BOLETÍN Nº 114 - 16 de septiembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 151/2009, de 2 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante concurso-oposición, de las plazas del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que resulten vacantes en el concurso de traslados convocado por Resolución 189/2009, de 26 de enero, del Director General de Función Pública, en tramitación.

Por Resolución 151/2009, de 2 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de las plazas del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que resulten vacantes en el concurso de traslados convocado por Resolución 189/2009, de 26 de enero, del Director General de Función Pública, para la provisión de 29 vacantes, en tramitación.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación, y en las bases de esta convocatoria.

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición, de las plazas del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación, de régimen funcionarial y/o laboral, nivel o grupo D, que resulten vacantes en el concurso de traslados convocado por Resolución 189/2009, de 26 de enero, del Director General de Función Pública, para la provisión de 29 vacantes, en tramitación.

Las plazas se distribuirán entre el turno libre y el de promoción, conforme a la fórmula establecida en el artículo 15.3. del Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que se indica a continuación:

-la primera, al turno libre.

-la segunda, al turno de promoción.

-a partir de la tercera, las impares al turno de promoción y las pares al libre.

Del total de plazas convocadas se reservará una para su provisión por personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por ciento.

1.2. La Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo de ingreso, incluirá un anexo en que se relacionarán las plazas convocadas, indicando su régimen jurídico, número de identificación en plantilla orgánica, ámbito de adscripción y destino, así como su distribución entre los diferentes turnos.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 6.4.3.

1.3. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel o grupo D en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y en el Convenio Colectivo de la empresa "Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, respectivamente.

1.4. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, constituir con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 9 de esta convocatoria.

2.-Requisitos.

2.1. Para ser admitidos al concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 6.4.3. de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para los aspirantes del turno libre:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.2. Requisitos para los aspirantes del turno de promoción:

Los aspirantes del turno de promoción deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas; o acreditar ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

En aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.1.3. Requisito específico para los aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad:

Los aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2. Con las excepciones establecidas en las letras B y C de la base 3.2, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en las Bases 6.4.3 y 7.3 de la convocatoria.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en la oficina de Registro del Gobierno de Navarra sita en la Agencia Navarra de Emergencias (Calle Aoiz número 35 Bis, 31004, Pamplona), o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en ella. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

A) Documentación a aportar por todos los aspirantes:

Uno.-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la identidad del aspirante.

Dos.-Justificante original de haber abonado la cantidad de 15 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

-Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección anteriormente señalada, figura el modelo de carta de pago.

-Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 0030 8124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

-Nombre y apellidos del aspirante.

-DNI/NIF.

-Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

-Concepto: Oposiciones.

-Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que la acrediten en la forma expresada en la forma expresada en el apartado C de esta base.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

B) Documentación específica a aportar por los aspirantes del turno de promoción:

Además de la señalada en el apartado A anterior, los aspirantes del turno de promoción deberán aportar:

Uno.-Personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra:

-Certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Dos.-Personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

-Copia compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer grado o equivalente, en el caso de que no tengan ocho años de antigüedad reconocida.

C) Aspirantes con discapacidad.

Para ser admitidos al turno de reserva para personas con discapacidad, así como a efectos de aplicación de lo dispuesto en la el apartado A) de la base 3.2. (exención de tasas) e, igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios, los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante original o copia compulsada de uno de los siguientes documentos:

-Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

La solicitud de adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberá hacerse constar en la instancia y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y adaptaciones que se solicitan. Existe un modelo de solicitud a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.navarra.es, "Servicios", "Empleo Público".

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.4. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por delegación del Director Gerente, dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por delegación del Director Gerente, dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don David Sainz Jiménez, Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias.

-Suplente: Don Alberto Otamendi Saldise, Director de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias.

-Vocal: Don José Miguel Olaiz Zoroquiáin, Jefe del Área de SOS Navarra de la Agencia Navarra de Emergencias.

-Suplente: Don Eusebio Medina Ureña, Jefe de la Unidad de Infraestructuras Técnicas de la Agencia Navarra de Emergencias.

