BOLETÍN Nº 109 - 4 de septiembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 975/2009, de 24 de junio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el Texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "KYB Steering Spain, S.A.", de Orkoien (Expediente número: 43/2009).

Con fecha 27-5-2009 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "KYB Steering Spain, S.A.", que consta de 31 artículos, y 1 Anexo (conteniendo Planes de Igualdad), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y el comité de empresa (UGT, LAB, ELA y CCOO), con fecha de 22 de mayo de 2009.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "KYB Steering Spain, S.A." (Código número 3104472), de Orkoien, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 24 de junio de 2009.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos. Imelda Lorea Echavarren".

1.-Ambito y vigencia

  • Ambito territorial

Las normas que se contemplan en este convenio sólo afectarán al personal de KYB Steering Spain, S.A. que preste sus servicios dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

  • Ambito personal

Los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo vinculan, de una parte a la Empresa KYB Steering Spain, S.A. y por la otra, a todo el personal que no se encuentre expresamente considerado como fuera de convenio.

Tendrán la consideración de fuera de convenio,

-Directores de Departamento.

-Jefes de Departamento

-Secretarias de Dirección

-Jefes de Turno

-Titulados Superiores o Medios que hayan ingresado en la Empresa sin experiencia y tengan dos años de Antigüedad con resultados satisfactorios de su gestión.

  • Vigencia

El convenio de Empresa tendrá una duración de cinco años, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2011. No obstante, todos los acuerdos económicos recogidos en este convenio retrotraerán sus efectos al 1 de enero de 2007.

El pago de los atrasos, consecuencia de la aplicación del citado convenio, se abonarán dentro del mes y medio siguiente a la firma del presente convenio.

Finalizado el periodo de vigencia, se mantendrá en vigor el contenido del convenio en las cláusulas que no tengan señalada fecha específica de finalización.

A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Estatuto de los trabajadores, el presente convenio se entiende denunciado desde el día de la firma.

Comisión paritaria

La comisión paritaria establecida en el artículo 85.2.e) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores estará constituida por la representación de la Empresa y un representante de cada sección sindical.

2.-Segregacion, fusiones y absorciones

La dirección de la empresa, informará al comité de empresa en los supuestos citados, con la antelación suficiente.

3.-Jornada de trabajo

La jornada laboral para el período de vigencia del presente convenio colectivo será, la siguiente:

JORNADA ANUAL

DÍAS

HORAS EFECTIVAS

Industrial

214

1.658,50

Individual

213

1.650,75

Este día de diferencia entre la jornada industrial e individual será "de libre elección personal" y se disfrutará atendiendo a las siguientes condiciones:

a) El período de disfrute serán los días laborales comprendidos entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año de vigencia.

b) La solicitud deberá plantearse con al menos 15 días de antelación.

c) El disfrute, una vez concedida la fecha solicitada, será obligatorio y no podrá modificarse bien por coincidir con un proceso de IT o de licencia reglamentaria.

d) El máximo número de personas que puedan coincidir en el disfrute no superará los 4 por turno, a excepción de las Secciones de Mantenimiento, Inspectores de Calidad y Jefe de Línea. Para estos tres colectivos, y debido a las propias peculiaridades del puesto, en cuanto a número de personal por turno y tipo de turnos, se acordará los ajustes de calendario pertinentes, con el Responsable de cada departamento.

e) Se comunicará al mando la fecha de disfrute, el cual en el mismo momento y tras confirmar que existe posibilidad por no haberse completado el cupo establecido en el apartado anterior, atenderá dicha petición.

f) Habiéndolo solicitado, y no habiendo sido posible su disfrute, por razones distintas a las establecidas en el apartado c) de este artículo, se procederá a su abono. Éste, cuyo importe se calculará a razón de precio de hora ordinaria, se abonará en la nómina del mes de enero del siguiente año, previa comunicación al Departamento de Recursos Humanos.

4.-Creación de empleo

a) Empresas de trabajo temporal

Durante los años 2007 á 2011, la empresa no podrá suscribir contratos de puesta a disposición con ninguna empresa de trabajo temporal (ETT).

b) Compromiso de empleo

1. En el plazo máximo de una semana, a partir de la firma del presente convenio, y en cumplimiento de lo acordado en el punto 3.b) del Acta de 18 de noviembre de 2008, se procederá a la contratación, de las cuatro personas detalladas nominalmente, bajo la modalidad de Contrato de Interinidad, hasta el momento en que, por producirse jubilaciones parciales, puedan ser contratados bajo la modalidad de Contrato de Relevo.

2. Las rescisiones de operarios de producción, fijos a tiempo completo, que se produzcan entre el 1 de enero de 2008 y 3 de febrero de 2009, motivadas por baja voluntaria, despido procedente e incapacidad permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez, siempre que supongan la extinción del contrato, se cubrirán con personal eventual a tiempo completo, que se encuentre trabajando en KYB Steering Spain, S.A. en el momento de la rescisión, por riguroso orden de antigüedad, entendiéndose por ésta, y solo a los efectos de lo establecido en este artículo, el total de días naturales trabajados desde enero de 2006 hasta el momento en el que se produzca la rescisión motivadora de estas incorporaciones indefinidas. Estas nuevas incorporaciones, que tendrán carácter de indefinidas y a tiempo completo, se realizarán dentro del año en el que se produzca dicha extinción, en el momento que determine la Empresa.

3. En materia de contratación eventual, se estará a lo que disponga el convenio provincial de Siderometalurgica, vigente en cada momento. No obstante lo anterior, el nivel de eventualidad media anual de Especialistas, no podrá superar el 15% de la plantilla total de este colectivo. Este porcentaje habrá de ser calculado teniendo en cuenta las jornadas teóricas del total de los contratos eventuales que pudieran formalizarse, respecto de las jornadas teóricas del total de los trabajadores fijos del colectivo de referencia, en la fecha de la firma del presente convenio. Asimismo y a estos efectos se consideraran como jornadas teóricas las no trabajadas por las personas que en la actualidad tienen suspendidos sus contratos en virtud del artículo 45.a) del ET. En sentido contrario no se computarán como horas teóricas eventuales aquellas correspondientes a los contratos eventuales que se concierten con nuevos trabajadores, ante la negativa a ser contratados, tras requerirles para ello, a trabajadores que en ese momento tengan rescindidos temporalmente sus contratos por la causa establecida en el punto 5.1. del acuerdo de 22 de mayo de 2009. Por lo tanto, si durante cada uno de los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, el número de jornadas teóricas del total del personal eventual Especialista excede del 15%, en 214 días teóricos, respectivamente, respecto del total anual de jornadas del personal fijo Especialista, este hecho originará automáticamente la contratación/conversión de personal fijo, atendiendo a la siguiente escala:

Cuando el exceso sobre el 15% suponga entre: 1 jornada teórica y hasta 214 jornadas teóricas ..... 1 fijo, ...., y así sucesivamente, en intervalos de jornadas teóricas anuales por operario.

