BOLETÍN Nº 117 - 23 de septiembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 152/2009, de 3 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición de, inicialmente, nueve plazas del puesto de trabajo de Cuidador Gerontológico al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (7 de régimen funcionarial; 2 de régimen laboral con contrato a tiempo parcial, para fines de semana), a las que se añadirán aquéllas que resulten del concurso de traslados aprobado por Resolución 1288/2009, de 4 de mayo, del Director General de Función Pública, en tramitación.

Por Decreto Foral 8/2007, de 29 de enero, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 17, de 7 de febrero de 2007, se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para el año 2007, figurando en ella una vacante del puesto de Cuidador Gerontológico, de régimen funcionarial y nivel D, identificada en la plantilla orgánica con el número 3040.

Convocatoria aprobada por Resolución 152/2009, de 3 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición de, inicialmente, 9 plazas del puesto de trabajo de Cuidador Gerontológico al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (7 de régimen funcionarial; 2 de régimen laboral con contrato a tiempo parcial, para fines de semana), a las que se añadirán aquéllas que resulten del concurso de traslados aprobado por Resolución 1288/2009, de 4 de mayo, del Director General de Función Pública, en tramitación.

Por Resolución 152/2009, de 3 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición de, inicialmente, 9 plazas del puesto de trabajo de Cuidador Gerontológico al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (7 de régimen funcionarial; 2 de régimen laboral con contrato a tiempo parcial, para fines de semana), a las que se añadirán aquéllas que resulten del concurso de traslados aprobado por Resolución 1288/2009, de 4 de mayo, del Director General de Función Pública, en tramitación.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

bases

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición de, inicialmente, 9 plazas del puesto de trabajo de Cuidador Gerontológico, nivel o grupo D, con las siguientes adscripciones:

9 adscritas a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, juventud y Deporte:

-6 en la Residencia "El Vergel" de la Agencia Navarra para la Dependencia, con destino en Pamplona: 4, de régimen funcionarial, identificadas en plantilla con los números de plazas 7979, 7980, 8138 y 8139; 2, en régimen laboral con contrato a tiempo parcial, para fines de semana, identificadas en plantilla con los números de plazas 7981 y 7982.

-3 en la Residencia "Santo Domingo" de la Agencia Navarra para la Dependencia, con destino en Estella, de régimen funcionarial, identificadas en plantilla con los números de plazas 2823, 3040 y 3059.

A las inicialmente convocadas se añadirán aquéllas que resulten vacantes en el concurso de traslados aprobado por Resolución 1288/2009, de 4 de mayo, del Director General de Función Pública, para la provisión de 1 vacante, en tramitación.

La relación del total de plazas convocadas, con su número de identificación en plantilla orgánica, régimen jurídico, ámbito de adscripción y destino se hará pública como Anexo a la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento selectivo, distribuyéndose entre el turno libre y el de promoción, de acuerdo con la fórmula establecida en el artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto de Personal:

-La primera, al turno libre

-La segunda, al turno de promoción

-A partir de la tercera, las impares al turno de promoción y las pares al libre.

1.2. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes del mismo, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2 de la convocatoria.

1.3. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel o grupo D, en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y en el Convenio Colectivo de la empresa "Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos", respectivamente.

1.4. Asimismo es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que resulten aprobados sin plaza, una lista de aspirantes, para su contratación temporal en la Agencia Navarra para la Dependencia.

La relación de aspirantes a la contratación temporal se constituirá y gestionará en la forma establecida en las bases 3 y 10.

2.-Requisitos.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para los aspirantes del turno libre.

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, de la familia profesional Sanidad, Técnico de Atención Sociosanitaria, de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad o título declarado equivalente a los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción.

Los aspirantes del turno de promoción, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

d) Estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, de la familia profesional Sanidad, Técnico de Atención Sociosanitaria, de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad o título declarado equivalente a los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Con la excepción establecida en la letra B) de la base 3.3, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en la oficina de Registro del Gobierno de Navarra ubicada en la Agencia Navarra para la Dependencia, Calle González Tablas s/n, 31005 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

3.2 Al objeto de su inclusión en las listas de aprobados sin plaza, en el mismo plazo de presentación de instancias establecido en la base 3, los participantes cumplimentarán, además, el Anexo III, en el que deberán manifestar si desean optar a la provisión temporal de plazas de Cuidador Gerontológico en toda Navarra o, en su defecto, en una o todas las Zonas geográficas señaladas en dicha instancia. La elección de Zonas manifestadas en la instancia surtirá efectos durante todo el periodo de vigencia de las listas.

En los casos en los que no se cumplimente la opción de zonificación, los aspirantes serán incluidos en las listas correspondientes a todas las Zonas.

Únicamente se admitirán solicitudes de modificación de la elección de zonas durante el plazo de presentación de instancias.

