BOLETÍN Nº 122 - 2 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1807/2009, de 4 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre la "Modificación puntual con carácter estructurante de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Villatuerta para Área de Actividad Económica Área de Reparto AR-2", promovido por el Ayuntamiento de Villatuerta.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, las Modificaciones de los Planes General Municipales cuando afecten a suelo no urbanizable deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a su aprobación.

Con fecha 4 de septiembre de 2007, fue presentado en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el expediente de la "Modificación puntual con carácter estructurante de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Villatuerta para Área de Actividad Económica Área de Reparto AR-2, sobre el que se emite la presente Declaración de Incidencia Ambiental.

La Modificación cuenta con la aprobación inicial del Ayuntamiento de Villatuerta celebrada en sesión plenaria el 30 de agosto de 2007 y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 118, de 21 de septiembre de 2007. Posteriormente se produce una modificación en el proyecto que supone un cambio sustancial en la estructura orgánica del plan inicialmente aprobado y se somete nuevamente a información pública por un mes antes del otorgamiento de su aprobación provisional. El anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 6, de 14 de enero de 2008. No se recibieron alegaciones con contenido ambiental.

El ámbito de la Modificación comprende una superficie de 923.700 m², de los cuales 584.957 m² corresponden a suelo no urbanizable e implica la ampliación del polígono actual hacia el noreste, incorporando parte de la ladera suroeste del monte Musquilda. La zona de actuación queda limitada al noroeste por la Autovia A-12, al este por el monte Musquilda, al sur y suroeste por la NA-132 y el polígono actual. Los usos del suelo predominantes son los cultivos de viñas y los cultivos de cereal entre los que se intercalan pequeñas superficies de quejigal, coscojar y matorral. El desarrollo total del Area de Reparto AR-2 se realizará en cuatro etapas que quedarán configuradas en un Plan Parcial.

Con fecha 22 de febrero de 2008, la Sección de Evaluación Ambiental emite un informe en el que establece en base a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, que la Modificación debe tramitarse como Evaluación Ambiental Estratégica y deberá incorporar un Estudio de Incidencia Ambiental en el que se analice la vegetación y los usos actuales de la zona, los perfiles topográficos actuales y finales, las soluciones previstas para las infraestructuras y servicios necesarios y las directrices que se seguirán para reducir el impacto de los proyectos que lo desarrollen, especialmente los ocasionados por la pendiente del terreno. Con fecha 17 de junio de 2008 tuvo entrada en la Dirección General de Medio Ambiente, la documentación completa de la Modificación que incluye el Estudio de Incidencia Ambiental.

Una vez revisada la documentación y a la vista de los impactos derivados de la "Modificación estructurante de las normas subsidiarias de planeamiento para Área de Actividad económica Área de Reparto AR-2", el Servicio de Calidad Ambiental propone denegar la Modificación en los términos planteados. Con fecha 21 de octubre de 2008, el Servicio de Calidad Ambiental remitió al Ayuntamiento de Villatuerta y al Servicio de Ordenación del Territorio, la propuesta de Declaración de Incidencia Ambiental desfavorable y se abre un periodo de audiencia de 15 días. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y a la vista de que no se han remitido alegaciones, se formuló Declaración de Incidencia Ambiental desfavorable mediante Resolución 2448/2008, de 23 de diciembre.

Con fecha 3 de abril de 2009, el ayuntamiento de Villatuerta aporta un Estudio de Incidencia Ambiental modificado. Mediante Resolución 0280/2009, de 29 de abril, se somete a información pública sin que se hayan recibido alegaciones de carácter ambiental.

La nueva documentación incluye un incremento de la superficie denominada Restauración Natural en el paraje La Zorrera con el objetivo de que las zonas cultivadas pasen a evolución natural de la vegetación y/o plantaciones y/o siembra de bellotas. La superficie aproximada de esta zona es de 15,5 hectáreas, incluyendo el bosquete de quejigos y la zona de pastos delimitada como Zona de Conservación de la vegetación actual.

El Estudio de Incidencia Ambiental describe el medio físico y biológico, incluyendo los usos, vegetación actual, pendientes y paisaje del área y un análisis socioeconómico. Identifica y caracteriza las afecciones e incluye medidas preventivas que se concretan en delimitación de zonas de conservación de la vegetación actual (quejigares, coscojares, matorrales arbustivos y pastos xerófilos), pantallas vegetales paisajísticas y zonas de restauración natural y vegetal.

De las medidas correctoras destaca la elaboración de una Plan de Restauración Ambiental y Paisajística - que se concretará en un Proyecto de Restauración Ambiental, a incorporar en el proyecto de urbanización- que tiene como objetivo definir los criterios ambientales y las zonas en las que se realizaran plantaciones. Por último, establece un Plan de Vigilancia Ambiental.

El Servicio de Calidad Ambiental informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, sobre la forma en que se han incorporado los condicionantes ambientales y emite informe favorable condicionado al cumplimiento de determinadas condiciones. Los impactos globales de la Modificación se consideran moderados en el área de ampliación contigua al polígono industrial y a la carretera NA-132 y resultan severos, en las zonas de mayor altitud hacia el norte, por alteraciones topográficas. Por lo tanto se deberán incluir en el Plan Parcial, las medidas preventivas y correctoras, junto con el Plan de Restauración Ambiental y el Plan de Vigilancia Ambiental, que define el Estudio de Incidencia Ambiental.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en ejercicio de las facultades delegadas por la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la "Modificación puntual con carácter estructurante de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Villatuerta para Área de actividad económica, Area de Reparto AR-2" (abril 209), promovido por el Ayuntamiento de Villatuerta.

2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada a la incorporación en el Plan Parcial de las siguientes condiciones:

-Se incluirán las medidas preventivas, correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental contemplado en el Estudio de Incidencia Ambiental. Se elaborará un Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística en los términos que establece el Estudio de Incidencia Ambiental (abril 2009).

-Se delimitará como Zona de conservación de la vegetación actual, el bosquete de El Ginebral.

-Se realizará un estudio paisajístico específico que establezca las medidas necesarias para garantizar la integración paisajística de la actuación, en el que se tendrá en cuenta el diseño y la ordenación de los espacios verdes como elementos vertebradores que faciliten la transición entre el espacio industrial y su entorno.

-Se dispondrá de un sistema específico de tratamiento de las aguas de escorrentía que garantice la ausencia de contaminación de las aguas superficiales (río Ega) provocada por aguas pluviales provenientes de las zonas pavimentadas. Incluirá al menos una separación de aceites, grasas, sólidos arrastrados, y un dispositivo para el control de la calidad de las aguas vertidas. La calidad de las aguas de escorrentía no debería ser peor al valor previo a la urbanización.

-Se implantarán sistemas de drenaje sostenible que minimicen la impermeabilización del suelo, la generación de caudales de escorrentías superficiales y alteren lo menos posible la hidrología previa de la zona afectada por la urbanización. Se priorizará el empleo de pavimentos drenantes, preferentemente vegetados.

-La instalación del alumbrado viario se realizará de acuerdo con la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

3.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada a la remisión del Plan Parcial al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones citadas.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

5.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Ayuntamiento de Villatuerta, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de septiembre de 2009.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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