BOLETÍN Nº 122 - 2 de octubre de 2009

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Hacienda Tributaria de Navarra
Servicio de Inspección Tributaria
Edicto

Se hace saber que habiendo resultado infructuosa, por causas no imputables a la Administración, la notificación a don Fernando Ferreira Da Mota (X0153858B), dada su condición de administrador único de la entidad GCNR 2004, S.L. (B31821929), y último domicilio conocido en Zizur Mayor (Navarra), calle Mendikoa, número 1 de la Comunicación para el inicio de Expediente Sancionador relativo a las actuaciones de comprobación e investigación respecto a la entidad señalada anteriormente iniciadas con fecha 20/04/2009 y referidas al Impuesto sobre el Valor Añadido de los años 2005,2006 y 2007, a las Retenciones del trabajo de los años 2005,2006 y 2007 y al Impuesto sobre Sociedades de los años 2004,2005,2006 y 2007, quedando constancia de ello en el correspondiente expediente, se publica este edicto conforme dispone el artículo 99.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (en adelante LFGT) y se les hace saber que:

1.º Deberá comparecer en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, en horario de 8.30 a 14.30, de lunes a viernes, en las oficinas del Servicio de Inspección Tributaria del Gobierno de Navarra, sitas en calle Ciudadela número 5 de Pamplona, para ser notificado de la Comunicación para el inicio del Expediente Sancionador.

2.º Podrá comparecer por medio de representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. (Artículo 36.2 de la LFGT).

3.º Si no se hubiese comparecido, la notificación de la Comunicación para el inicio del Expediente Sancionador se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del día señalado para comparecer, continuando las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en los términos previstos en el artículo 101 de la LFGT y en el artículo 2.º del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (en adelante RIT).

Si el trámite correspondiente a la comunicación para el inicio de Expediente Sancionador se entendiera notificado por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado también de las sucesivas actuaciones y diligencias del Procedimiento Sancionador respecto a la entidad GCNR 2004, S.L., y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en él en cualquier otro momento. No obstante, en todo caso las liquidaciones que se practiquen en el procedimiento y las resoluciones de enajenación de bienes embargados se notificarán con arreglo a lo establecido en el artículo 99 de la LFGT.

Pamplona, 28 de septiembre de 2009.-El actuario, Alberto Laseca Martínez.

Código del anuncio: F0923118