BOLETÍN Nº 122 - 2 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 461/2009, de 14 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 109/2007, de 16 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013

El Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece una medida destinada a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas.

Dicha medida se aplica en Navarra en virtud de la Orden Foral 109/2007, de 16 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Se considera necesario modificar dicha Orden Foral al objeto de aportar una mayor claridad en la definición de los incumplimientos de las obligaciones y para establecer criterios de graduación de los mismos, al amparo de la normativa comunitaria.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo Único. Modificación de la Orden Foral 109/2007, de 16 de abril del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Se modifica el artículo 15 de la Orden Foral 109/2007, de 16 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 15. Graduación de los incumplimientos, reducciones y exclusiones.

1. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados por las mismas. Además el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El incumplimiento por parte del cesionista de los compromisos recogidos en los apartados 1 y 4 del artículo 7, dará lugar al reintegro de las ayudas.

A este respecto, no se considera incumplimiento si por renuncia, desaparición del cesionario u otra causa, el cesionista recibe las tierras que le había arrendado o transmitido, y las transfiere a otra persona que cumpla la definición de cesionario.

El cesionista queda obligado a comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la recuperación de las tierras y justificar la transmisión a un nuevo cesionario.

No será objeto de penalización la aparición del cesionista en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, como consecuencia de inscripciones efectuadas de oficio, siempre y cuando el cesionista no ejerza la actividad agraria con fines comerciales.

3. El incumplimiento por parte del trabajador agrario de los compromisos recogidos en los apartados 3 y 4 del artículo 7, dará lugar al reintegro de las ayudas.

4. El incumplimiento por parte del cesionario de los compromisos recogidos en los apartados 2 y 4 del artículo 7, estará sometido a la siguiente regulación:

a) El incumplimiento del compromiso de ejercer la actividad agraria en la explotación al menos cinco años, contados a partir de la fecha de la transmisión, dará lugar al cese de la percepción de las ayudas por parte del cesionista a partir de la fecha en la que la Unidad de Gestión de la medida acredite la existencia del incumplimiento.

b) El incumplimiento del compromiso de ejercer en la explotación la actividad agraria como agricultor a título principal al menos cinco años, contados a partir de la fecha de la transmisión, dará lugar al cese de la percepción de las ayudas por parte del cesionista a partir de la fecha en la que la Unidad de Gestión de la medida acredite la existencia del incumplimiento.

No se considerará incumplido el compromiso si la condición de agricultor a título principal la pierde una vez transcurridos tres años desde la fecha de la transmisión.

Tampoco se considerará incumplido el compromiso si la pérdida de la condición de agricultor a título principal, se produce como consecuencia de la reducción de sus ingresos agrarios, sin que se hayan reducido los efectivos productivos (hectáreas o UGM), ni los estructurales de la explotación.

c) El incumplimiento del compromiso de no transmitir las tierras o derechos o cuotas cedidas antes de los cinco años, contados a partir de la fecha de la transmisión, dará lugar al cese de la percepción de las ayudas por parte del cesionista a partir de la fecha en la que la Unidad de Gestión de la medida acredite la existencia del incumplimiento.

No se considerará incumplido el compromiso si la transmisión se ha efectuado a una persona que cumpla con la definición de cesionario o si las tierras, derechos o cuotas cedidos, no supera el 20% del total de los transmitidos por el cesionista.

d) En el caso de que un cesionario, tras la resolución de concesión de ayuda opte por la creación o la integración en una entidad con personalidad jurídica aportando total o parcialmente su explotación, incluida la parte transferida por el cesionista, no se considerará incumplimiento de compromiso si la participación de dicho cesionario en la entidad le da derecho a la cotitularidad de la misma y a la participación en la toma de decisiones de la gestión empresarial.

Disposición adicional única

Lo dispuesto en esta Orden Foral será de aplicación a los expedientes aprobados conforme al Decreto Foral 227/2000, de 19 de junio, por el que se regulan las ayudas al cese anticipado de la actividad agropecuaria y a los aprobados conforme al Decreto Foral 301/1993, de 1 de octubre, por el que se regula el régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en el sector agrario.

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra

Pamplona, 14 de septiembre de 2009.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

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