BOLETÍN Nº 109 - 4 de septiembre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IZA

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora
de la Escuela Infantil de Iza "ciclo 0-3 años"

El Pleno del ayuntamiento de Iza en sesión celebrada el día 9 de junio de 2009 aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de la Escuela Infantil "ciclo 0-3 años".

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 87, de fecha 15 de julio de 2009 y al no haberse presentado alegaciones la Ordenanza queda aprobada definitivamente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, se procede a la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Iza, 27 de agosto de 2009.-La Alcaldesa, María Socorro Pérez Ollo.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ESCUELA INFANTIL DE IZA (CICLO 0-3 AÑOS) DE TITULARIDAD MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, y tiene por objeto establecer el régimen de inscripción y admisión de los niños y niñas en la Escuela Infantil (0 a 3 años) de IZA de titularidad del Ayuntamiento, así como regular ciertos aspectos de su funcionamiento.

Artículo 2. Destinatarios y plazas.

Podrán solicitar plaza los padres, madres o tutores de los niños y niñas cuyas edades corresponden al primer ciclo de educación infantil (0 a 3 años), cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior a 16 semanas antes del día de inicio del curso correspondiente.

La incorporación a los centros se realizará a partir de las 16 semanas de edad cumplidas.

Para pasar de un nivel a otro dentro del mismo centro no se requiere proceso de admisión.

Se nombrará una Comisión de Selección encargada de elaborar los impresos oficiales necesarios en el proceso de admisión y de resolver la convocatoria para la Escuela Infantil.

CAPÍTULO II

Ingreso en la Escuela Infantil 0-3 años

Artículo 3. Solicitudes y plazos.

a) Solicitudes de reserva de plaza.

Los padres o tutores de los niños y niñas ya asistentes al centro durante el curso anterior presentaran la solicitud de reserva de plaza para el curso siguiente en la dirección de la Escuela Infantil según modelo que se facilite en el centro, en el plazo que se estipule cada año.

b) Publicación de plazas a cubrir.

Una vez realizada la reserva de plazas, la Comisión de selección teniendo en cuenta los ratios establecidos en la normativa vigente, hará publicas en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el de la Escuela Infantil las plazas a cubrir y el baremo que se aplicará en el proceso de admisión y las tarifas a aplicar para el curso correspondiente.

c) Solicitudes de nuevo ingreso.

Las solicitudes de nuevo ingreso se podrán recoger en la Oficina del Ayuntamiento y en la Escuela Infantil; y entregar en el mismo, en el plazo que se estipule.

Artículo 4. Documentación. Solicitudes de nuevo ingreso.

Las solicitudes de nuevo ingreso se ajustarán al modelo oficial y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

A) Documentación justificativa de la situación laboral y/o académica.

-Certificado de vida laboral expedido en el mes que se realiza la solicitud.

-La nomina del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud del año en curso del padre y de la madre o justificación laboral o de estar dados de alta en la Seguridad Social, bien sea de carácter general o autónomo. En el caso de trabajo a tiempo parcial hasta media jornada, certificado correspondiente.

-En el caso de carácter autónomo, recibo de la cuota correspondiente al mes anterior a la solicitud y declaración jurada donde especifique la jornada.

-En el caso de estar cursando estudios, justificante de matricula, calendario y horario de curso.

-En el caso, excepcional, que no pueda justificar la situación de actividad, mediante la documentación correspondiente, el solicitante realizará una declaración jurada cuya autenticidad será comprobada por el Ayuntamiento, y aportará la acreditación de la búsqueda de empleo mediante certificación de estar inscrito en las oficinas del INEM con la finalidad de encontrar trabajo.

B) Documentación justificativa de la composición familiar.

-Fotocopia del libro de familia (padre, madre, e hijos/hijas).

-Fotocopia del documento oficial de familia numerosa.

-Certificado de minusvalía de cualquiera de los miembros de la unidad familiar excluido el niño/niña.

-Acuerdo de separación o divorcio.

C) Documentación justificativa de los niveles de renta.

-Fotocopia de la última Declaración de la Renta, del padre y de la madre.

En caso de no estar obligados a realizar la Declaración deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior.

-En su caso, justificante de ser receptor de Renta Básica.

D) Documentación justificativa de la proximidad geográfica del domicilio o del lugar de trabajo del padre o de la madre.