3.3. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

A) Documentación a aportar por todos los aspirantes:

Uno.-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la identidad del aspirante.

Dos.-Justificante original de haber abonado la cantidad de 15 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

-Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección anteriormente señalada, figura el modelo de carta de pago.

-Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 0030 8124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

-Nombre y apellidos del aspirante.

-DNI/NIF.

-Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

-Concepto: Oposiciones.

-Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que la acrediten en la forma expresada en la forma expresada en el apartado C de esta base.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

B) Documentación específica a aportar por los aspirantes del turno de promoción:

Además de la señalada en el apartado A anterior, los aspirantes del turno de promoción deberán aportar:

Uno.-Personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra:

-Certificación acreditativa de los requisitos señalados en la base 2.1.2, letras a) a c) de esta convocatoria.

C) Aspirantes con discapacidad.

A efectos de aplicación de lo dispuesto en el apartado A) de la base 3.3. (exención de tasas), base 8 (preferencia en la elección de plazas) e igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante original o copia compulsada de uno de los siguientes documentos:

-Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, debiendo manifestarlo así en la instancia y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan. Existe un modelo de solicitud de adaptaciones a disposición de los interesados en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

3.5. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.6. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Doña María Carmen Aguirre Hernández, Subdirectora de Prestaciones para la Dependencia.

-Suplente: Doña María Pilar Elcarte Elcarte, Subdirectora de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia.

-Vocal: Don Alberto Sola Mateos, Médico adscrito a la Agencia Navarra para la Dependencia.

-Suplente: Doña Silvia Pilart Medina, A.T.S.-D.U.E., adscrita al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Vocal: Don Francisco Javier de Prada Pérez, Director de la residencia "El Vergel".

-Suplente: Doña María Teresa Escosteguy Goñi, Directora de la residencia "Santo Domingo".

-Vocal: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de la Agencia Navarra para la Dependencia.

-Suplente: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de la Agencia Navarra para la Dependencia.

-Vocal-Secretario: Don Miguel Ángel Calvo Herrero, Jefe del Negociado de Coordinación de enfermería de la residencia "El Vergel".

-Suplente: Doña Alicia Izcue Argandoña, A.T.S.-D.U.E, adscrita al Instituto de Salud Laboral del Departamento de Salud.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de enero de 2010. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de un único ejercicio de carácter teórico-práctico, que consistirá en contestar a un cuestionario con varias alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas válida, acerca de las materias contenidas en el temario. Penalizarán las respuestas erróneas. El Tribunal fijará al comienzo del ejercicio el tiempo máximo para su realización.

6.3. Dicho ejercicio podrá alcanzar una valoración máxima de 50 puntos, quedando eliminados los aspirantes, que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada al mismo.

6.4. Concluida la calificación del ejercicio, el Tribunal publicará, en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

6.5. La convocatoria para el ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

6.6. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluida la pruebas selectiva, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición y elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el conjunto de preguntas propuestas sobre la segunda parte del temario.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho Servicio, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes propuestos que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados funcionarios o contratados en régimen laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones precisos para ser nombrado o contratado para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al aspirante propuesto y aportada por éste en la forma establecida en la base 7.2. de esta convocatoria.

8.-Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale el Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquéllas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

8.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de los aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

8.3. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el apartado 8.2, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes del turno libre.

9.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y adjudicará las vacantes o autorizará la contratación para desempeñar el puesto de trabajo de Cuidador Gerontológico, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Los contratados tendrán todos los derechos y deberes derivados del régimen jurídico que les es de aplicación.

Los aspirantes nombrados serán afiliados, en su caso, y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. Los aspirantes nombrados o contratados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.5. El nombramiento y, en su caso, autorización de contratación, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. En los casos de vínculo laboral los interesados deberán suscribir el correspondiente contrato en dicho plazo.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral.

Del mismo modo, los aspirantes que no suscriban el contrato perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de empleados fijos de régimen laboral.

En ambos casos, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.6. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.-Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirá una relación de aspirantes a la contratación temporal con aquéllos aspirantes que resulten aprobados sin plaza en el procedimiento de ingreso, para su contratación en el ámbito Agencia Navarra para la Dependencia.

10.2. Remitido el expediente por el Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por Resolución del Director General de Función Pública se aprobará la relación de aprobados sin plaza que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avda. Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona).

10.3. El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

10.4. La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la convocatoria.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación

10.5. La Dirección General de Función Pública remitirá la lista así constituida a los órganos competentes de la Agencia Navarra para la Dependencia, que la gestionará conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de 17 de enero de 2000 adoptado en dicho organismo autónomo sobre gestión de listas de contratación.

10.6. Únicamente los aspirantes que resulten llamados para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en la base 2.1., en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de originales o copias debidamente compulsadas.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

11.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 3 de septiembre de 2009. El Secretario General del Instituto Navarro de Administración Pública (INAP) (Por vacante del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Resolución 135/2007, de 11 de diciembre), Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO I

Solicitud

Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior Instituto Navarro de Administración Pública.

