BOLETÍN Nº 122 - 2 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ACUERDO 51/2009, de 3 de septiembre, del Consejo Audiovisual de Navarra, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de una beca para licenciados en periodismo o comunicación audiovisual en el Consejo Audiovisual de Navarra.

Por Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, se ha establecido el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

La aplicación de esta norma, al Consejo Audiovisual de Navarra, se justifica porque este órgano está sujeto al régimen económico-financiero aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la concesión de becas de formación tiene naturaleza de ayuda pública que se otorga con cargo a los presupuestos del Consejo Audiovisual de Navarra y, por tanto, a los presupuestos generales de Navarra.

El Consejo Audiovisual de Navarra, con el objetivo de dotar a los distintos tutelados postgraduados de conocimientos especializados y de una experiencia práctica que les permita afrontar las demandas existentes tanto en la organización pública, como en la empresa privada, aprueba esta convocatoria de concesión de una beca.

En sesión celebrada el 3 de septiembre de 2009, el Consejo Audiovisual de Navarra adoptó por unanimidad el siguiente,

ACUERDO

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de una beca para licenciados en Periodismo o Comunicación Audiovisual en el Consejo Audiovisual de Navarra.

2.º Aprobar las Bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el Anexo de este Acuerdo.

3.º Autorizar un gasto de 10.800 euros que se imputarán de la siguiente manera:

-1.800 euros con cargo a la partida 4809 "Transferencias para becas" del Presupuesto de Gastos para el año 2009.

-9.000 euros con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de gastos para el año 2010, condicionadas ambas a la disponibilidad presupuestaria en dichos ejercicios.

4.º Publicar el presente Acuerdo y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de septiembre de 2009.-El Presidente, Ramón Bultó Llevat.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Creación.

Se crea una beca en el Consejo Audiovisual de Navarra para licenciados en Periodismo o Comunicación Audiovisual.

2. Disponibilidad presupuestaria.

El importe destinado a la convocatoria es de 10.800 euros que se imputarán del siguiente modo: 1.800 euros con cargo a la partida 4809 "Transferencias para becas" del Presupuesto de Gastos para el año 2009 y 9.000 euros con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de gastos para el año 2010, condicionadas a la disponibilidad presupuestaria en dichos ejercicios.

3. Duración.

La beca de formación tendrá una duración de un año que se extenderá desde el 1 de noviembre de 2009 hasta el 30 de octubre de 2010. No obstante, el Consejo Audiovisual de Navarra podrá prorrogarla por períodos de hasta doce meses, hasta un máximo total de tres años entre el período inicial y las prórrogas. Esta posibilidad estará siempre supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del año de que se trate.

4. Cuantía y abono de la beca.

La beca de formación estará dotada con una cuantía de 10.800 euros anuales, que se abonará en periodos mensuales de 900 euros o en su parte proporcional si fuera el caso.

5. Requisitos de los beneficiarios.

Únicamente podrán ser beneficiarios de las becas de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título oficial universitario, expedido u homologado por las autoridades españolas, que se establece en la base primera.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.

g) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituye el objeto de la beca.

Los requisitos anteriores deberán mantenerse durante el período de duración de la beca de formación.

6. Baremo de valoración.

La Comisión Evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas calificando los méritos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta 5 puntos.

b) Otros títulos académicos y cursos de formación relacionados con la convocatoria: hasta 2 puntos.

c) Experiencia en trabajos relacionados con la convocatoria: hasta 1,5 puntos.

d) Conocimientos de inglés, francés y vascuence: hasta 1,5 puntos.

El baremo para la valoración de méritos será el siguiente:

a) Expediente académico.

Se valorará la nota media del expediente hasta un máximo de 5 puntos. Las asignaturas o créditos convalidados, reconocidos o adaptados en los que no se especifique la calificación obtenida se valorarán como "aprobado".

No se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media, los créditos o asignaturas que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse de "apto".

b) Otros títulos académicos y cursos de formación relacionados con la convocatoria.

