BOLETÍN Nº 122 - 2 de octubre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

UNANU

Aprobación definitiva ordenanza utilización cementerio

El Concejo de Unanu, en sesión celebrada el día 20 de junio de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de utilización del cementerio Concejil y de sus tasas por su utilización al haber pasado el periodo de exposición pública sin haberse presentado alegaciones.

El acuerdo de aprobación fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 92, de fecha 27 de julio de 2009.

Transcurrido el plazo de información pública y no habiéndose presentado reclamación, reparo u observación alguna, ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza que seguidamente se transcribe, según lo dispuesto en el artículo 325 c) de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, según redacción dada por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo.

Unanu, 8 de septiembre de 2009.-La Presidenta del Concejo, María Soledad Mozo Galarza.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN
DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE UNANU DE LOS DERECHOS
Y TASAS POR SU UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CAPÍTULO I

Utilización del cementerio y derechos de utilización

Artículo 1. De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, así como del artículo 12, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Concejo de Unanu la administración, dirección y cuidado del cementerio Municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuanto afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de derechos y tasas.

Artículo 3. El concejo tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio.

Artículo 4. En el cementerio existirá un número de sepulturas vacías, adecuadas al censo de población del municipio o por lo menos terreno suficiente para las mismas.

Artículo 5. Se dará sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se haya cumplido los trámites legales.

Los familiares o asimilados del difunto deberán ocuparse por sus propios medios de habilitar la fosa debidamente para poder realizar el enterramiento. En el supuesto de que no encontraran a nadie para realizar el servicio deberán satisfacer los gastos de sepultura según se señalan en el anexo de tasas.

Artículo 6. Todos los terrenos del cementerio se utilizarán una vez satisfechas las tasas municipales por prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza, para sepulturas individuales en tierra.

Artículo 7. Las exhumaciones pueden ser para conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 8. Exhumaciones para nuevos enterramientos.

Se empezará por la zona del cementerio donde estén las tumbas más antiguas. En este caso, se dejará terreno suficiente para un número de sepulturas adecuadas al censo de población del concejo

Del día y hora en que las exhumaciones hayan de practicarse se dará conocimiento a las personas que la hayan interesado a fin de que puedan presenciar, si lo desean, dicha operación.

De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo no será preciso dar aviso alguno.

El solicitante deberá contratar por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo en este caso comunicarlo previamente al Concejo, quien dará la autorización correspondiente y supervisará los trabajos.

Artículo 9. La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En plazo no menor de cinco años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial en plazos menores a los indicados.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederá a exhumación alguna a no ser por mandato judicial.

Artículo 10. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviere bien conservada.

Artículo 11. Las exhumaciones para traslados serán anotadas en los libros correspondientes.

Artículo 12. El terreno del cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulturales, consistente como máximo en una lápida que haga referencia al difunto.

El enterramiento se efectuará siguiendo el orden de filas actual Las lápidas deberán ir alineadas y tendrán como máximo las medidas de 2'10 m por 0'90 m.

Artículo 13. El emplazamiento de las sepulturas lo determinará el Concejo

Artículo 14. Es obligación de las familias de los difuntos la conservación de los sepulcros y sepulturas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Artículo 15. Las concesiones y aprovechamiento también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

CAPÍTULO II

Tasas por prestación del servicio del cementerio

Artículo 16. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

1.-Inhumaciones.

2.-Exhumaciones.

Artículo 17. Son sujetos pasivos de las siguientes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

Artículo 18. La base imponible es la que se expresa en el anexo de tarifas de esta Ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 23. Las tasas por los servicios 1 y 2 previstos en el artículo 16 se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo en los casos de extrema urgencia o los periodos inhábiles de oficinas municipales, en cuyo caso el empleado tomará nota, remitiendo la información a las oficinas municipales, a fin de que se proceda a la exacción de la tarifa correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación.

ANEXO

1.-Inhumaciones.

-Empadronados en Unanu. Gastos de los Servicio Funerarios según factura empresa adjudicataria.

-Tendrán el mismo tratamiento que los empadronados, los no empadronados en el momento de la defunción, pero que se pueda acreditar haber estado empadronado en Unanu con anterioridad. Siempre que no hayan transcurrido dos años desde que causaron baja en el Padrón Municipal.

-No empadronados y que no acrediten la condición anterior: Gastos de los Servicio Funerarios según factura de la empresa adjudicataria y 300 euros que se ingresarán en la cuenta del Concejo de Unanu.

2.-Exhumaciones.

Para todas las sepulturas del cementerio: Los Gastos de los Servicio Funerarios según factura empresa adjudicataria y 300 euros que se ingresarán en la cuenta del Concejo de Unanu.

Dichos precios serán actualizados anualmente según el Índice de Precios al Consumo establecido para Navarra Instituto nacional de estadística.

Código del anuncio: L0922192