BOLETÍN Nº 122 - 2 de octubre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial Castel Ruiz

El Pleno del M.I. Ayuntamiento de Tudela, en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2009, aprobó inicialmente los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial Castel Ruiz y someterlos a información pública.

El anuncio de la aprobación inicial de dichos Estatutos y de su exposición pública reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 71, de 10 de junio de 2009, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones de ninguna clase, el acuerdo de aprobación inicial para a ser definitivo, según dispone el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra.

No obstante, para que dicho Estatuto produzca los efectos jurídicos oportunos se publica su texto íntegramente, en cumplimiento de lo establecido en el reiterado artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Tudela, 9 de septiembre de 2009.-El Alcalde-Presidente, Luis Casado Oliver.

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL "CASTEL-RUIZ"

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.-Naturaleza y denominación.

1. Castel Ruiz se configura como una entidad pública empresarial local del Ayuntamiento de Tudela, de conformidad con la legislación reguladora del régimen local.

2. La Entidad goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus finalidades.

3. En consecuencia, para el cumplimiento de sus funciones, propias del régimen jurídico a que se refiere el artículo siguiente, podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición.

4. Igualmente, dentro de la misma esfera de competencias, dispondrá de las potestades administrativas establecidas en estos estatutos para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 2.-Adscripción orgánica, representación y conflictos.

La Entidad se encontrará en cada momento adscrita al Área municipal o Concejalía en su caso, a la que se asigne el impulso y gestión del ámbito cultural, a la que corresponderá el control y seguimiento de su actuación en los términos establecidos en la legislación vigente y en estos Estatutos.

La representación de la Entidad corresponde en primer término su Presidente/a. En ausencia del mismo la representación corresponderá a los órganos de la Entidad según atribución de estos Estatutos.

Los conflictos de atribuciones entre el Ayuntamiento u otras entidades dependientes y la Entidad se resolverán por el Alcalde.

Artículo 3.-Domicilio.

La Entidad tendrá su domicilio social en Plaza Mercadal, número 7, sin perjuicio del establecimiento de delegaciones distintas en la ciudad. El Consejo de Administración podrá acordar el cambio de domicilio, pero siempre dentro del término municipal de Tudela.

Artículo 4.-Duración.

La Entidad se constituye por tiempo indefinido, correspondiendo al Ayuntamiento de Tudela su sucesión en caso de disolución.

El inicio de sus operaciones coincidirá con el día de publicación de sus Estatutos.

Artículo 5.-Régimen jurídico.

La Entidad se rige por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que le han sido atribuidas, y en los aspectos específicamente regulados en la legislación local vigente y en la legislación jurídico-pública que resulte de aplicación.

CAPÍTULO II

Funciones y potestades

Artículo 6.-Funciones.

1. El objetivo de la Entidad es desarrollar de forma directa y descentralizada las competencias municipales en materia de Cultura. Tendrá atribuidas en consecuencia las facultades de planificación y gestión del ámbito cultural de competencia del Ayuntamiento de Tudela.

2. La Entidad asume como objetivos más concretos:

a) Atender las necesidades culturales de los ciudadanos y ciudadanas de Tudela, con especial atención a las manifestaciones y singularidades propias de la cultura local. Con este fin prestará especial atención a la cultura autóctona en todas sus expresiones, tanto en su desarrollo y potenciación como en su investigación y conocimiento.

b) Dar soporte a la iniciativa ciudadana y cívica.

c) Impulsar las actividades de sectores culturales sin ánimo de lucro, y potenciar el diálogo interdisciplinar.

d) Promover actividades culturales que desarrollen la ciudad.

e) Apoyar la creación o producción cultural.

f) Apoyar la formación cultural.

g) Crear, gestionar y mantener el patrimonio artístico, científico, tecnológico, natural y documental.

h) Incentivar la presencia en la ciudad de empresas del ámbito de la cultura y de los equipamientos de uso cultural.

i) Participar en el impulso de infraestructuras de titularidad de otras Administraciones o de titularidad concurrente en el municipio.

j) Propiciar actos culturales que faciliten la cohesión social.

k) Potenciar un concepto creativo, abierto, plural y tolerante de la cultura.

l) Impulsar espectáculos públicos y el ocio cultural.

Artículo 7.-Servicios y actividades.

