BOLETÍN Nº 114 - 16 de septiembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 401/2009, de 21 de agosto, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se establecen las bases para la impartición de los programas plurilingües de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria de modelos A y G para el curso 2009-10.

La primera lengua extranjera, básicamente el inglés, ocupa un lugar significativo en el sistema educativo navarro. El Parlamento de Navarra instó al Departamento de Educación a aumentar en dos horas el horario de la lengua extranjera en educación infantil y primaria. Como respuesta a ello, el Departamento de Educación diseñó una propuesta didáctica para su puesta en marcha y unificó la impartición de la lengua extranjera en los centros públicos en la Orden Foral 366/2002, de 5 de julio, estableciendo 4 periodos lectivos semanales de lengua extranjera en el segundo ciclo de Educación Infantil y 5 en Educación Primaria. La mencionada Orden fue sustituida por la Orden Foral 51/2007, de 23 de mayo, tras la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La creciente sensibilización de toda la sociedad hacia la diversidad lingüística y cultural, así como el respeto a diferentes maneras de expresarse y actuar han pasado a ser un componente fundamental en la propia enseñanza de las lenguas y, como en otras comunidades autónomas y regiones de Europa, el Departamento de Educación promueve programas plurilingües basados en los principios de la inmersión en segundas lenguas y la transferencia entre lenguas, en los que se intensifica la enseñanza del inglés y se da prioridad al desarrollo de la competencia comunicativa del alumnado. El desarrollo de estos programas está previsto en los decretos forales 23/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, y 24/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria.

El término plurilingüe acoge la presencia simultánea de dos o más lenguas en la competencia comunicativa de una persona y subraya la interrelación y transferencia que quien las aprende, o usa, establece entre ellas. La capacidad plurilingüe busca el desarrollo del repertorio lingüístico de cada lengua; sus aspectos comunes; y los procesos que facilitan la transferencia entre ellas.

Con el fin de facilitar la implantación y desarrollo de los programas plurilingües y el funcionamiento de los centros que los imparten, es preciso establecer las bases que faciliten, durante el curso 2009-10, la implantación de los programas plurilingües en los centros públicos de Educación Infantil Y Primaria de modelo A y G que se mencionan en el Anexo de esta Resolución, respetando la autonomía propia de cada uno de ellos.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases que figuran como anexo a esta Resolución, para la impartición de los programas plurilingües de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria de modelo A y G que se especifica en el Anexo de esta Resolución.

2.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a los Servicios de Planificación Lingüística Escolar, de Ordenación Académica y de Inspección Educativa, a las Secciones de Lenguas Extranjeras, de Vascuence y de Ordenación Académica y a los centros interesados, a los efectos oportunos.

3.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 21 de agosto de 2009.-La Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, Teresa Aranaz Jiménez.

ANEXO

Bases para la impartición de los programas plurilingües de los centros públicos de educación infantil y primaria de modelos A y G

Primera.-Características.

Los programas plurilingües del Departamento de Educación desarrollan el currículo vigente coordinando su impartición en dos o más lenguas y siguiendo los principios metodológicos reseñados en los distintos apartados.

La práctica docente implica la adaptación de los programas educativos a las nuevas metodologías y la coordinación de todo el profesorado que lo imparte.

Segunda.-Currículo

1. Los centros públicos con programas plurilingües seguirán los currículos oficiales de Navarra que establecen los decretos forales 23/2007, de 19 de marzo para las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, y 2472007, de 19 de marzo, para las de Educación Primaria.

2. La distribución de las diferentes áreas en los distintos cursos, así como su organización horaria, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 51/2007, de 23 de mayo, con la peculiaridad de que una parte del currículo se desarrollará en lengua inglesa.

3. En el segundo ciclo de Educación Infantil se impartirán en inglés contenidos de las áreas que establece el Decreto Foral 23/2007, de 19 de marzo, en los términos señalados en la base tercera de este Anexo.

4. En educación primaria se impartirán en inglés, además del área de lengua extranjera, contenidos de áreas no lingüísticas en los términos que establece la base tercera de este Anexo, fundamentalmente de las áreas de conocimiento del medio natural, social y cultural, matemáticas y educación artística.

5. Cada centro escolar deberá determinar qué contenidos y aspectos educativos concretos se abordan en cada una de las lenguas, en función de la competencia y disponibilidad del profesorado de plantilla, de acuerdo con lo previsto en el punto 3.º Esta decisión incluye la posibilidad de impartir áreas del currículo completas o parciales.