A lo largo del mes de enero de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, se estimará el número de jornadas teóricas del conjunto de personal fijo del colectivo de especialistas de cada año, revisándose durante el mes de enero del año posterior. Para el año 2009, esta estimación se efectuará a lo largo del mes siguiente de la firma de este convenio.

4. En enero de cada año, al efectuarse el cómputo real de las jornadas que excedan del 15% se procederá a la conversión de los contratos que resulten en indefinidos.

En materia de contratación las partes acuerdan la adhesión a la redacción que en esta materia establezca el Convenio de Siderometalurgica de Navarra, vigente en cada momento.

5.-Productividad

Se mantendrá la comisión de productividad formada por un representante de cada sección sindical, con representación en el comité de empresa, y el mismo número de representantes por parte de la empresa. Esta comisión podrá estar asistida por dos técnicos externos de libre designación (uno por la representación de los trabajadores y otro por la representación de la empresa). La asistencia de éstos deberá ser comunicada a las partes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

El objetivo fundamental de esta comisión será el de velar continuadamente por una reducción continuada del costo unitario de unidad de producción. Este objetivo no impedirá la realización de inversiones destinadas a la consecución de todo ello, aportando las soluciones técnicas necesarias para tal fin.

El comité de empresa y la dirección de la misma, convienen en la importancia que tiene la productividad (entendida como coste unitario de producción), en los resultados de las operaciones industriales de la fábrica, para conseguir los objetivos de rentabilidad y competitividad.

Para alcanzar este nivel de productividad será imprescindible la actitud activa y responsable de las partes. La dirección de la empresa requerirá la colaboración de técnicos y operarios, con el fin de estudiar y eliminar los obstáculos técnicos y materiales que impidan mejorar la productividad de la empresa.

Además de la entrega al comité, de los datos de producción y ventas del mes anterior, se entregará asimismo la previsión de Producción del siguiente mes.

Adicionalmente, cada seis meses (enero y junio), se hará entrega de la previsión del corriente año.

6.-Retribuciones económicas

a) Niveles salariales:

Las condiciones económicas que regirán durante los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, para cada uno de los niveles salariales, serán las siguientes:

TALLER

2007

2008

2009

2010

2011

EUROS/AÑO

EUROS/AÑO

EUROS/AÑO

EUROS/AÑO

EUROS/AÑO

1

26.865,46

28.074,40

29.197,38

29.197,38

29.197,38

2

28.026,90

29.288,12

30.459,64

30.459,64

30.459,64

3

29.257,44

30.574,03

31.796,99

31.796,99

31.796,99

4

30.127,98

31.483,73

32.743,08

32.743,08

32.743,08

1

  • Operario de producción y almacén
  • Operario de mantenimiento nueva contratación sin experiencia: 1,5 años.
  • Operario de mantenimiento promoción interna: 1,5 años

2

  • Inspectores de calidad
  • Control de defectuoso
  • Jefes de línea durante 1 año.

3

  • Operario mantenimiento de mas de 1,5 años en el nivel 1, durante 2 años.
  • Operario mantenimiento nueva contrat., con 2 años experiencia, durante 2 años.
  • Jefes de línea con más de 1 años de experiencia.

4

  • Operario de mantenimiento más de 2 años en el nivel 3
  • Operario de mantenimiento nueva contratación con más de 5 años de experiencia.

OFICINAS

2007

2008

2009

2010

2011

EUROS/AÑO

EUROS/AÑO

EUROS/AÑO

EUROS/AÑO

EUROS/AÑO

1

27.632,58

28.876,04

30.031,08

30.031,08

30.031,08

2

28.115,50

29.380,70

30.555,93

30.555,93

30.555,93

3

28.610,03

29.897,48

31.093,38

31.093,38

31.093,38

4

29.116,43

30.426,67

31.643,73

31.643,73

31.643,73

5

29.634,98

30.968,55

32.207,30

32.207,30

32.207,30

6

30.165,96

31.523,43

32.784,37

32.784,37

32.784,37

7

30.709,71

32.091,64

33.375,31

33.375,31

33.375,31

8

31.266,50

32.673,49

33.980,43

33.980,43

33.980,43

b) Racionalizacion de la nomina:

AÑO 2007

(EUROS)

S. BASE

INCENT.

PL. ASIST.

TOT. MES

PG. JUL.

PG. MAR.

PG. SEPT.

PG. DIC.

TOT. AÑO

Taller

Nivel 1

1.211,36

242,27

276,88

1.730,51

1.730,51

1.319,17

1.319,17

1.730,51

26.865,46

Nivel 2

1.268,05

253,61

289,84

1.811,49

1.811,49

1.332,99

1.332,99

1.811,49

28.026,90

Nivel 3

1.328,11

265,62

303,57

1.897,30

1.897,30

1.347,64

1.347,64

1.897,30

29.257,44

Nivel 4

1.370,60

274,12

313,28

1.958,00

1.958,00

1.358,01

1.358,01

1.958,00

30.127,98

Oficinas

Nivel 1

1.783,99

1.783,99

1.783,99

1.328,30

1.328,30

1.783,99

27.632,58

Nivel 2

1.817,68

1.817,68

1.817,68

1.334,05

1.334,05

1.817,68

28.115,50

Nivel 3

1.852,16

1.852,16

1.852,16

1.339,94

1.339,94

1.852,16

28.610,03

Nivel 4

1.887,47

1.887,47

1.887,47

1.345,96

1.345,96

1.887,47

29.116,43

Nivel 5

1.923,62

1.923,62

1.923,62

1.352,14

1.352,14

1.923,62

29.634,98

Nivel 6

1.960,64

1.960,64

1.960,64

1.358,46

1.358,46

1.960,64

30.165,96

Nivel 7

1.998,56

1.998,56

1.998,56

1.364,93

1.364,93

1.998,56

30.709,71

Nivel 8

2.037,38

2.037,38

2.037,38

1.371,56

1.371,56

2.037,38

31.266,50

AÑO 2008

(EUROS)

S.BASE

INCENT.

PL.ASIST.

TOT.MES

PG.JUL.

PG.MAR.

PG.SEPT.

PG.DIC.