-Vocal: Don Javier Vergara Falces, Jefe del Área de Coordinación y Dirección de Emergencias de la Agencia Navarra de Emergencias

-Suplente: Don Juan José Minondo Sanz, Jefe del Área de Planificación de la Agencia Navarra de Emergencias.

-Vocal: Un representante designado a propuesta de la Comisión de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias.

-Suplente: Un representante designado a propuesta de la Comisión de Personal de la de la Agencia Navarra de Emergencias.

-Vocal-Secretario: Doña Begoña Martínez Barrado, Jefa del Área de Planificación de la Agencia Navarra de Emergencias.

-Suplente: Doña Yolanda Núñez Rosón, Jefa de la Unidad de Gestión de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma señalada en las presentes bases.

6.2. La fase de oposición dará comienzo en el mes de noviembre de 2009. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.3. Concurso de méritos.

6.3.1. El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados por los concursantes, de acuerdo con el baremo que figura como Anexo II de la convocatoria.

6.3.2. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no presentados en caso contrario.

6.3.3. Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo. No se valorarán los méritos que resulten injustificados.

El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

6.3.4. La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar hasta un total de 24,38 puntos, distribuidos, conforme a lo establecido en el Anexo II de la convocatoria, del siguiente modo:

-Servicios prestados: hasta 20 puntos.

-Conocimiento de idiomas: hasta 4,38 puntos.

6.3.5. El Tribunal valorará los méritos de cada aspirante en cada uno de los apartados precedentes, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

6.3.6. Al término de la fase de concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la puntuación obtenida por cada aspirante.

La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

6.4. Oposición.

La oposición, de carácter eliminatorio, constará de dos fases: la primera, o fase selectiva, consistirá en la realización de diversos ejercicios y la segunda, o fase de capacitación, consistirá en superar el Curso de Formación Básica y Práctica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 150/1998, de 4 de mayo, por el que se regula el Centro de Coordinación Operativa, en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, publicados, respectivamente, en los Boletínes oficiales de Navarra números 65, de 1 de junio de 1998, y 117, de 30 de septiembre de 2005, y demás normativa de aplicación.

6.4.1. Fase selectiva.

Primer ejercicio.-Constará de dos pruebas de carácter obligatorio.

-Primera: Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre aptitud verbal, numérica, burocrática y materia ortográfica. Penalizarán las respuestas erróneas.

-Segunda: Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre la materia contenida en la Parte I del temario que figura en el Anexo III de la convocatoria. Penalizarán las respuestas erróneas.

Las dos pruebas se realizarán en el mismo día y seguidas la una de la otra. La duración máxima de cada una de estas dos pruebas se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

En la realización de estas pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, siempre de tinta negra y con punta gruesa.

Segundo ejercicio: Exclusivamente para quienes hayan aprobado el primer ejercicio. Constará de dos pruebas de carácter obligatorio.

Primera.-Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre la materia contenida en la Parte II del temario que figura en el Anexo III de la convocatoria. Penalizarán las respuestas erróneas.

Segunda.-Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre la materia contenida en la Parte III del temario que figura en el Anexo III de la convocatoria. Penalizarán las respuestas erróneas.

Las dos pruebas se realizarán en el mismo día y seguidas la una de la otra. La duración máxima de cada una de estas dos pruebas se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

En la realización de estas pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de otro material salvo bolígrafo, siempre de tinta negra y con punta gruesa.

Tercer ejercicio: Exclusivamente para aquellos aspirantes que, sumadas las puntuaciones obtenidas en los ejercicios primero y segundo, obtengan las 400 mejores calificaciones. Si hubiera aspirantes con igual calificación en el puesto número 400, serán admitidos al ejercicio todos los empatados en esta posición.

El ejercicio constará de una prueba de carácter práctico que consistirá en la transcripción de un texto propuesto por el Tribunal calificador, para valorar la velocidad y efectividad en teclado de ordenador, utilizando un editor de textos sencillo en un ordenador personal. Se valorará el número de pulsaciones, su ejecución correcta y fidelidad con el texto propuesto por el Tribunal. Se penalizarán tanto los errores mecanográficos como la omisión e incumplimiento de las normas de realización del ejercicio.

