BOLETÍN Nº 114 - 16 de septiembre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JUSLAPEÑA

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora
de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas
con discapacidad del ayuntamiento de Juslapeña

El Ayuntamiento de Juslapeña, en Sesión celebrada el día 23 de enero de 2008, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Tarjetas de Estacionamiento para personas con discapacidad del Ayuntamiento de Juslapeña.

Publicado el Acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 21, de fecha de 15 de febrero de 2008, y transcurrido el plazo de Exposición Pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, a la Aprobación Definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Marcaláin, Juslapeña, 1 de septiembre de 2009.-El Alcalde, Mikel Armendáriz Elso.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIóN DE TARJETAS
DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1.º Objeto.

La presente Ordenanza tiene como base regular la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, de conformidad con la Recomendación 98/376/CE del Consejo de Europa de fecha 4 de junio de 1998, y al objeto de que personas con discapacidad puedan aparcar su vehículo sin deber de realizar a continuación grandes desplazamientos.

Artículo 2.º Requisitos.

Para tener derecho a la concesión de una tarjeta de estacionamiento será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Conductores con invalidez permanente:

1. Estar en posesión el interesado minusválido del correspondiente Carnet de Conducir en vigor.

2. Sufrir una minusvalía que les origine una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes extremos:

A) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía superior al 33% y en el que figure la existencia de discapacidad para utilización de transporte público colectivo.

B) Certificado médico expedido por el oportuno departamento del Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía que padece le afecta de forma grave para:

-La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

-La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

-Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.

-La realización de las maniobras de aparcamiento por afección músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

Familiares convivientes o cuidadores de personas con invalidez permanente:

1. Estar en posesión el familiar conviviente o cuidador del correspondiente Carnet de Conducir en vigor.

2. Documentación del solicitante sobre vinculación familiar o de prestación de cuidados al minusválido sobre el que se pide la concesión y la existencia de convivencia con el mismo, en su caso.

3. Que el familiar a quien presten los cuidados sufra una minusvalía que le origine una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes:

A) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía superior al 33% y en el que figure la existencia de discapacidad para utilización de transporte público o colectivo.

B) Certificado médico expedido por el oportuno departamento del Servicio navarro de Salud que acredite que la minusvalía que padece le afecta de forma grave para:

-La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

-La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

-Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.

-La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

Artículo 3.º Proceso de solicitud.

Las demandas de solicitud de tarjeta se efectuarán en las Oficinas Municipales, debiendo adjuntar a la instancia los certificados que se especifican en la base segunda, Carnet de Conducir en vigor, documentación del vehículo y dos fotografías, tamaño carnet, en color.

Artículo 4.º Normas de funcionamiento.

a) Cuando se utilice esta tarjeta, deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente visible desde el exterior para su control.

b) Terminado el plazo de vigencia, perderá su validez y deberá ser entregada donde se expidió, para su renovación si procede.

c) El vehículo portador de la tarjeta, podrá estacionar sin limitación de horario en los lugares reservados y señalizados para minusválidos.

d) Así mismo podrá estacionar por un tiempo limitado, en los lugares reservados para carga y descarga. En lugares donde está prohibido el estacionamiento mediante señales, y en aquellos otros en donde los Agentes de Policía Municipal lo autoricen expresamente.

e) En ningún caso podrá estacionar el vehículo amparándose en esta autorización: Cuando no transporte al titular de la tarjeta. En los pasos de peatones. Sobre la acera. En zona señalizadas como parada prohibida. En carriles reservados al transporte público y en general en aquellos lugares en que se obstaculice gravemente el tránsito, tanto de vehículos como de peatones.

f) La presente tarjeta no autoriza estacionar en las zonas de estacionamiento limitado (Zona azul) y zonas de estacionamiento restringido (Casco Viejo).

g) Cuando se estacione en una localidad diferente a la que expidió la tarjeta, deberá solicitar las normas establecidas en dicha Comunidad.

h) Cuando por cualquier causa, se tenga que dejar de hacer uso de la tarjeta, deberá ser entregada en el Ayuntamiento donde se expidió comunicando el motivo.

i) En caso de robo o extravío se deberá comunicar tal extremo al Ayuntamiento que la expidió.

Artículo 5.º Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas:

-El falseamiento de datos, certificados, etc., que se presente para la obtención de la tarjeta, así como la ocultación de otros que impidieran su concesión.

-Igualmente la utilización, sin concesión administrativa, de tarjetas o la utilización de tarjetas de terceras personas, o su reproducción de forma fraudulenta por cualquier medio.

-Serán responsables de las infracciones los autores de falseamiento y los peticionarios de concesión de tarjetas.

-Las infracciones de sanciones se impondrán, previa incoación del oportuno expediente sancionador, en el que en todo caso se dará audiencia a los interesados antes de dictar resolución y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Reglamento de potestad sancionadora.

DISPOSICIóN TRANSITORIA

Para la renovación de las tarjetas en vigor a la fecha, se deberán acreditar los requisitos enumerados en la presente Ordenanza.

Todo lo cual se publica para general conocimiento y a los efectos determinados en el Artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local.

Código del anuncio: L0921749