TOT.AÑO

Taller

Nivel 1

1.228,26

245,65

280,74

1.754,65

1.754,65

1.754,65

1.754,65

1.754,65

28.074,40

Nivel 2

1.281,36

256,27

292,88

1.830,51

1.830,51

1.830,51

1.830,51

1.830,51

29.288,12

Nivel 3

1.337,61

267,52

305,74

1.910,88

1.910,88

1.910,88

1.910,88

1.910,88

30.574,03

Nivel 4

1.377,41

275,48

314,84

1.967,73

1.967,73

1.967,73

1.967,73

1.967,73

31.483,73

Oficinas

Nivel 1

1.804,75

1.804,75

1.804,75

1.804,75

1.804,75

1.804,75

28.876,04

Nivel 2

1.836,29

1.836,29

1.836,29

1.836,29

1.836,29

1.836,29

29.380,70

Nivel 3

1.868,59

1.868,59

1.868,59

1.868,59

1.868,59

1.868,59

29.897,48

Nivel 4

1.901,67

1.901,67

1.901,67

1.901,67

1.901,67

1.901,67

30.426,67

Nivel 5

1.935,53

1.935,53

1.935,53

1.935,53

1.935,53

1.935,53

30.968,55

Nivel 6

1.970,21

1.970,21

1.970,21

1.970,21

1.970,21

1.970,21

31.523,43

Nivel 7

2005,73

2005,73

2005,73

2005,73

2005,73

2005,73

32.091,64

Nivel 8

2.042,09

2.042,09

2.042,09

2.042,09

2.042,09

2.042,09

32.673,49

AÑO 2009

(EUROS)

S.BASE

INCENT.

PL.ASIST.

TOT.MES

PG.JUL.

PG.MAR.

PG.SEPT.

PG.DIC.

TOT.AÑO

Taller

Nivel 1

1.277,39

255,48

291,97

1.824,84

1.824,84

1.824,84

1.824,84

1.824,84

29.197,38

Nivel 2

1.332,61

266,52

304,60

1.903,73

1.903,73

1.903,73

1.903,73

1.903,73

30.459,64

Nivel 3

1.391,12

278,22

317,97

1.987,31

1.987,31

1.987,31

1.987,31

1.987,31

31.796,99

Nivel 4

1.432,51

286,50

327,43

2.046,44

2.046,44

2.046,44

2.046,44

2.046,44

32.743,08

Oficinas

Nivel 1

1.876,94

1.876,94

1.876,94

1.876,94

1.876,94

1.876,94

30.031,08

Nivel 2

1.909,75

1.909,75

1.909,75

1.909,75

1.909,75

1.909,75

30.555,93

Nivel 3

1.943,34

1.943,34

1.943,34

1.943,34

1.943,34

1.943,34

31.093,38

Nivel 4

1.977,73

1.977,73

1.977,73

1.977,73

1.977,73

1.977,73

31.643,73

Nivel 5

2012,96

2012,96

2012,96

2012,96

2012,96

2012,96

32.207,30

Nivel 6

2.049,02

2.049,02

2.049,02

2.049,02

2.049,02

2.049,02

32.784,37

Nivel 7

2.085,96

2.085,96

2.085,96

2.085,96

2.085,96

2.085,96

33.375,31

Nivel 8

2.123,78

2.123,78

2.123,78

2.123,78

2.123,78

2.123,78

33.980,43

Año 2010

(Euros)

S.Base

Incent.

Pl.Asist.

Tot.Mes

Pg.Jul.

Pg.Mar.

Pg.Sept.

Pg.Dic.

Tot.Año

Taller

Nivel 1

1.277,39

255,48

291,97

1.824,84

1.824,84

1.824,84

1.824,84

1.824,84

29.197,38

Nivel 2

1.332,61

266,52

304,60

1.903,73

1.903,73

1.903,73

1.903,73

1.903,73

30.459,64

Nivel 3

1.391,12

278,22

317,97

1.987,31

1.987,31

1.987,31

1.987,31

1.987,31

31.796,99

Nivel 4

1.432,51

286,50

327,43

2.046,44

2.046,44

2.046,44

2.046,44

2.046,44

32.743,08

Oficinas

Nivel 1

1.876,94

1.876,94

1.876,94

1.876,94

1.876,94

1.876,94

30.031,08

Nivel 2

1.909,75

1.909,75

1.909,75

1.909,75

1.909,75

1.909,75

30.555,93

Nivel 3

1.943,34

1.943,34

1.943,34

1.943,34

1.943,34

1.943,34

31.093,38

Nivel 4

1.977,73

1.977,73

1.977,73

1.977,73

1.977,73

1.977,73

31.643,73

Nivel 5

2012,96

2012,96

2012,96

2012,96

2012,96

2012,96

32.207,30

Nivel 6

2.049,02

2.049,02

2.049,02

2.049,02

2.049,02

2.049,02

32.784,37

Nivel 7

2.085,96

2.085,96

2.085,96

2.085,96

2.085,96

2.085,96

33.375,31

Nivel 8

2.123,78

2.123,78

2.123,78

2.123,78

2.123,78

2.123,78

33.980,43

Año 2011

(Euros)

S.Base

Incent.

Pl.Asist.

Tot.Mes

Pg.Jul.

Pg.Mar.

Pg.Sept.

Pg.Dic.

Tot.Año

Taller

Nivel 1

1.277,39

255,48

291,97

1.824,84

1.824,84

1.824,84

1.824,84

1.824,84

29.197,38

Nivel 2

1.332,61

266,52

304,60

1.903,73

1.903,73

1.903,73

1.903,73

1.903,73

30.459,64

Nivel 3

1.391,12

278,22

317,97

1.987,31

1.987,31

1.987,31

1.987,31

1.987,31

31.796,99

Nivel 4

1.432,51

286,50

327,43

2.046,44

2.046,44

2.046,44

2.046,44

2.046,44

32.743,08

Oficinas

Nivel 1

1.876,94

1.876,94

1.876,94

1.876,94

1.876,94

1.876,94

30.031,08

Nivel 2

1.909,75

1.909,75

1.909,75

1.909,75

1.909,75

1.909,75

30.555,93

Nivel 3

1.943,34

1.943,34

1.943,34

1.943,34

1.943,34

1.943,34

31.093,38

Nivel 4

1.977,73

1.977,73

1.977,73

1.977,73

1.977,73

1.977,73

31.643,73

Nivel 5

2012,96

2012,96

2012,96

2012,96

2012,96

2012,96

32.207,30

Nivel 6

2.049,02

2.049,02

2.049,02

2.049,02

2.049,02

2.049,02

32.784,37

Nivel 7

2.085,96

2.085,96

2.085,96

2.085,96

2.085,96

2.085,96

33.375,31

Nivel 8

2.123,78

2.123,78

2.123,78

2.123,78

2.123,78

2.123,78

33.980,43

El personal de KYB Steering Spain, S.A. percibirá diez y seis pagas (doce ordinarias y cuatro extraordinarias, que se abonarán en proporción al tiempo trabajado, y en las cuantías que para cada nivel salarial se establece en el apartado b) del presente artículo.

Como quiera que las cuatro pagas extraordinarias responden a conceptos económicos de vencimiento superior al mes, el período computable de cada una de ellas, y la fecha de percepción, se corresponderá, como sigue:

-Pagas extraordinarias de verano y Navidad

La paga de Verano se abonará junto con el anticipo de la nómina de junio y la de Navidad, con anterioridad al 15 de diciembre, siendo los períodos computables el primero y segundo semestre natural del año en curso, respectivamente.

