BOLETÍN Nº 114 - 16 de septiembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 341/2009, de 7 de agosto, del Director General de Presidencia, por la que se ordena la inscripción del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Navarra en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra y la publicación de sus Estatutos en el Boletín Oficial de Navarra.

Vista la solicitud de inscripción presentada por don Francisco Javier Alegría Suescun, en nombre del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Navarra, y el informe emitido por la Letrada del Servicio de Participación y Atención al Ciudadano.

Teniendo en cuenta que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, y en el Reglamento de desarrollo de la misma aprobado por Decreto Foral de 375/2000, de 18 de diciembre.

En ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y por el Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior,

RESUELVO:

1.º Inscribir el "Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Navarra", con domicilio en Pamplona, calle Monasterio de Urdax, 8, 1 Oficina 5, en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, asignándole el número 17.

2.º Inscribir la composición de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Navarra, que queda configurada del siguiente modo:

-Presidente: Don José Antonio Bergasa García.

-Vicepresidente: Don Alberto de Araoz Ezpeleta.

-Secretario: Don Francisco Javier Alegría Suescun.

-Tesorero: Don Rafael Torrubia Chalmeta.

-Contadora: Doña Nuria García León.

3.º Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Resolución, junto con los Estatutos del "Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Navarra", que se acompañan como Anexo.

4.º Notificar la presente Resolución al Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Navarra, advirtiéndole que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral, y por los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 7 de agosto de 2009.-Por ausencia del Director General de Presidencia, (Orden Foral 444/2007, de 4 de octubre), El Director del Servicio de Acción Legislativa y Coordinación, José Contreras López.

ANEXO

Estatuto del colegio de gestores administrativos de navarrA

CAPíTULO I

Normas generales

SECCIÓN 1.ª

Régimen colegial

Artículo 1. El Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Navarra es una Corporación de Derecho Público, de carácter profesional con personalidad jurídica propia, dotado de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Las normas por las que se regirá el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Navarra son las siguientes:

2.1. Por los presentes Estatutos.

2.2. Por el Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo aprobado por D. 424/63, de 1.º de marzo y disposiciones modificativas del mismo y en concreto el Real Decreto 2532/1998, de 28 de noviembre.

2.3. Por la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra.

2.4. Por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio y Ley 7/1997, de 14 de abril.

2.5. En todo caso por la Constitución Española y demás disposiciones legales que sean procedentes.

Artículo 3. Son funciones propias de la profesión de Gestor Administrativo las dedicadas a estudiar, promover, solicitar y realizar todo tipo de trámites y actuaciones que no requieran la aplicación de la técnica jurídica reservada a la Abogacía, relativos a aquellos asuntos que, en interés de personas naturales y jurídicas, se sigan ante cualesquiera Órganos de las Administraciones Públicas, informando, aconsejando y asesorando a sus clientes a los efectos del más eficaz desarrollo del procedimiento administrativo en el que tenga lugar su actuación.

La actuación ante los Órganos de las Administraciones Públicas, en calidad de representantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando revista los caracteres de habitualidad, retribución y profesionalidad, como es el caso de los Gestores Administrativos, deberá someterse, imperativamente, al cumplimiento de las normas establecidas en el Estatuto Orgánico de esta profesión.

Artículo 4. Constituyen los fines esenciales del Colegio de Gestores Administrativos de Navarra, representar y defender la respectiva profesión y los intereses profesionales de los colegiados, en congruencia con los intereses generales de la sociedad, y ordenar, en su respectivo ámbito y dentro del marco legal establecido, el ejercicio de la profesión, todo ello sin perjuicio de la competencia de las Administraciones Públicas de Navarra, por razón de empleo del personal a su servicio. Además, tenderán a la consecución de los fines siguientes:

a) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

b) Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.

c) Velar por la adecuada satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la respectiva profesión.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas de Navarra en el ejercicio de sus funciones en los términos previstos en la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra.

Artículo 5. Para el cumplimiento de sus fines, el Colegios de Gestores Administrativos de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Asegurar el respeto de los derechos e intereses de los ciudadanos en sus relaciones con los profesionales, velando por la ética profesional y ejerciendo la potestad disciplinaria.

b) Participar en los órganos consultivos y en los procesos de selección de personal, en los casos en que así se les requiera por las Administraciones Públicas de Navarra.

c) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, asistencial y cultural de interés para los colegiados, abierto para el intercambio de experiencias y conocimientos entre profesionales con independencia de su colegiación, y promover la formación profesional permanente.

d) Evitar el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales, mediante el ejercicio de las acciones previstas por el ordenamiento jurídico.

e) Intervenir, por vía de mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales que se susciten entre colegiados o de éstos con terceros, cuando así lo soliciten las partes implicadas.

f) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, a petición de los colegiados y en las condiciones en que se determine en el presente estatuto y emitir informe en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales, cuando se les requiera para ello.

g) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de sus colegiados.

h) Visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando así lo establezca el estatuto del Colegio o el Reglamento de Régimen interior o así lo disponga la legislación correspondiente. El visado acreditará en todo caso la autoría del trabajo y la titulación, competencia y habilitación del autor, así como el contenido formal del mismo. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja a libre acuerdo de las partes.

i) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Foral relativos a las funciones, ámbitos, honorarios, las incompatibilidades de los miembros de sus órganos de gobierno, cursos de formación o especialización y diplomas que afecten a la respectiva profesión.

j) Garantizar una organización colegial eficaz y democrática, a través de la Junta de Gobierno. Establecer delegaciones, comisiones, secciones de especialidades profesionales, grupos de trabajo y de investigación que se consideren convenientes para el mejor ejercicio y defensa de la profesión en el ámbito territorial del Colegio.

k) Establecer relaciones con otras instituciones o asociaciones profesionales en el ámbito de la Unión Europea, encaminadas a facilitar el conocimiento y el ejercicio de la profesión en el área mencionada.

l) Todas las demás funciones amparadas por la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, así como las que resulten impuestas por cualquier otra legislación vigente, que tiendan a la defensa de los intereses profesionales y al cumplimiento de los objetivos colegiales.

Artículo 6. El ámbito territorial del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Navarra comprende la Comunidad Foral de Navarra.

Quedarán obligatoriamente integrados en dicho Colegio, los Gestores Administrativos ejercientes en el ámbito de la Comunidad Foral.

Podrán integrarse también en este Colegio los que se encuentren en situación de no ejercientes y soliciten su incorporación, en calidad de tales, cualesquiera que sea su residencia.

Artículo 7. Se podrán establecer Delegaciones Colegiales dentro de la Comunidad Foral de Navarra, mediante el cumplimiento de los requisitos estatutarios, si se considera necesario para el mejor desarrollo de los fines profesionales o colegiales.

Artículo 8. La fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio, será promovida por el propio Colegio, o por el Consejo General. En todo caso será solicitada por dos tercios, como mínimo, del censo de colegiados en Asamblea convocada al efecto.

Una vez aprobada, el Colegio elevará propuesta al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra para promulgación por Decreto Foral.

Artículo 9. Los recursos económicos colegiales, que habrán de figurar en el presupuesto y someterse a la aprobación de la Junta General de Colegiados, serán ordinarios y extraordinarios:

9.1. Serán de carácter ordinario:

a) Los derechos de incorporación al Colegio y las cuotas que aporten los colegiados, las sociedades y los despachos colectivos del artículo 26.3 de los presentes Estatutos.

b) La póliza de gestión, durante su vigencia, regulada según la normativa del Estatuto orgánico de la profesión de gestor administrativo y la reglamentación aprobada por este Colegio.

c) Los derechos por expedición de carnés profesionales.

d) Los derechos por expedición de certificaciones.

e) Las tasas por servicios centralizados y demás que se presten a los colegiados.

f) Los ingresos derivados de la organización de conferencias y cursillos.

g) Los rendimientos que produzcan los bienes de todas clases que integren el patrimonio del Colegio.

9.2. Serán de carácter extraordinario:

a) Las derramas o cuotas extraordinarias que, para atender un servicio o una necesidad determinada del Colegio, acuerde la Junta General, o cualquier otro ingreso que proceda legalmente.

b) Las subvenciones o los donativos al Colegio, efectuados por el Estado, entes autonómicos o provinciales, municipios o cualesquiera personas, corporaciones o entidades públicas o privadas.

c) Cualesquiera bienes que, por herencia u otro título, fuesen percibidos por el Colegio.

Artículo 10. El Colegio actuará por medio:

a) La Junta General de Colegiados.

b) La Junta de Gobierno, en Pleno o Comisión Permanente.

c) El Presidente.

d) Las Delegaciones Colegiales.

e) Las Comisiones Colegiales.

Artículo 11. El Colegio Profesional y el Consejo General de Colegios Profesionales de Gestores Administrativos se relacionarán con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a través del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales.

SECCIÓN 2.ª

De la titulación del gestor administrativo, incorporación y baja colegial

Artículo 12. Para obtener el título de Gestor Administrativo se estará a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la Profesión.

Artículo 13. Para poder ejercer la profesión dentro del territorio de la Comunidad Foral es obligatorio estar incorporado al Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Navarra. En relación al ejercicio por Gestores Administrativos incorporados a otros Colegios se estará a lo que establezca al respecto el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.

Artículo 14. Para incorporarse al Colegio como gestor ejerciente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

14.1. Ser mayor de edad.

14.2. Acreditar documentalmente estar en posesión del título de Gestor Administrativo o certificación acreditativa de haber sido declarado apto para su obtención, expedida por el Organismo correspondiente.

14.3. Cumplimentar la solicitud de colegiación justificando documentalmente su residencia habitual y el derecho de ocupación del local donde vaya a ejercer la profesión.

14.4. Acreditar no estar condenado a penas que inhabiliten para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de los presentes Estatutos.

14.5. Aportar certificado del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, acreditativo de que no constan antecedentes impeditivos para la colegiación del interesado.

14.6. Declaración del interesado de no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión, según el artículo 15 de los presentes Estatutos.

14.7. Cualquier otro documento o requisito que la Junta de Gobierno considere necesario para garantizar el ejercicio personal de la profesión.

Artículo 15. La Junta de Gobierno examinará las solicitudes presentadas por aquellos que deseen incorporarse al Colegio, practicando las comprobaciones que se consideren pertinentes. La tramitación de la solicitud se suspenderá siempre que falte algún documento, o existan dudas sobre su autenticidad hasta tanto no se reciban las oportunas compulsas o aclaraciones.

La Junta de Gobierno denegará las solicitudes de incorporación al Colegio para el ejercicio de la profesión y las de cambio de domicilio profesional, cuando la persona interesada se halle comprendida en alguno de los siguientes casos:

A) Haber sido condenado por intrusismo o ejercicio clandestino de la profesión de gestor administrativo, por sentencia firme hasta que cumpla la pena correspondiente.

B) Los Colegiados que hayan sido expulsados o se encuentren suspendidos para el ejercicio de la profesión por sentencia judicial firme, y por el plazo establecido en ésta, sin perjuicio de su rehabilitación de acuerdo con el artículo 92.º de los presentes Estatutos.

C) Los que estén incursos en alguna causa de incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo (Real Decreto 2532/1998).

D) Los que hayan sido condenados por delitos dolosos, hasta haber transcurrido el plazo fijado en el apartado a) anterior.