-Certificado de empadronamiento del padre o madre y del niño/niña, expedido por el Ayuntamiento junto con los documentos acreditativos de la residencia efectiva en el domicilio señalado (títulos de propiedad de la vivienda o los justificativos de arrendamiento junto con los recibos de agua, luz o similares, a nombre del solicitante).

-Certificado de la dirección del centro de primer ciclo de Educación infantil para el que se solicita plaza en el que conste que la persona solicitante trabaja en el mismo.

-Documentación que acredite el lugar de trabajo del padre o de la madre en el municipio de Iza.

E) Documentación justificativa de condiciones especiales para acceso directo:

-Necesidades educativas especiales: Certificado de calificación de minusvalía del niño/niña y/o informe profesional de presentar características que puedan conllevar necesidades educativas específicas.

-Niños/as bajo la guarda o tutela del Gobierno de Navarra: informe o documento que lo acredite.

-Niños-as en situación de riesgo social: Informe del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud o de los Servicios Sociales de Base.

-La asignación de acceso directo requerirá, en todo caso, informe favorable del Departamento de Educación con independencia de los informes que se presenten con la solicitud.

F) Los niños no nacidos: Certificado en el que se especifique la fecha probable del parto (fecha tope 16 semanas antes del inicio de curso).

G) Para la valoración de cualquier circunstancia especial se deberá presentar informe médico, psicológico, social o de los servicios especializados oficiales que acrediten dicha circunstancia.

Artículo 5. Si no se presenta la documentación acreditativa de la situación que se alega, se aplicara puntuación cero en el apartado correspondiente al baremo de admisión. La comprobación de la falsedad de datos contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta podrá suponer la anulación de la plaza concedida.

En caso de que finalizado el periodo de inscripción, faltara algún documento, se solicitará el mismo y deberá entregarse en el plazo de 10 días de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. La Comisión de Selección podrá exigir en cualquier momento la ampliación de documentación acreditativa de las diferentes circunstancias que puntúa en el baremo de selección.

CAPÍTULO III

Selección y adjudicación de plazas

Artículo 6. Baremo de selección.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de nuevo ingreso, la Comisión de Selección, de acuerdo con la documentación presentada por los padres o tutores de los niños-as valorará aquéllas aplicando el siguiente:

Baremo:

A) Situación laboral del padre y la madre (puntuación máxima 20 puntos):

a.1) Los niños/niñas cuyos padres o tutores se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación, 20 puntos:

-Padres o tutores trabajando ambos a jornada completa.

-Uno de los padres o tutores trabajando a jornada completa y el otro cursando estudios reglados en horario diurno que implique dedicación preferente, debidamente justificada.

-Ambos padres cursando estudios reglados en horario diurno que impliquen dedicación preferente, debidamente justificada.

-Familias monoparentales en las que el responsable de la educación y mantenimiento del menor esté trabajando a jornada completa.

a.2) Los niños/ niñas cuyos padres o tutores se encuentren en la situación que se indica a continuación, 15 puntos:

-Uno de los padres trabajando a jornada completa y el otro a jornada parcial.

a.3) Uno de los padres trabajando o estudiando y el otro en busca activa de empleo, acreditado mediante certificación de estar inscrito en las oficinas del INEM con la finalidad de encontrar trabajo: 10 puntos.

a.4) Puntualizaciones sobre el concepto de situación laboral:

1.-No se contabilizará el trabajo realizado sin estar dado de alta en la Seguridad Social o se carece de Licencia Fiscal.

2.-En el caso de profesionales liberales que no tienen Nómina o Seguridad Social deberá presentarse justificante del ejercicio de la profesión y Licencia Fiscal.

3.-En el caso de estar en excedencia, debe presentarse la Comunicación de la excedencia y especificar por escrito que la fecha prevista de incorporación al trabajo no será posterior en un mes y medio a la fecha de inicio del curso. Los casos de incorporación posterior, y siempre dentro del referido curso, podrán ser valorados de manera proporcional por la Comisión de selección.

4.-Las situaciones de no incorporación al trabajo por nacimiento de un hijo/hija, sin plaza fija, es decir listas de sustituciones y similares, no se contemplarán como excedencia.

