BOLETÍN Nº 122 - 2 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 711/2009, de 8 de septiembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto para explotación de gravas en las parcelas 46-A y 48 del polígono 8 de Marcilla, promovido por Excavaciones Muñoz, S.A.

Con fecha 22 de abril de 2009 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental el expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2.C, Apartado O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, por lo que se somete a régimen de autorización de afecciones ambientales.

El proyecto pretende la extracción de gravas en las parcelas 46A y 48 polígono 8 de Marcilla. El destino de las gravas es cubrir las necesidades de relleno en las obras "Urbanización de la Unidad de Ejecución s7.1-Sector 7 de la Normas Subsidiarias", promovidas por el Ayuntamiento de Marcilla y adjudicadas a Excavaciones Muñoz, S.A.

La superficie total de las parcelas afectadas es de 13.833 m². El volumen total de extracción estimado es de 37.470 m³, de los que 2.766 m³ son tierra vegetal. Los taludes perimetrales finales tendrán una pendiente máxima de 2H:1V.

En primer lugar se decapará un espesor de 30 cm de tierra vegetal que será acopiado. Posteriormente se procederá al arranque, carga y transporte del material, siguiendo la geometría de taludes indicada.

La restauración prevé el reperfilado del terreno, la reposición de la capa de tierra vegetal decapada y la recuperación del uso agrícola de las parcelas.

En cumplimiento del artículo 33 y siguientes del mencionado Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, el expediente incluye un estudio de afecciones ambientales que recoge convenientemente la descripción del proyecto y del medio receptor del mismo, así como la relación de las medidas de control, corrección, restauración y seguimiento ambiental previstas para su integración ambiental.

El artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales, con condiciones para el Proyecto para explotación de gravas en las parcelas 46-A y 48 del polígono 8 de Marcilla, promovido por Excavaciones Muñoz, S.A.

2.º La presente autorización estará sujeta al desarrollo de las medidas correctoras recogidas en el proyecto, y al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-El volumen de gravas a extraer se limitará a 34.700 m³, que se extraerán sobre las parcelas 46-A y 48 del polígono 8 de Marcilla, durante un periodo máximo de 4 meses, incluyendo en este periodo la restauración de la parcelas.

-La profundidad máxima de extracción será de 3 metros y los taludes resultantes tendrán una pendiente máxima de 2H/1V.

-Antes de iniciar el movimiento de tierras se decapará un espesor de al menos 40 cm de tierra vegetal, que se empleará íntegramente en la restauración de la gravera.

-La restauración de la gravera consistirá en el reperfilado del terreno de forma que quede lo más suavizada posible la zona de contacto con las parcelas limítrofes, restitución de la capa de tierra vegetal y recuperación del uso agrícola de las parcelas.

-Se debe respetar íntegramente toda la vegetación arbolada que limita con las parcelas afectadas por la extracción.

-Se cumplirán las siguientes medidas de prevención y protección del Patrimonio Arqueológico exigidas en el informe de 13 de marzo de 2009 de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana:

-La fase de explotación de la gravera que consiste en la retirada de la tierra vegetal, de labor o montera hasta alcanzar los niveles geológicos de gravas, se hará con un Seguimiento Arqueológico. Consistirá en la presencia a pie de obra del personal técnico en Arqueología que resulte preciso para el buen control de los trabajos, mientras duren estas remociones de tierra vegetal. La retirada de la montera profundizará, en todo caso, hasta la cota en que aparecieran restos o niveles arqueológicos, siempre de acuerdo con las indicaciones y órdenes del Arqueólogo encargado del Seguimiento. En función de la aparición y disposición de restos arqueológicos, el promotor de este proyecto podrá estar obligado a que el desbroce del terreno se lleve a cabo mediante una retro-excavadora montada con cazo de limpia (sin dientes) y equipada con ruedas de goma, a fin de evitar daños en las estructuras o niveles arqueológicos soterrados.

-En el supuesto de que durante esta fase de trabajo inicial aflorasen estructuras o restos arqueológicos intactos que no han sido identificados en superficie, se delimitarán y balizarán para que no sean objeto de daños incontrolados. Una vez realizado el desbroce de toda el área se procederá a limpiar y definir los restos para poder georreferenciar las estructuras aparecidas en el plano topográfico de la zona. La circulación de maquinaria pesada se realizará obligatoriamente por una zona acotada y sin restos arqueológicos a la vista, quedando prohibido el paso por terrenos desbrozados por donde afloren dichos restos. Los hallazgos arqueológicos deberán ser notificados inmediatamente a la Sección de Bienes Muebles y Arqueología, de tal forma que puedan establecerse las medidas correctoras oportunas, que comprenderán la paralización temporal de los trabajos en las zonas afectadas, la excavación sistemática y el estudio científico de los mismos (incluidos análisis arqueométricos y Memoria). El destino final de dichos hallazgos quedará pendiente de la autorización expresa de la Dirección General de Cultura para la continuación de la obra, en la forma y condiciones en que se determine y de acuerdo con el artículo 62 de la Ley Foral 14/2005, de 20 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. En el caso de que las estructuras arqueológicas exhumadas alcanzasen la condición de Bien de Interés Cultural o Bien Inventariado se procederá a la suspensión de la explotación prevista y a la reposición de la realidad física alterada, sin que el promotor de la misma tenga derecho a compensación económica alguna en concepto de indemnización.

-La realización de todas estas medidas se llevará a cabo, por imperativo legal, por un arqueólogo o una empresa especializada del sector, a cargo del promotor de este proyecto. El responsable de las mismas precisará de una autorización administrativa de la Dirección General de Cultura, según lo dispuesto en el Decreto Foral 218/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la realización de prospecciones y excavaciones arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra. La inspección de las citadas intervenciones corresponderá a la Sección de Bienes Muebles y Arqueología, para lo cual el promotor de la obra inexcusablemente deberá comunicar por escrito, con la debida antelación, el comienzo de los trabajos que se vayan a realizar.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.455 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Guarderío Forestal, al Ayuntamiento de Marcilla y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de septiembre de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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