6. La lengua vasca, en el caso de programas para alumnado de modelo A, y teniendo en cuenta su asignación horaria, seguirá un planteamiento didáctico integrado y coordinado con las otras lenguas (talleres complementarios, integración en proyectos, etc.).

7. Los centros deberán elaborar un proyecto lingüístico específico, entendido como documento de referencia y continuidad de las decisiones y acuerdos tomados por el centro en relación a la enseñanza de las lenguas, que contendrá, entre otros, los siguientes aspectos:

-Lenguas, su presencia horaria lectiva y extraescolar, así como las áreas/contenidos del currículo que se imparten en cada lengua.

-Aspectos relacionados con la introducción de las lenguas en educación infantil.

-Objetivos establecidos para cada lengua.

-Aspectos concretos sobre el desarrollo de cada lengua. Acciones y proyectos prioritarios.

-Aspectos metodológicos para el tratamiento coordinado e integrado de las cuatro destrezas de las lenguas con especial atención a los planes de mejora de lectura y expresión escrita.

-Actividades complementarias y extraescolares destinadas al refuerzo de las lenguas.

-Decisiones para tratar la diversidad lingüística del centro y del alumnado.

-Reflexiones y propuestas de mejora relacionados con la implantación y desarrollo del programa.

Tercera. Presencia de lenguas.

1. Lengua castellana (lengua uno-L1): tendrá un mínimo de un 50% del horario lectivo semanal para el alumnado de modelo A y del 65% para el de modelo G.

2. Lengua inglesa (lengua dos-L2): con carácter general se impartirán 10 sesiones semanales de 50 minutos (aproximadamente el 35% del horario lectivo semanal).

3. Lengua vasca (lengua tres-L3): el alumnado que curse lengua vasca lo hará en 4 sesiones lectivas semanales, conforme a lo establecido en la Orden Foral 51/2007, de 23 de mayo, por la que se regula la implantación de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil y la Educación Primaria.

Cuarta.-Metodología.

Este programa persigue reforzar la competencia lingüística del alumnado, señalada como una de las competencias básicas del individuo por el Consejo de Europa y la normativa vigente.

Los principios metodológicos fundamentales de este programa son:

-El tratamiento integrado de lenguas (TIL), que permite un aprendizaje más efectivo por la confluencia y transferencia de las lenguas. Las lenguas no se aprenden como códigos lingüísticos aislados sino que se coordina su tratamiento para reforzar el aprendizaje del alumnado.

La educación plurilingüe, cada vez más extendida por todo el mundo, muestra que la adquisición de una nueva lengua se basa en las habilidades desarrolladas y en los conocimientos adquiridos con las lenguas anteriores (plurilingüismo aditivo). Esto, además de una actitud positiva hacia las lenguas, puede mejorar mediante métodos didácticos que tengan en cuenta las similitudes, concordancias, procesos y elementos comunes a todas ellas, buscando convergencias efectivas entre las enseñanzas lingüísticas y entre éstas y las no lingüísticas.

Por tanto, el principio que debe sustentar el aprendizaje de lenguas en programas plurilingües es el de interdependencia de éstas. La adopción de un modelo de enseñanza compartida entre las lenguas, en la que éstas se refuerzan y apoyan mutuamente, facilita la comprensión y la reflexión del alumnado y le permite adquirir, valorar, organizar y exponer la información de modos diversos.

Los contenidos se abordan, desde las lenguas, por el profesorado, que trabaja coordinadamente, conforme a criterios a pertinencia, complejidad, tiempo asignado, naturaleza del área, etc. El profesorado determinará las técnicas y actividades más adecuadas en cada caso.

El beneficio que reporta el currículo integrado de las lenguas es que el vínculo que se establece entre las diferentes áreas del conocimiento, además de aportar coherencia metodológica a la enseñanza y aprendizaje, elimina las duplicaciones y las redundancias y permite el refuerzo entre las diferentes materias. Además, se logra formar a personas capaces de enriquecer su desigual repertorio lingüístico a lo largo de toda la vida.

-El aprendizaje integrado de lengua y contenidos (AICLE/CLIL). Es decir, las lenguas no solo se aprenden como tales, sino que son también el instrumento para aprender contenidos educativos.

Los programas de inmersión parten y se desarrollan con una nueva sensibilidad hacia las lenguas, potenciando estrategias metacognitivas y de comunicación más ricas que los que sólo cuentan con una sola lengua escolar. La investigación empírica en distintos contextos pone de manifiesto las ventajas de las personas que aprenden más de una lengua respecto a los sujetos monolingües. Por ejemplo, en el incremento en las medidas de inteligencia verbales y no verbales. Se constata también en los primeros una mayor flexibilidad y recursos de operaciones mentales, una estructura más diversificada de la inteligencia y mayores registros en flexibilidad cognitiva, creatividad y estrategias de resolución de problemas (Lambert, 1990).

