BOLETÍN Nº 117 - 23 de septiembre de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto ejecución 109/2009

Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 109/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Jon Elizondo Larraz, Luis Miguel Gil Iriarte, Daniel Pinedo Santamaría, José Manuel Uriz Cenoz y Oscar Urra Tellería contra la empresa Ucar Hermanos, S.A., sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Primero.-Se despacha ejecución a instancia de Jon Elizondo Larraz, Luis Miguel Gil Iriarte, Daniel Pinedo Santamaría, José Manuel Uriz Cenoz y Oscar Urra Tellería contra Ucar Hermanos, S.A., por un principal de 179.202,21 euros, más 10.752,13 euros de intereses provisionales y la de 17.920,22 euros de costas provisionales.

Segundo. Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro. Y así mismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (arts. 75.3 y 238.3 de la LPL).

Tramitándose en los Juzgados de Primera Instancia número Siete de Pamplona ejecutoria 1617/2009 y de lo Social número Cuatro ejecutoria 51/2009 seguidos frente a la misma ejecutada, estése al resultado de las mismas y se acuerda el reembargo de bienes y embargo del sobrante que pueda producirse, allí a favor de la presente, y hasta cubrir el principal, intereses y costas reclamado en la presente, para cuyo efecto se remitan los oportunos exhortos a dichos juzgados, interesándose diligencias de estado de las actuaciones, especialmente respecto a las diligencias de investigación practicadas, para, a su vista, acordar lo procedente.

Tercero.-Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 300 euros por cada día de retraso.

Cuarto.-Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ucar Hermanos, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 1 de septiembre de 2009.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

Código del anuncio: J0922047