Artículo 16. El acuerdo que adopte la Junta de Gobierno, a la vista de la solicitud formulada y de las diligencias practicadas, en su caso, se notificará a la persona interesada en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha en que la persona solicitante haya completado la documentación preceptiva y hayan finalizado las diligencias. Contra el acuerdo denegatorio de la Junta de Gobierno, la persona interesada podrá interponer recurso de reposición ante la misma Junta de Gobierno en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo, cuyo recurso deberá resolverse en el plazo de treinta días y se considerará desestimado si durante dicho plazo no recae resolución.

Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno desestimatorio del recurso de reposición se podrá interponer recurso ante el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, en el plazo de quince días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución o de la desestimación del recurso por silencio administrativo, en su caso.

El recurso deberá presentarse en la Secretaría del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Navarra y se elevará al Consejo en el plazo de treinta días con el informe de la Junta de Gobierno, si ésta lo considera oportuno.

Artículo 17. Aceptada por la Junta de Gobierno la incorporación al Colegio, el solicitante deberá cumplir los requisitos siguientes, en el plazo de dos meses, desde la fecha de notificación del acuerdo estimatorio:

a) Satisfacer los derechos de incorporación al Colegio.

b) Acreditar haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad de gestor administrativo en la localidad en que el interesado vaya a ejercer la profesión.

c) Acreditar su alta en el régimen correspondiente de la S.S. o Mutualidad Profesional de Gestores Administrativos.

d) Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil en la cuantía y forma que el Colegio determine quedando reservada al Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España la fijación de la cuantía mínima de cobertura.

Una vez cumplidos todos los requisitos indicados anteriormente, la persona solicitante obtendrá con plenitud de derechos y obligaciones la condición de gestor administrativo en ejercicio.

La personas que soliciten la incorporación al Colegio en calidad de no ejercientes deberán cumplir todos los requisitos de los ejercientes excepto el de documentar el derecho de ocupación del local, el artículo 14.6 y los apartados b), c) y d) de este artículo.

Artículo 18. La condición de colegiado se perderá:

a) Por fallecimiento.

b) Por incapacidad legal.

c) Por expulsión del Colegio decretada de acuerdo con el artículo 88 y ss.

d) Por baja voluntaria en los términos previstos en el artículo 19.

e) Por impago de las cuotas colegiales, según el artículo 20.

f) Por las causas de incompatibilidad establecidas en el artículo 15.c).

g) En virtud de expediente disciplinario, en los supuestos previstos en los artículos 72 y ss.

Artículo 19. Los cambios de residencia, las bajas del Colegio y el cambio a la situación profesional de no ejerciente, deberán comunicarse, en forma fehaciente y plazo de quince días, a contar desde el momento en que se produzca alguna de estas variaciones.

Los traslados o los cambios de domicilio profesional deberán comunicarse previamente, justificando la posesión de título suficiente de ocupación de local donde radicará su despacho.

En los citados supuestos de baja o traslado de domicilio profesional, deberá acreditarse la presentación de la declaración correspondiente de variación del impuesto de actividades económicas en el plazo de dos meses.

Cuando se traslade el domicilio profesional a la demarcación territorial de otro Colegio, deberá darse comunicación a este último, para que, a su vez lo traslade al Consejo General, el cual lo pondrá en conocimiento del Presidente de su anterior Colegio, en que causará baja.

Artículo 20. El colegiado que se retrase más de tres meses en el pago de cuotas colegiales ordinarias o extraordinarias, derramas, póliza de gestión y de otras cargas colegiales aprobadas por la Junta General, causará baja en el Colegio mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno. Antes de que se adopte la baja por alguna de estas causas se requerirá el pago al colegiado por carta certificada o telegrama y concediéndosele un plazo de quince días para formular alegaciones o satisfacer sin recargo las cantidades debidas.

Los que causen baja por este motivo perderán todos los derechos de colegiado hasta que soliciten su reincorporación y satisfagan las cuotas retrasadas con un recargo del 30%.

Artículo 21. Para acreditar la condición de gestor administrativo colegiado en ejercicio, el Colegio expedirá, a petición de la persona interesada, un carné de identidad profesional visado y sellado por el Consejo General.

Será obligatoria su devolución si causa baja o si es suspendida en el ejercicio profesional.

La pérdida del carné de identidad profesional deberá comunicarse por escrito al Colegio, inmediatamente después de conocerse.

Artículo 22. Los gestores administrativos que cesen en el ejercicio de la profesión por causas que no impliquen la exclusión del Colegio podrán continuar incorporados en calidad de gestores administrativos no ejercientes, con todos los derechos y todas las obligaciones colegiales, sin otras excepciones que las inherentes al ejercicio de la profesión y con las limitaciones que se establezcan en los presentes Estatutos y otras normas de aplicación.

El gestor administrativo no ejerciente adscrito al Colegio podrá acreditar su condición de colegiado con un certificado que, si lo solicita, extenderá el Secretario, visado por el Presidente.

Artículo 23. La profesión de gestor administrativo se ejercerá personalmente, sin interposición de persona alguna y podrá auxiliarse únicamente por empleados autorizados para la realización de gestiones de trámite, provistos de carné expedido por el Colegio, a petición del gestor administrativo.

No se considerará ejercicio profesional por persona interpuesta la actuación de gestor administrativo en asuntos tramitados por encargo de cualesquiera de las partes intervinientes y deberá respetarse el derecho de la persona interesada a la libre elección del gestor administrativo.

Los gestores administrativos ejercerán su actividad con su nombre y apellidos, teniendo siempre que consignar la indicación de gestor administrativo o gestoría administrativa. Pese a todo y con la autorización previa del Colegio, podrá añadir otra denominación o razón social para distinguir su despacho.

El grafismo o logotipo de identificación que distinga la profesión será de obligada utilización para los colegiados en ejercicio, en los términos establecidos por el Colegio.

Artículo 24. Al hallarse los Colegios de Gestores Administrativos organizados territorialmente y atendiendo a la exigencia necesaria de inscripción en el Colegio correspondiente al lugar de residencia y ejercicio personal de la profesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2.p.2.º de la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, en su redacción actual, dada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, la colegiación habilitará para el ejercicio profesional en el ámbito territorial correspondiente.

Cuando ejerzan ocasionalmente en un territorio diferente al de Colegiación, tendrán la obligación de comunicar, a través del Colegio al que pertenezcan, a los Colegios distintos al de su inscripción, las actuaciones que vayan a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujetos, con las condiciones económicas que en cada supuesto puedan establecerse, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria. No obstante, a este respecto, tendrá aplicación prioritaria la regulación que se aprueba por el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.

No se considerará ejercicio de la profesión en demarcación colegial diferente a la que se encuentra establecido el gestor administrativo, la gestión y presentación de documentos ante los Organismo de la Administración Pública, derivados de asuntos generados en la localidad donde radique el despacho del titular, sin que pueda tener oficina abierta, o establecimiento permanente en otras poblaciones, atender clientes, recibir encargos o documentos, publicar anuncios o instalar rótulos relacionados con la profesión de gestor administrativo. Se exceptúa el caso de sucursal autorizada previsto en el artículo 25.

La función del gestor administrativo dentro del ámbito territorial establecido en este artículo, podrá extenderse a clientes domiciliados fuera de la localidad en que se encuentre ubicado su despacho, siempre que las actuaciones profesionales se hagan en el local en que este radique.

Artículo 25. Los Gestores Administrativos adscritos al Colegio de Navarra además del despacho profesional podrán establecer un despacho auxiliar, en cualquier punto de la demarcación territorial del Colegio, comunicándolo previamente al Colegio, respetándose los derechos adquiridos.

Para su apertura, el peticionario deberá justificar documentalmente el derecho de ocupación del local, para destinarlo al ejercicio de la profesión de gestor administrativo, ya sea en calidad de propietario, usufructuario, arrendatario, etc.

El despacho auxiliar deberá estar ubicado, con relación a donde se encuentre establecido el titular, en el lugar que le permita cumplir estas obligaciones profesionales.

Si en el despacho auxiliar se ocupa a personal asalariado, éste deberá de estar en posesión del carné de empleado expedido por el Colegio, que el gestor administrativo deberá solicitar en la forma y los requisitos fijados en el artículo 34 de los presentes Estatutos.

Artículo 26. Los gestores administrativos inscritos en este Colegio, independientemente del derecho al ejercicio libre y personal de la profesión en la forma que se regula en los presentes Estatutos, previa autorización del Colegio y el pago de las cuotas establecidas por éste, podrán actuar profesionalmente en alguna de las formas y con los requisitos que se mencionan a continuación:

26.1. Ejercer la profesión de gestor administrativo al servicio de los socios o los afiliados de asociaciones, entidades de carácter empresarial, profesional, sindical, etc. justificando el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Actuar únicamente al servicio de una de estas entidades y se considerará este despacho como sucursal en el caso de tener otra oficina de gestor administrativo abierta en esta o en otra localidad.

b) Tener residencia efectiva que le permita el cumplimiento de las obligaciones profesionales.

c) Disponer de local o de espacio con ubicación y actividad profesional independiente dentro del edificio donde radique la asociación.

d) Presentar fotocopia autenticada del contrato que deberán formalizar la entidad y el gestor administrativo, con los pactos establecidos por ambas partes.

e) Que los servicios de gestoría administrativa sean prestados por el gestor administrativo titular, estando únicamente asistido de personal provisto de carné expedido por el Colegio, el cual deberá actuar siempre por cuenta y bajo la responsabilidad del Gestor administrativo, según lo que establece el artículo 34 del presente Estatuto.

f) Que las gestiones y los trámites efectuados se facturen a nombre y cargo de la propia persona interesada, aplicando a todas las actuaciones profesionales honorarios que respeten las normas sobre tarifas de honorarios aprobados por el Colegio.

g) Que en la correspondencia, facturas, recibos y demás documentos relativos a la actividad de gestoría administrativa, así como en los rótulos, conste el nombre y los apellidos del gestor administrativo o la razón social, en el caso de sociedades comprendidas en el punto 3 de este artículo.

h) No actuar en calidad de directivo ni asalariado en la entidad en que preste sus servicios como gestor administrativo.

i) En los escritos y documentos que se presenten ante la Administración Pública deberá consignarse el sello del gestor administrativo.

26.2. Agruparse dos o más gestores administrativos, estableciendo una sola oficina para todos ellos, minutando cada uno de los servicios profesionales prestados a sus respectivos clientes.

Los gestores administrativos agrupados deberán estar inscritos como colegiados en ejercicio, en la forma establecida en el artículo 17 de los presentes Estatutos y satisfacer las cuotas y demás cargas colegiales que correspondan. También deberán acreditar estar dados de alta en el impuesto de actividades económicas.

Los gestores administrativos agrupados podrán anunciarse individual o colectivamente cumpliendo la legislación vigente de publicidad. Deberán acreditar documentalmente el derecho de ocupación del local, a nombre de uno o de varios de los agrupados. Asimismo no podrán ser titulares de algún otro despacho profesional. No obstante, podrán establecer cada uno de ellos una oficina sucursal, de acuerdo con lo que determina el artículo 25 de los presentes Estatutos.

