BOLETÍN Nº 109 - 4 de septiembre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IRURTZUN

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del uso
y fomento del euskera en el ámbito municipal de Irurtzun

El Pleno del Ayuntamiento de Irurtzun en sesión celebrada el 2 de junio de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Irurtzun. Habiendo transcurrido el plazo de información pública, de 30 días desde que se publicó dicho anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 85, de fecha del 10/07/2009, sin que se hayan formulado alegaciones, dicha ordenanza ha quedado definitivamente aprobada, siendo el texto íntegro de la misma el que se transcribe a continuación.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FOMENTO DEL EUSKERA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL DE IRURTZUN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El euskera, lengua propia de Irurtzun, es, como el castellano, lengua oficial del Ayuntamiento y del municipio de Irurtzun. No obstante, el euskera y el castellano, aún siendo ambas lenguas oficiales, están lejos de encontrarse en un plano de igualdad social a consecuencia de la marginación que el euskera ha sufrido durante años. Así, el Ayuntamiento de Irurtzun dará un tratamiento diferenciado y preferente al euskera.

La Ley Foral 18/1986, del Vascuence, establece que, tanto el euskera como el castellano son lenguas propias de Navarra y, en consecuencia, la ciudadanía tiene derecho a conocerlas y usarlas. Además, se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con las administraciones públicas.

En atención a la citada Ley Foral y, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se acuerda la aprobación de la siguiente ordenanza, la cual modifica y amplia la anterior, aprobada el 2 de mayo de 1997 y publicada en el Boletín Oficial de Navarra del 6 de junio de 1997.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1.º El objeto de la presenta ordenanza es el regular el uso y fomento del euskera en todos los ámbitos de competencia de este Ayuntamiento.

Artículo 2.º Con el fin de garantizar la consecución del objetivo mencionado, los objetivos específicos de esta ordenanza son los siguientes:

a) Trasladar a la ciudadanía que el euskera es un elemento de integración y de comunicación.

b) Garantizar a la ciudadanía la atención en la lengua oficial que desee utilizar.

c) Determinar el uso escrito y oral del euskera en el Ayuntamiento de Irurtzun.

d) Determinar los puestos de trabajo que precisen conocimiento preceptivo del euskera y sus correspondientes perfiles lingüísticos.

e) Impulsar actividades de fomento del euskera relacionadas con el objeto de esta ordenanza.

CAPÍTULO II

Ámbito de aplicación

Artículo 3.º La presente ordenanza será de aplicación en el término municipal de Irurtzun y en el Ayuntamiento de Irurtzun.

Artículo 4.º En aquellos servicios de competencia municipal prestados por terceros en utilización de cualquier fórmula de gestión, será de aplicación el capítulo XIV de esta ordenanza.

CAPÍTULO III

Lenguas de servicio

Artículo 5.º El euskera y el castellano serán las lenguas en las que se prestará servicio a las ciudadanas y ciudadanos en todos los ámbitos y dependencias del Ayuntamiento de Irurtzun. Se garantizará el uso de ambas lenguas en cualquier relación que el Ayuntamiento mantenga con las ciudadanas y ciudadanos, de acuerdo con la elección que manifiesten.

Artículo 6.º Los empleados y empleadas del Ayuntamiento de Irurtzun que sepan euskera se dirigirán a los ciudadanos y ciudadanas inicialmente en lengua vasca, y continuarán en la lengua de elección de aquellos.

Artículo 7.º Cuando algún empleado o empleada que desconozca el euskera deba atender a alguna persona que se le dirija en dicha lengua, o le manifieste su voluntad de expresarse en la misma, deberá recabar la ayuda del personal bilingüe de su entorno.

Artículo 8.º En cualquier caso, el personal del Ayuntamiento de Irurtzun no podrá pedir a los ciudadanos y ciudadanas que se expresen en una u otra lengua. Al contrario, el servicio será prestado en la lengua elegida por el ciudadano o ciudadana.

Artículo 9.º Con el fin de promocionar el uso del euskera de la ciudadanía, se señalará convenientemente el personal con grado de dominio de euskera y se incentivará el uso del mismo.

Artículo 10.º Los mensajes orales sin destinatario determinado (es decir, los emitidos mediante contestador automático, servicios de información telefónica, altavoces y similares) se realizarán en euskera y en castellano, por ese orden.

Artículo 11.º Los impresos utilizados en el Ayuntamiento de Irurtzun serán realizados en euskera y en castellano, otorgando prioridad al euskera (bilingüismo normalizador), de manera que puedan ser cumplimentados en cualquiera de las dos lenguas oficiales.

Artículo 12.º El resto de documentos estandarizados de uso público estarán en euskera y en castellano (bilingüismo normalizador).

Artículo 13.º Los documentos administrativos sin destinatario determinado estarán en euskera y en castellano (bilingüismo normalizador).

Artículo 14.º En cuanto al tamaño de la letra, la proporción será de un 60% a un 40% en favor del texto expresado en euskera. Cuando no fuera posible insertar dos tamaños distintos se otorgará mayor peso en letra a la impresión en euskera. Cuando se opte por disponer ambas lenguas oficiales en la misma página a dos columnas, el texto en euskera figurará en la columna izquierda, y en castellano en la derecha. Si el texto se distribuye verticalmente, el euskera ocupará el lugar superior.