5.-En la valoración del tipo de jornada, se entiende por jornada completa la superior o igual a la media jornada laboral. Y por jornada parcial, la inferior a la media jornada laboral.

6.-En la valoración de los estudios, se entiende por estudios reglados los dirigidos a la obtención de títulos académicos oficiales: ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Titulaciones universitarias, ... etc.

B) Composición familiar (puntuación máxima 8 puntos):

b.1) Modalidades:

-Solicitud de Trillizos, cuatrillizos: 6 puntos.

-Solicitud con tres o más hijos/hijas menores de 6 años: 4 puntos.

-Solicitud de plazas para gemelos: 4 puntos.

-Familias monoparentales: 6 puntos.

-Solicitud de plaza de dos o más hermanos de distintas edades en la misma convocatoria (se incluye reserva de plaza), 2 puntos.

-Situación de familia numerosa, 1 punto.

-Condición reconocida del 33% de minusvalía física, psíquica o sensorial de cualquier miembro de la unidad familiar, sin tener en cuenta al niño/niña, 1 punto.

b.2) Puntualizaciones sobre el concepto de Composición Familiar:

El número de miembros de la unidad familiar se contabilizará mediante el Libro de Familia. Si en el núcleo familiar existen hijos que no consten en el Libro de Familia, se deberán acreditar mediante otros documentos tales como partidas de nacimiento, sentencias de separación o divorcio, etc.

2.-Para contabilizar "tres o más hijos/hijas menores de 6 años" se tendrá en cuenta a los hijos/hijas nacidos a partir del 1 de enero del sexto año anterior al de la presentación de la solicitud.

C) Niveles de renta valorados en función de la renta per cápita anual (puntuación máxima 12 puntos):

c.1) Tramos de renta:

Renta per cápita igual o inferior a 2.000 euros 12 puntos.

Renta per cápita entre 2.000,01 y 3.500 euros 11 puntos.

Renta per cápita entre 3.500,01 y 5.000 euros 10 puntos.

Renta per cápita entre 5.000,01 y 6.500 euros 9 puntos.

Renta per cápita entre 6.500,01 y 8.500 euros 8 puntos.

Renta per cápita entre 8.500,01 y 11.000 euros 7 puntos.

Renta per cápita entre 11.000,01 y 13.500 euros 6 puntos.

Renta per cápita entre 13.500,01 y 16.000 euros 5 puntos.

Renta per cápita entre 16.000,01 y 18.500 euros 4 puntos.

Renta per cápita entre 18.500,01 y 21.000 euros 3 puntos.

Renta per cápita entre 21.000,01 y 23.500 euros 2 puntos.

Renta per cápita igual o superior a 23.500,01 euros 1 punto.

c.2) Puntualizaciones sobre el concepto de Niveles de renta:

1.-En todos los casos se considerará la declaración o los ingresos justificados de padre y madre, excepto cuando exista sentencia de separación, divorcio, o medidas legales para hijo/hija extramatrimonial. En dichos casos se considerará la declaración del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño/ niña, añadiendo a su base imponible la cantidad económica anual estipulada en la sentencia.

2.-Se considera renta per cápita anual la cantidad que resulte de dividir la base imponible de la declaración del I.R.P.F, o en su caso los ingresos totales justificados, del padre y de la madre, por el número total de los miembros de la familia en el momento de la solicitud, incluidos aquellos para los que se solicita plaza.

3.-En el caso de no tener declaración, deberán presentar documento de la Oficina de Hacienda acreditativo de la no obligación y, además, acreditación de los ingresos que tuvieron en el año anterior (nóminas, renta básica, declaración jurada etc.).

D) Proximidad geográfica del domicilio o del lugar de trabajo del padre o madre. (Puntuación máxima 20 puntos):

d.1) Por estar empadronado y residiendo en el municipio de Iza con fecha anterior al 1 de enero del año en que se efectúa la solicitud: 20 puntos.

d.2) Por trabajar el padre o la madre en un centro de la entidad titular en el que se solicita: 10puntos.

d.3) Por trabajar en la localidad del centro que se solicita 5 puntos.

E) Otros criterios.

La Comisión de Selección podrá considerar otras situaciones de necesidades personales, familiares o sociales graves, debidamente justificadas, no recogidas en los apartados anteriores, hasta un máximo de 10 puntos.

