BOLETÍN Nº 114 - 16 de septiembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 683/2009, de 27 de agosto, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de de Camino de Obra para el Tránsito de Vehículos Pesados de la Obra de los Tramos 6, 7 A, 19 A del Canal de Navarra en Artajona y Tafalla, promovido por Canal de Navarra, S.A.

Con fecha de 30 de abril de 2009 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del mencionado proyecto junto con el Estudio de Afecciones Ambientales requerido.

El proyecto en Artajona sigue el trazado de un camino existente, sin embargo en Tafalla supone la apertura de un nuevo camino de 669 m de longitud y unos 8 m de anchura a lo largo de las parcelas 292, 294, 295, 296, 297, 301, 320, 321 y 322 del polígono 21 de Tafalla. Tras las obras será desmantelado y el terreno restaurado para recuperar el uso original de los terrenos afectados.

El proyecto, en lo relativo al camino nuevo en Tafalla, se incluye en el Anexo 2C, letra D del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

En cumplimiento del Artículo 33 y siguientes del mencionado Decreto Foral 93/2006 de 28 de diciembre, el expediente incluye un estudio de afecciones ambientales que recoge convenientemente la descripción del proyecto y del medio receptor del mismo, así como la relación de las medidas de control, corrección, restauración y seguimiento ambiental previstas para su integración ambiental.

Para dar comienzo de la tramitación de este expediente de Autorización de Afecciones Ambientales, el 13 de mayo de 2009 se solicitan informes al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo así como al Ayuntamiento de Tafalla acerca de este proyecto.

El 27 de agosto de 2009 el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa que no hay inconveniente al proyecto en relación con la ordenación territorial. El Ayuntamiento de Tafalla no emite informe al respecto dentro del plazo establecido para esta tramitación.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar Autorización de Afecciones Ambientales con condiciones, para la realización del Proyecto de Camino de Obra para el Tránsito de Vehículos Pesados de la Obra de los Tramos 6, 7 A, 19 A del Canal de Navarra en Artajona y Tafalla, promovido por Canal de Navarra S.A.

2.º La presente autorización estará sujeta al cumplimiento de las medidas correctoras propuestas por el promotor, además de al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución del proyecto, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas respecto a las infraestructuras que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad.

-Se efectuará el seguimiento arqueológico previsto en el estudio de afecciones ambientales entregado.

-Los terrenos afectados por el nuevo camino de obra deberán recuperar su uso original. En el caso de cultivos se velará por que la calidad de las tierras sea semejante a la de los cultivos adyacentes y en el caso de los 1000 m² de terrenos con vegetación natural afectados se dejarán como terrenos incultos que deberán ser descompactados para efectuar su revegetación mediante hidrosiembra y plantación de autóctonas, con los mismos criterios técnicos con los que se van a revegetar los terraplenes del propio Canal de Navarra en Tafalla.

-La buena ejecución de esta restauración de usos deberá ser parte de los aspectos a revisar en el periodo de garantía de la obra principal.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al promotor, al Servicio de Calidad Ambiental, al Guarderío Forestal de Medio Ambiente, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Ayuntamiento de Tafalla, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de agosto de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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