BOLETÍN Nº 118 - 25 de septiembre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEGARDA

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora
de uso de caminos públicos y de accesos a fincas de Legarda

El Pleno del Ayuntamiento de Legarda, en sesión celebrada el día 16 de enero de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de uso de caminos públicos y de accesos a fincas de Legarda. (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 54, de fecha 5 de mayo de 2009).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Legarda, 2 de septiembre de 2009.-El Alcalde, Silvestre Belzunegui Otano.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE CAMINOS PÚBLICOS
Y DE ACCESOS A FINCAS DE LEGARDA

Artículo 1.-Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza establecer una regulación normativa en materia de caminos públicos pistas forestales y accesos a fincas en el término de Legarda. Tiene como finalidad preservar las vías públicas rurales y sus elementos funcionales y a tal efecto el Ayuntamiento de Legarda velará por la conservación en estado de utilización permanente de las vías públicas.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza es de aplicación a todos los caminos públicos del término municipal de Legarda.

Artículo 3.-Definiciones y clases de caminos.

Se entiende por camino público, las vías de dominio y uso construidas y destinadas al tránsito de personas, vehículos, animales, así como los espacios y elementos de servicio y funcionales que forman parte de las mismas.

A los efectos de la presente Ordenanza los caminos públicos se clasifican:

a) Caminos de concentración: Son aquellos realizados en los diferentes procesos de concentración y se encuentran recogidos en la planimetría específica.

b) Resto de caminos: Resto de caminos del término, que se recogen en la planimetría catastral, así como aquellos de menos de dos metros de anchura antiguos senderos de diversos usos y funciones, incluyendo atajos y senderos turísticos.

c) Pistas forestales principales: Accesos específicos a masas arbóreas o a zonas de pastos, situadas principalmente fuera de la línea mojonera del monte comunal, y que son utilizados para el acceso a grandes zonas de monte, así como para la comunicación con los pueblos del entorno. Sus usos suelen ser múltiples: forestal, ganadero, turístico, cinegético.

d) Pistas forestales secundarias, situadas en el monte que complementan la red principal y permiten el acceso a montes, repoblaciones, zonas de praderas y otros.

e) Ramales y vías de saca, que constituyen el entramado más fino de la red y son utilizadas generalmente para una sola finalidad, generalmente la saca de madera o el acceso a parcelas individuales. En muchos casos su uso es periódico y durante mucho tiempo no son accesibles para vehículos.

Artículo 4.-Uso Común general.

Con carácter general se permite el uso de los caminos para toda la actividad agrícola, ganadera, forestal, industrial o de ocio radicada en el municipio, con las limitaciones establecidas en esta Ordenanza.

Este uso común general podrá limitarse para vehículos de mas de 3'5 Tm de peso atendiendo al estado del firme, los pasos elevados sobre cursos de agua e infraestructuras de drenaje existentes, estableciéndose para cada caso un tonelaje máximo.

Asimismo podrá limitarse el uso en determinadas épocas en razón de la humedad y estado de los firmes, cuando exista riesgo de daños en el firme.

Artículo 5.-Prohibición para circular en las pistas secundarias y ramales y vías de saca.

Queda expresamente prohibido el tránsito de vehículos a motor sin autorización, tanto los de uso particular como los relacionados con actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras autorizadas.

Excepcionalmente podrá concederse autorizaciones para utilización de estas vías para explotación y conservación de los montes y explotaciones agrícolas enclavadas.

La competencia para la concesión corresponderá al Alcalde Presidente, previa solicitud de interesado justificando la necesidad de utilización de vehículos.

Las autorizaciones podrán ser puntuales o para un periodo de tiempo y unos tramos determinados.

Artículo 6.-Limitaciones de peso. Autorización para vehículos con capacidad para más de 12 toneladas.

El límite máximo de peso para circular por los caminos de esta jurisdicción de Legarda no excederá de 12 Tm.

Todos los vehículos cuya carga exceda del límite señalado en el párrafo precedente necesitarán autorización del ayuntamiento de Legarda.