F) No obstante lo dispuesto en los apartados de baremo, tendrán acceso directo a los centros de educación infantil de 0-3 años, los niños con necesidades educativas específicas. La asignación de acceso directo requerirá informe favorable del Departamento de Educación, con independencia de los informes que se presenten en la solicitud.

G) Resolución de casos de empate en la puntuación.

Si en la aplicación del baremo se produjera empate para la última plaza ofertada de cada grupo de edad se resolverá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

-Menor renta per cápita.

-Mayor edad.

Artículo 7. Admitidos y adjudicación de plazas.

A) Listas provisionales.

Se publicaran en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en al Escuela Infantil las listas orden de puntuación obtenida tras la aplicación del baremo.

B) Plazo de reclamaciones.

El plazo de reclamaciones será de diez días posteriores a la exposición pública de las listas provisionales.

Las reclamaciones se presentaran por escrito y debidamente argumentadas y justificadas en el Ayuntamiento, dirigidas a la Comisión de Selección, alegando las consideraciones por las que solicita la revisión de la puntuación reflejada en las listas provisionales.

C) Listas definitivas.

Las listas definitivas de admitidos y las listas de espera se publicaran doce días después a la finalización del plazo de reclamaciones en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y Escuela Infantil por riguroso orden de puntuación, una vez resueltas las reclamaciones si hubiere.

CAPÍTULO IV

Formalización de matrícula, bajas y solicitudes fuera de plazo

Artículo 8. Formalización de la matricula.

A) Las matriculas se formalizaran en la Escuela Infantil en el plazo que se estipule.

La formalización de la matrícula requerirá la aportación de la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI, Pasaporte, tarjeta de residencia para extranjeros o Carta de identidad equivalente del padre y de la madre.

-Fotocopia de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social en la que esté inscrito el niño.

-Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del último año fiscal, o en su caso justificación de los ingresos obtenidos en el último año, del padre y de la madre. La entrega de este documento podrá aplazarse hasta el 1 de julio del año en curso.

-En caso de no estar obligados a realizar la Declaración deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior.

-Fotocopia de la hoja de la cartilla de la entidad bancaria en donde se domiciliarán los recibos, donde figuren el titular y número.

-En su caso, informe médico en el que se reflejen las necesidades especiales de alimentación o sanitarias.

-El resguardo de haber hecho efectiva la cantidad correspondiente a la cuota del último mes del curso.

B) Las matriculas no formalizadas en el plazo fijado, darán lugar a nueva adjudicación según orden establecido en la lista de espera.

C) La formalización de la matricula, salvo en casos de baja voluntaria, conlleva el compromiso de asistencia y pago de las once mensualidades del curso. En el caso de que la formalización de la matricula se produzca una vez iniciado el curso, el pago de las cuotas se realizará desde la incorporación del niño-a al centro.

Artículo 9. Bajas.

A) Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso escolar deberán ser comunicadas por escrito, por los padres o tutores de los niños/niñas a la dirección del centro, para proceder a establecer la fecha a partir de la cual dejarán de abonarse las cuotas correspondientes. Las bajas efectivas en el último trimestre no supondrán la exención del pago de la totalidad de las cuotas.

B) Causará baja el niño/niña que no se incorpore al centro una vez transcurridos quince días naturales desde el comienzo del curso, o que una vez incorporado no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin notificación o justificación. La entidad titular notificará por escrito a la familia la baja del niño/niña en el centro.

C) En las situaciones anteriores, la Dirección notificará por escrito a la familia el aviso de baja del niño en el centro. Una vez transcurridos diez días y sin constar notificación de la familia se procederá a cubrir la vacante según el orden establecido en la lista de espera. En estos casos no será devuelta la cuota abonada en concepto de matrícula.

Artículo 10. Solicitudes fuera de plazo.

Podrán presentarse nuevas solicitudes de admisión durante el curso, fuera del plazo ordinario establecido, hasta el comienzo del plazo de solicitudes para el curso siguiente siempre que los niños/niñas hayan cumplido 16 semanas en el momento de la solicitud.

Estas solicitudes se considerarán en el caso de que existan vacantes, una vez agotada la lista de espera generada en el proceso de admisión ordinario. Las plazas se asignarán siguiendo el orden de fecha de presentación de la solicitud.

