BOLETÍN Nº 122 - 2 de octubre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IMOTZ

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora
de la utilización del cementerio del Concejo de Muskitz,
de los derechos y tasas por su utilización
y prestación de servicios

La Junta del Concejo de Muskitz, en sesión celebrada el día 4 de abril de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza Municipal reguladora de la utilización del cementerio del Concejo de Muskitz; de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 62, de fecha 20 de mayo de 2009).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Muskitz, 10 de septiembre de 2009.-El Alcalde, Patxi Etxarri Agirre.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN
DEL CEMENTERIO DEL CONCEJO DE MUSKITZ
DE LOS DERECHOS Y TASAS POR SU UTILIZACIÓN
Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CAPITULO I

Utilización del cementerio y derechos de utilización

Artículo 1. De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, así como del artículo 12, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Concejo de Muskitz la administración, dirección y cuidado del cementerio concejil, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Lo referente a la higiene y sanidad del cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuanto afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de derechos y tasas.

Artículo 3. El concejo tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio.

Artículo 4. En el cementerio existirá un número de sepulturas vacías, adecuadas al censo de población del concejo.

Artículo 5. Se podrá dar sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se haya cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por los servicio los derechos de enterramiento que se señalan en el anexo de tasas.

Artículo 6. Todos los terrenos del cementerio se utilizarán una vez satisfechas las tasas por prestación de los servicios regulados en la presente ordenanza, para sepulturas individuales en tierra por 10 años, aunque en caso de necesidad por escasez de espacio pueda estarse al mínimo legal para su levantamiento.

Artículo 7. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 8. Exhumaciones para nuevos enterramientos.

Se empezará por la zona del cementerio donde estén las tumbas más antiguas. En este caso, se dejará terreno suficiente para un número de sepulturas adecuadas al censo de población del concejo

Del día y hora en que las exhumaciones hayan de practicarse se dará conocimiento a las personas que la hayan interesado a fin de que puedan presenciar, si lo desean, dicha operación.

De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo no será preciso dar aviso alguno.

Se permitirá a la persona solicitante que contrate por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo en este caso comunicarlo previamente a la Alcaldía, quien dará la autorización correspondiente y supervisará los trabajos.

Artículo 9. Las reinhumaciones procedentes de otro cementerio no podrán ocupar terreno, debiendo ubicarse en otra tumba de al menos 8 años de antigüedad o en la huesera.

Artículo 10. La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En plazo no menor de cinco años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

b) En cualquier clase de sepulturas: si lo han sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial en plazos menores a los indicados.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederá a exhumación alguna a no ser por mandato judicial.

No obstante, podrán ser exhumados los restos de personas que hubieren sido en vida cónyuge o pariente dentro del 2.º grado de persona fallecida, incluso en estos meses; para ser aquellos inhumados al mismo tiempo y junto con los restos de la persona fallecida.

En todo caso, para que esta inhumación pueda llevarse a cabo, deberán cumplirse los requisitos a) ó b) de este artículo.

Artículo 11. La exhumación de cadáveres enterrados en tierra, se realizará en el plazo de 10 años desde su inhumación. Se podrá solicitar una única prórroga por un plazo de 5 años, pagando una tasa de 12 euros por año.

Artículo 12. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviere bien conservada.

Artículo 13. Tanto las exhumaciones para traslados como las reinhumaciones serán anotadas en los libros correspondientes.

Artículo 14. El terreno del cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulturales, en el emplazamiento autorizado por el Concejo.

Artículo 15. El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte, apertura y cierre de fosas será a cargo del solicitante.

Artículo 16. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros y sepulturas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, el Concejo requerirá a las personas interesadas para que en el término de 30 días naturales den comienzo las obras que sea preciso realizar, teniendo que finalizarse en un plazo máximo de 2 meses.

Transcurrido dicho plazo se dispondrá por el Concejo la ejecución sustitutoria de las obras y aplicación de lo dispuesto al respecto en la ordenanza fiscal correspondiente, pasando el cargo resultante al interesado.

Artículo 17. El Concejo podrá establecer una zona dentro del cementerio para el enterramiento de receptáculos de cadáveres incinerados (urnas, vasijas, etc.).

Para la inhumación y exhumación de estos restos serán de aplicación las normas establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 18. Las concesiones y aprovechamiento también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

CAPITULO II

Tasas por prestación del servicio del cementerio

Artículo 19. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

1.-Inhumaciones.

2.-Exhumaciones.

3.-Otros trabajos funerarios.

Artículo 20. Son sujetos pasivos de las siguientes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente ordenanza.

Artículo 21. La base imponible es la que se expresa en el anexo de tarifas de esta ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 22. Se podrán conceder licencias para enterrar simultáneamente dos o más cadáveres, o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual.

Artículo 23. Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas de este cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

Artículo 24. Las tasas por los servicios de los puntos 1, 2 y 3 previstos en el anexo, se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo en los casos de extrema urgencia o los periodos inhábiles de oficinas municipales, en cuyo caso el empleado tomará nota, remitiendo la información a las oficinas municipales, a fin de que se proceda a la exacción de la tarifa correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La exhumación de cadáveres enterrados en tierra antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza, se realizará cuando haya transcurrido el plazo de 10 años.

ANEXO

1.-Inhumaciones.

-Personas empadronadas en Muskitz: Exentas. Asimismo, tendrán el mismo tratamiento que las empadronadas, a los efectos de quedar exentas del pago de la presente tasa, las no empadronadas en el momento de la defunción, pero se acredite haber estado empadronada en Muskitz con anterioridad. Siempre que no hayan transcurrido cinco años desde que causaron baja en el Padrón Municipal.

-Personas no empadronadas y que no acrediten la condición anterior: 300 euros más el coste del servicio.

2.-Inhumaciones receptáculos de restos incinerados.

Igual que resto de inhumaciones, siempre que ocupen lugar nuevo en el cementerio.

De inhumarse en sepulturas existentes: Exentos.

3.-Exhumaciones.

Para todas las sepulturas del cementerio: Coste del servicio.

Dichos precios serán actualizados anualmente según el Índice de Precios al Consumo establecido para Navarra por el Instituto Nacional de Estadística.

Código del anuncio: L0922343