BOLETÍN Nº 122 - 2 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 57/2009, de 11 de agosto, del Director Gerente de Euskarabidea/ Instituto Navarro del Vascuence, por la que se resuelve el contrato celebrado con la Coordinadora para la Alfabetización y Euskaldunización de Adultos (AEK), para la compra de un kilómetro de la "Korrika", y la participación de dicho Organismo Autónomo en la misma como medida de fomento del euskera y su conocimiento y se declara la improcedencia del abono de los servicios contratados.

El Organismo Autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, de acuerdo con sus competencias de fomento y apoyo de programas y actividades de desarrollo del vascuence, y la colaboración con asociaciones cívicas para la realización de manifestaciones artísticas y culturales en vascuence, contrató con fecha 10 de marzo de 2009, con la Coordinadora para la Alfabetización y Euskaldunización de adultos (AEK), la compra del kilómetro 386 del recorrido de la "Korrika", celebrada entre los días 26 de marzo y 5 de abril de 2009, y la participación de dicho Instituto en la carrera del kilómetro "adquirido".

El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno anunció el lunes 30 de marzo en la rueda de prensa posterior a la celebración del Consejo de Gobierno que el Gobierno de Navarra anulaba cualquier colaboración con los organizadores de la "Korrika" tras constatar que en esta carrera convocada para promocionar el euskera se exhibieron símbolos y se corearon eslóganes tanto a favor de terroristas que cumplen condena por su pertenencia a ETA como contrarios a la realidad institucional de la Comunidad Foral.

La contratación del kilómetro 386, calificado como contrato administrativo de asistencia, conlleva para la entidad contratista, como obligación principal organizar el acto o evento en las condiciones en que se ofrece como acontecimiento que sirva de instrumento a la promoción del euskera. Si bien la entidad contratista ha cumplido con la puesta a disposición del kilómetro de la "korrika", sin embargo la exhibición de símbolos y el lanzamiento de eslóganes tanto a favor de terroristas como contrarios a la realidad institucional de la Comunidad Foral, ha supuesto un incumplimiento del objeto principal del contrato, que más que conseguir un fomento del euskera ha supuesto un obstáculo al mismo, por lo que no puede entenderse cumplido el contrato a satisfacción de la Administración, dado el carácter instrumental que tiene la participación en la Korrika, y el alejamiento del fin pretendido que dicho servicio ha supuesto para el interés público considerado.

Por dichos motivos debe, por un lado, entenderse incumplida la obligación contractual esencial, que constituye causa de resolución del contrato según lo dispuesto en el artículo 124.1.a), de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, y por otro lado, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, el contratista no tiene derecho al abono de la prestación realizada, al no haberse realizado ésta en los términos establecidos en la propia Ley Foral y en el contrato, lo que conlleva la procedencia de la resolución del contrato y la improcedencia del abono de la factura remitida.

Por resolución 18/09, de 1 de junio, del Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, se inició el procedimiento de resolución del contrato mencionado y se concedió a la Coordinadora para la Alfabetización y Euskaldunización de adultos (AEK), un plazo de 10 días para la presentación de las alegaciones oportunas. Transcurrido el plazo concedido y no habiéndose recibido ninguna alegación, con base en los antecedentes y fundamentos antes recogidos procede resolver definitivamente todas las cuestiones que se planteaban.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 122.2 de la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio de Contratos Públicos, en ejercicio de las funciones otorgadas por el artículo 11.j) del Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence,

RESUELVO:

Primero.-Resolver el contrato celebrado entre el Organismo Autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence y la Coordinadora para la Alfabetización y Euskaldunización de Adultos (AEK), para la compra de un kilómetro de la "Korrika", y su participación en la misma como medida de fomento del euskera y su conocimiento, por apreciarse causa de incumplimiento de la obligación esencial objeto del contrato.

Segundo.-Declarar la improcedencia del abono de los servicios prestados a Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence con motivo de la "Korrika", por no haberse realizado en los términos en que fueron contratados ni respetando la finalidad para la que se contrataron.

Tercero.-Trasladar la presente resolución al Organismo Autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, al Negociado de Programas, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación y notificar la misma a la entidad "Coordinadora para la Alfabetización y Euskaldunización de adultos (AEK)".

Cuarto.-Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 11 de agosto de 2009.-El Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, Xabier Azanza Arbizu.

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