En caso de que los gestores administrativos agrupados utilicen colectivamente personal asalariado u otros elementos o servicios, podrán constituir para esta exclusiva finalidad una sociedad mercantil o civil o una comunidad de bienes, de conformidad con lo que establece el punto 4 de este artículo. En tal caso podrá figurar a nombre de la sociedad o comunidad de bienes la titularidad del local en que se ubique la oficina utilizada en común, ya sea como propietaria, arrendataria o algún otro título reconocido en derecho.

26.3. Ejercer la profesión en un despacho colectivo, conjuntamente con otros gestores administrativos o con personas físicas que acrediten una titulación liberal colegiada o con título oficialmente reconocido. Todas formarán parte de una Sociedad mercantil o civil de prestación de servicios reconocida por el ordenamiento jurídico vigente, la cual se regirá por los pactos establecidos libremente, siempre que no se opongan a lo dispuesto en el presente Estatuto, en el Estatuto Orgánico de la profesión y demás normas que resulten aplicables.

Quedan excluidas las Cooperativas, las Comunidades de Bienes, las Sociedades Anónimas Laborales y cualesquiera otra en que se limite el porcentaje de participación de cada socio. Si la Sociedad constituida fuese Anónima, sus acciones deberán ser forzosamente nominativas.

Podrá agruparse igualmente, mediante las fórmulas jurídicas antes citadas, con personas físicas sin titulación alguna pero en este caso la participación en conjunto de estas últimas no podrá superar el 25% del capital, salvo que ostenten el grado de parentesco, con el gestor administrativo, por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, quedando en este último caso autorizado también el ejercicio profesional bajo la forma de Comunidad de Bienes.

Los mencionados despachos colectivos necesitarán autorización del Colegio para su implantación y funcionamiento. Para obtener esta autorización colegial deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Todos los gestores administrativos que integren la Sociedad deberán estar incorporados individualmente en este Colegio, en calidad de ejercientes, según los requisitos establecidos en el artículo 17 de los presentes Estatutos, con la obligación de satisfacer las cuotas y las demás cargas colegiales estatutarias, sin perjuicio de las obligaciones tributarias o de otro orden, que puedan corresponder a la Sociedad.

b) Los gestores administrativos que formen parte de una sociedad responderán ante el Colegio, conjunta y solidariamente, de todas las actuaciones y reclamaciones, en su caso, que dimanen del ejercicio de las actividades propias del gestor administrativo que haya realizado la sociedad o sus componentes, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad de todo orden que afecte individual o conjuntamente a los socios.

c) Los gestores administrativos que formen parte de la sociedad deberán ser titulares, por lo menos, del 50% del capital social y de los derechos de voto.

d) Todos o alguno de los gestores administrativos que pertenezcan a la sociedad deberán formar parte de sus órganos de gobierno y de la administración mientras ésta subsista.

e) La titularidad del derecho de ocupación de los locales utilizados por la sociedad (propiedad, arrendamiento, usufructo, etc.) deberá recaer en todos o en alguno de los gestores administrativos que la integren, o en la misma sociedad.

f) Los gestores administrativos que pertenezcan a la sociedad no podrán ser titulares de algún otro despacho profesional dentro del ámbito territorial de este Colegio y únicamente podrán establecer cada uno a su nombre o al de la misma sociedad una sola oficina sucursal sujetándose a lo que prevé el artículo 25 de los presentes Estatutos. Los gestores administrativos ya establecidos que tengan sucursales autorizadas conservarán los derechos adquiridos, si bien los despachos mencionados computarán a los efectos del artículo 25, primer párrafo.

g) El personal que utilice la sociedad para las gestiones y los trámites correspondientes a la profesión de gestor administrativo deberá reunir las condiciones fijadas en el artículo 34 de los presentes Estatutos. El Colegio expedirá, a petición de la asociación, un carné de identificación profesional para los empleados que reúnan los requisitos reglamentarios.

h) Los gestores administrativos que pertenezcan a una sociedad deberán tener residencia efectiva en un lugar que les permita el ejercicio normal de la profesión en la localidad donde radica el despacho colectivo.

i) En la correspondencia, las facturas, los recibos y otros documentos que expida la sociedad, concernientes a la actividad de gestor administrativo deberá figurar, además del nombre de la sociedad, los nombres y los apellidos de los gestores administrativos que participen en ella, sin perjuicio de que también consten los nombres de otros profesionales pertenecientes a la misma. En cualquier caso, deberá figurar la indicación de gestoría administrativa y el logotipo de identificación de la profesión.

En la denominación de la sociedad podrán figurar los nombres y los apellidos de los gestores administrativos y también los de las personas físicas que siendo profesionales la integren; en este último supuesto será imprescindible la mención de los apellidos de los gestores administrativos.

j) En todas las actuaciones que efectúe la sociedad relativas a actividades de competencia de gestores administrativos, deberán aplicarse honorarios que respeten las normas sobre tarifas de honorarios aprobadas por el Colegio.

k) Cualquier cambio de nombre, de domicilio de la sociedad, modificación de cargos, de Estatutos sociales o de pactos contractuales y de variación de la participación económica

de los integrantes de la sociedad, deberá comunicarse al Colegio y justificarse en el plazo de tres meses desde la mencionada modificación.

l) Si bien la actuación profesional en los asuntos de la competencia del gestor administrativo se realizará a nombre de la sociedad, para la presentación de documentos en las oficinas públicas deberá utilizarse el sello y la firma, en su caso, de alguno de los gestores administrativos que la integren.

Para solicitar al Colegio la autorización pertinente y procedente para su inscripción en el Registro de asociaciones del mismo, las sociedades deberán aportar los documentos siguientes:

1. Copia autenticada de la escritura inscrita en el Registro mercantil o que corresponda o documento de constitución debidamente diligenciado; la actividad de gestoría administrativa deberá figurar en el objeto social explícitamente.

2. Alta en el impuesto sobre actividades económicas de la sociedad.

3. Justificante del número de identificación fiscal.

4. Documento que acredite el derecho de ocupación del local.

5. Además, satisfacer las cuotas correspondientes.

6. Cualquier otro documento o requisito que la Junta de Gobierno considere necesario para garantizar el ejercicio personal de la profesión.

26.4. También podrán agruparse dos o más gestores administrativos ejercientes en la misma localidad o en diferentes localidades, únicamente para utilizar en común personal u otros elementos o servicios necesarios para desarrollar actividades exclusivas de su respectivo despacho profesional, incluida la presentación y la gestión de documentos en oficinas públicas. Por ello, deberán constituirse en sociedad mercantil o civil o en comunidad de bienes.

El personal asalariado que trabaje para estos servicios comunes deberá figurar como contratado y estar inscrito en el régimen de la Seguridad Social a nombre de la asociación, para poder obtener el carné credencial de empleado que regula el artículo 34 de los presentes Estatutos, en el cual constará como empresario la misma asociación.

La inscripción de dichas asociaciones en el Registro colegial deberá solicitarse por escrito firmado por todos sus componentes y deberá justificarse documentalmente la constitución y los pactos establecidos y, en su caso, su inscripción en el Registro mercantil, aportando también fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

26.5. Las sociedades mercantiles, civiles o comunidades de bienes inscritas en el registro colegial deberán satisfacer los derechos de inscripción en la cuantía que apruebe el Colegio. Los mencionados derechos serán independientes de los que deban ser satisfechos por los gestores administrativos que formen parte de la sociedad o comunidad, en concepto de cuotas colegiales y de incorporación.

26.6. La baja de la asociación en el Registro de asociaciones del Colegio y la pérdida de los derechos inherentes se producirá por los motivos siguientes:

1. A petición de los gestores administrativos que pertenezcan a la asociación.

2. Por cese en las actividades profesionales de los gestores que la integren.

3. Por disolución de la asociación.

4. Por incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.

26.7. El Colegio, por acuerdo de la Junta de Gobierno, revisará periódicamente las asociaciones inscritas en el Registro de asociaciones del mismo, para comprobar si éstas cumplen la normativa estatutaria; a tal fin éstas deberán facilitar los documentos y los datos que sean requeridos por el Colegio.

26.8. Todo lo dispuesto en este artículo se subordinará a la regulación que de este tema haga el Estatuto Orgánico de la Profesión y su reglamento, como normas de rango superior, en todas aquellas cuestiones que puedan considerarse básicas del ejercicio de la profesión de acuerdo con la exposición de motivos del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre.

Artículo 27. Los gestores administrativos, que cesen en la profesión por causas que no impliquen la expulsión del Colegio, podrán continuar colegiados en el mismo como gestores no ejercientes, con los derechos y obligaciones que el Reglamento de régimen interior del Colegio correspondiente les atribuya.

Al fallecimiento de un Gestor Administrativo podrán continuar con el despacho de los asuntos profesionales que aquél tuviere pendientes su cónyuge viudo o causahabientes, designando a otro gestor en activo, del mismo colegio, como representante interino. Esta interinidad tendrá una duración máxima de un año pudiendo ser prorrogada un año más por la Junta de Gobierno si las circunstancias del caso lo justifican.

Asimismo, el jubilado tendrá el mismo plazo de un año para terminar los asuntos en trámite.

SECCIÓN 3.ª

Derechos y obligaciones de los colegiados

Artículo 28. Serán de aplicación a los colegiados todos los derechos y obligaciones que se prescriben en los presentes Estatutos y en la Ley y Reglamento Foral de los Colegios

Profesionales, sin perjuicio de lo que establece el Estatuto orgánico de la profesión de gestor administrativo, en todo lo que constituya de preceptiva aplicación.

Artículo 29. Son obligaciones generales de los Gestores Administrativos:

29.1. Ejercer la profesión personalmente y sin interposición de persona alguna y actuar en todo momento con probidad, decoro y licitud.

29.2. Guardar constancia de los asuntos tramitados, según naturaleza específica de cada despacho, durante un período de cinco años, a contar desde la finalización del asunto.

29.3. Hacer constar en todos los documentos y escritos relativos a su actividad profesional, su nombre y apellidos, condición de colegiado y sello profesional y, en su caso, el logotipo.

29.4. Guardar la consideración y el respeto debido a los miembros de la Junta de Gobierno, a las comisiones del Colegio y a los superiores jerárquicos de la profesión de Gestor Administrativo.

29.5. Asistir a las Juntas y reuniones colegiales a las que sea convocado.

29.6. Atender las citaciones cursadas por la Junta de Gobierno, o las comisiones, las delegaciones y las representaciones colegiales, motivadas por asuntos de su competencia.

29.7. Tener residencia fija y efectiva en lugar que le permita el cumplimiento de sus obligaciones profesionales, tanto en lo que atañe al despacho propio o principal como a las sucursales autorizadas por el Colegio.

29.8. Comunicar al Colegio los cambios de residencia, de domicilios profesionales y cumplir en ambos casos, lo que establecen los Estatutos.

29.9. Participar en el sostenimiento y levantamiento de las cargas colegiales incluyendo la póliza de gestión, del Consejo General de Colegios, del Consejo Colegios de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de la Mutualidad General.

29.10. No aceptar asuntos ni encargos de índole profesional de personas intrusas que se dediquen a realizar actos o trámites que sean competencias de los Gestores Administrativos.

29.11. Acatar los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno del Colegio o de los Órganos superiores de la profesión de gestor administrativo, sin perjuicio del derecho a interponer recurso, en su caso.

