BOLETÍN Nº 117 - 23 de septiembre de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO SIETE DE PAMPLONA

Edicto. Sentencia número 106/2009

Doña Aránzazu Chocarro Úcar, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona.

Doy fe: Que en el presente procedimiento se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 106/2009.

En Pamplona, a 2 de junio de 2009.

Vistos por la ilustrísima doña Beatriz García Noain, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona y su Partido, los presentes autos de juicio verbal 410/2009, seguido ante este Juzgado, a instancia de Construcciones Andia, S.A. representado por el Procurador don Jesús De Lama Aguirre y asistido por el Letrado don Miguel María Martínez Monreal contra Chinonye Nwanwa Amadi declarado en rebeldía procesal, sobre desahucio.

Fallo: Que estimando, como estimo, íntegramente, la demanda formulada por don Jesús De Lama Aguirre, Procurador de los Tribunales, y de Construcciones Andia, S.A., contra Chinonye Nwanwa Amadi, declarado en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la vivienda sita en la calle Bidaburua número 2, 4.º B de Villava, y su anejo, la plaza de garaje número 45 en planta sótano número 1 de los edificios números 4, 6 y 8 de la citada calle, condenando a la parte demandada a dejar libre y expedita la referida vivienda y su anejo, a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento, que caso de devenir firme este pronunciamiento y así solicitarlo la parte actora, se verificará en la fecha ya señalada y comunicada; condenando igualmente a la parte demandada a abonar las rentas adeudadas, que actualmente ascienden a 6.534,54 (seis mil quinientos treinta y cuatro con cincuenta y cuatro) euros (mes de junio de dos mil nueve incluido), más las que puedan devengarse durante la tramitación del presente procedimiento con más los intereses correspondientes, condenando igualmente al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 2,94 (dos con noventa y cuatro) euros, en concepto de gastos de devolución, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por ésta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Chinonye Nwanva Amadi se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pamplona, 7 de septiembre de 2009.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Chocarro Úcar.

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