-Paga extraordinarias de marzo y septiembre

Se abonarán dentro de la primera quincena de marzo y septiembre, respectivamente, siendo el período computable, para ambas, el año natural en curso (1 de enero á 31 de diciembre).

Para el personal contratado bajo cualquier modalidad de contrato de duración determinada, ambas pagas se calcularán teniendo en cuenta, como fecha final del período computable, la fecha de vencimiento de su contrato.

c) Revisión Salarial

1) Referido exclusivamente a los Niveles Salariales, y no siendo de aplicación al resto de conceptos con trascendencia o contenido económico, se garantizará en el conjunto de los tres primeros años de vigencia del convenio, y en cómputo trianual, la suma de los IPC nacional + 0,75, de cada año.

Por lo tanto, llegado el caso y si esta diferencia, en cómputo trianual, superase el 13,5%, ésta, que en ningún caso tendrá el carácter de consolidable, se abonará de una sola vez en el mes de enero de 2010

2) En abril de 2012, si el nivel de producción del año fiscal 2011 ha superado las 1.800.000 unidades, se actualizarán los salarios con el IPC Nacional del año 2011 con un máximo del 2% y un mínimo del 0%, con efectos 1 de enero de 2011. Los salarios mencionados en este párrafo se refieren a los contemplados en los artículos 6, 7, 12, 17, 22 y 23.

7.-Plus de nocturnidad

AÑO

EUROS/HORA

2007

3,10

2008

3,25

2009

3,41

2010

3,41

2011

3,41

Se considerará jornada nocturna la comprendida entre las 22:00 y las 06:00 horas.

8.-Formación

Los planes de formación que se realicen por parte de la Dirección de la Empresa deberán contar con la participación del comité de Empresa, creándose para ello una comisión paritaria decisoria.

La planificación de esta formación se hará en el transcurso del primer año de la vigencia de este convenio y se llevará a cabo de acuerdo a dicha planificación.

El tiempo dedicado a la formación específica del puesto o, en su caso, aquella que la comisión de formación determine como necesaria, se realizará en horario de trabajo, en caso contrario, será compensado en tiempo de descanso a elección del trabajador.

No obstante lo anterior, y dentro del Plan General de Mejora impulsado por la Empresa, ya iniciado, la Empresa se compromete a mejorar la formación de los operarios para realizar su trabajo con más efectividad.

9.-Excedencias voluntarias

Los trabajadores con una antigüedad mínima de un año, podrán solicitar excedencia con reincorporación automática al vencimiento de las mismas, y sin que den origen a pérdida de antigüedad, por un periodo no inferior a un mes ni superior a doce, para el supuesto de Estudios oficialmente reconocidos, por el Ministerio de Educación y Ciencia y/o Gobierno de Navarra, siempre que:

1. El solicitante acredite más de un año de antigüedad.

2. El solicitante, no podrá prestar servicios remunerados en cualquier otra Empresa o entidad, durante el período de la excedencia.

3. La reincorporación deberá ser solicitada con un preaviso mínimo de una semana.

Si la excedencia fuera solicitada por un período superior a dos meses, pero la causa que motivó el origen desapareciera, la persona solicitante podrá incorporarse al puesto de trabajo, sin necesidad de agotar el período solicitado y siempre que se cumpla el punto 2) del presente artículo.

Si la excedencia fuese solicitada por un período inferior a dos meses y la causa que motivó el origen de la misma desapareciera, la persona solicitante, deberá agotar el período de excedencia, y cumplir con lo establecido en el punto 2) del presente artículo.

En los supuestos no contemplados en el presente convenio se estará a establecido en el convenio provincial de Siderometalúrgica.

10.-Proteccion a la maternidad

1. Las mujeres en situación de gestación si lo desean quedarán exentas de trabajar en el turno de noche. Este beneficio no será de aplicación a las mujeres en gestación que sean contratadas para prestar servicios en Sábados y domingos, festivos oficiales o pactados y vacaciones del personal a tiempo completo, mientras la organización de trabajo se lleve a cabo con la prestación de servicios exclusivamente en turno de noche, lo que hace imposible que puedan ser aceptadas en turnos de mañana o tarde, por no existir éstos.

2. Siempre que el trabajador beneficiario opte por sustituir el derecho a la lactancia por la reducción de jornada en media hora, con la misma finalidad, en los términos establecidos en el artículo 37.4, párrafo 2.º, ésta podrá acumularse para su disfrute de una sola vez y por el tiempo correspondiente, desde su solicitud y hasta que el hijo cumpla los nueve meses de edad.

11.-Trabajo extraordinario

A. Personal a tiempo completo

Con objeto de potenciar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la reducción al máximo de las horas extraordinarias, en tanto lo permita la buena marcha de la producción y las necesidades del servicio y de la organización.

1. Horas extraordinarias de lunes a viernes

Las horas extraordinarias se abonarán a razón de 21 euros/hora. En caso de descanso compensatorio, que será a elección del trabajador, éste será el equivalente en duración, a una hora y media de descanso por cada hora trabajada. El descanso compensatorio se acumulará a efectos del disfrute efectivo, hasta alcanzar una jornada completa.

2. Plus festivo en sábados, domingos y festivos oficiales

Para las jornadas extras, en sábados, domingos y festivos oficiales, se establecen dos opciones de compensación:

a) Plus de 96 euros/día + 1 día descanso compensatorio (el abono de este Plus estará supeditado al cumplimiento de un mínimo de 4 horas de jornada diaria).

b) 24 euros/Hora extra.

B. Personal de fin de semana

El personal contratado expresamente para trabajar en fines de semana, festivos oficiales, festivos pactados, y períodos de vacaciones del personal a tiempo completo, percibirá un plus de 18 euros y 20 euros, en los años 2007 y 2008, y 22 euros en los años 2009, 2010 y 2011 respectivamente, por cada uno de los domingos y festivos oficiales. El abono de este plus, estará supeditado al cumplimiento de un mínimo de 4 horas de jornada diaria.

12.-Antigüedad

La antigüedad se devengará el mes del cumplimiento del trienio, sin limitación de número, y el mismo mes de cada año sucesivo, abonándose el importe que, por cada trienio, a continuación se detalla:

AÑO

EUROS

2007

192,35

2008

203,89

2009

216,12

2010

216,12

2011

216,12

Se computará a efectos de antigüedad la fecha en que se comience a prestar servicios en la empresa de forma ininterrumpida.

No obstante, la empresa se compromete a reconocer la antigüedad, a todos los efectos, de aquellos trabajadores que habiendo trabajado bajo el sistema de 4.º turno, una vez finalizado su contrato, fueron contratados posteriormente a tiempo parcial para prestar sus servicios durante los fines de semana, festivos y vacaciones de operarios de lunes a viernes. La antigüedad mencionada se refiere a la fecha de alta del contrato inmediatamente anterior al de fin de semana.