29.12. Pedir la venia para encargarse de la gestión de asuntos encomendados previamente a otro compañero a fin de observar las reglas de consideración: venia que no podrá ser denegada en ningún caso.

Artículo 30. Los gestores administrativos colegiados gozarán de los siguientes derechos:

30.1. Promover, solicitar y realizar toda clase de trámites requeridos por las leyes para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de obligaciones, ante cualquier órgano de las Administraciones Públicas, en interés y a solicitud de cualquier persona natural o jurídica, con excepción de las facultades reservadas legalmente a otras profesiones tituladas.

30.2. Ser electores y elegibles para los cargos colegiales reglamentarios.

30.3. Acudir a la Junta de Gobierno para solicitar protección y defensa de sus derechos o para denunciar acciones y omisiones que causen menoscabo de la integridad profesional, así como también cualquier infracción de los presentes Estatutos y las faltas de compañerismo y competencia ilícita que se pueden producir en el ejercicio de la profesión.

30.4. Percibir los anticipos realizados en nombre del mandante y acreditar los honorarios correspondientes.

30.5. Recibir la recompensa de que sean merecedores y que el Colegio o el Consejo General otorguen.

30.6. Recibir las prestaciones y ayudas en las condiciones que establezca el Colegio.

30.7. Asistir a todos los actos que se organicen y en las condiciones que determinen el Consejo General o el Colegio.

30.8. Utilizar los servicios que establezca el Colegio o el Consejo General.

30.9. Los gestores administrativos podrán colaborar con la Administración Pública con la finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos y para ello, cuando las circunstancias de los mismos así lo aconsejen, se podrá acordar entre los órganos administrativos competentes y el Colegio de Gestores Administrativos la adopción de las medidas procedentes para facilitar la presentación y trámite de documentos, sin perjuicio de las facultades administrativas de compulsa, que se podrán ejercitar siempre que se estime procedente y con respeto a los derechos reconocidos al ciudadano.

SECCIÓN 4.ª

De los honorarios

Artículo 31. Los honorarios a percibir por el gestor administrativo serán aprobados por el Colegio y tendrán únicamente carácter de orientativos.

Siempre que los honorarios de los gestores administrativos sean impugnados, la Junta de Gobierno estará obligada a emitir dictamen, si se le solicita, con el informe previo de la comisión correspondiente, en su caso.

Asimismo, la Junta de Gobierno estará obligada a resolver decisivamente, en sentido arbitral, cualquier cuestión de honorarios que le sea sometida, siempre que se haga con carácter voluntario y por escrito, tanto por parte del gestor administrativo, como de la persona interesada a quien se reclame el pago. La decisión arbitral no se podrá dictar sin haber escuchado a ambas partes y contra ésta no se podrá interponer ningún tipo de recurso.

Artículo 32. Los datos que se guarden en el Colegio, relativos a los honorarios percibidos por los colegiados, no podrán utilizarse en ningún caso si no es para los fines que hayan motivado el expediente en que figuren anotados.

Artículo 33. Las cuestiones, que se originen entre colegiados, deberán resolverse por la Junta de Gobierno del Colegio, con el informe previo de la Comisión correspondiente, en su caso y contra el acuerdo de aquella podrán interponerse los recursos previstos en el artículo 16.º del presente Estatuto.

SECCIóN 6.ª

De los empleados de los gestores administrativos

Artículo 34. Los gestores administrativos podrán ayudarse de empleados autorizados, tanto dentro de sus oficinas como para la realización de gestiones en oficinas públicas y privadas y actuarán en todos los casos bajo la dirección, la vigilancia y la responsabilidad del colegiado.

Los empleados mencionados deberán cumplir los requisitos que exija la legislación laboral vigente y no podrán estar afectados por ninguna de las incompatibilidades establecidas para los gestores administrativos en el artículo 15 de los presentes Estatutos.

La condición de empleado autorizado se acreditará mediante un carné expedido por el Colegio a petición del colegiado, y para ello será necesario adjuntar una fotocopia del D.N.I. de la persona interesada y los documentos justificativos de su afiliación y cotización en el régimen de la Seguridad Social.

La Junta de Gobierno podrá denegar la expedición del mencionado carné siempre que lo justifiquen la conducta y las circunstancias del destinatario, en relación con la profesión. El acuerdo denegatorio podrá ser recurrido en la forma y los términos fijados en el artículo 95 de los presentes Estatutos.

No se podrá expedir carné de empleado de gestor administrativo a los menores de 16 años.

Los carnés de empleados serán de uso exclusivamente personal, se renovarán anualmente y deberán devolverse al Colegio cuando la persona interesada cause baja al servicio del gestor administrativo solicitante.

CAPíTULO II

Régimen y administración del colegio

SECCIÓN 1.ª

De las juntas generales

Artículo 35. En todo lo que se relacione con el régimen interior del Colegio, la constitución de las Juntas Generales y de Gobierno, regirá lo dispuesto en los presentes Estatutos, Reglamento de Régimen Interior Colegial así como lo dispuesto con carácter general en la Ley y Reglamento de Colegios Profesionales de Navarra y la legislación básica estatal de Colegios Profesionales, en cuanto resulte aplicable.

Artículo 36. Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. Y estas últimas se efectuarán cuando lo considere conveniente la Junta de Gobierno, o bien si es solicitado mediante escrito, dirigido a la Junta de Gobierno por un número de colegiados ejercientes no inferior al 20% del censo colegial. Estos deberán especificar en el escrito el motivo o los motivos por los cuales se solicita la convocatoria de la Junta General extraordinaria, tratándose únicamente los asuntos que figuren en el orden del día.

Las Juntas Generales extraordinarias solicitadas correctamente por los colegiados deberán celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud; y las convocadas por decisión de la Junta de Gobierno con igual plazo, que se contará desde la fecha del acuerdo.

Artículo 37. Las convocatorias de las Juntas Generales deberán efectuarse mediante citaciones extendidas en papeletas rubricadas por el Secretario, con indicación del día, hora y lugar donde vayan a celebrarse, el orden del día, y los cargos de la Junta de Gobierno que, en su caso, se hayan de proveer; se remitirán al domicilio profesional de cada colegiado con quince días de antelación como mínimo, durante los cuales los colegiados podrán examinar en la Secretaria del Colegio, en horas de oficina, los asuntos que tengan que ser sometidos a la deliberación de la Junta General.

Asimismo, la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Colegio con la misma antelación de quince días.

Artículo 38. La Junta General extraordinaria tiene competencia para tratar todos los asuntos que, figurando en el orden del día de la convocatoria, sean sometidos a la misma, y en particular sobre los siguientes:

a) Aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio.

b) Creación, suspensión o cese de servicios profesionales centralizados a cargo del Colegio o de sus delegaciones.

c) Autorización a la Junta de Gobierno para adquirir, vender, alienar o gravar bienes inmuebles propiedad del Colegio.

d) Censura de la gestión de la Junta de Gobierno, de alguno de sus miembros o de las delegaciones, las comisiones y las secciones que formen parte de la organización del Colegio.

e) Aprobación de derramas y cuotas extraordinarias a cargo de los colegiados.

f) Los casos previstos en el artículo 8 de este Estatuto.

Artículo 39. Las Juntas Generales ordinarias se celebrarán en el día y hora que fije la Junta de Gobierno, durante el primer trimestre de cada año; serán competencia de éstas las materias siguientes:

a) Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta general anterior.

b) Lectura de la memoria explicativa de las actividades ejercidas por el Colegio durante el año anterior.

c) Examen y aprobación, en su caso, de la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

d) Lectura y aprobación, en su caso, del presupuesto formalizado por la Junta de Gobierno para el ejercicio.

e) Elección, en su caso, de los miembros de la Junta de Gobierno que corresponda elegir.

f) Propuestas formuladas por los colegiados de acuerdo con el artículo 40 de los presentes Estatutos

g) Propuestas de la Junta de Gobierno sobre asuntos colegiales y profesionales que no correspondan al ámbito de la Junta General extraordinaria.

h) Turno abierto de peticiones, ruego o cualquier otro asunto que el Presidente o la Junta de Gobierno consideren conveniente incluir en el orden del día, siempre que por su naturaleza no esté estatutariamente atribuido a la Junta General extraordinaria.

Artículo 40. Los colegiados podrán presentar por escrito, antes de diez días naturales anteriores a la celebración de la Junta General ordinaria, las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la misma, y será necesaria la firma de un mínimo de diez colegiados para que sean admitidas por la Junta de Gobierno e incluidas entre los asuntos del orden del día.

Artículo 41. El Presidente dirigirá los debates, concederá en las discusiones dos turnos en pro y dos en contra de la proposición que se trate y, una vez agotados, ésta se someterá a votación. El Presidente podrá intervenir antes de proceder.

Si la importancia o gravedad del asunto lo exigiera, el Presidente podrá ampliar el número de turnos y conceder la palabra para rectificaciones o alusiones, que deberán limitarse al punto concreto que las motive.

En el curso del debate, el Presidente concederá la palabra y llamará al orden a los colegiados que se excedan en su alegato, no se ciñan al asunto debatido o falten al respeto a su autoridad, a la misma Junta General o a algún otro colegiado que, llamado al orden, lo desobedeciera.

Artículo 42. Para la constitución válida de las juntas generales en primera convocatoria será necesaria la concurrencia de la mayoría de los colegiados. En caso de no reunir quórum, las juntas generales se constituirán en segunda convocatoria media hora después de la hora indicada para la primera y su constitución será válida sea cual sea el número de asistentes.

Artículo 43. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes y el voto del Presidente dirimirá los empates. Serán válidos los acuerdos tomados por aclamación.

Todos los colegiados, tanto los ejercientes, como los no ejercientes, tendrán los mismos derechos y obligaciones en cuanto a su participación en los órganos de Gobierno y representación del Colegio. El voto es indelegable.

Es obligatoria la asistencia a las Juntas, salvo que el colegiado alegue por escrito una causa justificada que le impida la asistencia.

Las votaciones podrán ser a mano alzada, nominales, públicas o secretas. Serán nominales cuando lo solicite la tercera parte de los asistentes; y secretas, mediante papeleta, cuando lo solicite la mayoría de los asistentes o lo disponga el Presidente de conformidad con la mesa si considera que la cuestión debatida puede afectar a la honorabilidad de algún colegiado o que concurran, a su juicio otras circunstancias de especial naturaleza.

Artículo 44. Los acuerdos obligarán a todos los colegiados desde el momento de su adopción.

Únicamente en el caso de que la Junta de Gobierno considere que el acuerdo de la Junta General es contrario a las leyes o a los actuales Estatutos, podrá suspender su ejecución e interponer recurso en contra del mismo en el plazo de treinta días ante el Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, a fin de que éste dicte la resolución pertinente.

Artículo 45. 1. Los colegiados que deseen presentarse como candidatos para cubrir los cargos objeto de la elección deberán reunir los requisitos siguientes:

a) No haber sido sancionados por faltas en el ejercicio de la profesión en la forma prevista en el artículo 51 de los presentes Estatutos.

b) Tener una antigüedad mínima de tres años en el Colegio para cualesquiera de los cargos que sea necesario cubrir, excepto para el de Presidente y Delegado Colegial, que deberá ser de cinco.

c) Presentar una propuesta de candidatura suscrita por el aspirante y avalada al menos por diez colegiados, con diez días de antelación a la fecha de elección.