La concesión de licencia para estos vehículos pesados conllevará el depósito de una fianza, la cual será cuantificada en función del riesgo de conservación asumido. La fianza deberá ser depositada en el plazo de quince días desde la fecha de concesión de la licencia; en caso contrario, ésta quedará sin efecto alguno.

La constitución de la fianza, no liberará al titular de la licencia de la asunción de los daños que se puedan ocasionar a los caminos, cuando el coste de la reparación supere el importe de la misma.

Esta autorización será concedida por el Alcalde Presidente.

Artículo 7.-Explotación y transporte de aprovechamientos maderables.

En el caso de aprovechamientos maderables públicos se concederá autorización para cada uno de los vehículos a utilizar en las condiciones reflejadas en artículos anteriores según el tonelaje de los mismos y por el periodo de tiempo necesario para realizar la explotación.

En el caso de aprovechamientos de madera de montes privados se concederá autorización según lo descrito para los aprovechamientos públicos y, además, el propietario quedará obligado a pagar un canon por tonelada de madera extraída, para el mantenimiento de las pistas. El pago de este canon no cubre los daños abusivos que pudieran producirse por la extracción de la madera.

Artículo 8.-Servicios públicos.

Se exceptúan de las prohibiciones de esta Ordenanza la circulación de vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de su función, tales como policía, bomberos, guardas, etc.

En circunstancias especiales, previa petición razonada y para casos concretos, se podrán considerar otras situaciones distintas a las citadas en el párrafo anterior.

Artículo 9.-Velocidad máxima de circulación.

Con carácter general la velocidad máxima de circulación por los caminos será de 20 Km/hora para vehículos de tres o más ejes y de 30 Km/hora para el resto de vehículos.

Deberá reducirse, no obstante, la velocidad al máximo hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, ante la proximidad de vehículos especiales, vehículos lentos, rebaños de animales, en la cercanía de ganado libre o viandantes, a fin de evitar accidentes y molestias, más incluso en temporadas secas en las que se acumula polvo evitando que desaparezca la capa de rodadura de los caminos. En todo momento se respetaran las señales de tráfico que se coloquen en los citados caminos

La velocidad máxima en todas las pistas forestales, caminos de menos de dos metros y ramales de saca de Legarda será de 15 kilómetros/hora.

Artículo 10.-Zona cerrada a la libre circulación por riesgo de incendio.

En ejercicio de la potestad que a este ayuntamiento atribuye el artículo 12 Decreto Foral 36/1994, del Gobierno de Navarra en razón del grave riesgo de incendio forestal que la circulación de vehículos a motor provoca, queda prohibida la libre circulación de cualquier vehículo a motor en la zona que seguidamente se delimita:

-Norte: Termino de Undiano.

-Este: Autovía A-12 y Carretera Na 1110.

-Sur: Términos de Puente La Reina y Obanos.

-Oeste: Termino de Puente La Reina.

En la referida zona queda prohibido el tránsito de vehículos, exceptuando bicicletas, vehículos agrícolas para el desempeño de las labores agropecuarias de las parcelas de la zona autorizados por el ayuntamiento para la realización de labores, trabajos y actividades de explotación.

Para el conocimiento de esta prohibición se colocarán señales indicadoras en los caminos de la zona perimetral, indicando el peligro, la prohibición, los vehículos que pueden circular.

Artículo 11.-Infracciones.

a) Circular excediendo el límite de peso permitido o sin la correspondiente autorización en las zonas que se precise

b) Dañar las cunetas y caminos.

c) Utilizar los caminos como zonas de giro en la ejecución de labores agrícolas.

d) Dañar los taludes de forma que se produzca el desmonte del terraplén.

e) Plantar árboles o realizar cerramientos de fincas sin respetar la zona de servidumbre de tres metros desde el borde exterior del camino, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

f) Formar pajeras a menos de 8 metros de las cunetas, de las entradas de las fincas y lindes de los caminos. La formación de las mismas requerirá autorización del Ayuntamiento. Los fardos deberán colocarse necesariamente de forma perpendicular al camino más próximo.