1. Para conseguir los mencionados objetivos la Entidad asume la gestión y realización de los servicios y actividades siguientes:

a) Planificación y gestión, cuando se trate de la actividad, estructura y administración de los servicios, museos, espacios escénicos, auditorios, bibliotecas, y otros centros de cultura, así como la explotación de los bienes culturales resultantes.

b) Conservación, investigación, exhibición y difusión, mediante las actividades que le son propias, de los bienes de carácter cultural, histórico, científico y artístico, poniéndolos al alcance de los ciudadanos.

c) Impulso, promoción, coordinación y seguimiento de todos los centros culturales, fundaciones y resto de organismos públicos o privados en los que pueda participar.

d) Promoción de las actuaciones y coordinación de todos aquellos servicios, entidades y empresas que puedan incidir en la vida cultural de la ciudad.

e) Desarrollo de un concepto de cultura socialmente útil en el conjunto del desarrollo económico de la ciudad y en la creación de riqueza y empleo.

f) Promoción de la difusión internacional de la cultura propia del territorio y de todos aquellos otros bienes culturales que se producen en la ciudad.

g) Apoyo a las empresas del ámbito de la cultura como estrategia para fortalecer y consolidar su participación en la actividad y el crecimiento económicos.

h) Apoyo a la creación de nuevas empresas que operen en el ámbito de la cultura.

i) Apoyo a la creación de instrumentos financieros adecuados a la iniciativa empresarial del sector cultura.

j) Potenciación de las relaciones entre la cultura y el mundo universitario, promoviendo vínculos que faciliten la interacción entre el mundo universitario y la vida cultural.

k) Promoción del turismo cultural como el instrumento de promoción de la ciudad y de su vida cultural.

l) Impulso a las iniciativas que favorezcan la calidad de la gestión cultural que lleven a cabo las diversas entidades que operen en la ciudad, ya sea mejorando la capacidad técnica de sus gestores, ya sea creando lazos transversales que les permitan beneficiarse de economías de escala en la compra de bienes y servicios.

m) Promoción de la cultura científica mediante el impulso de programas específicos que faciliten la comprensión pública de la ciencia.

n) Impulso de la cultura digital.

ñ) Captación de nuevos públicos para la cultura y fomento del aumento del consumo cultural en la ciudad.

o) Creación y construcción de equipamientos e infraestructuras culturales.

p) Desarrollo de servicios culturales para otras Administraciones Públicas y personas jurídicas privadas, incluidas sociedades mercantiles dependientes.

q) Cualquiera servicio o actividad relacionados con los anteriores y con sus funciones que el Ayuntamiento le pueda asignar.

r) Explotación comercial de los bienes y actividades de la Entidad.

s) Participación directamente o a través de sociedades mercantiles en la inversión de industrias culturales.

2. Para el mejor cumplimiento de sus finalidades y en conexión con lo establecido en el apartado anterior, la Entidad podrá realizar actividades económicas, comerciales o de otro tipo, que estén relacionadas con su objetivo, en los términos que se desarrollan en estos Estatutos.

Artículo 8.-Potestades administrativas.

1. Dentro del ámbito de sus funciones, la Entidad gozará de las potestades administrativas siguientes:

a) El otorgamiento de permisos, licencias y concesiones.

b) La potestad sancionadora en los casos normativamente previstos.

c) La potestad disciplinaria respecto del personal funcionario, salvo la separación definitiva del servicio.

d) La concesión de subvenciones, de acuerdo cono lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del resto de normativa aplicable, así como desarrollar aquellas acciones de fomento que se consideren oportunas.

e) La potestad de autoorganización, dentro del marco de estos Estatutos y de las directrices municipales.

f) La potestad reglamentaria en relación con los servicios públicos que gestiona, en los términos de la regulación básica establecida por el Ayuntamiento, así como la potestad reglamentaria en relación con la organización de la Entidad, sus recursos humanos y las condiciones laborales de los mismos, salvo los términos especificados en los propios estatutos.

g) La potestad de recaudación de los ingresos de derecho público que tengan atribuidos.

h) La investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes propios y adscritos.

i) Las de presunción de legitimidad y de ejecutividad, de ejecución forzosa y de revisión de oficio de sus actos administrativos.

j) La inembargabilidad de sus bienes y derechos y los de prelación, de preferencia y otras prerrogativas, en los términos establecidos en las leyes.

k) La exención de impuestos, en los términos establecidos en las leyes.

l) Cualquier otra potestad administrativa que la normativa vigente atribuyese específicamente a las entidades públicas empresariales.

2. Estas potestades serán ejercidas por los órganos de la Entidad a los que se atribuyen en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO III

Organización y funcionamiento

Artículo 9.-Órganos de gobierno y dirección.

1. La Entidad se regirá por los siguientes órganos de gobierno y dirección:

a) El/la Presidente/a.

b) El/la Vicepresidente/a.

c) El Consejo de Administración.

d) El/la Director/a Gerente.