45.2. La Junta de Gobierno, en sesión que tendrá lugar al día siguiente al cierre del plazo de presentación de candidatos, acordará la proclamación de aquellos que reúnan las condiciones reglamentarias y que resulten elegibles y publicará sus nombres en el tablón de anuncios del Colegio. Los acuerdos de la Junta de Gobierno sobre exclusión de candidatos serán impugnables por el excluido en recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España en el plazo de cinco días.

Artículo 46. 1. La elección de los cargos de la Junta de Gobierno se efectuará mediante votación directa y secreta de los colegiados.

46.2. En el día fijado para las elecciones, antes de proceder al inicio de la votación, se constituirá la Mesa bajo cuyo control se producirán todos los actos electorales. Será presidida por el Presidente del Colegio o por quien le sustituya, asistido por el Secretario y cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno, además de los interventores escrutadores que, en número de uno, presente cada candidatura.

Ningún candidato podrá formar parte de la Mesa Electoral.

Constituida la Mesa Electoral, el Presidente indicará el inicio de la votación.

Una vez ultimada la votación, se realizará el escrutinio, que se hará público, pudiendo los electores examinar las papeletas que den lugar a alguna duda antes de proclamarse los elegidos.

En las papeletas electorales se considerarán nulos los nombres ilegibles, los que no determinen claramente a qué candidato otorgan su soporte y el de las personas que no sean candidatos, sin que por ello afecte a la validez de los otros nombres que consten en la papeleta y reúnan las debidas condiciones. El Presidente extraerá y leerá las papeletas una por una pudiendo ser examinadas por los interventores.

Finalizado el escrutinio, el Presidente anunciará el resultado y proclamará electos los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate, se proclamará el de mayor antigüedad en el Colegio.

46.3. Los colegiados podrán utilizar el sistema de emisión de voto por correo teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

a) Deberán indicar en la papeleta de forma clara el cargo o los cargos que se voten y hagan constar a continuación el nombre del candidato a quien se vote.

b) Deberán remitir por correo certificado un sobre en cuyo exterior se hará constar."Únicamente a los efectos de elección de cargos". El mencionado sobre incluirá: Una carta de remisión suscrita por el colegiado en la cual figurará estampado el sello profesional y, a continuación de la firma, se indicará el número de su documento nacional de identidad.

Igualmente incluirá, dentro de un pliego, un sobre cerrado que contenga la papeleta de voto.

Serán admitidas para la elección las cartas certificadas que lleguen a la Mesa Electoral hasta el momento en que a través de ésta se declare cerrada la votación. El Presidente las introducirá una a una en la urna y el Secretario anotará los nombres de los votantes en la correspondiente lista.

Artículo 47. Los colegiados que hubieran presentado válidamente candidatura para cargos elegibles de la Junta de Gobierno, podrán interponer recurso de reposición contra la forma en que se ha efectuado la elección, dentro de los quince días siguientes a su celebración, ante la Junta de Gobierno, la cual resolverá en plazo de quince días.

Contra la resolución del recurso arriba mencionado podrá interponerse el de alzada ante el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, que se presentará en el mismo Colegio en los quince días siguientes a la notificación del acuerdo recurrido.

Artículo 48. Las actas de las Juntas Generales serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta de Gobierno. Si en ellas figura la reseña de las elecciones, las firmarán, además, los interventores.

SECCIÓN 2.ª

De la junta de gobierno

Artículo 49. La Junta de Gobierno estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Contador, un Secretario, un Vicesecretario, los Vocales que se determinen reglamentariamente y un Vocal por cada delegación colegial, que recaerá en la persona del delegado; deberán hallarse en situación de colegiados en ejercicio la totalidad de sus componentes y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias.

Artículo 50. La Junta de Gobierno podrá constituirse en Pleno y en Comisión Permanente. Integran el Pleno la totalidad de los miembros enumerados en el artículo 49, que deberán reunirse, al menos, una vez al trimestre. La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Contador, Vicesecretario y el número de vocales que se determine en el Reglamento de Régimen Interior, y se reunirá cuando la convoque el Presidente.

Artículo 51. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por la Junta General, de acuerdo con las normas señaladas en los presentes Estatutos.

Su mandato durará cuatro años y se renovarán por mitades cada dos, según el orden siguiente:

Primer turno: Presidente, Tesorero, Vicesecretario y Vocales impares.

Segundo turno: Vicepresidente, Secretario, Contador y Vocales pares.

Los mencionados cargos podrán ser reelegidos indefinidamente. Las vacantes que se produzcan antes de la expiración del mandato, que no sean las del cargo de Presidente o Secretario, podrán ser cubiertas por acuerdo de la Junta de Gobierno y el nombrado ejercerá el cargo únicamente durante el tiempo que le quede al sustituido. Si la vacante producida es la de Presidente o Secretario, ejercerán, solamente hasta la renovación estatutaria, el Vicepresidente o el Vicesecretario, respectivamente.

Los colegiados que hayan sido sancionados disciplinariamente no podrán ocupar ningún cargo en la Junta de Gobierno hasta que no haya transcurrido un año desde el momento en que fue notificada la sanción, si es por falta leve, y cinco años en caso de falta grave o muy grave.

En el plazo de quince días desde la constitución o modificación de la Junta de Gobierno, deberá comunicarse su composición al Consejo General de Colegios, y al Gobierno de Navarra.

Artículo 52. Corresponde a la Junta de Gobierno en Pleno:

52.1. La representación jurídica del Colegio, que será ejercida por el Presidente, a quien sustituirá, si es necesario, el Vicepresidente, y en caso de imposibilidad de ambos, la persona designada por la misma Junta de Gobierno entre sus miembros.

52.2. Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones que afecten al Colegio o a los colegiados, emanen de las leyes, los reglamentos o las autoridades superiores, y también los acuerdos de la Junta General y los suyos propios, adoptando las medidas que consideren pertinentes para su exacto cumplimiento e imponiendo las correcciones que los presentes Estatutos señalan para aquellos que no presten el debido acatamiento.

Redactar el Estatuto Colegial, el Reglamento de Régimen Interior y las modificaciones a los mismos, sometiéndolas a la Asamblea General para su aprobación.

52.3. Resolver sobre las solicitudes de incorporación al Colegio, la apertura de sucursales y las demás variaciones de orden colegial que se produzcan en la situación profesional de los colegiados.

52.4. Velar para que los colegiados observen los más elevados principios de ética profesional en sus relaciones con la Administración, con sus compañeros y con sus clientes.

52.5. Organizar todos los actos de formación profesional y cultural que crean pertinentes en favor de los colegiados con el fin de fomentar la máxima capacidad profesional.

52.6. Redactar la memoria y la liquidación de cuentas del ejercicio económico anterior, y proponerlas a la aprobación de la Junta General de colegiados.

52.7. Proponer a la Junta General de colegiados la aprobación de la cuantía de las cuotas colegiales, los derechos de incorporación y demás que integren los recursos económicos del Colegio, recaudarlos y administrarlos y formular los presupuestos anuales.

52.8. Convocar las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias y señalar el orden del día para cada una.

52.9. Ejercer las facultades de orden disciplinario respecto a los colegiados en todo tipo de expedientes y otras actuaciones sobre clandestinidad e intrusismo profesional; ejercitar acciones judiciales de cualquier clase ante la jurisdicción ordinaria y otros organismos competentes, si procede.

52.10. Nombrar las comisiones colegiales, comisiones instructoras de expedientes e investigadoras, que crea conveniente para el mejor cumplimiento de los fines colegiales.

52.11. Crear secciones por ramas de especialización profesional en las cuales podrán incorporarse todos aquellos colegiados ejercientes que acrediten el ejercicio profesional en las respectivas ramas de actividades, mediante su inscripción en el Registro que según las normas de organización y régimen económico determine la Junta de Gobierno.

52.12. Amparar a los colegiados en todos sus derechos y gestionar en representación del Colegio todas las mejoras que crea convenientes para los gestores administrativos.

52.13. Nombrar, suspender y despedir a los empleados del Colegio.

52.14. Mantener la coordinación y las relaciones que estatutariamente correspondan con el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España.

52.15. Aprobar y modificar las normas sobre las tarifas de honorarios que hayan de percibir los colegiados por sus actuaciones profesionales, y dictaminar sobre las minutas de honorarios profesionales que le sean requeridas.

52.16. Realizar todos los actos que correspondan en virtud de las atribuciones que le son conferidas por los presentes Estatutos y otras disposiciones de aplicación.

Artículo 53. Corresponde a la Junta de Gobierno en Comisión Permanente:

a) Actuar en la resolución de expedientes que no estén expresamente reservados al Pleno de la Junta de Gobierno, a fin de dar mayor agilidad a la tramitación en general.

b) Adoptar acuerdos de la competencia de la Junta de Gobierno en Pleno, cuando la urgencia de su aplicación lo aconseje, dando siempre informe de los mismos, en el plazo de diez días a los restantes miembros de la Junta de Gobierno, con copia sucinta de los acuerdos de cada sesión.

Artículo 54. La Junta de Gobierno deberá reunirse cuando el Presidente juzgue necesario convocarla, o a solicitud de un número de miembros igual al tercio de sus componentes, como mínimo. En ambos casos la reunión deberá convocarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la formulación de la solicitud y se efectuará en los ocho días siguientes.

Artículo 55. Para la validez de la Junta será suficiente, en todos los casos, la asistencia a la misma de más de la mitad de sus componentes y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes. Los empates se dirimirán por el voto del Presidente. Los miembros de la Junta de Gobierno deberán asistir a todas las reuniones a las que sean convocados.

Artículo 56. Corresponde al Presidente:

a) Representar al Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Navarra ante cualquier autoridad u organismo del Estado, del Gobierno Foral o Ayuntamientos, corporaciones, personas públicas y privadas y en las relaciones ante los tribunales de justicia de cualquier grado y jurisdicción.

b) Convocar la Junta de Gobierno y dar trámite a las convocatorias de asambleas generales.

c) Presidir las Juntas Generales, las sesiones de la Junta de Gobierno y todas las comisiones a que asista, dirigiendo los debates con ejercicio del voto de calidad en caso de empate.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

e) Conformar con el visto bueno los actos y las certificaciones extendidas por el Secretario de la Junta de Gobierno.

f) Ordenar los cobros y pagos y expedir los libramientos de inversiones de fondos del Colegio.

g) Ejercer las funciones de vigilancia y corrección que los actuales Estatutos reserven a su autoridad y que serán de obligado cumplimiento para los colegiados.

h) Ordenar la iniciación de todo tipo de expedientes disciplinarios respecto a los colegiados y otras actuaciones sobre intrusismo y clandestinidad. Adoptar cualquier resolución que fuere preciso, en nombre del Colegio, en momento que no pueda actuar la Junta de Gobierno, a la que dará cuenta de la misma en la primera sesión que se celebre.

i) Adoptar cualquier resolución que fuere preciso, en nombre del Colegio, en momento que no pueda actuar la Junta de Gobierno, a la que dará cuenta de la misma en la primera sesión que se celebre.

Artículo 57. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, con idénticas atribuciones y deberes.