En este mismo sentido, aquellos operarios a los que se rescindió su contrato a partir del 11 de mayo de 2002 y que según lo acordado en el artículo 4 b) del convenio de empresa para los años 2002-2003 se hubiesen reincorporado, se les considerará a todos los efectos, la antigüedad de la que disfrutaban antes del vencimiento de los mismos.

13.-Temperaturas en planta

En el supuesto de que la temperatura supere los 30.ºC (29.ºC, a partir de 2008) en una sección de trabajo de la planta, el personal destinado en dicha sección tendrá derecho a 30 minutos suplementarios de descanso al día, en el turno que se supere dicha temperatura. No obstante lo anterior, tendrán derecho al citado descanso el personal que, continuadamente, trabaje dentro de las Cabinas de Montaje, Submontaje y Familias, u otros puestos que se cierren en un futuro con cabinas, cuando la temperatura supere los 28.º

En todo caso se estará a lo establecido en el actual procedimiento, o en el que posteriormente, y de forma consensuada se establezca.

Asimismo, la Empresa se compromete a realizar inversiones para conseguir una mejora de las temperaturas.

14.-Horas comité de empresa

Las horas que el comité de Empresa tenga derecho en cada momento, según lo dispuesto en el artículo 68e del E.T., podrán acumularse bimensualmente, por grupos, de tal forma que si alguno de los miembros (incluido el delegado sindical) necesitase alguna hora más de las establecidas por el mencionado articulo, podrán compensarse con las que no haya dispuesto otro.

En ningún caso, el total de horas podrá ser superior al producto del número de miembros de cada grupo por las horas concedidas a cada miembro.

Salvo casos de fuerza mayor, cuando se desee utilizar dicho crédito, lo pondrá en conocimiento de su inmediato superior, con una antelación suficiente, a fin de prever las necesidades de programación.

15.-Promociones y ascensos

La empresa anunciará por medio de tablones, las plazas que se encuentren vacantes y que puedan ser objeto de promoción para alguno de los operarios de la empresa, y efectuará entre el personal interesado las pruebas teórico-prácticas que crea necesarias, a fin de determinar si posee la capacidad suficiente para ocupar la plaza anunciada.

El criterio general convenido para la cobertura de vacante será la demostración de poseer las condiciones requeridas para el mismo. Las pruebas para su cobertura serán las que el departamento implicado estime convenientes.

Si, dentro de las personas interesadas no hubiera ninguna que reuniese las condiciones exigidas para el puesto, la Empresa procederá a su contratación fuera de la misma.

Siempre que un trabajador desarrolle funciones de Categoría superior, se le abonará la diferencia con respecto al citado nivel, mientras dure tal situación.

En todo este proceso se tendrá en cuenta la opinión de los Representantes de los trabajadores.

A partir de la firma del Convenio las Bolsas de Promociones anteriores quedará sin efecto, la actual Bolsa de Inspectores y Jefes de Línea.

Como consecuencia de esto y tras regularizar las categorías de quienes actualmente realizan las funciones de Inspectores y Jefes de Línea de forma continuada, se creará una nueva Bolsa para las categorías mencionadas.

16.-Prendas de trabajo

El personal afectado por este convenio dispondrá de las Prendas de Trabajo necesarias para el digno empeño de sus tareas, siendo por cuenta de la Empresa su lavado y conservación.

17.-Transporte

Se establece una Bolsa de Transporte, que se abonará durante la Semana anterior de Semana Santa. Esta bolsa, de vencimiento anual, será proporcional al año en curso. Los importes serán los siguientes:

AÑO

EUROS

2007

231,43

2008

245,32

2009

260,03

2010

260,03

2011

260,03

18.-Descansos

En 2007 se incrementa en 5', el tiempo total de descansos en el turno de mañana y 5' en el turno de tarde.

19.-Vacaciones

Las vacaciones oficiales para el periodo de vigencia se señalarán de común acuerdo entre el comité y la dirección de la empresa, siguiendo los criterios tradicionales durante los meses de julio, agosto y Navidades.

En el calendario, de cada año, se señalarán las fechas concretas de vacaciones.

Aquellas personas, en situación de I.T., durante el período general de vacaciones, tendrán derecho a un nuevo período de disfrute, a continuación de las mismas, o del alta médica, si se da ésta después de finalizado el período vacacional, solo por el número de días equivalente a los días naturales en los que el trabajador haya estado hospitalizado.

Se abrirá un período durante el mes de marzo, para que los trabajadores a los que no satisfaga el período vacacional puedan tener la posibilidad de solicitar, por escrito, a la empresa el cambio de estos días por otros, siendo a cargo de la empresa el cerrar los cuadrantes de trabajo. En todo caso se atenderán en función de las necesidades productivas de la empresa.

Las vacaciones se abonarán de acuerdo a los siguientes conceptos salariales: salario base, incentivos y plus de asistencia con los importes que para cada nivel salarial se contemplan en el artículo 6 del presente convenio

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de de 2004, en el cálculo de la retribución de vacaciones de los trabajadores que prestan servicio en todo o en parte en el turno de noche, se incluirá adicionalmente el promedio de las horas nocturnas realizadas en los tres meses inmediatamente anteriores al periodo vacacional.

Como quiera que no existe en la empresa un único periodo vacacional y conscientes las partes de la dificultad que entraña hacer el cálculo anterior, convienen en considerar a efectos administrativos como mes de vacaciones el mes de julio de cada año con independencia de cual sea el periodo o periodos de vacaciones reales de cada trabajador, de tal manera que se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de la retribución de vacaciones el promedio del plus de nocturnidad de los meses de abril, mayo y junio de cada año.

El cálculo concreto de este promedio se hará dividiendo entre 90 días el importe del plus de nocturnidad de los meses de abril, mayo y junio, para luego multiplicar la cifra resultante por 30 o la parte proporcional que corresponda en su caso.

Con el percibo de este importe, se excluye expresamente cualquier reclamación sobre cuales deben ser los meses a tener en cuenta para el cómputo de la retribución por el plus de nocturnidad en vacaciones, ya que ambas partes reconocen y aceptan de común acuerdo el establecimiento de abril, mayo y junio, como los únicos válidos para calcular este concepto.

20.-Asignaciones complementarias de la empresa en I.T.

-Accidente de trabajo o enfermedad profesional

En estos dos supuestos, con independencia del turno en que se encuentre trabajando, la empresa completará la retribución desde el primer día de la baja por un periodo de un año, prorrogable por otros seis meses más, siempre que la duración de la I.T. se extienda más de un año, hasta el total del salario establecido en el artículo 6, incrementado con el promedio de la nocturnidad de los tres últimos meses, más el promedio del año anterior de los pluses de festividad.