No se tendrán en cuenta cursos de duración inferior a 20 horas.

c) Conocimientos de idiomas.

La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente recibirá hasta 0,50 puntos por cada uno de los idiomas.

7. Solicitudes y documentación justificativa.

La beca convocada podrá solicitarse dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Los solicitantes presentarán en la sede del Consejo Audiovisual de Navarra (Arrieta, número 8, 7.ª planta, de Pamplona), o a través de las demás formas de presentación establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos que a continuación se indican:

a) Solicitud de beca de formación que se presentará en el impreso normalizado, que se obtendrá en el Consejo Audiovisual de Navarra situado en la calle Arrieta, número 8, 7.ª planta, de Pamplona o en la página web www.consejoaudiovisualdenavarra.es

b) "Curriculum vitae", con indicación de los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, conocimiento de idiomas, de informática y cuantos méritos considere oportuno aportar. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente para su valoración mediante original o copia compulsada.

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso, mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas y media numérica de la calificación global obtenida durante la carrera.

d) Fotocopia compulsada de los títulos y diplomas que posea.

e) Partida de nacimiento o fotocopia compulsada del DNI.

f) Certificado acreditativo de residencia en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

g) Declaración justificativa del cumplimiento de los requisitos que se determinan en los puntos c) y g) de la base quinta de esta convocatoria.

La presentación de documentos en Correos deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión (Artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales).

8. Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora, encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos alegados por los solicitantes de las becas de formación, así como de elaborar una propuesta de resolución, estará compuesta por:

a) Presidente: D. Ramón Bultó Llevat, Presidente del Consejo Audiovisual de Navarra.

Suplente: D. Balbino Bados Artiz, Vicepresidente del Consejo Audiovisual de Navarra.

b) Vocal: D. Borja Mora-Figueroa Monfort, Director-Gerente del Consejo Audiovisual de Navarra.

Suplente: D. Pedro Lozano Bartolozzi, Consejero del Consejo Audiovisual de Navarra.

c) Secretario: D. David Chivite Pérez, Titulado Superior (Periodista) al servicio del Consejo Audiovisual de Navarra.

Suplente: D. José María Domench, Consejero del Consejo Audiovisual de Navarra.

9. Concesión de la beca.

El órgano competente para resolver la concesión de la beca de formación dispondrá de un plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del período de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

La resolución contendrá el nombre del solicitante al que se le concede la beca y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

La resolución del procedimiento se notificará al solicitante que haya resultado beneficiario por haber obtenido mayor puntuación y se hará pública en la sede del Consejo Audiovisual de Navarra (Arrieta, número 8, 7.ª planta, de Pamplona).

10. Actividad.

La actividad del becario se realizará bajo la supervisión y dirección de los Servicios Técnicos del Consejo Audiovisual de Navarra. La dedicación máxima será de treinta horas semanales.

El becario deberá efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

El becario disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

11. Incorporación.

El becario que sea seleccionado se incorporará al Consejo Audiovisual de Navarra en el momento en que sea requerido para ello.

12. Compatibilidades.

La presente beca será compatible con subvenciones o becas de formación de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Cuando se concedan becas o subvenciones compatibles entre sí para la realización de una misma actividad de formación por el beneficiario, el importe de las concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con becas o ayudas de la propia Administración concedente, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, supere los 13.000 euros anuales.

13. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual del becario, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración Pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

14. Inexistencia de relación laboral o administrativa.

El disfrute de la beca y la condición de becario no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o a la adquisición de derechos análogos con o frente al Consejo Audiovisual de Navarra. El Consejo no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

El becario no podrá realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas, ni aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Pública.

15. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

Asimismo, siempre que lo en ella dispuesto sea aplicable en razón de la naturaleza de las becas de formación, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

16. Recurso de alzada.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, dictados por el Pleno del Consejo Audiovisual de Navarra se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Consejo Audiovisual de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

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