El tiempo máximo de que dispondrán los opositores para esta prueba será de 10 minutos. Para su realización se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios.

El Tribunal señalará el lugar, día y hora de celebración de esta prueba, que podrá llevarse a cabo por grupos o conjuntamente, según lo aconseje la mejor organización de la misma. En el supuesto de que se deba realizar la prueba en grupos convocados en diferentes horarios, el Tribunal preparará textos diferentes pero de similar dificultad, en número suficiente para que cada tanda horaria de aspirantes realice la prueba con un texto diferente, que será asignado al azar.

El Tribunal podrá solicitar la asistencia técnica que considere necesaria para la ejecución de la prueba.

Cuarto ejercicio.-Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas y entrevistas personales y/o grupales para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo que se aprobará por el Director General de Función Pública a propuesta del Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias. La prueba se llevará a cabo por el Servicio que corresponda del Instituto Navarro de Administración Pública, vinculando sus resultados al Tribunal calificador.

6.4.1.1. Valoración de los ejercicios de la fase selectiva:

-Primer ejercicio:

Primera prueba: Se calificará de 0 a 50 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 25 puntos.

Segunda prueba: Se calificará de 0 a 30 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 15 puntos.

-Segundo ejercicio:

Primera prueba: Se calificará de 0 a 30 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 15 puntos.

Segunda prueba: Se calificará de 0 a 30 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 15 puntos.

-Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 10 puntos y, en todo caso, los que cometan sesenta o más faltas mecanográficas.

La valoración de la prueba se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Una vez deducidas las penalizaciones por errores mecanográficos, se concederán 10 puntos por las 1.800 primeras pulsaciones, a partir de las cuales se concederá 1 punto adicional por cada 120 nuevas pulsaciones correctas o la puntuación que proporcionalmente corresponda. La suma de ambas puntuaciones tendrá como límite la puntuación máxima asignada a la prueba, es decir, 20 puntos.

En el cómputo de las pulsaciones, además de las normales, se concederán:

1 pulsación por cada cambio de párrafo.

1 pulsación por cada mayúscula o signo que exija pulsar la tecla de mayúscula.

1 pulsación por cada acento ortográfico o tilde.

Y se descontarán, de las pulsaciones correctas, cinco pulsaciones por cada error mecanográfico, contándose como tales los siguientes:

-Inserciones de:

Caracteres alfanuméricos, espacios en blanco, o signos de puntuación, que no figuren en el texto a transcribir: 5 pulsaciones de penalización por cada inserción.

-Omisiones de:

Caracteres alfanuméricos (esto incluye la omisión de letras estén acentuadas o no), signos de puntuación (esto incluye los puntos y aparte o separaciones entre párrafos), o espacios de separación entre palabras: 5 pulsaciones de penalización por cada omisión.

-Equivocaciones:

Transcripción errónea, que implique la sustitución de un carácter alfanumérico por otro, de caracteres alfanuméricos, signos de puntuación o de dos caracteres consecutivos: 5 pulsaciones de penalización por cada equivocación.

La corrección se realizará mediante un programa automático que comparará, analizándolo carácter a carácter, el texto transcrito por el opositor con el texto facilitado por el Tribunal calificador.

Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 25 puntos.

6.4.1.2. Terminada la calificación de cada ejercicio de la fase selectiva, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio, con una antelación mínima de 48 horas.

6.4.1.3. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, es decir, los aspirantes convocados deberán estar presentes el día señalado por el Tribunal y en la hora que éste haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento. En caso de pruebas por grupos, los aspirantes convocados para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducir u otro documento que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos del procedimiento los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su identidad mediante alguno de los documentos citados.

6.4.1.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.4.2. Fase de capacitación o Curso de Formación Básica y Práctica.