La metodología CLIL/AICLE se desarrolla en currículos integrados que proponen un equilibrio entre el aprendizaje del contenido y el del idioma, mejorando la aptitud y la actitud en la segunda lengua y potenciando el conocimiento de las otras áreas curriculares. El resultado es la motivación para el aprendizaje, ya que el alumno ve su utilidad de forma inmediata y continua. La lengua se usa en situaciones reales, de mayor interés y menos forzadas, lo que hace que el alumnado se involucre más.

Para lograr un buen nivel de competencia en la segunda lengua es necesario una abundante y natural exposición al idioma. Dado que la aplicación de AICLE/CLIL garantiza un incremento considerable del contacto con la segunda lengua, resulta una oportunidad decisiva para mejorarlo.

Quinta.-Evaluación.

Los procedimientos de evaluación y los criterios de promoción del alumnado, incluidos los requisitos formales derivados del proceso de evaluación, se ajustarán a lo establecido en la Orden Foral 216/2007, de 18 de diciembre, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación Primaria.

Cada centro, además, analizará especialmente la progresión lingüística del alumnado.

Sexta.-Profesorado.

1. Con carácter general, el currículo de Educación Infantil en lengua inglesa será impartido por un único profesor que actuará como profesor o profesora. Sólo excepcionalmente podrá intervenir más profesorado para tratar aspectos concretos del currículo en inglés (psicomotricidad, informática, fonética, etc.)

2. En educación primaria el área de lengua extranjera será impartida por el profesorado especialista.

3. Para la impartición de contenidos no lingüísticos en inglés el profesorado deberá contar, además de la especialidad correspondiente, en su caso, con el requisito lingüístico establecido para estos programas en la Orden Foral 139/2009, de 18 de agosto.

Séptima.-Coordinación.

Para la correcta aplicación de una metodología que integra distintas lenguas y lengua y contenidos, el equipo docente que interviene debe coordinar su actuación y tomar decisiones consensuadas en cuanto a contenidos y procedimientos.

Cada centro educativo deberá establecer un número de sesiones semanales de coordinación en función de la disponibilidad de la plantilla del centro, del volumen del alumnado y de los niveles de implantación de los programas plurilingües.

Octava.-Formación.

La impartición del programa exige que los centros cuenten con un profesorado cualificado para ello. En este sentido, el Departamento de Educación organiza actividades específicas destinadas a la mejora y actualización de la competencia lingüística del profesorado, así como a la formación metodológica complementaria que permita cumplir con los siguientes objetivos:

a) Alcanzar niveles de dominio en la lengua que imparten (nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas). El profesorado debe ser capaz de expresarse con naturalidad y fluidez, y de proporcionar un contexto de comunicación efectivo y un modelo de lengua para el alumnado.

b) Familiarizarse con los principios metodológicos del tratamiento integrado de las lenguas y de la impartición de contenidos curriculares en una segunda lengua..

Novena.-Plan de autorización y red de centros.

Con el fin de facilitar la labor docente, de difundir las buenas prácticas y de establecer una red de centros plurilingües, el Departamento de Educación ha diseñado un plan de autorización que, si bien está abierto a la participación de todos los centros con programa plurilingüe, pretende ser de ayuda a los centros que lo inician.

Décima.-Ámbito de actuación.

Esta Resolución será de aplicación en los centros y cursos que se indica a continuación:

CENTRO

CURSOS EN LOS QUE ESTÁ
IMPLANTADO

2.º CICLO
E INFANTIL

EDUCACIÓN

PRIMARIA

CPEIP Elvira España, Tudela

Completo

6.º

CPEIP Cardenal Ilundain

Completo

5.º

CPEIP Azpilagaña

Completo

3.º

CPEIP Añorbe

Completo

2.º

CPEIP José M.ª de Huarte

3.º

CPEIP Camino de Santiago, Zizur Mayor

3.º

CPEIP Lorenzo Goicoa

3.º

CPEIP doña Mayor

3.º

CPEIP Catalina Foix, Zizur Mayor

3.º

CPEIP Otero de Navascués, Cintruénigo

2.º

CPEIP Beriain de Beriain

2.º

CPEIP San Miguel de Noain

2.º

CPEIP Hilarión Eslava de Burlada

2.º

CPEIP Remontival, Estella

2.º

CPEIP Ermitagaña

1.º

CPEIP Buztintxuri

1.º

CPEIP Sarriguren

1.º

CPEIP Huertas Mayores, Tudela

1.º

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