-Enfermedad común y accidente no laboral.

En estos dos supuestos se acuerda un reglamento entre la dirección de la empresa y el comité de empresa, para la percepción de los complementos salariales por un periodo máximo de 18 meses en los siguientes términos:

a) Se establece como fecha de comienzo del cobro de los complementos a cargo de la empresa, el primer día de comienzo de la I.T.

Dado que las cantidades a abonar por la empresa tienen el fin de completar la acción protectora de la Seguridad Social, en el caso de que estos periodos fueran aumentados o disminuidos por la S.S. la misma variación sufrirán los complementos a cargo de la empresa.

Llamaremos complemento a cargo de la empresa a la diferencia entre la suma de las percepciones establecidas para cada nivel salarial en el artículo 6.º y a la prestación a abonar por la S.S.

b) El complemento a cargo de la empresa se abonará si el porcentaje de absentismo, por contingencia común, del mes anterior no supera el 4,5%.

c) Los operarios cuya incapacidad laboral tengan una duración superior a los sesenta días naturales a partir del mes siguiente percibirán, a partir del 61.º día, el complemento anteriormente mencionado, con independencia del porcentaje de absentismo.

d) Para que el operario tenga derecho a la percepción de las asignaciones objeto de esta regulación, deberá cumplir los siguientes requisitos:

-Avisara al Departamento de Personal telefónicamente dentro del mismo día laboral de producirse el hecho.

-Presentara la copia del parte de baja oficial extendida por el médico de los servicios Públicos de Salud, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, en el Departamento de Personal.

-No podrá ausentarse del lugar de residencia ni permanecer más tarde de las 22,00 horas fuera de su domicilio sin permiso del médico y previa comunicación de este hecho al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa.

-El cuarto día de la incapacidad y semanalmente, presentará en el Departamento de Personal el parte de confirmación.

-Acudirá, si su enfermedad o posibilidades se lo permiten, a las citas que estime oportunas el facultativo designado por la Empresa.

-Tanto el fraude como la desobediencia a cualquiera de estas normas, así como las generales que regulen esta materia, podrá llevar aparejada la perdida de los beneficios aquí previstos, por un periodo de hasta cuatro años, todo ello sin perjuicio de las sanciones reglamentarias que en cada caso se pudieran imponer.

e) Las bajas maternales no serán tenidas en cuenta para el cálculo del porcentaje de absentismo.

Mensualmente, la Empresa entregara el correspondiente índice de absentismo al Comité de Empresa para analizar su evolución y sus causas, en caso contrario se entenderá que el absentismo no sobrepasa los índices señalados y como consecuencia se complementara el 100 %.

21.-Licencias

A. Retribuidas

Se estará a lo dispuesto en el convenio para la industria siderometalúrgica de Navarra. No obstante, se establecen además las siguientes:

a) Por bautizo o comunión de hijos, hermanos, primos carnales y sobrinos carnales, un día natural.

b) Por defunción de tíos y sobrinos, ambos carnales y los cónyuges de ambos, un día natural.

c) Por defunción de cónyuge e hijos, 10 días naturales.

d) Cuando la intervención quirúrgica, a la que se refiere el convenio provincial de siderometalurgica, se realiza en régimen de cirugía ambulatoria, la licencia será de un día natural.

e) Si el nacimiento de hijo, se produce a través de cesárea, la licencia será de 6 días naturales, disfrutando 4 días naturales a partir del hecho causante y los otros 2 a elección del trabajador, en el término de los 15 días del hecho causante.

Todas las licencias, excepción hecha de las designadas expresamente en el convenio provincial de Siderometalurgica, que se produzcan fuera de Navarra, serán ampliadas en un día más, y su disfrute se realizará a continuación.

Las licencias establecidas en este artículo, a excepción de la licencia por matrimonio, se harán extensivas a las personas que convivan como pareja estable, y acrediten su inscripción en el Registro de parejas de hecho de su ayuntamiento de residencia. En el supuesto de no existir el citado registro, en el lugar de residencia, deberán acreditar la convivencia con al menos un año de antelación al momento del hecho causante, mediante certificación expedida por el ayuntamiento de residencia.

La empresa es consciente de que en algunos supuestos, los justificantes acreditativos son difíciles de conseguir y, en muchos casos no son tan claros. Por ello, se confeccionará un formulario en el que el trabajador deberá detallar todo aquello que justifique la ausencia, sin perjuicio de que debe saber que su obligación es la de conseguir cada uno de los justificantes.

En el supuesto (5) del artículo 35 del convenio del metal, y con el fin de evitar discrepancias en la interpretación de la misma, queremos aclarar lo siguiente: entendemos como "enfermedad grave" aquella que sea acreditada como tal ó, en caso contrario, que la enfermedad exija al menos 24 horas de hospitalización".

Queda sin efecto los establecido en el párrafo último del artículo 35.5, del convenio del metal. Teniendo en cuenta esto, los dos días de licencia se podrán disfrutar en tanto en cuanto dure la hospitalización independientemente de que los días inmediatamente después del hecho causante fueran, o no, hábiles.

B. Sin sueldo

Se concederán hasta 3 días de licencia sin justificación, al año, sin percibo de haberes en los términos que reglamentariamente se establezcan:

-Cada uno de estos días no podrá disfrutarse de forma fraccionada.

-La solicitud deberá plantearse con al menos quince días de antelación.

-El máximo número de personas que puedan coincidir en el disfrute no superará los 2 por turno, a excepción de las Secciones de Mantenimiento, Inspectores de Calidad y Jefe de Línea. Para estos tres colectivos, y debido a las propias peculiaridades del puesto, en cuanto a número de personal por turno y tipo de turnos, se acordará los ajustes de calendario pertinentes, con el Responsable de cada departamento.

-Se comunicará al mando la fecha de disfrute, el cual en el mismo momento y tras confirmar que existe posibilidad por no haberse completado el cupo establecido en el apartado anterior, atenderá dicha petición.

-Opcionalmente podrá optar a su recuperación, en el plazo de un mes. Caso de optar a la recuperación, ésta deberá ser efectiva.

En casos extraordinarios, debidamente acreditada la necesidad o urgencia, podrán conceder más de tres días.

22.-Ayuda escolar

Los trabajadores de KYB Steering Spain, S.A. disfrutaran de una ayuda escolar anual consistente en :

-Por cada hijo que haya cumplido los tres años y no haya sobrepasado los once dentro del año de percepción:

AÑO

EUROS

2007

163,79

2008

171,98

2009

180,58

2010

180,58

2011

180,58

-Por cada hijo mayor de 11 años, dentro del año de percepción:

AÑO

EUROS

2007

186,13

2008

195,44

2009

205,21

2010

205,21

2011

205,21

-Esta última podrá verse incrementada, si los estudios son universitarios, en:

AÑO

EUROS

2007

372,26

2008

390,87

2009

410,41

2010

410,41

2011

410,41

Para tener derecho a esta ayuda el trabajador deberá cumplir dos requisitos esenciales:

a) Encontrarse de alta en la empresa el 1 de octubre.

b) Acreditar, a dicha fecha una antigüedad mínima de cuatro meses.