Don/Doña: ...............................................................mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día .................... de .............................de ....................., natural de .................................... (................................. ), nacionalidad ............................................., con domicilio actual en ................................................... (........................................) calle .......................................... código postal .......................................... teléfono.................................. teléfono trabajo ..................................................

EXPONE:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante ...................................................................., de ............................ plazas del puesto de trabajo de .......................................... al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ......................., de fecha ......................................................, en el turno que se indica:

  • Turno libre
  • Turno promoción*
  • Turno de reserva para discapacitados*

Que, para el caso de que no apruebe las pruebas selectivas, solicita optar a la provisión temporal de plazas en uno de los siguientes ámbitos (de acuerdo con lo dispuesto en la Base 1 de la convocatoria):

  • Administración Núcleo*
  • Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea*
  • Agencia Navarra para la Dependencia*

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de excepción de pago.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

  • Que solicita las adaptaciones de tiempos y medios que se señalan en folio aparte, por su condición de discapacitado.
  • Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.
  • Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente.*
  • Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence.*
  • Que solicita realizar las pruebas de suficiencia en el conocimiento de francés e inglés.*

Por lo expuesto,

Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

Pamplona, ....................... de ............................... de 200............
(Firma)

(*) Únicamente cuando proceda.

ANEXO II

Temario

Primera parte.

Tema 1.-La Constitución Española de 1978: Los poderes del Estado. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial en la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2.-La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Proceso de elaboración. Naturaleza y significado. Estructura y Sistemática. El título Preliminar.

Tema 3.-El Parlamento o Cortes de Navarra: Composición, organización y funciones.

Tema 4.- El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. La Cámara de Comptos. El Consejo de Navarra.

Tema 5.- El procedimiento administrativo. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992. Principios y ámbito de aplicación. Las fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.

Tema 6.-La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente: estructura y análisis de su contenido.

Tema 7.-La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 8.-El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (I): Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 9.- El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (II): La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Retribuciones.

Tema 10.- Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Segunda parte.

Tema 1.-Centros Sociosanitarios. Concepto. Objetivos asistenciales. Clasificación de centros y usuarios.

Tema 2.-Características ambientales de las Residencias.

Tema 3.-El cuidador gerontológico en el medio residencial. Trabajo en equipo en Residencias.

Tema 4.-Características de la enfermedad en el anciano. Signos y síntomas más frecuentes.

Tema 5.-Valoración geriátrica. Escalas. Normativa reguladora en Navarra.

Tema 6.-Examen y valoración del paciente en situaciones de urgencia. Conducta a seguir en las urgencias básicas.

Tema 7.-Trastornos psiquiátricos. Aspectos generales. Detección. Pautas de actuación en las alteraciones de conducta.

Tema 8.-Caídas y accidentes.

Tema 9.-Incontinencia. Cuidados del paciente incontinente.

Tema 10.-Dietética y nutrición. Conceptos generales. Defectos más frecuentes. Necesidades de nutrición e hidratación. Nutrición enteral.

Tema 11.-Ejercicio físico. Beneficios. Recomendaciones generales.

Tema 12.-Cuidados de piel y mucosas. Cambios posturales. Ulceras de decúbito.

Tema 13.-Cuidados generales del paciente encamado. Efectos de la inmovilidad.

Tema 14.-El cuidador ante el transporte y movilización del usuario. Cambios posturales. Medidas preventivas.

Tema 15.-Deambulación. Ayudas técnicas. Tipos e indicaciones.

Tema 16.-Preparación de la habitación, arreglo de la cama, higiene y aseo del residente.

Tema 17.-Características del paciente terminal. Problemas más comunes. Los cuidados al final de la vida.

Tema 18.-Relaciones entre el profesional y las personas mayores. Trato adecuado y actitud correcta. Secreto profesional. Ultimas voluntades.

Tema 19.-Malos tratos al anciano. Tipos. Detección y prevención.

Tema 20.-Terapia ocupacional. Actividades de la vida diaria.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO III

Instancia de solicitud de zonas

Lista de aspirantes a la contratación temporal.

Nombre y Apellidos:

Número de DNI:

Nacionalidad:

Fecha nacimiento:

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

Código Postal:

Teléfonos: (máximo 3 )

Manifiesta que ha presentado solicitud de participación en la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de puestos de trabajo de Cuidador Gerontológico y que, en el caso de resultar aprobado sin plaza en dicha convocatoria, solicita optar a la provisión temporal de plazas en las siguientes Zonas Geográficas:

  • Todas las zonas de Navarra.
  • Zona Pamplona.
  • Zona Estella.

Pamplona, ............................... de .......................... de 200........
(Firma)

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Código del anuncio: F0921938