Artículo 58. Corresponde al Tesorero recaudar y conservar los fondos de todo tipo pertenecientes al Colegio, pagar los libramientos que expida el Presidente una vez intervenidos por contaduría.

Artículo 59. El Contador intervendrá y dará cuenta de los cobros y pagos y demás operaciones de orden económico, que deba rendir el Tesorero y formalizará con éste las cuentas, los balances y los presupuestos que tenga que presentar a la Junta de Gobierno y ésta a la Junta General.

Artículo 60. El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes, los escritos y otras comunicaciones dirigidas al Colegio y dará cuenta de ello al Presidente.

Redactará la memoria anual y las actas de las juntas que se celebren y extenderá, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten y deban expedirse.

Llevará un registro de colegiados y asociaciones en el cual se consignará el historial de éstos dentro del Colegio y formará las listas de colegiados que sean necesarias para todos los fines previstos en los presentes Estatutos.

Asimismo, llevará el registro de honores, en la forma prevista en los artículos 102 y 105 de los presentes Estatutos.

Tendrá a su cargo, además de los servicios de secretaría, el personal que actuará directamente bajo sus órdenes, el archivo y el sello del Colegio.

Artículo 61. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, con idénticas atribuciones y deberes.

Artículo 62. Los Vocales ejercerán las funciones que les atribuyen los Estatutos y las que, por acuerdo de la Junta de Gobierno, les sean encomendadas.

Su numeración no supone distinción de categoría y tiene como único objetivo facilitar la sustitución de los cargos cuya suplencia no esté regulada en otros artículos. Dichos cargos serán ejercidos interinamente por el vocal correspondiente de la Junta de Gobierno, según su mayor antigüedad en esta.

SECCIÓN 3.ª

De las delegaciones colegiales

Artículo 63. El Colegio de Gestores de Navarra podrá establecer cuantas Delegaciones Colegiales estime necesarias dentro de la Comunidad Foral de Navarra. La creación, modificación o supresión de estas Delegaciones Colegiales corresponderá a la Junta General (ordinaria o extraordinaria), quien adoptará el acuerdo de crear, modificar o suprimir estas Delegaciones Colegiales por mayoría de dos tercios de los asistentes. La propuesta de creación, modificación o supresión de las Delegaciones Colegiales será iniciada por la Junta de Gobierno o por la mayoría de los colegiados del área territorial donde se pretende crear, modificar o suprimir la Delegación Colegial.

Las Delegaciones Colegiales representan al Colegio ante las Autoridades y otros Entes Públicos y privados de su ámbito territorial, y ante los gestores administrativos que ejerzan en el mismo. De la misma forma tienen representación de los Colegiados de la mencionada demarcación ante el Colegio.

Asimismo, gozarán de personalidad jurídica y facultades para adquirir y enajenar bienes o constituir gravámenes sobre los mismos.

Artículo 64. Las Delegaciones colegiales estarán integradas por un delegado, un subdelegado, un Secretario, un Vicesecretario, un tesorero, un contador, designados o renovados por la Junta de Gobierno del Colegio a propuesta de los colegiados de la demarcación, mediante reunión convocada por el Colegio. Podrán ser removidos de sus cargos por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio.

El mandato de los cargos mencionados será de cuatro años y se renovará por mitades cada dos; correspondiendo el primer turno de renovación al delegado, Vicesecretario y contador, y el segundo al subdelegado, Secretario y tesorero.

Se reunirán obligatoriamente una vez al trimestre. Del mismo modo, deberán reunirse a solicitud de su delegado o de un número de miembros igual al tercio, como mínimo, de sus componentes. En ambos casos, la reunión tendrá que convocarse en las cuarenta y ocho horas siguientes a la formulación de la solicitud, que tendrá lugar en los ocho días siguientes.

Trasladarán a la Junta de Gobierno, en un plazo de diez días, los acuerdos y resoluciones adoptados.

Artículo 65. Los colegiados adscritos a la demarcación de la respectiva Delegación Colegial se reunirán cuando sean convocados por el Delegado o por el Presidente del Colegio, en su caso, y como mínimo una vez al año, para tratar los asuntos concernientes al ámbito territorial.

La Junta de Gobierno podrá convocar reunión de los colegiados que pertenezcan a la demarcación de una Delegación Colegial, cuando lo solicite por escrito un número equivalente a la tercera parte del censo de colegiados de la demarcación de la delegación y mencionen expresamente el motivo o los motivos por los cuales se solicite. En ella deberán tratarse exclusivamente los asuntos objeto de la convocatoria.

Artículo 66. Para ser nombrado Delegado Colegial será condición necesaria, por razón de su carácter de vocales natos de la Junta de Gobierno que les confieren los presentes Estatutos, ser colegiado ejerciente con un mínimo de cinco años de ejercicio activo en la profesión, y no haber sido sancionado por faltas con motivo de dicho ejercicio.

Artículo 67. Corresponde a las Delegaciones Colegiales:

67.1. Velar para que los colegiados observen los principios más elevados de ética profesional en las relaciones con la Administración, con los compañeros y con los clientes.

67.2. Desarrollar y fomentar dentro de su ámbito territorial actividades culturales y de formación profesional, al mismo tiempo, recoger las peticiones y sugerencias de los colegiados, para trasladarlos a la junta de Gobierno.

67.3. Informar a los colegiados de su demarcación sobre materias o disposiciones que puedan afectarles profesionalmente.

67.4. Nombrar las comisiones o secciones de colegiados que crean necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos colegiales.

67.5. Ejecutar los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno en aquello que afecte a sus delegaciones colegiales.

Artículo 68. En el ejercicio de sus funciones, los Delegados-Colegiales actuarán siempre de acuerdo con la Junta de Gobierno Colegial.

En ningún caso podrá dirigirse directamente a los organismos superiores de la profesión y deberán hacerlo siempre a través de la Junta de Gobierno del Colegio.

Del mismo modo, se abstendrán de cualquier actuación en aquellos asuntos que revistan caracteres generales o que puedan afectar a la profesión sin plantear antes el caso a la Junta de Gobierno, a fin de que por mediación suya se tome el acuerdo oportuno.

SECCIÓN 4.ª

Comisiones colegiales

Artículo 69. La Junta de Gobierno, para mayor eficacia y celeridad en el desarrollo de sus funciones podrá constituir comisiones que actuarán por delegación de aquella en el estudio y tramitación de los asuntos que les sean encomendados. Dichas comisiones serán:

-Comisión de Régimen interior: Tendrá a su cargo la comprobación de solicitudes de nuevas incorporaciones al Colegio, altas y bajas en el registro de Asociaciones y Sociedades, aperturas y cierres de despachos y sucursales, traslados y cambios de situación profesional. También efectuará las diligencias que se crean convenientes para el esclarecimiento de las denuncias formuladas por intrusismo, clandestinidad y competencia desleal, impugnación de minutas y otras actuaciones relacionadas con presuntas infracciones estatutarias de los Colegiados.

-Comisión de vehículos y transporte: Tendrá a su cargo el estudio. comprobaciones y gestión de soluciones relacionadas con la problemática que de dicho campo tenga conocimiento la Junta de Gobierno bien por constatación directa o por informes, denuncias o reclamaciones que ante ésta presenten los colegiados. Igualmente se ocupará de los estudios previos para la implantación de servicios centralizados en la demarcación colegial, así como de las relaciones con los distintos Órganos de la Administración en orden a la consecución de acuerdos, convenios y establecimiento con los mismos de los sistemas de tramitación y gestión que se consideren más adecuados y eficaces.

-Comisión de Imagen: Se ocupará de todas las iniciativas necesarias tendentes a potenciar públicamente la imagen de la profesión de Gestor Administrativo y del propio Colegio.

Podrá acordarse igualmente por la Junta de Gobierno la constitución de cualquier otra comisión que considere pertinente.

SECCIÓN 5.ª

De los servicios centralizados

Artículo 70. La Junta General extraordinaria podrá acordar 1a creación de servicios profesionales centralizados por el Colegio que comprendan la totalidad del área colegial o una parte de la misma.

El acuerdo deberá ser tomado por dos terceras partes de los asistentes y tendrá fuerza obligatoria para todos los colegiados de la respectiva demarcación.

Para el mantenimiento de estos servicios centralizados, la Delegación Colegial podrá establecer derramas o tasas especiales, obligatorias para todos los usuarios del servicio, cuyas partidas deberán consignarse en los presupuestos de la Delegación. La misma se ocupará de la organización y de la administración de los servicios centralizados y de la contratación del personal necesario, del mobiliario y de todos los elementos que sean precisos para su adecuado desarrollo.

La Junta de Gobierno, mediante acuerdo tomado por dos terceras partes de sus miembros, podrá suspender la prestación de cualquier servicio centralizado cuando, en su opinión, las circunstancias y la urgencia lo requieran y dará cuenta de ello a la Junta General extraordinaria, que deberá convocarse lo más pronto posible para su ratificación, en su caso.

Cuando la centralización de servicios afecte únicamente a una Delegación, el acuerdo deberá tomarse en la Junta General extraordinaria de los colegiados ejercientes en la respectiva demarcación, y la mencionada reunión deberá ser convocada por el Delegado, asistiendo obligatoriamente dos miembros de la Junta de Gobierno Colegial.

SECCIÓN 6.ª

De los empleados del colegio

Artículo 71. Para las tareas de la corporación, la Junta de Gobierno designará a los empleados administrativos, auxiliares y subalternos que hayan de constituir la plantilla de personal del Colegio, que estará sujeto a los derechos y obligaciones señalados en las disposiciones vigentes en materia laboral.

CAPíTULO III

Jurisdición disciplinaria

SECCIÓN 1.ª

Faltas y sanciones de los colegiados

Artículo 72. Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, en su caso, los colegiados quedan sujetos a la responsabilidad disciplinaria ante el Colegio en los términos de los presentes Estatutos y de las normas legales aplicables.

Artículo 73. El Colegio tiene jurisdicción disciplinaria en vía administrativa para sancionar a los colegiados por actos que realicen con motivo del ejercicio de la profesión, cualquier otro acto u omisión que les sea imputable y sea contrario al prestigio profesional, a la honorabilidad de los colegiados o al debido respeto a los órganos corporativos, a los compañeros y, en general, cualquier infracción de las obligaciones profesionales y normas éticas de conducta cuando éstas perjudiquen a la profesión.

El ejercicio de la función disciplinaria corresponde a la Junta de Gobierno Cuando ésta afecte a un miembro de la Junta de Gobierno, será competente para entender en el expediente el Consejo General de Colegios oficiales de Gestores Administrativos de España, de acuerdo con lo que establecen sus estatutos.

Artículo 74. La incoación de un expediente disciplinario será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio y la efectuará la Comisión Instructora que designe la misma Junta, a través de la Comisión correspondiente

Las comisiones instructoras podrán utilizar los servicios de los investigadores del Colegio y los demás medios que autorice la Junta de Gobierno.

Artículo 75. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio o como consecuencia de denuncia o comunicación, respetando en todo caso los principios del titulo IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y del Reglamento de Procedimiento de la Potestad sancionadora, aprobando por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto y disposiciones complementarias.

Los expedientes disciplinarios serán numerados correlativamente y anotados en un libro de registro que llevará la Comisión de Justicia del Colegio.