CAPÍTULO V

Calendario y horario del centro

Artículo 11. Días y horas.

A) El Centro de Educación infantil se regirá por el calendario escolar aprobado para cada curso por el Ayuntamiento.

B) El Centro comenzará el curso en septiembre finalizando el último día del mes de Julio.

C) El centro permanecerá abierto de lunes a viernes.

D) En el periodo de solicitud los padres podrán solicitar los horarios de asistencia que se oferten cada curso.

E) El periodo de permanencia máximo de los niños-as en el centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo será de ocho horas diarias, si bien por causas justificadas el horario será flexible en cuanto a entradas o salidas del niño.

CAPÍTULO VI

De los pagos y tarifas

Artículo 12. Pagos.

A) Las situaciones de impagos serán sometidas por el responsable de recaudación en el plazo de un mes a la consideración de la Comisión de Selección, quien podrá si así lo considera decidir la baja del niño del centro. Con el impago de dos recibos se procederá al requerimiento por escrito a la familia. El impago de tres recibos causará baja del niño-a del centro.

B) La obligación de contribuir por comedor, una vez que se haya producido la admisión al mismo, nace por la mera prestación del servicio, independientemente de su utilización o no. Los niños/as menores de 8 meses a los que no se les suministre comida desde el servicio de comedor por tomar tan solo leche que aportan los familiares, no abonarán durante este período la cuota de comedor.

C) Todos los niños-as matriculados en el Centro deberán abonar la cuota correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan al centro. La formalización de la matricula, salvo en casos de baja voluntaria, conlleva el compromiso de asistencia y pago de once mensualidades del curso.

Artículo 13. Tarifas.

Las tarifas serán aprobadas por el Ayuntamiento en la norma fiscal correspondiente reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de asistencia y estancia en la Escuela Infantil 0-3 años de conformidad con lo establecido por la normativa correspondiente del Gobierno de Navarra. En tanto en cuanto no se proceda a su aprobación, serán de aplicación las establecidas para cada curso por el Gobierno de Navarra para los Centros del Primer Ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación.

CAPÍTULO VII

De las Comisiones informativa municipal y de selección

Artículo 14. Comisión Informativa municipal.

Estará formada por un miembro corporativo de cada grupo político municipal que tenga representación en el Ayuntamiento.

Artículo 15. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección resolverá la convocatoria de admisión aplicando los criterios establecidos en el baremo. La Comisión de Selección estará compuesta por la Dirección de la Escuela Infantil,los representantes políticos que formen parte de la comisión informativa municipal y un técnico/a de la Mancomunidad de los Servicios Sociales de Base

CAPÍTULO VIII

De la reserva de plaza, plazos, adjudicación, matrícula y baremo

Artículo 16. Condiciones.

El Ayuntamiento de Iza establecerá el plazo y procedimiento para la reserva de plaza de los niños-as asistentes al centro para cada tramo escolar. Igualmente adaptará los plazos en lo que se refiere a nuevas solicitudes, adjudicación de las plazas y matricula. También podrá adaptar el Baremo que, como mínimo deberá comprender los siguientes aspectos:

-Situación Laboral o académica de los padres.

-Composición familiar.

-Niveles de renta en función del número de miembros de la unidad familiar.

-Proximidad geográfica del domicilio efectivo o del lugar de trabajo del padre y/o la madre, dentro de la zona de influencia del centro.

CAPÍTULO IX

Normas de funcionamiento y convivencia de la Escuela Infantil, obligaciones y derechos

Artículo 17. Generales:

a) Los horarios, servicios y tarifas en vigor, serán puestas en conocimiento de los padres, madres, o personas que tengan la guarda, en el momento en que se notifique la admisión del/de la niño/a. Igualmente, les será entregada una circular con las normas de funcionamiento de la Escuela Infantil.

b) Los objetivos, programas y servicios previstos serán revisados como mínimo anualmente, cuando las circunstancias lo aconsejen.

c) Las faltas de asistencia deberán ser comunicadas al centro, pudiendo ser las no justificadas, susceptibles de provocar la pérdida de plaza.

Artículo 18. Alimentación:

La comida es una actividad educativa del Centro.

Los menús son elaborados por expertos.

Los menús para los niños estarán expuestos en el tablón de anuncios, si no hubiere causa especial no serán modificados.