2. Existirá además un Comité Ejecutivo para gestionar los asuntos de administración ordinaria de la Entidad de conformidad con las atribuciones que se le asignan en estos Estatutos y las que en su caso pudieran delegarle el Consejo de Administración y el Presidente. Estará compuesto por el Presidente y un representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales con representación en el Ayuntamiento, designados de entre los miembros del Consejo de Administración de la Entidad. Sus acuerdos se adoptaran por el sistema de voto ponderado en relación a la representación existente en el Consejo de Administración, conforme a las normas que a tal fin dicte el Consejo de Administración, a propuesta del/de la Presidente/a.

Artículo 10.-Identidad y funciones.

1. El/la Presidente/a de la Entidad será el Alcalde o Concejal/a en quién delegue.

2. Corresponde al/a la Presidente/a:

a) Ostentar la máxima representación de la Entidad ante toda clase de personas y entidades.

b) Ejercer la alta inspección de todos los servicios y la vigilancia del desarrollo de su actividad.

c) Velar por el cumplimiento de los fines de la Entidad, de los que disponen estos Estatutos y sus normas de desarrollo.

d) Proponer al Consejo de Administración la aprobación del Plan Estratégico de la Entidad.

e) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Administración y del resto de órganos colegiados previstos en estos Estatutos, interpretando en cada momento las normas de aplicación.

f) Proponer los acuerdos que haya de adoptar el Consejo de Administración y el Comité Ejecutivo, y velar por su cumplimiento.

g) Proponer al Consejo de Administración la estructura organizativa de la Entidad.

h) Proponer al Consejo de Administración, si fuera el caso, el nombramiento y la separación del/de la Secretario/a del Consejo.

i) El nombramiento del Director-Gerente, dando cuenta de ello al Consejo de Administración.

j) Aprobar los gastos y los contratos y pactos cuya cuantía superen el 2% de los recursos ordinarios del estado de previsión de ingresos y gastos de la Entidad, pero que no alcancen a superar el 10% de dichos recursos, así como las concesiones que no tengan una duración superior a los cuatro años.

k) Ratificar el ejercicio de las acciones y recursos judiciales o administrativos que correspondan a la Entidad en defensa de sus intereses y bienes interpuestos por el/la Director/a Gerente.

l) Suscribir con otras Administraciones Públicas y entes dependientes de las mismas, dentro del ámbito de las funciones de la Entidad, Convenios de colaboración que no conlleven delegación de competencia o encomienda de gestión.

m) Las otras funciones que le atribuyan estos estatutos y los que las disposiciones vigentes puedan asignar a la Entidad, no atribuibles a otros órganos y que no correspondan a la gestión ordinaria.

3. Excepcionalmente, en los casos de necesidad urgente que no admitan demora, podrá adoptar las decisiones reservadas a la competencia del Comité Ejecutivo y del Consejo de Administración que sean susceptibles de delegación, quedando obligado a informar a los citados órganos, en su primera reunión, de los acuerdos adoptados a fin de que sean ratificados.

4. Los actos del/de la Presidente/a en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas ponen fin a la vía administrativa.

5. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones del/la Presidente/a señaladas como 2.a) y 2.e).

Artículo 11.-El/la Vicepresidente/a.

El/la Vicepresidente/a será designado/a por el/la Presidente/a, entre los corporativos miembros del Consejo de Administración y sustituirá al/a la Presidente/a en sus funciones de Presidente/a del Consejo de Administración en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 12.-Composición.

El Consejo de Administración estará integrado por el/la Presidente/a y por un número de entre 6 y 9 Concejales, atendiendo a la proporcionalidad existente entre los Grupos Políticos Municipales del Ayuntamiento, garantizando la presencia de todos ellos

Artículo 13.-Nombramiento y cese de vocales.

Los vocales del Consejo de Administración serán nombrados y, en su caso, cesados por Pleno conforme al procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico de aplicación, coincidiendo con la renovación de la Corporación Municipal o siempre que sea por vacante o cese.

Artículo 14.-Funciones y carácter de los actos.

1. Corresponde al Consejo de Administración:

a) Dictar las normas de funcionamiento del mismo Consejo en aquello no previsto en los presentes Estatutos y en la normativa de régimen local sobre órganos colegiados, y aprobar, si es el caso, un reglamento de régimen interior.

b) La modificación del domicilio social.

c) Aprobar el Plan Estratégico de la Entidad.

d) Aprobar, a propuesta del/de la Presidente/a la estructura organizativa de la Entidad, y el nombramiento y cese del Secretario/a del Consejo de Administración.

e) Aprobar la creación y participación en negocios, sociedades mercantiles o empresas, así como en fondos, entidades, fundaciones, asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, aprobando igualmente, en su caso, los Estatutos.

f) Aprobar las propuestas de los estados de previsión de ingresos y gastos, plantilla de personal, elevándolas, en su caso, al órgano municipal competente para su aprobación definitiva.

g) Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de la Entidad y la aplicación de resultados.

h) Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como los adscritos.

i) Aprobar la enajenación del patrimonio.

j) El ejercicio de las siguientes potestades administrativas:

La potestad de autoorganización.

