BOLETÍN Nº 117 - 23 de septiembre de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Demanda 507/2008

En el procedimiento de Demanda, número 507/2008, seguido en este Juzgado a instancia de Juan Carlos Suárez contra Explotaciones Hosteleras Elvizu (Bar Jana), Elena Serrano Cáceres, Vicente Estabolite Goñi y Fondo de Garantía Salarial, sobre Cantidad, se ha dictado sentencia en fecha 25 de marzo de 2009 cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda en reclamación de cantidad deducida por don Juan Carlos Suárez frente a Explotaciones Hosteleras Elvizu, la Sociedad Irregular Estabolite Goñi, Vicente y Serrano Cáceres, Elena, con la denominación comercial "Elvizu", y frente a don Vicente Estabolite Goñi y doña Elena Serrano Cáceres, y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno de forma solidaria a dichos demandados a abonar al demandante la cantidad de 6.382,04 euros, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco Días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, Cta.: 3160.0000.65.0507.08 en la sucursal del Banesto de la calle Cortes de Navarra (Oficina número 0030-8025), y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y oficina, esta vez con número de cuenta 3160.0000.67.0507.08, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrán de consignarse como clave de la oficina receptora el número 8025.

Esta última cantidad, podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Vicente Estabolite Goñi, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 1 de septiembre de 2009.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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