Concluidas las pruebas de la fase selectiva, el Tribunal calificador publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, la relación de aspirantes aprobados en dicha fase, por orden de puntuación total alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada uno de ellos en la fase de concurso y en los ejercicios de la fase selectiva. Asimismo, publicará la relación de los aspirantes que, según el orden de puntuación obtenida en los respectivos turnos, tengan cabida en el número de plazas convocadas, a los efectos de que sean admitidos como alumnos a la realización del Curso de Formación Básica y Práctica.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase selectiva. Y si persistieran, se tomarán en consideración, sucesivamente y por su orden, las puntuaciones obtenidas en el segundo y tercer ejercicios.

6.4.3. Dentro de los 15 días naturales siguientes al de publicación de la citada relación en el Tablón de Anuncios, los aspirantes propuestos, deberán aportar al Secretario del Tribunal calificador los siguientes documentos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias, salvo que, por aplicación de lo dispuesto en la letra B de la Base 3.2 de esta convocatoria lo hubieran hecho con anterioridad, o participen en la convocatoria por el turno de promoción por la vía de ocho años de antigüedad reconocida.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

6.4.4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser admitidos al Curso de Formación Básica y Práctica, ni ser nombrados o contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el caso previsto en el párrafo anterior, las bajas resultantes se cubrirán por los siguientes aspirantes aprobados del turno que corresponda según la puntuación obtenida en el concurso y fase selectiva, debiendo seguirse en estos casos el procedimiento señalado en los apartados anteriores.

6.4.5. Una vez realizados los trámites previstos en los apartados anteriores y, en su caso, cubiertas las bajas que se hubieran producido, el Tribunal calificador publicará la relación de aspirantes admitidos al Curso de Formación Básica y Práctica y señalará la fecha de inicio del mismo.

6.4.6. Quedarán exentos de la realización del citado Curso de Formación aquellos aspirantes que acrediten, mediante el correspondiente Certificado emitido por la Escuela de Seguridad de Navarra, que ya han realizado y superado dicho Curso.

6.4.7. El Curso de Formación Básica y Práctica será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, tendrá carácter eliminatorio y una duración aproximada de 190 horas.

Al finalizar el Curso los alumnos percibirán una beca de 600 euros, siempre que se acredite una asistencia mínima del 90% del total de horas lectivas. El abono de esta beca será incompatible con cualquier otra retribución o subsidio. La baja en el Curso motivará la pérdida del derecho a seguir en el concurso-oposición y a percibir la beca. En cuanto se produzca, la Escuela de Seguridad de Navarra comunicará dicha baja al Tribunal calificador y al órgano convocante.

6.4.8. Concluido el Curso de Formación Básica y Práctica y aprobadas las puntuaciones finales del mismo, el Director de la Escuela de Seguridad remitirá al Tribunal la relación de los aspirantes con la calificación de Apto, para los casos en que el alumno haya superado todas y cada una de las áreas del curso, y con la calificación de No Apto en caso contrario.

Esta calificación vinculará al Tribunal, quedando eliminado del concurso-oposición el alumno calificado como No Apto.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentación complementaria.

7.1. Concluido el Curso de Formación Básica y Práctica, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados por orden de puntuación alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso y en la de oposición, y elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho servicio, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes propuestos que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

d) La restante documentación que les sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) La documentación que les sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

7.2.3. Aspirantes que hubieran alegado discapacidad.

a) Acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados o contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones.

En estos supuestos, las bajas resultantes se cubrirán mediante la inclusión en la propuesta de nombramiento de los aspirantes siguientes del turno que corresponda según la puntuación obtenida en el concurso y fase selectiva de esta oposición, previa superación del correspondiente Curso de Formación Básica y Práctica, y aportación de la documentación señalada en la Base 7.2 de esta convocatoria.

Quedarán exentos de la realización del Curso quienes lo hayan realizado y lo acrediten en los términos establecidos en la base 6.4.6. de la convocatoria.

8.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

8.1. El Director General de Función Pública, mediante Resolución, nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y adjudicará las vacantes o autorizará la contratación, para desempeñar el puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

8.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Los contratados tendrán todos los derechos y deberes derivados del régimen jurídico que les es de aplicación.

Los aspirantes nombrados serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

8.3. Los aspirantes nombrados o contratados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

8.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

8.5. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del mismo.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral.

Del mismo modo, los aspirantes que no suscriban el contrato perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de empleados fijos de régimen laboral.

