BOLETÍN Nº 122 - 2 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1806/2009, de 4 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el "Plan Especial para la implantación de un campamento de turismo en la parcela número 78 del polígono 2 de la concentración parcelaria de Ablitas", promovido por Promociones Urbanas Mendianike, S.L.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Especiales están sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica (Aenxo 3A, apartado B.3) y deben ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a su aprobación.

El Plan Especial cuenta con la aprobación inicial del Ayuntamiento de Ablitas en sesión celebrada el 7 de noviembre de 2008. Mediante anuncio en el boletín Oficial de Navarra número 149, de 8 de diciembre, se sometió a información pública. Se recibieron alegaciones suscritas por la Plataforma por la defensa del patrimonio natural de la ribera del Queiles. En dichas alegaciones se solicitaba la tramitación del expediente según el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. En respuesta a esta solicitud hay que indicar que los instrumentos de ordenación del territorio y ordenación urbanística, como son los Planes Especiales, se rigen por el artículo 31 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental que regula el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

Con fecha 16 de diciembre de 2008 se presentó en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la documentación completa del Plan Especial, que incluía el Estudio de Incidencia Ambiental y se inicó el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. Por informe del Servicio de Calidad Ambiental de 18 de febrero de 2009 se requirió modificar la ordenación propuesta del campamento de turismo con el objetivo de minimizar las afecciones producidas en la zona ambientalmente más sensible correspondiente a la Laguna de Lor. En dicho informe se indica que las medidas preventivas y corretoras del Estudio de incidencia ambiental deben formar parte del documento normativo del Plan Especial.

Con fecha 2 de abril de 2009 se presenta la documentación modificada del Plan Especial y a la vista de que se han producido modificaciones significativas que reducen el impacto ambiental, se concede la suficiencia y se inicia un segundo periodo de información pública (Boletín Oficial de Navarra número 65, de 27 de mayo de 2009), en el cuál no se han recibido alegaciones.

El Plan Especial tiene como finalidad la implantación de un campamento de turismo en el paraje "viñas nuevas" y dotar de una instalación turística de este tipo a la zona de la Ribera de Navarra. Los objetivos fundamentales del Plan Especial son establecer las medidas necesarias para preservar los valores naturales, paisajísticos, agrícolas y forestales existentes en su ámbito y dotar al campamento de los servicios urbanísticos que su instalación requiera, regulando las condiciones urbanísticas para su implantación en suelo no urbanizable.

La propuesta del Plan Especial incluye terrenos del municipio de Ablitas, delimitados por la Laguna de Lor al este y por caminos agrícolas, acequias y límites de parcelas y se desarrolla en suelo no urbanizable clasificado como genérico, de protección especial de la laguna de Lor y de protección regadío. Abarca una superficie de 944.860 m² de las cuales corresponde a la parcela número 78 del polígono 2, en la cuál se ubica el campamento de turismo con una superficie de 116.880 m².

El estudio de Incidencia Ambiental incluye en el inventario ambiental datos del medio físico referentes al clima, geología y geomorfología, hidrología y edafología. El ámbito del Plan Especial con un clima mediterráneo continentalizado se ubica en la cuenca del Ebro, sobre materiales terciarios de la terraza fluvial del río Queiles. Con un relieve suave, en el propio ámbito del Plan Especial la hidrología superficial queda restringida a acequias excavadas en tierra y con un funcionamiento temporal. En base al análisis bioclimático y geobotánico se identifican las series y geoseries de vegetación que constituyen la vocación espontánea de este ámbito mediterráneo. Sin embargo presenta un uso mayoritariamente agrícola, en el que alternan los olivares con parcelas de cereal en regadío eventual.

Destaca por su interés para la avifauna acúatica la Laguna de Lor, incluida en el Inventario de Zonas Húmedas de Navarra (Decreto Foral 4/1997, de 13 de enero). La importancia de la laguna para la nidificación de aves acuáticas y la proximidad del campamento de turismo han sido determinantes en las modificaciones que se han incorporado al Plan Especial a lo largo del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. Otro elemento de interés son los olivos centenarios distribuido por la parcela, que o bien se conservarán o se transplantarán en el interior de la parcela.

La propuesta de ordenación del campamento de turismo prevé una rotonda de acceso desde la carretera NA-3042 y el acceso peatonal desde Ablitas a través de caminos de concentración parcelaria existentes. El diseño y la ordenación interna presentan un trazado orgánico adaptado a la topografía del terreno.

El documento normativo del Plan Especial incluye las medias preventivas y correctoras enunciadas en el Estudio de incidencia ambiental. Del conjunto de medidas incorporadas destacan la modificación de la ordenación y acceso al campamento de turismo, alejando las zonas de uso intensivo de la laguna de Lor, el respeto de los periodos críticos para la fauna en la fase de ejecución, la conservación de olivos centenarios, la clasificación del ámbito del Plan Especial como zona E1 en función de la vulnerabilidad a la contaminación lumínica, la instalación de sistemas eficientes para reducir el consumo de agua y la aplicación de medidas para la reutilización de las aguas.

Como medida compensatoria se realizará una plantación de vegetación ribera en la margen este de la Laguna de Lor, con el objetivo de establecer una barrera visual. El estudio de incidencia ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental. Finalmente se estima que los impactos ambientales son compatibles y moderados debiendo aplicarse medidas correctoras, tanto en la fase de obras como de explotación.

El Servicio de Calidad Ambiental informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, sobre la forma en que se han incorporado los condicionantes ambientales y emite informe favorable.

Vistos los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica está completo y en virtud de las facultades delegadas por la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre el "Plan Especial para la implantación de un campamento de turismo en la parcela 78 del polígono 2 de la concentración parcelaria de Ablitas", promovido por Promociones Urbanas Mendianike, S.L.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío Forestal, al Ayuntamiento de Ablitas, a los alegantes y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de septiembre de 2009.-El Director de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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