BOLETÍN Nº 122 - 2 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 697/2009, de 2 de septiembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de Extracción de Grava "La Degollada" en el Término Municipal de Ablitas como préstamo para la Modernización de Regadío de la Comunidad de Regantes de la Villa de Ablitas, promovido por Vías y Construcciones, S.A.

Con fecha 5 de junio de 2009 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de éste expediente.

El proyecto se incluye en el Anexo 2C, letra O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

El proyecto se desarrollará en parcela 90 del acuerdo de la Concentración Parcelaria y Modernización del Regadío Tradicional de Ablitas que se corresponde con las parcelas 875 a 881, 918 D y E, 921 A y 923 A, todas del polígono 10 del antiguo catastro de Ablitas. La actuación se hace sobre parcelas agrícolas pero afectará marginalmente a cultivos y almendrales abandonados donde se han instalado parcialmente, formaciones de vegetación mediterránea característica de esta zona de Navarra.

Se propone extraer unos 65.000 m³ de gravas en unos 50.000 m² de terrenos agrícolas de secano, rebajando una suave loma para conformar una terraza más bien plana. Esto supone, previa retirada de la tierra vegetal de la parcela, desmontar el terreno excavando hasta un máximo de 3 m en la parte central de la loma y poco a poco en menor potencia hacia el exterior de la parcela sin generar, por tanto, ningún hueco de extracción, ni discontinuidades topográficas, ni taludes en la zona de proyecto. Tras su restauración, la parcela de extracción se devolverá en uso agrícola de secano.

El plazo de ejecución previsto es de unos 6 meses y se ajustará a la obra principal.

Los movimientos de vehículos de obra se harán por el camino del Pozo del Bizarro arreglado durante las obras y desde ahí a las distintas zonas de las obras.

En cumplimiento del Artículo 33 y siguientes del mencionado Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, el expediente incluye un estudio de afecciones ambientales que recoge convenientemente la descripción del proyecto y del medio receptor del mismo, así como la relación de las medidas de control, corrección, restauración y seguimiento ambiental previstas para su integración ambiental.

De acuerdo con este Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, el 25 de junio de 2009 se solicita informe acerca de este expediente al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Navarra así como al Ayuntamiento de Ablitas.

El 20 de julio de 2009 el Ayuntamiento de Ablitas informa favorablemente en cuanto a la adecuación de la actividad al Planeamiento Municipal vigente.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales con condiciones, para la realización del Proyecto de Extracción de Grava "La Degollada" en el Término Municipal de Ablitas como préstamo para la Modernización de Regadío de la Comunidad de Regantes de la Villa de Ablitas, promovido por Vías y Construcciones, S.A.

2.º La presente autorización estará sujeta al cumplimiento de las medidas correctoras propuestas por el promotor, además de al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Se efectuará el seguimiento arqueológico previsto en el estudio de afecciones ambientales entregado de acuerdo con el que se está efectuando para el resto de la obra principal.

-La tierra vegetal de la parcela se retirará previamente a la extracción y se acopiará en un margen de la misma para su reposición dentro de las labores de restauración previstas.

-Cualquier cambio en el alcance de la extracción o en la restauración final de la parcela se comunicará al Servicio de Calidad Ambiental para su supervisión eventual informe y archivo en el expediente.

-Siguiendo la banda perimetral de 5 m de protección indicada en la documentación técnica aportada, se delimitarán los taludes colindantes a la parcela 90 del acuerdo de la Concentración Parcelaria y Modernización del Regadío Tradicional de Ablitas a fin de no afectar a las formaciones de vegetación natural instalados en ellas.

3.º Esta Autorización de Afecciones Ambientales estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.128 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al promotor, al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Servicio de Infraestructuras Agrarias, al Guarderío Forestal de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Ablitas, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de septiembre de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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