No tendrán derecho a esta ayuda los hijos de los trabajadores que, habiendo cumplido los 16 años hayan comenzado a trabajar en cualquier empresa.

En el supuesto que ambos cónyuges presten sus servicios en la Empresa, percibirán esta ayuda, cada uno de ellos.

Los estudios objeto de esta ayuda deberán ser cursados en cualquier tipo de centro, estatal, privado, autorizado, reconocido, etc ... Durante la jornada completa.

El pago se realizará dentro de la nomina del mes de octubre, para lo cual los trabajadores que se crean con derecho al mismo deberán de presentar en el Departamento de Personal la Solicitud, en el impreso que se facilitará en el citado Departamento, y certificado o fotocopia de la matricula del centro donde curse los estudios.

El falsear datos para el cobro de esta percepción, será considerado en todo momento como falta de carácter grave.

23.-Ayuda para hijos y familiares disminuidos

1. Por cada hijo declarado disminuido psíquico o físico, y en función del grado de minusvalía, la Empresa abonará al trabajador, mensualmente, los importes siguientes:

AÑO

GRADO DE MINUSVALÍA

DEL 60 AL 74%

A PARTIR DEL 75%

2007

195,00 euros

235,00 euros

2008

205,00 euros

247,00 euros

2009

215,00 euros

259,00 euros

2010

215,00 euros

259,00 euros

2011

215,00 euros

259,00 euros

No procederá esta ayuda cuando el hijo obtenga ingresos por cualquier causa (rentas o rendimientos del trabajo personal, capital mobiliario o inmobiliario, prestaciones de la Seguridad Social o de Bienestar Social o beneficencia, etc,,, que supere la cifra de 10.000 euros anuales.

2. Para que puedan percibir esta ayuda por otros familiares disminuidos habrán de concurrir los siguientes requisitos:

a) Deberá tener reconocido uno de los grados de minusvalía reseñados en el párrafo anterior.

b) Que el familiar esté a cargo exclusivo del trabajador de KYB Steering Spain, S.A.

A tal efecto no se considerará que el familiar disminuido está a cargo exclusivo del trabajador, no procediendo por ello el percibo de la Ayuda, cuando el familiar obtenga ingresos por cualquier causa (rentas o rendimientos del trabajo personal, capital mobiliario o inmobiliario, prestaciones de la Seguridad Social o de Bienestar Social o beneficencia, etc,,, que supere la cifra de 7.000 euros anuales.

3. No será de aplicación los topes de obtención de ingresos, referidos en los apartados 1 y 2, cuando el hijo, o en su casos familiar disminuido, tengan reconocida una Incapacidad Permanente en el Grado de Gran Invalidez.

En todo caso la empresa podrá requerir la acreditación documental de que concurren todos los requisitos señalados, de grado de minusvalía y de la no obtención de ingresos, en los niveles económicos reseñados.

24.-Prestamos sin interés

La empresa creará un fondo de 120.202,42 euros, destinado a la concesión de préstamos, sin interés, al personal fijo de plantilla.

Este se distribuirá en dos bolsas diferentes, en función de su disponibilidad:

A) El 30% (36.060,726) se destinará a préstamos destinados a sufragar los gastos ocasionados por, o como consecuencia de:

a) Intervención quirúrgica, y/o implantación de aparatos médicos ortopédicos no sufragados por la Seguridad Social, del solicitante.

b) Fallecimiento de familiares en primer y segundo grado, por afinidad o consanguinidad.

c) Créditos para el pago de matriculaciones de estudios universitarios.

B) El 70% restante (84.141,694) se destinará a préstamos destinados a sufragar otros gastos distintos a los enumerados en el párrafo anterior.

El importe solicitado no podrá ser inferior a 600, ni superior a 3.000 euros. No obstante, esta cuantía máxima será de 1.800 euros cuando el empleado solicitante lo sea de Fin de Semana.

La Empresa detraerá de cada una de las mensualidades ordinarias, una doceava parte del préstamos concedido.

Para la concesión del préstamo será requisito indispensable que por el trabajador se presente, presupuesto o factura proforma mediante la cual se justifique inicialmente, la índole del gasto y la cuantía del mismo.

En ningún caso el préstamo podrá ser superior a la cuantía justificada inicialmente.

En el plazo de un mes, el trabajador habrá de justificar documentalmente ante la empresa que la cantidad otorgada como préstamos ha sido destinada a sufragar los gastos que específicamente se indiquen en el escrito de solicitud.

La falta de justificación del empleo de la cantidad, determinada en el párrafo anterior, o la utilización de la misma para fines distintos de los acreditados, dará lugar a que quede revocado y sin efecto el préstamo concedido, procediendo el trabajador al reintegro inmediato de las cantidades que aún estuvieran pendientes de devolución.

No se concederá un nuevo préstamo hasta tanto por el trabajador se hubiera procedido al total pago y devolución de otro préstamo concedido anteriormente. En ningún caso será posible disfrutar de dos o más préstamos simultáneamente, de los regulados en este artículo.

Estos préstamos, por considerarse "retribuciones no dinerarias", o en especie, estarán sujetos a las disposiciones legales, tanto en materia tributaria como de seguridad social, vigentes en cada momento.

Las solicitudes se presentarán en el Departamento de Recursos Humanos, en impreso que se habilitará al efecto, conjuntamente con la documentación acreditativa pertinente.

25.-Seguro de vida colectivo

La empresa contratará a su cargo una póliza colectiva de seguro de vida y accidente que cubrirá:

-2 anualidades del salario bruto anual que viniese percibiendo el trabajador hasta el momento de producirse la muerte o invalidez absoluta.

-2 anualidades adicionales del salario bruto anual que viniese percibiendo el trabajador hasta el momento de producirse la muerte por accidente.

El importe de la indemnización se fijara en función del salario fijo, de acuerdo al artículo 6, que se establece para cada uno de los niveles.

Si en el momento de la Adhesión a la Póliza, la Compañía denegase la cobertura por cualquiera de las contingencias protegidas, la Empresa será responsable del pago de una Indemnización igual una anualidad del Salario establecido en al Artículo 6 del presente convenio

26.-Invalidez total para personas menores de 55 años.

La empresa contratara a su cargo una póliza colectiva que dé cobertura a esta contingencia por un capital igual a dos anualidades del salario fijo, entendiéndose éste en los mismos términos que el artículo 25.