La potestad reglamentaria respecto a los servicios y respecto a la organización interna.

k) Ratificar el despido del personal acordado por el Comité Ejecutivo.

l) Aprobar la propuesta de separación definitiva del servicio del personal funcionario adscrito, elevada por el Comité Ejecutivo, de conformidad con los términos del artículo 40.

m) Aprobar la creación de órganos consultivos y participativos.

n) Otras funciones que le atribuyesen estos Estatutos y las que expresamente le pueda atribuir la normativa vigente.

2. Los actos del Consejo de Administración dictados en el ejercicio de sus atribuciones, con excepción de los dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que serán recurribles en alzada ante el Alcalde, ponen fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse ante el Consejo de Administración recurso potestativo de reposición.

Artículo 15.-Funcionamiento del Consejo.

1. El Consejo de Administración se reunirá previa convocatoria del/de la Presidente/a, a su iniciativa o a petición de, al menos, la mitad de los/las consejeros/as, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la Entidad y, al menos, dos veces al año en lo que constituirán sus sesiones ordinarias.

2. El régimen de convocatoria, constitución y funcionamiento del Consejo de Administración se ajustará a las normas contenidas en la normativa de régimen local sobre órganos colegiados, las disposiciones de los presentes Estatutos y las normas de funcionamiento interno a que se refiere el artículo 14.1.a) de los Estatutos. Con carácter supletorio regirán las normas de aplicación al órgano colegiado de gobierno del Ayuntamiento.

3. El/la Director/a Gerente asistirá a las reuniones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto. Podrán, asimismo, asistir a dichas sesiones, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por el/la Presidente/a, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día, con la finalidad de prestar la adecuada asistencia a los citados órganos.

Artículo 16.-Comité Ejecutivo.

1. Corresponde al Comité Ejecutivo:

a) Aprobar el programa de actuación de la entidad y sus modificaciones.

b) Suscribir con otras Administraciones Públicas y entes dependientes de las mismas, dentro del ámbito de las funciones de la Entidad, Convenios de colaboración que conlleven delegación de competencia o encomienda de gestión.

c) Conceder las subvenciones que haya de otorgar la Entidad.

d) Aprobar los gastos y los contratos y pactos cuya cuantía superen el 10% de los recursos ordinarios del estado de previsión de ingresos y gastos de la Entidad, así como las concesiones que tengan una duración superior a los cuatro años.

e) Aprobar a propuesta del/de la Director/a Gerente las bases y procedimiento para la contratación del personal con contrato indefinido.

f) Ratificar el nombramiento por el/la Director/a Gerente, del personal al cual se encomiende la dirección de las unidades orgánicas en que se haya de estructurar la Entidad.

g) Disponer la sanción laboral del personal, incluso, si procede, su despido, siendo necesario en este caso la ratificación del Consejo de Administración.

h) Ejercer las siguientes potestades administrativas:

Potestad disciplinaria sobre el personal funcionario adscrito, salvo la separación definitiva del servicio respecto de la cual le corresponderá la elevación de propuesta al Consejo de Administración.

Potestad sancionadora.

i) Ejercer las otras funciones que le atribuyan estos Estatutos o la normativa vigente y las que le delegue el Consejo de Administración o el/la Presidente/a.

2. Los actos del Comité Ejecutivo dictados en el ejercicio de sus atribuciones, con excepción de los dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que serán recurribles en alzada ante el Alcalde, ponen fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse ante el Comité ejecutivo recurso potestativo de reposición.

Artículo 17.-Nombramiento y cese del/de la Director/a Gerente.

1. El/la Director/a Gerente es el máximo órgano de dirección ordinaria y su nombramiento y cese corresponde al/a la Presidente/a.

2. El puesto de Director/a Gerente tiene la consideración de personal directivo y su designación habrá de recaer en un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. En todo caso se exigirá formación o experiencia específica en gestión cultural.

3. El/la Director/a Gerente será sustituido/a en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo por aquel/a miembro directivo de la Entidad que nombre el/la Presidente/a y que cumpliese los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 18.-Funciones y carácter de los actos.