En caso de que el niño necesite alimentación especial (por alergias, intolerancia, etc.) deberá estar justificado médicamente a través de los padres, tutores o responsables del niño, poniéndose esta circunstancia en conocimiento de la dirección del centro, a fin de que tome las medidas oportunas.

La tutora o guardadora también deberá tener conocimiento del asunto, para llevar el control de la alimentación.

No se permitirá traer a la escuela golosinas, bollos etc.

Artículo 19. Higiénico-sanitarias:

a) Las condiciones sanitarias de la escuela serán supervisadas por el profesional sanitario del Organismo Autónomo, que informará de las deficiencias o problemas que detecte, a fin de que se establezcan las medidas pertinentes para su resolución o control.

b) En el ingreso deberán aportar un informe médico pediátrico sobre el estado de salud físico y psíquico de los niños y las niñas. Los problemas o anomalías físicas y/o psíquicas serán valorados por el personal del Organismo Autónomo para su integración, si es posible, en la escuela.

No se permitirá la estancia de niños con fiebre o enfermedades contagiosas en le Escuela Infantil. Cuando sea detectado a un niño que pudiere encontrarse enfermo se pondrá en conocimiento de los padres, tutores o responsables de manera inmediata para que sea recogido del centro con toda urgencia.

El niño que hubiera de abandonar el centro por fiebre no se le permitirá su entrada hasta transcurridos dos días desde que dejó la escuela por tal motivo.

Queda prohibida la administración de medicamentos de cualquier clase, salvo casos excepcionales no habituales que pudieren ocurrir.

Los niños que hubieren padecido una enfermedad infecto-contagiosa, deberán aportar sus padres, tutores o responsables un informe médico expedido por el pediatra que atendió al niño, en el que haga constancia de la ausencia de cualquier tipo de riesgo sobre contagio de la enfermedad padecida por el niño.

Es de obligado cumplimiento aportar a la dirección del centro una fotocopia del calendario de vacunaciones que correspondan al niño.

En caso de una urgencia o accidente, por las responsables del centro primeramente se atenderá al niño y seguidamente se dará aviso a la familia.

Es necesario el mantenimiento y en su caso exigencia de unas mínimas condiciones higiénico sanitarias en los niños tanto de tipo corporal como en su indumentaria habitual.

Los niños deberán acudir al centro con las uñas cortadas y cuidadas de forma regular.

En épocas de plaga o parásitos se pondrá especial cuidado en la higiene corporal y en la aplicación de productos específicos para atajar el problema por parte de padres, tutores o responsables de los niños. Es obligatorio a que se lleve una ropa por los niños lo mas cómoda posible, debiéndose tener en cuenta que los pantalones, botones, cinturones, etc., dificultan el cambio de prendas en el centro y la autonomía en los movimientos del niño.

Los niños deberán tener para su uso una bolsa con su nombre que contenga: muda completa con zapatos y calcetines para recambio. Todas las prendas (abrigos, gorros, bufandas, etc.) deberán ir marcadas con el nombre y apellidos completos del niño, en caso de extravío, el centro no se hace responsable de tales pérdidas. Los niños que utilicen pañales deberán traer al centro un paquete de esta clase junto a otro de toallitas, avisando los cuidadores del centro a los padres, tutores o responsables de los niños la reposición cuando sea necesaria.

Artículo 20. Horario.

Queda prohibida la permanencia de los niños por período superior a ocho horas diarias en el centro educativo.

La Escuela Infantil ofrecerá sus servicios de lunes a viernes, en horario de 7:30 horas a 16:30 horas, con horario de entrada desde las 7:30 hasta las 9:30 horas y salida, desde las 15:00 hasta las 16:30 horas. No obstante, el horario podrá ser modificado y tendrá en cuenta las necesidades de las familias, las posibilidades de organización y flexibilización de los horarios de los educadores y personal de limpieza y el cumplimiento de las ratios. Este horario se decidirá por la unidad gestora del Ayuntamiento y la Dirección del Centro, oídos los padres. La hora de salida del niño del centro educativo dependerá de su hora de entrada.

