BOLETÍN Nº 122 - 2 de octubre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GALAR

Modificación de ordenanza. Aprobación definitiva

El pleno del Ayuntamiento de Galar en sesión celebrada el día 23 de mayo de 2009 adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de subvenciones para actividades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio y de servicios sociales (publicado en el Boletín Oficial de Navarra de fecha 3 de agosto de 2009).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha ordenanza, disponiendo la publicación a los efectos pertinentes.

Salinas de Pamplona, 10 de septiembre de 2009.-El Alcalde, Ricardo Ariz Imízcoz.

Artículo 9. Queda redactado como sigue:

Artículo 9.º En el área de música son subvencionables los espectáculos de música clásica, canción, formaciones corales, jazz y rock, música folk y bandas.

Igualmente son subvencionables los estudios de música con las siguientes condiciones:

a) Los estudios se cursarán en las Escuelas de Música de Noain "Julián Gayarre" y de Zizur, y los que se realicen en otras escuelas, siempre y cuando ésos estudios no se ofrezcan en la escuela de Noain y cuenten con informe favorable de los Servicios Sociales.

b) El importe de la subvención, en el caso de la Escuela municipal de música "Julián Gayarre" de Noain-Valle de Elorz y escuela municipal Zizur Mayor supondrá que los beneficiarios cursen sus estudios en igualdad de condiciones que los/as empadronados/as en ambos municipios, siempre que cumplan el resto de condiciones estipuladas en esta Ordenanza.

c) La subvención abarcará todos los ciclos de estudios musicales y un solo instrumento por solicitante.

Artículo 30. Se elimina la palabra "música" del primer párrafo y se modifica e último párrafo, excluyendo el área de música de la limitación de 700 euros de ayuda individual, quedando redactado como sigue:

Artículo 30.º Para las ayudas o subvenciones individuales, en cualquiera de las áreas, deportes, cultura, juventud, servicios sociales, escolares y euskera las familias que pueden solicitarla son aquellas cuya renta correspondiente al año anterior a la petición, no supere los umbrales máximos establecidos en la convocatoria anual de becas para la enseñanza aprobada por Gobierno de Navarra para el año en curso.

Las ayudas para gastos de comedor no superarán el 80% de su coste, descontando las ayudas que otorga el Ministerio de Educación y el Gobierno de Navarra.

No existirán ayudas para los realizados en centros concertados o colegios privados, si los estudios pudieran realizarse en los públicos.

El aprendizaje del euskera fuera del nivel escolar se subvencionará hasta un 60% de su costo, siempre y cuando se cumplan los niveles de renta señalados anteriormente y no se repita curso.

En ningún caso las ayudas individuales superarán los 700,00 euros, a excepción de las otorgadas en el área de música.

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