1. Al/la Director/a Gerente le corresponden las funciones siguientes:

a) El ejercicio efectivo de las facultades de representación, administración y gestión ordinaria de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos. Las facultades de representación se ejercerán en ausencia del/de la Presidente/a y del/de la Vicepresidente/a.

b) Informar diligentemente al Consejo de Administración, al Comité Ejecutivo, así como al/a la Presidente/a, de su actuación y de los asuntos que concerniesen a la gestión de la Entidad.

c) Ejecutar puntualmente los acuerdos del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo, sin perjuicio de la supervisión del/de la Presidente/a.

d) Elaborar el Plan Estratégico de la Entidad para su presentación al Presidente de la Entidad.

e) Desarrollar la estructura organizativa y de personal de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo.

f) Nombrar, con sujeción a ratificación por el Comité Ejecutivo, el personal al cual se encomiende la dirección de las unidades orgánicas en que se haya de estructurar la Entidad.

g) La jefatura superior de todos los servicios, obras y dependencias, asumiendo la dirección, el impulso y la inspección.

h) Contratar al personal y determinar su retribución, de acuerdo con los acuerdos y convenio de aplicación en la Entidad.

i) Resolver las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y las reclamaciones previas a la vía civil o laboral.

j) Aprobar los gastos y los contratos y pactos de cuantía inferior o igual al 2% de los recursos ordinarios del estado de previsión de ingresos y gastos de la Entidad.

k) Ejercer las acciones y los recursos judiciales o administrativos que correspondan a la Entidad en defensa de sus derechos e intereses, con carácter ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la ratificación posterior por parte del/de la Presidente/a.

l) Las otras funciones que le atribuyan estos estatutos y los que las disposiciones vigentes puedan asignar a la Entidad, no atribuibles a otros órganos y que correspondan a la gestión ordinaria.

m) Ejercer las siguientes potestades administrativas:

Potestad de recaudación de los ingresos de derecho público atribuidos a la Entidad.

Potestad de investigación, deslinde y recuperación de los bienes.

Potestad de otorgar los permisos, las licencias y las concesiones administrativas que correspondan dentro del ámbito de actuación de la Entidad.

2. Los actos del/de la Director/a Gerente dictados en el ejercicio de sus atribuciones, con excepción de los dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que serán recurribles en alzada ante el/la Presidente/a de la Entidad, ponen fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse ante el/la Director/a Gerente recurso potestativo de reposición.

Artículo 19.-Fe pública y asesoramiento legal.

Las funciones de fe pública y asesoramiento legal a los órganos unipersonales y colegiados de gobierno en que se estructura la Entidad corresponderán, salvo decisión en distinto sentido por parte del Consejo de Administración, al Secretario General del Ayuntamiento de Tudela que verificará, en su caso, las delegaciones precisas para su eficaz desempeño.

Artículo 20.-Comisiones Consultivas.

1. Se creara una Comisión Consultiva, sin facultades resolutorias, en la que podrán tener representación los particulares e instituciones de derecho público o privado ligados a la actividad de la Entidad.

2. El Consejo de Administración, a propuesta del Comité Ejecutivo, será el órgano competente para acordar la creación de la misma, así como de otras si se considerase oportuno, determinando su composición, funciones y régimen organizativo.

3. La Comisión o Comisiones que en su caso se creen tendrán su representación en el Consejo de Administración a través de un miembro de las mismas designado por estas. Dicho representante asistirá con voz pero sin voto a las sesiones de dicho órgano.

CAPÍTULO IV

Régimen de la actuación

Artículo 21.-Instrumentos y herramientas.

En el desarrollo y gestión de sus servicios y actividades la Entidad podrá valerse de todos los instrumentos y herramientas que se desarrollan a continuación.

Artículo 22.-Actividades económicas.

En su ámbito de actividad la Entidad podrá desarrollar actividades económicas, comerciales y de cualquier otro tipo.

Cuando estas constituyan una rama de actividad económica en competencia con la iniciativa privada deberá previamente incoarse y aprobarse el correspondiente expediente de iniciativa pública económica.

La incoación e impulso del expediente corresponderá a la Entidad, correspondiendo a su Consejo de Administración la aprobación de la Memoria que realizará el/la Director/a Gerente. Previa exposición al público y pronunciamiento sobre las alegaciones se elevará propuesta al Ayuntamiento Pleno para su aprobación definitiva.

Artículo 23.-Sociedades mercantiles y otras personas jurídicas.

