendea de Iza) efectuadas por don Eduardo Goñi Peruchena y referidas en los informes del Arquitecto técnico municipal recogidos en los antecedentes de la presente resolución.

2.-Aprobar el Presupuesto incorporado al Informe técnico de 22 de mayo de 2009, elaborado por el Arquitecto Técnico Municipal por importe de 1.603,00 euros, IVA excluido, para las actuaciones indicadas anteriormente.

3.-Adjudicar los trabajos a realizar a la Empresa "Construcciones Merino Arregui, S.L., por importe de 1.603,48 euros más el IVA correspondiente, ordenando su ejecución en el momento que se le indique por el Ayuntamiento.

4.-Señalar que las obras se realizarán en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución.

5.-Al término de las obras y antes de proceder a su abono se levantará acta de las obras ejecutadas por el servicio técnico del Ayuntamiento.

6.-Dar cuenta a los Servicios Técnicos Municipales y a la Empresa "Construcciones Merino Arregui", a fin de que tengan previstos los elementos personales y materiales necesarios para llevar a cado lo ordenado cuando sea posible y vigilar su correcta ejecución.

7.-Notificar la presente resolución a don Eduardo Miguel Goñi Peruchena a los efectos procedentes en Derecho.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, rogándole se sirva firmar el recibo de la presente notificación en el duplicado adjunto.

Contra dicho acuerdo podrá interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución; o bien,

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Erice de Iza, 4 de junio de 2009.-La Alcaldesa-Presidente, Socorro Pérez Ollo.

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