En ambos casos, se estará a lo establecido en la Base 7.3 de esta convocatoria.

8.6. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la mencionada Base 7.3 de la convocatoria.

8.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la adjudicación de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

9.-Relación de aspirantes a la contratación temporal.

9.1. Concluida la fase selectiva a la que se refiere la Base 6.4.1, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirá una relación de aspirantes a la contratación temporal con aquéllos aspirantes que hubieran superado los cuatro ejercicios de la fase selectiva, para su contratación por la Agencia Navarra de Emergencias.

9.2. Remitido el expediente por el Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por Resolución del Director General de Función Pública se aprobará la relación, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avda. Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona).

9.3. El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en las pruebas selectivas. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

9.4. La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en el apartado siguiente.

9.5. El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo, en el ámbito de Administración Núcleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen normas de provisión temporal de puestos de trabajo (Boletín Oficial de Navarra número 144 de 2 de diciembre) y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009.

Únicamente los aspirantes que resulten llamados para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de originales o copias debidamente compulsadas.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el procedimiento selectivo y período de contratación.

9.6. La Agencia Navarra de Emergencias y la Escuela de Seguridad establecerán, en su caso, las fechas de celebración de las sucesivas ediciones del Curso de Formación Básica y Práctica a fin de que, conforme a la disponibilidad de plazas en las mismas y a las necesidades de contratación temporal, puedan ser convocados por riguroso orden de puntuación y en grupos de hasta 25 alumnos por curso, los aspirantes que figuren en la mencionada lista, al objeto de que puedan estar en posesión del citado requisito en caso de oferta de contratación temporal.

10.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 2 de septiembre de 2009. El Secretario General del Instituto Navarro de Administración Pública (INAP) (Por vacante del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (INAP), Resolución 135/2007, de 11 de diciembre), Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO I

Solicitud

Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior Instituto Navarro de Administración Pública.

Don/Doña mayor de edad, provisto/a de

Documento Nacional de Identidad número ...............................................................(o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día .............. de ...................... de.................................., natural de ........................................................( ........................ ), nacionalidad........................................., con domicilio actual en................................................... (........................) calle ............................... código postal ............................. teléfono teléfono trabajo ..........................................................

EXPONE:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante,............................................... de plazas del puesto de trabajo de.................................... al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ................., de fecha ..................., en el turno que se indica:

Turno libre ?

Turno promoción* ?

Turno de reserva para discapacitados* ?

Que, para el caso de que no apruebe las pruebas selectivas, solicita optar a la provisión temporal de plazas en uno de los siguientes ámbitos (de acuerdo con lo dispuesto en la Base 1 de la convocatoria):

Administración núcleo * ?

Servicio navarro de salud-osasunbidea * ?

Agencia navarra para la dependencia * ?

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de excepción de pago.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

? Que solicita las adaptaciones de tiempos y medios que se señalan en folio aparte, por su condición de discapacitado.

? Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.

? Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente.*

? Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence.*

? Que solicita realizar las pruebas de suficiencia en el conocimiento de francés e inglés.*

Por lo expuesto,

Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

Pamplona, ...................de ................................de 200...............

(Firma)

*Únicamente cuando proceda.

ANEXO II

Baremo de méritos

1.-Servicios prestados.

Servicios prestados en puesto de trabajo igual o similar al que es objeto de convocatoria, en centros pertenecientes a las Administraciones Públicas: 1 punto por año de servicio.

Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos.

2.-Conocimiento de idiomas.

-Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, hasta 1 punto por cada uno de ellos.

-Por conocimiento de vascuence, tratándose, como se trata, de plazas, todas ellas, en zona mixta con valoración de dicho idioma como mérito, hasta 1,38 puntos.

A estos efectos, la posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas y, referido al vascuence, también 1/12 cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que hayan sido convocadas por el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

ANEXO III

Parte I.-Informática.

1.-Conceptos elementales sobre informática básica: hardware, software y sistemas operativos. Conceptos elementales sobre Internet y Correo Electrónico.