Para la consecución de las finalidades asignadas, previa autorización del Ayuntamiento Pleno y previo el procedimiento legal en cada caso establecido, la Entidad podrá crear y participar en sociedades mercantiles y entidades de otro tipo como agrupaciones, fundaciones, asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Caso de procederse a la creación de alguna sociedad mercantil por parte de la Entidad en relación con algún ámbito de actividad propia de la misma, la administración de la sociedad corresponderá a un órgano colegiado compuesto por las personas que en cada momento sean miembros del Consejo de Administración de la Entidad. A tal efecto, su Junta General realizará el nombramiento.

El/la Director/a Gerente de la Entidad desarrollará las funciones de gerencia de cada una de las sociedades otorgándole a tal efecto el Consejo de Administración de cada sociedad poderes que tendrán como mínimo el mismo alcance que las facultades que en relación con la Entidad se le atribuyen en estos Estatutos.

Artículo 24.-Cooperación.

Para el mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, la Entidad podrá establecer todo tipo de acuerdos o convenios con entidades o instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

Cuando en el marco de los acuerdos y convenios la Entidad reciba delegaciones de competencia o encomiendas de gestión de entidades distintas a la del Ayuntamiento precisará de la previa autorización del Pleno del Ayuntamiento.

Especialmente, podrá firmar acuerdos con instituciones oficiales o privadas para la canalización, gestión y administración de fondos, ayudas e instrumentos financieros relacionados con su actividad.

Artículo 25.-Concesiones.

Para la mejor gestión de equipamientos o actividades concretas podrá la Entidad utilizar la figura de la concesión en sus variantes de obra pública y gestión de servicio público.

Artículo 26.-Fomento.

Para el mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas la Entidad podrá conceder subvenciones así como utilizar cualquiera de las formas de fomento que entienda convenientes.

El marco de dicha actividad será objeto de un Plan estratégico que deberá ser aprobado por Consejo de Administración, a propuesta del Presidente.

CAPÍTULO V

Régimen patrimonial

Artículo 27.-Patrimonio de la Entidad.

1. El régimen patrimonial será el establecido en la normativa de bienes de las entidades locales de Navarra y resto de disposiciones que resulten de aplicación.

2. El patrimonio estará integrado por sus bienes y derechos propios, por aquellos de titularidad municipal cuya adscripción o cesión se hayan acordado o se acuerden en el futuro a favor de la Entidad, así como por aquellos otros que le atribuya cualquier persona o entidad.

3. Los bienes y derechos adscritos conservarán la calificación originaria que les corresponda, incumbiendo a la Entidad, solamente, facultades de conservación, mejora y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinan en la adscripción.

4. La Entidad tendrá la libre disposición de los bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales de los cuales sea titular.

Artículo 28.-Recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la Entidad estarán integrados por:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas del mencionado patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tenga asignadas en el estado de previsión de ingresos y gastos del presupuesto del Ayuntamiento.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos que pueda percibir por la realización de todo tipo de servicios relacionados con sus funciones.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades públicas, privadas y de particulares y, en especial, de aquellos directamente relacionados con la Entidad.

g) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

h) Ingresos procedentes de sanciones en los supuestos del ejercicio de las potestades sancionadoras que la Entidad sea titular.

Artículo 29.-Inventario.

1. La Entidad formará y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de los bienes y derechos que integren su patrimonio, así como de los bienes que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines, el cual se habrá de remitir anualmente al Ayuntamiento.

2. El inventario se ratificará, en su caso, anualmente, el 31 de diciembre de cada año, y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración.

CAPÍTULO VI

Régimen de personal

Artículo 30.-Personal. Gestión. Condiciones retributivas.

1. La plantilla de personal de la Entidad estará integrada por:

a) El personal funcionario y laboral fijo del Ayuntamiento de Tudela o de sus organismos municipales, que sean adscritos a la Entidad.

b) El personal laboral contratado por la propia Entidad.

c) El personal de dirección recogido en el artículo 17 de estos Estatutos

2. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal se habrán de ajustar en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Ayuntamiento, en los términos establecidos en estos Estatutos.

3. La Entidad realizará la contratación, provisión y promoción de su personal en régimen laboral, observando los principios básicos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con los procesos de selección y las normas legales de aplicación, mediante la correspondiente convocatoria pública.

4. Todas las facultades para la gestión de los recursos humanos, personal propio y adscrito, le corresponden a la Entidad que deberá aplicar las instrucciones que por parte del Área o Concejalía competente en materia de personal sean establecidas.

Artículo 31.-Condiciones laborales del personal de la Entidad.

1. Al personal funcionario y laboral de la Entidad le serán de aplicación los acuerdos de condiciones laborales que rijan en el Ayuntamiento de Tudela.