Si en el momento de la adhesión a la póliza, la compañía denegase la cobertura por cualquiera de las contingencias protegidas, la empresa será responsable del pago de una indemnización igual una anualidad del salario establecido en al artículo 6 del presente convenio.

27.-Jubilación.

Durante los años 2008 a 2011, la empresa aplicará las jubilaciones parciales de aquellos trabajadores, encuadrados en cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 6.a), que la soliciten y reúnan los requisitos establecidos por la normativa vigente (Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre), debiendo la empresa formalizar el oportuno contrato de relevo.

La prestación de servicios acumulada anualmente, por el trabajador jubilado, se llevará a cabo en las fechas o períodos que se determinen por la empresa y en función de las necesidades de la misma.

28.-Normalizacion lingúistica

La empresa se compromete, durante la vigencia del convenio y en la medida de lo posible, a que los rótulos existentes en la fábrica figuren expresados en castellano y euskera.

29.-Computo global

Las disposiciones futuras que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas, superan el nivel total de éste, en períodos anuales.

30.-Disposición adicional única

Las partes, a excepción de ELA y LAB, acuerdan que la solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este convenio colectivo o de cualquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se someterá, a la intervención del Tribunal de Solución de conflictos Laborales de Navarra en sus fases de conciliación y mediación.

Del mismo modo manifiestan su compromiso de impulsar el sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal.

Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las mismas al referido órgano arbitral de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a Empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del mencionado órgano, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este convenio, a excepción de ELA y LAB, se comprometen también a impulsar y fomentar.

Igualmente las partes firmantes, a excepción de ELA y LAB, de este convenio colectivo asumen el compromiso de promover el sometimiento voluntario y expreso a los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje ante el Tribunal de Solución de conflictos Laborales de Navarra de los conflictos individuales que surjan entre los trabajadores y empresarios incluidos dentro de su ámbito de aplicación en materias que se contemplan en la disposición adicional 2.ª del acuerdo Interprofesional sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos laborales de la Comunidad Foral de Navarra.

31.-Disposición final

En las materias no reguladas en este convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, Estatuto de los Trabajadores, y Convenio Provincial del Metal, de la Comunidad Foral de Navarra.

ANEXO

Planes de igualdad

De conformidad con lo dispuesto en la ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

En las empresas de más de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de gualdad.

Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando la autoridad laboral pueda acordarlo en un procedimiento sancionador de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.

La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores.

A efectos de lo regulado en el presente convenio respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la ley Orgánica 3/2007, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo, cuando debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven al cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objeto sea legítimo y el requisito proporcionado.

Con esta finalidad, el presente convenio recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas de más de 250 trabajadores incluida dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007.

A. Concepto de los planes de igualdad

Como establece la Ley Orgánica 3/2007 los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

B. Diagnóstico de situación

Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzarse, las empresas realizarán un diagnóstico de situación cuya finalidad será obtener datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, y con especial referencia a materias tales como el acceso al empleo, la formación, clasificación y promoción profesional, las condiciones retributivas y de ordenación de la jornada, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, etc. Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar dicho objetivos.

De todo ello las empresas darán cuenta por escrito a los representantes de los trabajadores, pudiendo éstos emitir el correspondiente informe si así lo estiman adecuado.

El diagnóstico de situación deberá proporcionar datos desagregados por sexos en relación, entre otros, con algunas de las siguientes cuestiones:

a) Distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad, nivel jerárquico, grupos profesionales y nivel de formación.

b) Distribución de la plantilla en relación con tipos de contrato.

c) Distribución de la plantilla en relación con grupos profesionales y salariales.

d) Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, horas anuales de trabajo, régimen de turnos y medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.

e) Distribución de la plantilla en relación con la representación sindical.

f) Ingresos y ceses producidos en el último año especificando grupo profesional, edad y tipo de contrato.

g) Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las correspondientes a permisos, incapacidades u otras.

h) Excedencias último año y motivos.

i) Promociones último año especificando grupo profesional y puestos a los que se ha promocionado, así como promociones vinculadas a movilidad geográfica.

j) Horas de formación último año y tipo de acciones formativas.

Igualmente deberán diagnosticarse: los criterios y canales de información y/o comunicación utilizados en los procesos de selección, formación y promoción, los métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo, el lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para participar en procesos de selección, formación y promoción.

C. Objetivos de los planes de igualdad

Una vez realizado el diagnóstico de situación podrán establecerse los objetivos concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos y que podrán consistir en el establecimiento de medidas de acción positiva en aquellas cuestiones en las que se hayan constatado la existencia en situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva, así como en el establecimiento de medidas generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán destinados preferentemente a las áreas de acceso al empleo, formación, clasificación y promoción profesional, condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida familiar, etc., y, entre otros, podrán consistir en:

a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la segregación vertical y horizontal y la utilización de lenguaje sexista. Con ello se pretenderá asegurar procedimientos de selección transparente para el ingreso en las empresas mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo y el establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto ofertado, relacionadas exclusivamente con la valoración de actitudes y capacidades individuales.

b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando y/o responsabilidad.

c) Establecer programas específicos para la selección/promoción de mujeres en puestos en los que están subrepresentadas.

d) Revisar la incidencia de las formas de contratación atípicas (contratos a tiempo parcial y modalidades de contratación temporal) en el colectivo de trabajadoras con relación al de trabajadores y adoptar las medidas correctoras en caso de mayor incidencia sobre estas formas de contratación y adoptar las medidas correctoras correspondientes.

e) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de la empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el empleo de las mujeres, desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requisitos de la demanda de empleo.

f) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombre.

g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.

h) Revisar los complementos que componen el salario para verificar que no estén encerrando una discriminación sobre las trabajadoras.

i) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias salariales existentes entre hombres y mujeres.

j) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral de hombres y mujeres mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos y excedencias legales existentes, etc.

k) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los posibles casos de acoso moral y sexual.

D. Competencia de la empresa y los representantes de los trabajadores en la elaboración de los planes de igualdad y régimen transitorio.

El diagnóstico de situación se realizará conjuntamente entre empresa y comité. Una vez realizado el diagnóstico de situación, la empresa negociará con los representantes de los trabajadores el correspondiente Plan de Igualdad.

Ambas partes se comprometen, en el plazo de un año a partir de la firma del presente convenio, a elaborar el diagnóstico de situación y plan de igualdad.

A tal efecto se creará una comisión de elaboración y seguimiento con las siguientes características:

1. Su composición estará limitada a un máximo de 4 representantes de la empresa y a 4 del comité (la designación de estos últimos se realizará por y entre los representantes de los trabajadores).

2. Con carácter general, se reunirán una vez al año para valorar el grado de cumplimiento del plan de igualdad establecido.

3. Extraordinariamente se podrán reunir, a instancia de una de las partes, con antelación suficiente, indicando el motivo, siempre y cuando se detecte un incumplimiento grave de dicho plan.

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