BOLETÍN Nº 122 - 2 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 7 de septiembre de 2009, por el que se declaran Bien de Interés Cultural diversos bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra.

Por Resolución 566/2009, de 29 de julio, del Director General de Cultura, se acumulan 42 expedientes de declaración como Bien de Interés Cultural correspondientes a diversos bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra.

Se cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Patrimonio Histórico del Consejo Navarro de Cultura para la declaración de estos bienes muebles como Bienes de Interés Cultural.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bienes de Interés Cultural, modificado por Decreto Foral 572/1991, de 30 de diciembre, y en el artículo 12 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, la declaración de Bien de Interés Cultural en el ámbito de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra, se efectuará por el Gobierno de Navarra, revistiendo la forma de Acuerdo.

En virtud de lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ACUERDA:

1.º Declarar Bien de Interés Cultural los bienes muebles que se relacionan a continuación:

-Ostensorio de la parroquia de Santa María de Valtierra.

-Cruz procesional de la parroquia de San Martín de San Martín de Améscoa.

-Arqueta-relicario de San Jorge de la parroquia de San Jorge de Azuelo.

-Cruz procesional de la parroquia de San Román de Cirauqui.

-Relicarios del Lignum Crucis y de los Santos Inocentes de la parroquia de San Miguel de Estella.

-Cruz procesional de la parroquia de San Antonio Abad de Egiarreta (Arakil).

-Cruz procesional de la parroquia de San Pedro de Itsaso (Basaburua).

-Cruz procesional de la parroquia de la Asunción de Aniz (Baztán).

-Cruz procesional de la parroquia de Santiago de Elizondo (Baztán).

-Cruz procesional de la parroquia de Nuestra Señora de la Purificación de Gazólaz (Cizur).

-Incensario de la parroquia de San Martín de Tours de Undiano (Cizur).

-Cruz procesional de la parroquia de San Andrés de Sorauren.

-Relicario el Ángel de Aralar del Santuario de San Miguel de Aralar de Uharte-Arakil.

-Cruz procesional de la parroquia de San Martín de Muskitz (Imotz).

-Cruz procesional de la parroquia de San Martín de Atondo (Iza).

-Cruz procesional de la parroquia de San Millán de Lete (Iza).

-Cruz procesional de la parroquia de San Miguel de Marcaláin (Juslapeña).

-Cruz procesional de la parroquia de San Cristóbal de Arruitz (Larráun).

-Cruz procesional de la parroquia de San Miguel de Leitza.

-Cruz procesional de la parroquia de Santa Eulalia de Izcue (Olza).

-Cruz procesional de la parroquia de la Inmaculada Concepción de Tirapu.

-Cruz procesional de la parroquia de San Esteban de Alkotz (Ultzama).

-Cruz procesional de la parroquia de San Esteban de Bera/Vera de Bidasoa.

-Cruz procesional de la parroquia de San Martín de Ubani (Zabalza).

-Escultura de bulto redondo titulada Santa María la Real, Relicario del Santo Sepulcro, Relicario del Lignum Crucis, Relicario de Santa Úrsula, Evangeliario, Custodia procesional y Templete eucarístico de la Catedral de Pamplona.

-Custodia de sol, relicario de San Saturnino, Cruz procesional y Píxide de la parroquia de San Cernin de Pamplona.

-Relicario de San Marcos de la parroquia de San Nicolás de Pamplona.

-Relicario de Santa Bárbara de la parroquia de San Agustín de Pamplona.

-Cruz procesional de la parroquia de San Juan Bautista de Pamplona.

-Mitra, Báculo, Ínfulas y dos frontales de San Fermín de la parroquia de San Lorenzo de Pamplona.

-Ostensorio de la parroquia de la Asunción de Goizueta (Navarra).

-Ostensorio de la parroquia de la Asunción de Arraitz-Orkin (Ultzama).

-Ostensorio y Cruz procesional de la parroquia de San Martín de Lesaka.

-Ostensorio de la parroquia de San Miguel de Arribe (Araitz).

-Ostensorio del Convento de Franciscanos de Olite.

-Arqueta eucarística de la parroquia de San Juan Evangelista de Peralta.

-Cruz procesional de la parroquia de San Miguel de Olaiz (Oláibar).

-Virgen de Irache de la parroquia de San Emeterio y San Celedonio de Dicastillo.

-Virgen de Ujué de la parroquia de Santa María la Real de Ujué.

-Nuestra Señora de Rocamador de la parroquia de Santa María de Sangüesa.

-Virgen del Puy de la Basílica de Nuestra Señora del Puy de Estella.

-Virgen de Jerusalén de la Basílica de Nuestra Señora de Jerusalén de Artajona.

La descripción complementaria de los bienes a que se refiere el presente Acuerdo es la que consta en la documentación que obra en los expedientes de declaración.

2.º El presente Acuerdo produce efectos administrativos desde su aprobación.

3.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer operativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el propio Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

-Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 7 de septiembre de 2009.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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