g) Depositar piedras o restos agrícolas en caminos, cunetas y acequias entorpeciendo las funciones propias de la infraestructura.

h) Vertido de tierra en las cunetas y desagües de los caminos con ocasión de efectuar tareas agrícolas próximas a las mismas o para acceder a la finca entorpeciendo las funciones propias de la infraestructura.

i) Sacar saneamientos superficiales del agua de escorrentía de las parcelas agrícolas a cualquier tipo de camino o entrada a las parcelas agrícolas, permitiéndose únicamente que éstos salgan directamente a las acequias.

j) Taponar los caños, incluidos los salvacunetas.

k) Efectuar la quema de restos agrícolas en caminos cunetas o acequias.

l) El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de las vías.

m) Obstaculizar el libre tránsito de personas, vehículos, etc., total o parcialmente, en los caminos públicos del término municipal.

ñ) Realizar competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos, fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento.

o) Construcción de accesos a fincas sin permiso del municipio.

p) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo siguiente.

Artículo 9.-Obligaciones de los usuarios.

Serán obligaciones de los usuarios y/o propietarios de fincas, las siguientes:

a) Solicitar autorización para colocar, cambiar o ampliar pasos salvacunetas de acceso a las fincas. Estas operaciones se efectuarán a cuenta del particular, debiendo colocar tubos de hormigón de 50 cm de diámetro como mínimo, debiendo estar las bocas recogidas con hormigón. Estos accesos a las parcelas se construirán con resistencia suficiente teniendo en cuenta la carga a soportar y tendrán una anchura de al menos 6 metros. El propietario una vez ejecutado el acceso deberá comunicarlo al Ayuntamiento para su revisión y visto bueno.

La construcción de un paso salvacunetas sin previa autorización del Ayuntamiento y contraviniendo esta norma será objeto de requerimiento para su legalización en el plazo de 15 días. Si no se legaliza en dicho plazo el Ayuntamiento ordenará su retirada imputando los gastos al particular

Mantener los pasos salvacuneta de acceso a las fincas en perfecto estado e funcionamiento.

Artículo 10.-Infracciones.

Se considerarán infracciones, además de las previstas en las disposiciones vigentes, la vulneración de lo establecido en la presente Ordenanza, así como el incumplimiento de las órdenes que por escrito o a través de bandos pueda realizar el Ayuntamiento y la no solicitud de las autorizaciones previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 11.-Órgano competente.

Será competencia de la Alcaldía-Presidencia, y por su delegación del Concejal en quien pudiera delegar, la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.

Artículo 12.-Denuncias.

Las denuncias de los Agentes de la Policía, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados.

Artículo 13.-Prescripción

El plazo de prescripción de las infracciones previstas será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves.

El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieren cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 14.-Las infracciones pueden ser leves o graves.

Se entenderá por infracción leve: Toda aquella acción u omisión que suponga un quebranto a cuanto se dispone en la Presente Ordenanza o bien, contra las órdenes que por escrito o a través de Bandos pueda realizar el Ayuntamiento así como la no solicitud de las autorizaciones previstas en la presente Ordenanza.

Se entenderá por infracción grave:

-Toda acción u omisión que, además de suponer un quebranto de la Ordenanza, lleve aparejado un daño económico para los bienes municipales superior a 300 euros.

-La alteración de las características de un camino, tal como quedan reflejados en la planimetría específica.

-La reincidencia.

Artículo 15.-Sanciones.

Las infracciones leves llevarán aparejada una sanción de 200 euros.

Las infracciones graves llevarán aparejada una sanción de 300,00 euros.

La imposición de sanciones será independiente de la indemnización de los daños y perjuicios causados, de conformidad con lo establecido en el artículo 117, de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Para la recaudación de las multas y de la indemnización de los daños y perjuicios causados se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía administrativa de apremio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes que sean de aplicación.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Foral, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Código del anuncio: L0921864