No se considerarán denuncias los escritos anónimos.

Artículo 76. El Presidente o la Junta de Gobierno podrá acordar la instrucción de diligencias previas antes de decidir la incoación de un expediente disciplinario. Las diligencias serán practicadas por la comisión que corresponda y ésta misma emitirá el oportuno informe a la Junta de Gobierno en el plazo máximo de tres meses, salvo causa de fuerza mayor justificada.

Artículo 77. La apertura del expediente, así como la designación de la Comisión Instructora se notificará al expedientado a fin de que pueda hacer uso del derecho de recusación previsto en el artículo 97 de los presentes Estatutos así como efectuar alegaciones en el plazo de 15 días.

Artículo 78. Una vez concluidas las diligencias y las pruebas que el instructor considere pertinentes, si este aprecia la existencia de una infracción estatutaria del expedientado, formulará seguidamente el preceptivo pliego de cargos, que remitirá por correo certificado y con acuse de recibo al domicilio profesional de la persona inculpada. Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultase modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello al inculpado en la propuesta de resolución.

Si no fuese posible localizarle en su domicilio mediante las notificaciones preceptivas se efectuaran mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 79. Conjuntamente con el pliego de cargos, se notificara al expedientado la apertura del trámite de audiencia. Podrá formular alegaciones y proponer pruebas en su defensa en el plazo de quince días ante la Comisión Instructora.

Artículo 80. Recibidas las alegaciones de la persona inculpada, o transcurrido el plazo para contestar, y practicadas, en su caso, las pruebas interesadas por el expedientado en el supuesto de que fueran declaradas pertinentes por el instructor, éste formulará la propuesta de resolución que considere procedente, que deberá notificar al expedientado a fin de que en el termino de quince días pueda alegar ante la Comisión Instructora lo que considere conveniente, de acuerdo con lo que prevé el articulo 19 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

La propuesta de resolución, con todo lo actuado, se elevará a la Junta de Gobierno para acordar la resolución que considere procedente en el plazo de diez días desde la recepción de la misma.

La resolución final del expediente o, en su caso, el acuerdo de sobreseimiento o archivo deberán ser motivados, dando cuenta al expedientado. La Junta de Gobierno decidirá si procede comunicar el mencionado acuerdo al denunciante. La resolución tendrá los efectos previstos en el art° 21 del Reglamento de Procedimiento de la Potestad Sancionadora.

Artículo 81. Para el trámite y la resolución de expedientes disciplinarios, en lo no previsto por este Estatuto, regirá supletoriamente lo que disponga el Reglamento de Colegios Profesionales de Navarra, el Estatuto Orgánico de la Profesión, la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 82. Los acuerdos de expulsión del Colegio deberán ser tomados por la Junta de Gobierno, necesariamente mediante votación secreta y con la conformidad de dos terceras partes de sus miembros.

Salvo en los casos de absoluta imposibilidad por causa justificada, será obligatoria la concurrencia de todos los miembros de la Junta de Gobierno a la sesión en que deba resolverse un expediente con propuesta de expulsión y, a tal fin, se consignará el asunto en el orden del día de la convocatoria. La ausencia injustificada se considerará falta grave digna de sanción, según lo previsto en el artículo 88.2.

Artículo 83. Las faltas que conlleven sanción disciplinaria quedan clasificadas en leves, graves y muy graves.

Artículo 84. Son faltas leves:

a) El incumplimiento de las obligaciones profesionales.

b) La inasistencia injustificada a más de dos Juntas Generales o convocatorias colegiales, o a dos sucesivas, a las que hubiese sido convocado por la Junta de Gobierno o la Comisión de Régimen Interior.

c) La no devolución del carné profesional por parte del Gestor o de alguno de sus empleados, una vez que han causado baja como profesional o como empleado en una gestoría.

d) La negligencia en el cumplimiento de encargos y gestiones que causen perjuicio económico a sus clientes, cuando por su cuantía no puedan calificarse de falta grave.

e) Cualquier otro incumplimiento de las normas estatutarias no calificado como falta grave o muy grave, y la resistencia o el retraso deliberado o negligente en el cumplimiento de los acuerdos colegiales.

Artículo 85. Son faltas graves:

1) El incumplimiento de las obligaciones profesionales reseñadas en los apartados: 1, 3, 8, 9, 10, 11 del artículo 29 y artículo 82, párrafo segundo.

2) Establecer oficinas sucursales, despachos colectivos, o formar parte de asociaciones en las cuales se presten servicios propios de gestores administrativos sin autorización del Colegio o que contravengan lo establecido sobre lo mismo en los presentes Estatutos.

3) La mala conducta que desprestigie la profesión.

4) Emitir o percibir minutas de honorarios contraviniendo las normas establecidas por el Colegio.

5) El ejercicio de la profesión sin estar colegiado como ejerciente, aunque se esté dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas.

6) La cesión o el mal uso del sello profesional.

7) El uso indebido de la facultad de reconocimiento de firma concedida a los gestores administrativos para el trámite de determinados documentos.

8) El uso incorrecto del derecho de certificación de datos del documento nacional de identidad de los clientes, que tienen reconocido los gestores administrativos en diferentes normas vigentes.

9) El incumplimiento de las normas establecidas para la expedición o la entrega a los propietarios de vehículos del documento denominado "justificante profesional", ya que su modelo oficial no podrá sustituirse por ningún otro igual o de similar formato y finalidades.

10) La inexactitud intencionada en los datos consignados en la solicitud de colegiación y en los cambios de domicilio profesional, en la apertura y el cierre de sucursales, en las peticiones de inscripción o baja en el Registro colegial de asociaciones y en el cese del ejercicio profesional, así como en los documentos presentados en las mencionadas solicitudes.

11) El uso indebido o mal uso del derecho de cotejo de determinados documentos oficiales que se otorga a los gestores administrativos para los trámites a realizar en oficinas públicas en nombre de sus clientes.

12) La competencia desleal.

13) El uso de denominaciones no autorizadas en los presentes Estatutos para el ejercicio de la profesión.

14) La manifiesta oposición o la desconsideración en las actuaciones de los investigadores del Colegio, efectuadas por mandato de la Junta de Gobierno, de la Comisión de Régimen Interior, o de las comisiones instructoras de expedientes.

15) La reincidencia en dos faltas leves de la misma clase en el plazo de un año, o por tercera o más veces, en cualquier falta leve, aunque no sea idéntica clase en el mismo plazo.

Artículo 86. Son faltas muy graves:

a) La reincidencia en faltas graves del mismo tipo en el plazo de dos años.

b) La comisión de dos o más faltas calificadas como graves en los presentes Estatutos en el plazo de dos años.

c) La falta de probidad o la mala conducta profesional cuando, a causa de la trascendencia económica u otras circunstancias especiales concurrentes, se produjera un notable desprestigio para la profesión o un grave perjuicio para los particulares que hubiesen confiado sus intereses a la persona inculpada.

d) El ejercicio no personal de la profesión o mediante persona interpuesta.

e) La protección y el encubrimiento del intrusismo profesional. Se considerará que hay protección o encubrimiento cuando el gestor administrativo mantenga habitualmente con la persona intrusa, entendiendo como tal aquella persona física o jurídica que realice actuaciones profesionales en la forma y las circunstancias previstas en el artículo 96 de los presentes Estatutos, relaciones de carácter profesional consistentes en gestionar en oficinas públicas documentos relativos a asuntos de la competencia del gestor administrativo, por encargo de la persona intrusa mencionada, sin relación directa entre el gestor administrativo y la persona o personas interesadas en los asuntos a tramitar.

f) Ocultar la existencia de causa de incompatibilidad en el momento de colegiarse.

g) La realización de actividades, constitución de entidades o pertenencia a las mismas, cuando tengan por objeto o finalidad desarrollar funciones que sean propias de este Colegio o de alguna manera las interfieran.

Artículo 87. Para el cómputo de plazos sobre reincidencia en faltas calificadas de graves o muy graves, se tendrán en cuenta las fechas en que se produjeron los hechos causantes de las faltas.

Artículo 88. Las sanciones que podrán imponerse son:

88.1. Por faltas leves:

a) Amonestaciones por escrito.

b) Reprensión privada.

88.2. Por faltas graves:

a) Reprensión pública.

b) Suspensión en el ejercicio de la profesión de gestor administrativo por un período no superior a seis meses.

88.3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión en el ejercicio de la profesión de gestor administrativo desde seis meses y un día hasta dos años.

b) Expulsión del Colegio.

Artículo 89. Las sanciones que se impongan de suspensión profesional y de expulsión del Colegio no afectarán a los derechos adquiridos como mutualista.

Artículo 90. La Junta de Gobierno remitirá al Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España testimonio de los acuerdos sancionatorios recaídos en expedientes disciplinarios tramitados por faltas graves y muy graves, según lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Profesión.

Además, se podrá dar publicidad a las sanciones firmes por faltas graves y muy graves en la forma que acuerde la Junta de Gobierno, en su caso.

Las sanciones impuestas a los colegiados deberán anotarse en su expediente personal.

Artículo 91. Las faltas determinantes de sanción disciplinaria corporativa prescribirán, si son leves, al cabo de seis meses, si son graves, al cabo de dos años, y si son muy graves, al cabo de cuatro años. En todos los casos se computará la fecha en que se produjeron los hechos que motivaron las faltas.

La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento disciplinario o de diligencias previas, en su caso, y por la duración de todo el período de tramitación del expediente disciplinario. La paralización del procedimiento por un periodo superior a seis meses, no imputable al expedientado, iniciará de nuevo el cómputo interrumpido.

Artículo 92. 1. Los colegiados sancionados podrán solicitar su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota insertada en su expediente personal, en los plazos siguientes, contados desde el cumplimiento de la sanción impuesta.

a) En las faltas leves, seis meses.

b) En las faltas graves, dos años.

c) En las faltas muy graves, cuatro años.

92.2. La rehabilitación se solicitará a la Junta de Gobierno, que resolverá en el plazo de tres meses. Contra tal resolución podrá recurrirse en alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a la notificación objeto de recurso, que deberá presentarse en la secretaría del Colegio. El recurso de alzada mencionado agotará la via administrativa.

92.3. En el caso de expulsión, la persona sancionada deberá aportar pruebas demostrativas suficientes de la rectificación de su conducta, las cuales serán apreciadas ponderadamente por la Junta de Gobierno. Si recayera resolución favorable, podrá solicitar su nueva incorporación al Colegio.

92.4. La Junta de Gobierno remitirá al Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España un testimonio de las resoluciones acordadas en expedientes de rehabilitación.

SECCIÓN 2.ª

Suspensión provisional del ejercicio de la profesión

Artículo 93. La Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar, como medida cautelar, la suspensión provisional en el ejercicio profesional por un plazo máximo de seis meses a los colegiados que se les instruya expediente disciplinario por hechos que menoscaben el prestigio de la profesión, o que permitan suponer fundadamente la posibilidad de graves perjuicios para los particulares que confíen sus intereses a la persona inculpada.

El acuerdo de la Junta de Gobierno deberá notificarse a la persona inculpada y esta podrá presentar alegaciones ante la misma Junta de Gobierno en el plazo de ocho días, siendo ejecutivo el acuerdo de suspensión en el momento en que sea ratificado, si procede, por el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, al cual se le remitirá fotocopia autenticada por el Secretario del Colegio de los documentos y las diligencias efectuadas, en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recibo de las mencionadas alegaciones del expedientado, o de haber expirado el plazo para formularlas.