2. En cualquier caso, al personal fijo o temporal, laboral o funcionario, proveniente del Ayuntamiento o de cualquiera de sus Organismos autónomos, que sea transferido o adscrito por cualquier modalidad a la Entidad, le serán reconocidos los servicios prestados, antigüedad, categorías, sueldos y derechos previos adquiridos en el trabajo en la Administración Pública. Asimismo, se reconocerá la antigüedad de su personal, como trabajo en la Administración Pública, el trabajado en la Entidad.

Artículo 32.-Asignaciones temporales.

Previa petición del Presidente podrá el Ayuntamiento mediante comisión de servicios adscribir temporalmente personal propio para el desempeño de puestos de trabajo del Ente.

Asimismo, previa petición del Presidente, podrá el Ayuntamiento asignar temporalmente funciones y tareas del Ente, propias de un puesto de un puesto de trabajo o no, a personal municipal, con las consiguientes compensaciones económicas.

Artículo 33.-Control.

La Entidad estará sometida a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por el Área o Concejalía competente en materia de personal.

CAPÍTULO VII

Régimen económico financiero

Artículo 34.-Régimen de contratación.

La Entidad ajustará su actividad contractual a lo establecido para esta clase de entidades en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 35.-Operaciones financieras.

La Entidad podrá realizar, previa autorización del Ayuntamiento, todo tipo de operaciones financieras y, en particular, podrá concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las Haciendas Locales de Navarra y de acuerdo con los límites previstos en los estados de previsión de ingresos y gastos anuales.

Artículo 36.-Régimen contable y económico.

La Entidad se ajustará al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia establecido en la normativa reguladora de las Haciendas Locales de Navarra.

En tanto ésta no se haya modificado, contemplando la regulación específica de las Entidades Públicas Empresariales locales, será de aplicación lo dispuesto para las sociedades mercantiles locales cuyo capital pertenezca íntegramente a las entidades locales.

El ejercicio económico tendrá una duración anual y comenzará el primer día de enero de cada año.

Artículo 37.-Régimen tributario.

La Entidad está sometida al mismo régimen tributario que corresponde al Ayuntamiento de Tudela y goza de idénticas exenciones y beneficios fiscales de acuerdo con la normativa específica que le sea aplicable.

Artículo 38.-Régimen de control.

El régimen de control de la gestión económico-financiera lo llevará a término la Intervención General del Ayuntamiento de conformidad con lo que establece la normativa reguladora de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 39.-Elaboración del estado de previsión de ingresos y gastos.

La Entidad elaborará anualmente, a partir del avance de aportación para el ejercicio siguiente que facilite el Ayuntamiento, sus estados de previsión de ingresos y gastos, con la estructura que determine la normativa reguladora de las Haciendas Locales de Navarra. En los estados de previsión de ingresos y gastos se incluirán a su vez, caso de existir, los Estados de previsión de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles de titularidad de la Entidad.

Los Estados de previsión de ingresos y gastos, una vez aprobados por el Consejo de Administración, se elevarán al Ayuntamiento para su integración en el estado de previsión de ingresos y gastos general.

Artículo 40.-Cuentas anuales.

Las cuentas anuales serán sometidas al Consejo de Administración para su aprobación y elevación al Ayuntamiento. Su formulación y rendición la efectuará el/la Presidente/a de la Entidad dentro de los términos establecidos por la normativa presupuestaria.

CAPÍTULO VIII

Facultades de tutela del ayuntamiento

Artículo 41.-Potestad de tutela.

1. La potestad de tutela sobre la Entidad corresponde al Ayuntamiento, el cual lo ejercerá de la forma siguiente:

La tutela municipal comporta la necesaria aprobación por el Ayuntamiento Pleno de las actuaciones siguientes:

a) El estado de previsión de ingresos y gastos y la plantilla de personal de la Entidad, juntamente con el Presupuesto del Ayuntamiento.

b) El balance y la liquidación anual de las cuentas.

c) La aprobación del importe de las tasas que constituyan ingreso de la Entidad.

d) La participación en otras entidades y su creación.

e) El ejercicio de la iniciativa pública en la actividad económica.

f) La aceptación de delegaciones de competencia y encomiendas de gestión de Administraciones Públicas distintas al Ayuntamiento.

g) La modificación de estos Estatutos.

h) La sanción disciplinaria que implique separación del servicio respecto del personal funcionario adscrito por el Ayuntamiento.

i) Los convenios colectivos de trabajo.

j) La aprobación de la contratación de empréstitos, créditos, avales u otras garantías o cualquier instrumento financiero a los servicios de sus finalidades, con excepción de operaciones de tesorería.

k) El establecimiento de las normas a partir de las cuales los órganos de la Entidad determinarán y modificarán las condiciones retributivas del personal.