2.-Conceptos elementales sobre Windows XP. El escritorio y sus elementos; el Administrador de Tareas; el Explorador de Windows; el Panel de Control; Impresoras; el botón Inicio; la carpeta Inicio; la barra de tareas; el comando ejecutar; la Ayuda; trabajo en red; cuentas de usuario.

3.-Procesadores de textos: conceptos fundamentales. Microsoft 2003: el área de trabajo; escribir y editar; formato de texto; diseño de página y composición; estilos; plantillas; herramientas; tablas; administración de archivos; combinar correspondencia; trabajar con campos; imprimir.

4.-Hojas de cálculo: conceptos fundamentales. Microsoft Excel 2003: conceptos básicos; libros de trabajo; hojas; celdas; selección de celdas y comandos; introducción de datos; creación de fórmulas y vínculos; uso de funciones; edición de una hoja de cálculo; formatos; gráficos; imprimir.

5.-Bases de datos: conceptos fundamentales. Microsoft Access 2003: fundamentos; tablas; consultas; formularios; informes; imprimir.

Parte II.-Normativa básica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1.-La Constitución Española de 1978: Los poderes del Estado. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El poder judicial en la Constitución.

2.-Las fuentes del Derecho Público: las leyes y sus clases. Decretos-leyes. El Decreto Foral Legislativo. Los tratados internacionales.

3.-Las fuentes del Derecho Administrativo: el reglamento y la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos. Los límites de la potestad reglamentaria y su control.

4.-El acto administrativo (I): Concepto, clases y elementos.

5.-El acto administrativo (II): Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

6.-El procedimiento administrativo común (I): Concepto y naturaleza. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

7.-El procedimiento administrativo común (II): Recursos administrativos: Principios generales y clases.

8.-El Parlamento o Cortes de Navarra: Composición, organización y funciones.

9.-La Ley Foral del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

10.-La Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

11.-El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. La Cámara de Comptos. El Consejo de Navarra.

12.-El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (I): Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

13.-El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (II): La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Retribuciones.

14.-Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra.

15.-Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero, por el que se regula la Agencia Navarra de Emergencias y se aprueban sus Estaturos.

16.-Decreto Foral 150/1998, de 4 de mayo por el que se regula el Centro de Coordinación Operativa.

Parte III.-Geografía de Navarra.

1.-Geomorfología de Navarra: las grandes unidades morfoestructurales: depresión del Ebro y cordillera Pirenaica.

2.-Orografía de Navarra: caracteres generales y descripción de las estribaciones pirenaicas de la zona Norte y de la zona Sur.

3.-Climatología de Navarra: factores que influyen en el clima en Navarra. Aplicación de los diferentes tipos de climas a Navarra. La vegetación: tipos y distribución.

4.-Hidrología de Navarra: Caracteres de los ríos de Navarra. Vertientes y cuencas hidrográficas: estudio y descripción. Unidades hidrogeológicas.

5.-La agricultura en Navarra. Zonas y tipos. La ganadería en Navarra: especies, zonas, producción y localización. La minería en Navarra.

6.-La industria en Navarra: evolución, localización, problemática en Navarra. El turismo en Navarra: campings, hoteles, casas rurales, camino de Santiago.

7.-Las comunicaciones, el comercio. La red de carreteras en Navarra. Puertos de montaña.

8.-La población en Navarra: características, evolución, distribución, zonas, movimientos migratorios. El hábitat en Navarra. Estructura socio-profesional de la población.

9.-La Navarra húmeda del Noroeste y de los valles Pirenaicos.

10.-Las cuencas pirenaicas.

11.-La Navarra media oriental y occidental.

12.-La Ribera oriental y occidental.

Geografía Aplicada:

1.- Agencia Navarra de Emergencias: Recursos, organización, zonificación despliegue del Servicio de Extinción y Salvamento. Recursos, medios aéreos, voluntariado, y organización del Servicio de Protección Civil.

2.-Policía Foral: Recursos, organización, zonificación y despliegue de Policía Foral.

3.- Salud: Recursos, organización, zonificación del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias y Hospitalarias. R.T.S.U. organización, zonificación y recursos de la Red de urgencia.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria.

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