Para la validez del acuerdo de suspensión provisional, éste deberá tomarse mediante votación secreta y con los requisitos establecidos en el articulo 82 para los supuestos de expulsión del Colegio.

SECCIÓN 3.ª

Recursos

Artículo 94. Contra las resoluciones dictadas por el Colegio en expedientes disciplinarios el expedientado podrá recurrir ante el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, en el plazo de un mes, que será contado desde la notificación del acuerdo impugnado.

El recurso corporativo debidamente razonado y fundamentado, deberá presentarse en la Secretaría del Colegio, la cual lo elevara al Consejo General en el plazo de quince días, junto con el expediente y el informe de la Junta de Gobierno.

El Consejo General de Colegios resolverá el recurso corporativo en el plazo marcado en el Estatuto Orgánico de la profesión, o, en su caso, en las normas supletorias. Si durante el citado plazo el colegiado no recibiere notificación de la resolución recaída, deberá entenderse estimado el recurso por silencio administrativo, quedando así agotada la vía administrativa.

Las resoluciones del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España podrán ser objeto de recurso en el plazo y la forma que determine la Ley de la jurisdicción aplicable.

Artículo 95. Contra los actos, acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno del Colegio sobre materias comprendidas en la jurisdicción disciplinaria, los colegiados afectados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la misma Junta, en el plazo de quince días, o recurso corporativo ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, en el plazo de un mes, que se contará desde la notificación del acuerdo impugnado o desde la notificación de la resolución del recurso de reposición, en su caso. El recurso corporativo deberá presentarse en la secretaría del Colegio.

Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra los actos emanados de los órganos de los Colegios Profesionales, sujetos a derecho administrativo, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez agotados los recursos corporativos. Los restantes actos serán recurribles directamente ante la jurisdicción competente.

Contra los actos y acuerdos administrativos emanados de los órganos de los Colegios Profesionales, en ejercicio de las facultades y competencias que les han sido delegadas por la Administración, podrá interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, previo al contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo.

SECCIÓN 4.ª

Expedientes de intrusismo

Artículo 96. El Colegio ejercitará las acciones legales que procedan ante los tribunales de justicia, por presuntos delitos o faltas de intrusismo, en la profesión de gestor administrativo y efectuará las diligencias o averiguaciones que considere convenientes, por medio de la propia Junta de Gobierno, comisión colegial competente y, en su caso, los investigadores del Colegio.

Se presume actuación intrusa en la profesión la realización reiterada, por persona ajena a la profesión de gestiones o trámites propios del gestor administrativo, con carácter retribuido o que pueda presumirse como tal en función de la reiteración de los actos, efectuados en nombre de otra persona física o jurídica. También se presumirá existencia de intrusismo, aunque no se acredite la práctica de ninguna gestión, si se hubiesen cursado, pública o privadamente, anuncios o invitaciones para que le sean confiados encargos o se hiciese propaganda o publicidad en este sentido, sobre la gestión de asuntos de la competencia profesional del gestor administrativo, regulados en el artículo 3 del presente Estatuto. Igualmente se considerará como causa de presunción de intrusismo o usurpación de funciones, la propia atribución del título o de la condición de gestor administrativo, o el uso de la denominación de "gestoría administrativa» o del logotipo identificativo de la profesión, así como el hecho de que el presunto intruso esté identificado como presentador habitual de documentos, trámites, o gestiones en los propios organismos públicos donde las mismas han de realizarse.

SECCIóN 5.ª

Recusaciones en los expedientes sancionadores

Artículo 97. No podrán intervenir en el trámite y la resolución de expedientes sancionadores, sea cual sea el motivo de la incoación, los miembros de la Junta de Gobierno y de las comisiones instructoras de expedientes, cuando se encuentren comprendidos en algunas de las circunstancias especificadas en los artículos 28 y 29 de la Ley de procedimiento administrativo.

La no abstención en los casos que proceda facultará al expedientado para plantear recusación por escrito ante el Presidente del Colegio, en la cual se expresará de forma razonada la causa sobre la que se fundamenta la recusación.

Si la persona recusante negase el motivo o los motivos en que se basa la recusación la Junta de Gobierno, y en nombre suyo el Presidente del Colegio, con los informes y las comprobaciones previas que considere pertinentes, en su caso, resolverá lo que considere procedente en el plazo de tres días, contra cuya resolución no podrá interponerse ningún tipo de recurso, sin perjuicio de poder alegar nuevamente la recusación, si la persona inculpada interpusiese recurso contra la resolución recaída en el expediente.

SECCIÓN 6.ª

De las comisiones instructoras y de los investigadores

Artículo 98. La Junta de Gobierno del Colegio podrá nombrar una o diversas comisiones instructoras de expedientes, compuesta cada una por un instructor y un Secretario que actuaran por mandato de la Junta de Gobierno y tendrán jurisdicción en toda la demarcación territorial del Colegio

También podrán nombrarse comisiones instructoras para actuar exclusivamente en una determinada demarcación colegial, cuando la Junta de Gobierno lo considere conveniente.

Las comisiones instructoras estarán formadas por colegiados en activo y se dará cuenta de los nombramientos al Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España.

Artículo 99. La Junta de Gobierno podrá nombrar investigadores que auxilien a las comisiones instructoras de expedientes y a la Comisión de Régimen Interior del Colegio, tanto en la investigación de posibles infracciones estatutarias de los colegiados, como en la obtención de informaciones y pruebas que se consideren de interés por afectar a los expedientes sobre intrusismo y clandestinidad.

Los investigadores del Colegio estarán provistos de una credencial o un documento de identificación suscrito por el Presidente del Colegio con el visto bueno del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España.

CAPíTULO IV

Recompensas y honores

Artículo 100. La Junta de Gobierno podrá conceder, en nombre del Colegio, distinciones honoríficas, de forma graciable y discrecional, para recompensar los servicios relevantes y los méritos especiales contraídos en pro de la profesión de gestor administrativo, por cualesquiera entes, organismos, autoridades, colegiados y personas ajenas a la profesión.

Artículo 101. Las distinciones serán las siguientes:

a) Presidente de Honor.

Esta distinción podrá otorgarse a autoridades, personalidades o cualesquiera personas que hayan prestado a la profesión servicios de gran relevancia o trascendencia, así como a los Ex-Presidentes del Colegio.

b) Colegiado de Honor.

Esta distinción podrá recaer en cualesquiera de los mencionados anteriormente, excepto Ex-Presidentes del Colegio, y además en los colegiados en general y personas ajenas a la profesión de gestor administrativo.

Artículo 102. La recompensa de Presidente de Honor se distinguirá con la medalla de oro y la de colegiado de honor con la medalla de plata, y al anverso de ambas figurará el escudo profesional y el título del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Navarra y en el reverso el nombre de la entidad o persona galardonada y la fecha de concesión de la distinción.

Además, se entregará a los galardonados un título acreditativo de la recompensa consistente en la trascripción del acta de la sesión en la que se acordó la concesión.

Artículo 103. Las distinciones serán de carácter vitalicio y se inscribirán por orden cronológico en un libro-registro de honores que llevará el Colegio con una breve historia de los méritos que originen su concesión

La entrega de las distinciones se efectuará con la debida solemnidad en el acto y la fecha que señale la Junta de Gobierno.

La titularidad de un cargo honorífico es compatible con la de cualquier otra situación activa en la Junta de Gobierno, las delegaciones o las comisiones colegiales.

Los Presidentes de Honor que no sean miembros de la Junta de Gobierno podrán asistir, si así lo solicitan, a sus reuniones con voz, pero sin voto. Además, los galardonados tendrán derecho a ocupar un lugar preferente en todos los actos oficiales que efectúe el Colegio.

Artículo 104. Para la concesión de las distinciones establecidas en el artículo 101, será necesario el acuerdo de la Junta de Gobierno con el voto a favor de dos tercios de todos sus miembros. La votación será secreta.

A tal fin se incoará expediente contradictorio, a propuesta de diez colegiados como mínimo, mediante escrito debidamente razonado dirigido al Presidente del Colegio.

La propuesta se publicará en el tablón de anuncios del Colegio y de sus Delegaciones y, por escrito, se comunicará a todo el censo colegial, fijándose un plazo de treinta días, con el fin de que se puedan formular las objeciones que se crean oportunas.

El trámite del expediente contradictorio no podrá exceder de seis meses y estará a cargo de un instructor y un Secretario, expresamente designados por la Junta de Gobierno.

Contra la resolución de la Junta de Gobierno no podrá interponerse ningún tipo de recurso.

Artículo 105. Independientemente de las distinciones honoríficas reguladas en el artículo 101 de los presentes Estatutos, los colegiados que alcancen 25 y 40 años de permanencia en este Colegio, con ejercicio profesional o sin él, tendrán derecho automáticamente a una recompensa especial, que consistirá en una placa conmemorativa de las efemérides, expedida por el Colegio, y, además, a una insignia de la corporación colegial que llevará grabados la fecha y el nombre del gestor administrativo beneficiado, la cual será de plata para los colegiados con 25 años de antigüedad y de oro para los de 40 años.

La Junta de Gobierno se encargará de la organización y entrega de las mencionadas recompensas en un acto con la debida solemnidad.

Artículo 106. Además de las distinciones especificas en los artículos precedentes, se instituye una condecoración honorífica denominada medalla al mérito de la profesión de gestor administrativo, que podrá otorgar, directa y discrecionalmente, la Junta de Gobierno, sin necesidad de incoar expediente contradictorio, a todas aquellas autoridades, personalidades, entes, organismos, entidades o demás personas físicas o jurídicas no gestores administrativos que, en opinión de la misma Junta, son considerados merecedores de dicha recompensa, con motivo de su especial vinculación al Colegio, o bien por razón de su elevada colaboración con la profesión en general.

La mencionada medalla será de metal noble. Para su concesión será necesario el voto secreto a favor de dos tercios de los miembros de la Junta de Gobierno asistentes a la reunión. La propuesta deberá figurar en el orden del día de la convocatoria.

La concesión de esta distinción se inscribirá en el libro-registro de honores al cual se refiere el párrafo primero del articulo 103 de los presentes Estatutos.

CAPíTULO V

Disolución del colegio

Artículo 107. En el caso de disolución del Colegio se estará a lo dispuesto en la Ley y Reglamento Forales de Colegios Profesionales de Navarra, Estatuto Orgánico de la profesión y Ley Básica o General de Colegios Profesionales.

La disolución será promovida por el propio Colegio, a través del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, debiendo procederse, entre otras cuestiones, al traspaso de los colegiados a las Corporaciones que proceda.

Deberá nombrarse una comisión liquidadora del Colegio, que actuará bajo el control del Consejo General, la cual determinará además el destino o aplicación del patrimonio colegial existente y disolución.

DISPOSICIóN ADICIONAL ÚNICA

El Colegio de Gestores Administrativos de Navarra, por medio de su Junta de Gobierno, dictará las disposiciones pertinentes para el desarrollo reglamentario del presente Estatuto.

DISPOSICIóN FINAL ÚNICA

El presente Estatuto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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