Artículo 42.-Comunicación. Información.

1. Todos los Corporativos, en el ejercicio de las atribuciones del Ayuntamiento Pleno de fiscalización y control de la gestión de gobierno, tienen derecho a la obtención de información y documentación de la Entidad en los términos establecidos en la normativa vigente en cada momento en relación con el Ayuntamiento.

CAPÍTULO IX

Modificación de los estatutos y disolución de la entidad

Artículo 43.-Modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos se efectuará con el mismo procedimiento y trámites exigidos para su aprobación.

Artículo 44.-Disolución.

1. La Entidad puede ser disuelta:

a) Cuando lo estime conveniente el Ayuntamiento por modificación de la forma de gestión del servicio.

b) Cuando lo estime conveniente el Ayuntamiento por supresión del servicio.

2. La disolución será acordada por el Pleno del Ayuntamiento, previo informe del Consejo de Administración de la Entidad.

Artículo 45.-Destino de los recursos de la Entidad.

1. Disuelta la Entidad, por modificación de la forma de gestión a otra modalidad de gestión directa, el Ayuntamiento, establecerá los términos en los que los recursos y obligaciones de la Entidad se incorporarán en la persona jurídica que se responsabilice de la gestión.

2. Disuelta la Entidad, por supresión del servicio o por adopción de una modalidad de gestión indirecta, el patrimonio con todos los incrementos y aportaciones que figuren en el activo y pasivo revertirá a la corporación municipal. El personal funcionario y laboral de la Entidad se incorporará a la plantilla del Ayuntamiento o a la de sus organismos dependientes.

Disposición Adicional Primera.

Hasta que por parte del Presidente no se disponga otra cosa, desarrollará las funciones de Director/a Gerente quien en el momento de creación de esta Entidad las desempeñe en el Organismo Autónomo Castel-Ruiz, manteniendo su calidad de personal eventual del Ayuntamiento de Tudela adscrito a la Entidad, con las retribuciones y condiciones vigentes en el momento de aprobación de estos Estatutos, sin perjuicio de las posteriores correcciones en los términos en los que las actualizaciones se produzcan en el Ayuntamiento.

Disposición Adicional Segunda.

1. El personal funcionario y laboral fijo que viene desempeñando sus funciones dentro del Organismo Autónomo Centro Cultural Castel-Ruiz quedará adscrito a la nueva Entidad y seguirá en similar situación de servicio activo respecto del Ayuntamiento de Tudela, respetando sus actuales retribuciones y condiciones de trabajo así como las que se reconocen al conjunto del personal municipal.

2. Igualmente al resto del personal contratado afectado por la transformación del Organismo Autónomo municipal Centro Cultural Castel-Ruiz, le será respetada la permanencia en sus puestos en las condiciones que tuviere en el momento de la creación de la nueva Entidad y hasta la realización de los procesos selectivos correspondientes, una vez determinada la estructura interna de la citada entidad.

3. Puesto que en la actualidad se viene posibilitando la participación en condiciones de igualdad del personal funcionario o laboral de los Organismos Autónomos y del Ayuntamiento en los concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo, se mantendrá esta misma posibilidad en el nuevo Ente, tanto para que su personal pueda participar en los mismos, como para que el resto de personal municipal pueda hacerlo respecto a los puestos de trabajo del propio Ente.

Disposición Adicional Tercera.

El Presidente, el Vicepresidente y los miembros del Consejo de Administración de la entidad serán, sin necesidad de nombramientos, los actuales en el Organismo Autónomo "Centro Cultural Castel-Ruiz".

Disposición Transitoria Primera.

La nueva Entidad se subrogará en todos los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que se encuentren vigentes en el momento de su constitución y que hubieran sido suscritos por el Organismo Autónomo Centro Cultural Castel-Ruiz en el ámbito de su actividad.

Disposición Transitoria Segunda.

Como consecuencia de la previsión existente en el Reglamento de Organización Administrativa del Ayuntamiento de Tudela, de que los centros de gestión de Turismo y Festejos del actual Organismo Autónomo pasen a integrarse en la estructura propia del Ayuntamiento, respecto a los mismos se estará a lo que resulte en el momento de creación de la nueva entidad en relación con la efectiva aplicación de tales modificaciones.

En similares términos se actuará en relación con la Escuela de Música, actualmente dependiente del Organismo Autónomo, que pasará a integrarse igualmente en la estructura propia del Ayuntamiento.

Disposición Transitoria Tercera.

A aquellas situaciones jurídicas que se produzcan con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de estos Estatutos les será de aplicación la normativa vigente con anterioridad.

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