Queda prohibido recoger a los niños del centro personas distintas a las que habitualmente lo hacen, salvo casos excepcionales, para lo cual se mandará por los padres, tutores o responsables al comienzo del curso una nota con los nombres y apellidos de las personas que habitualmente se harán cargo de recoger a los niños, detallando el grado de parentesco con los mismos, y en casos excepcionales para recoger personas distintas a las habituales será necesario dar aviso por escrito a la educadora correspondiente con antelación suficiente detallando los días, el parentesco, junto con el nombre y apellidos de la persona que excepcionalmente recogerá al niño de dicho centro.

Es de obligado cumplimiento por parte de padres, tutores o responsables de los niños la puntualidad tanto de la entrada como salida del centro para tener un buen funcionamiento del mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen de Inscripción y matriculación en la Escuela Infantil de Iza
(0 a 3 años) para el Curso 2009-2010

Será de aplicación lo dispuesto en la presente Ordenanza con las siguientes particularidades:

Aspectos generales.

1.-Podrán solicitar plaza los padres, madres o tutores de los niños y niñas cuyas edades corresponden al primer ciclo de educación infantil (0 a 3 años) nacidos en 2007 y 2008 y los nacidos en 2009 cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior a 16 semanas antes del día de inicio del curso 2009/2010 previsto para el 8 de enero de 2010.

En todo caso, la incorporación al Centro se realizará a partir de las 16 semanas de edad cumplidas.

2.-Las plazas ofertadas son:

Lactantes: 16 plazas.

0-1 años: 8 plazas en euskara y 8 en castellano.

1-2 años: 12 plazas en euskara y 12 en castellano.

2-3 años: 16 plazas en euskara y 16 en castellano.

No obstante, la adjudicación final de las plazas se realizará según demanda.

Solicitudes, plazos y documentación.

1.-Las solicitudes se podrán recoger y entregar en el Ayuntamiento de Iza en el modelo oficial establecido desde el 1 al 15 de septiembre de 2009 ambos inclusive, en horario de 9 a 14 horas. La documentación a presentar será la establecida en el artículo 4.º de la presente Ordenanza.

2.-Las listas provisionales de admitidos y listas provisionales de espera se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento según riguroso orden de puntuación obtenida tras la aplicación del Baremo establecido en el artículo 6.º de la presente Ordenanza, con fecha de 16 de octubre de 2009.

3.-Las reclamaciones se presentarán en el Ayuntamiento dirigidas a la Comisión de Selección desde el 16 hasta el 28 de octubre de 2009. Las reclamaciones se presentaran por escrito y debidamente argumentadas y justificadas, alegando las consideraciones por las que solicita la revisión de la puntuación reflejada en las listas provisionales.

4.-Las listas definitivas de admitidos y listas de espera se publicarán el 11 de noviembre de 2009 en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento por riguroso orden de puntuación, una vez resueltas las reclamaciones si hubiere.

5.-Las matrículas se formalizarán en el Ayuntamiento desde el 12 hasta el 30 de noviembre de 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 8.º de la presente Ordenanza.

Tarifas.

Se aplicarán las tarifas previstas en la Orden Foral 8/2009 de 4 de febrero del Consejero de Educación del Gobierno de Navarra publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 33 de 18 de marzo de 2009 conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de la presente Ordenanza:

TRAMOS DE RENTA

PER CÁPITA

ESCOLARIDAD

COMEDOR

ESCOLARIDAD + COMEDOR

TIPO DE JORNADA

TIPO DE JORNADA

Desde

A

Completa

Reducida

Media

Completa

Reducida

Media

Mayor de

15.000

209

197

148

95

304

292

243

12.400,01

15.000

188

177

133

95

283

272

228

10.700,01

12.400

156

147

109

95

251

242

204

9.300,01

10.700

130

121

91

95

225

216

186

7.980,01

9.300

97

92

68

84

181

176

152

6.650,01

7.980

82

76

57

73

155

149

130

5.500,01

6.650

60

57

43

62

122

119

105

4.500,01

5.500

48

45

33

52

100

97

85

3.351,01

4.500

35

33

25

41

76

74

66

Igual o menor de

3.350

17

16

13

36

53

52

49

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, la presente Ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

En todo lo no previsto por la presente Ordenanza será de aplicación la normativa de Escuelas Infantiles dictada por el Gobierno de Navarra y cuantas demás disposiciones sean de aplicación.

Código del anuncio: L0921506