BOLETÍN Nº 119 - 28 de septiembre de 2009

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra
Laudos dictados

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 12 de mayo de 2009, correspondiente al expediente de reclamación número 1516 promovido por don Ramón Pedrosa Cía contra Arhuka Urbanizaciones, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 12 de mayo de 2009, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Gloria Arancón Largo y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 2.587,50 euros, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Ramón Pedrosa Cía es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Arhuka Urbanizaciones, S.L., al abono de 2.587,50 euros.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Gloria Arancón Largo, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 11 de septiembre de 2009.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 16 de junio de 2009, correspondiente al expediente de reclamación número 1536 promovido por don Jon Iturriaga Fernández de Jáuregui en representación de Transportes y Grúas Sanz, S.L., contra Construcciones Zuriza, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 16 de junio de 2009, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Gloria Arancón Largo y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de los cargadores don Jesús Ros Argandoña, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 1.876,65 euros más intereses, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Jon Iturriaga Fernández de Jáuregui en representación de Transportes y Grúas Sanz, S.L., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Construcciones Zuriza, S.A., al abono de 1.876,65 euros más los intereses de demora correspondientes.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Gloria Arancón Largo, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Jesús Ros Argandoña.

Pamplona, 11 de septiembre de 2009.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 24 de junio de 2009, correspondiente a los expedientes de reclamación números 1550 y 1551 promovidos por don Nicandro Echeverría Barandalla contra las empresas Geltrans San Arián, S.L., y Transportes y Grúas San Adrián, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 24 de junio de 2009, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Gloria Arancón Largo y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun (no comparece), para conocer de las controversias referidas a los expedientes mencionados y evaluables económicamente en 5.458,53 y 4.038,57 euros, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Nicandro Echeverría Barandalla es parcialmente ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Geltrans San Arián, S.L., al abono de 9.344,22 euros.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Gloria Arancón Largo, doña María José Echeverría Marturet y don Ignacio Larráyoz Arroqui.

Pamplona, 11 de septiembre de 2009.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 24 de junio de 2009, correspondiente a los expedientes de reclamación números 1552 y 1553 promovidos por don José Luis Arellano García contra las empresas Geltrans San Arián, S.L., y Transportes y Grúas San Adrián, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 24 de junio de 2009, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Gloria Arancón Largo y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun (no comparece), para conocer de las controversias referidas a los expedientes mencionados y evaluables económicamente en 5.637,64 y 5.435,80 euros, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don José Luis Arellano García es parcialmente ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Geltrans San Arián, S.L., al abono de 11.405,67 euros.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Gloria Arancón Largo, doña María José Echeverría Marturet y don Ignacio Larráyoz Arroqui.

Pamplona, 11 de septiembre de 2009.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 24 de junio de 2009, correspondiente a los expedientes de reclamación números 1554 y 1555 promovidos por don Pedro Lizarza Saizar contra las empresas Geltrans San Arián, S.L., y Transportes y Grúas San Adrián, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 24 de junio de 2009, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Gloria Arancón Largo y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun (no comparece), para conocer de las controversias referidas a los expedientes mencionados y evaluables económicamente en 4.133,90 y 3.761,12 euros, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Pedro Lizarza Saizar es parcialmente ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Geltrans San Arián, S.L., al abono de 5.972,37 euros.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Gloria Arancón Largo, doña María José Echeverría Marturet y don Ignacio Larráyoz Arroqui.

Pamplona, 11 de septiembre de 2009.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 24 de junio de 2009, correspondiente a los expedientes de reclamación números 1556 y 1557 promovidos por don Jesús Luis Fernández Arana contra las empresas Geltrans San Arián, S.L., y Transportes y Grúas San Adrián, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 24 de junio de 2009, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Gloria Arancón Largo y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun (no comparece), para conocer de las controversias referidas a los expedientes mencionados y evaluables económicamente en 1.225,70 y 5.796,03 euros, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Jesús Luis Fernández Arana es parcialmente ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Geltrans San Arián, S.L., al abono de 7.021,73 euros.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Gloria Arancón Largo, doña María José Echeverría Marturet y don Ignacio Larráyoz Arroqui.

Pamplona, 11 de septiembre de 2009.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 24 de junio de 2009, correspondiente a los expedientes de reclamación números 1558 y 1559 promovidos por don Juan Mariezcurrena Alduncin contra la empresa Geltrans San Arián, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 24 de junio de 2009, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Gloria Arancón Largo y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun (no comparece), para conocer de las controversias referidas a los expedientes mencionados y evaluables económicamente en 5.752,77 y 5.716,69 euros, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Juan Mariezcurrena Alduncin es parcialmente ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Geltrans San Arián, S.L., al abono de 9.135,57 euros.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Gloria Arancón Largo, doña María José Echeverría Marturet y don Ignacio Larráyoz Arroqui.

Pamplona, 11 de septiembre de 2009.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

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