BOLETÍN Nº 122 - 2 de octubre de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de notificación demanda 189/2009. Sentencia 189-09

En el procedimiento de demanda, número 189/2009, seguido en este Juzgado a instancia de José Manuel Echeverria Sáenz contra I.N.S.S., T.G.S.S., Mutua Navarra y Maderas Galar, S.L., sobre Seguridad Social-Accidentes de trabajo, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda sobre reclamación del subsidio de incapacidad temporal deducida por don José Manuel Echeverría Sáenz frente a I.N.S.S., T.G.S.S., Mutua Navarra y Maderas Galar, S.L., debo condenar y condeno a Mutua Navarra a abonar al demandante la suma de 2.422,50 euros, y al resto de los demandados a estar y pasar por la anterior declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta: 3160.0000.65.0189.09 en la sucursal del Banesto de la calle Cortes de Navarra (oficina número 0030-8.025), y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y oficina, esta vez con número de cuenta 3160.0000.67.0189.09, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrán de consignarse como clave de la oficina receptora el número 8.025.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Maderas Galar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 7 de septiembre de 2009.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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