Artículo 15.º Se utilizará sólo el euskera cuando el ciudadano o ciudadana, o la entidad receptora hayan manifestado su opción por dicha lengua, o cuando se trate de una respuesta dada a un escrito presentado en lengua vasca.

Artículo 16.º El Ayuntamiento de Irurtzun, en colaboración con la Mancomunidad de Sakana, diseñará campañas dirigidas a fomentar el uso de sus servicios en lengua vasca por parte de personas y entidades.

CAPÍTULO IV

Lenguas de trabajo

Artículo 17.º La lengua en la que se redactará y tramitará cada documento será determinada, en cada caso, en función de las características y de la eventual difusión del documento.

Artículo 18.º Los textos de las actas de las reuniones de órganos informativos y Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, así como las actas de las sesiones plenarias serán redactadas en la lengua oficial en que se haya celebrado la reunión correspondiente. En cualquier caso, los acuerdos de la Comisión de Gobierno o del Pleno del Ayuntamiento serán redactados también en euskera, aun habiendo sido deliberados en la reunión en castellano.

Artículo 19.º Todos los órganos de Ayuntamiento, tanto informativos como ejecutivos, tienen derecho a optar por el euskera como lengua de trabajo habitual. Todas las actas, cartas, notificaciones, y documentos de dichos órganos, serán redactados en euskera, sin perjuicio de que en los casos en que sea necesario se realice la traducción al castellano.

Artículo 20.º Todas las convocatorias para las reuniones de órganos informativos y ejecutivos del Ayuntamiento, serán redactadas en las dos lenguas oficiales, excepto las que correspondan a los órganos que hayan optado por el euskera como lengua de trabajo habitual, ya que éstas serán redactadas únicamente en euskera, siendo remitida la traducción de la misma sólo a los miembros que así lo soliciten.

Artículo 21.º Se reconoce al personal que tenga acreditado el perfil lingüístico preceptivo asignado a su puesto de trabajo la capacidad para desarrollar su labor indistintamente en las dos lenguas oficiales, conforme a las necesidades del servicio.

CAPÍTULO V

Relaciones interadministrativas

Artículo 22.º Los documentos, notificaciones y comunicaciones que el Ayuntamiento de Irurtzun dirija a otras administraciones públicas se redactarán en bilingüe (bilingüismo normalizador).

Artículo 23.º La contestación a escritos remitidos por otras administraciones públicas se hará, como norma, en la lengua del escrito original. En los casos en que dicho documento esté redactado en las dos lenguas oficiales, la respuesta será enviada también en las dos lenguas oficiales (bilingüismo normalizador).

Artículo 24.º Los escritos remitidos por el Ayuntamiento de Irurtzun a administraciones públicas que hayan manifestado su voluntad expresa de relacionarse con ella en alguna de las lenguas oficiales serán redactados y expedidos únicamente en dicha lengua.

Artículo 25.º El Ayuntamiento de Irurtzun instará a las administraciones públicas de las que reciba cualquier tipo de documento que este sea redactado en bilingüe.

CAPÍTULO VI

Personal

Artículo 26.º El Ayuntamiento de Irurtzun, a la hora de elaborar la plantilla orgánica, fijará en la misma los puestos de trabajo en los que el conocimiento del euskera sea preceptivo. De igual manera, en la plantilla orgánica se determinará el perfil lingüístico de dichos puestos.

Artículo 27.º La exigencia de conocimiento del euskera y la asignación de un perfil lingüístico se basarán el los siguientes factores:

a) Naturaleza de las tareas a desempeñar por la persona a ocupar el puesto.

b) Naturaleza de de la unidad organizativa en la que se ubica el puesto.

c) Grado de relación oral y/o escrita a mantener con la ciudadanía.

Artículo 28.º Se contemplan dos formas de acreditar los perfiles lingüísticos: presentando el certificado de aptitud de la escuela oficial de idiomas o equivalente, y, en su defecto, realizando una prueba que lo acredite. La acreditación del conocimiento de euskera se realizará de acuerdo los grados de dominio establecidos en el Anexo I de esta ordenanza.

Artículo 29.º En las oposiciones, concursos y/o promociones internas para ser empleado del Ayuntamiento se cumplirá estrictamente lo correspondiente a los perfiles lingüísticos de acuerdo con la legislación vigente y con lo establecido en esta ordenanza.

Artículo 30.º El Ayuntamiento de Irurtzun realizará un seguimiento de los perfiles lingüísticos, analizando su grado de adecuación a las habilidades lingüísticas requeridas para el desarrollo de las funciones propias de los puestos de trabajo, y en su caso, la pertinencia de una modificación.

Artículo 31.º Se apoyará el aprendizaje del euskera entre el personal municipal, de forma que se asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos por esta ordenanza. Así, el Ayuntamiento de Irurtzun, en colaboración con la Mancomunidad de Sakana, organizará planes de formación lingüística dirigidos a la consecución de los citados objetivos. En ellos se preverán reducciones de horario de trabajo, ayudas económicas y sustituciones, dentro del marco establecido por el Gobierno de Navarra.

Artículo 32.º De igual forma, los empleados que se contraten en el futuro deberán estar debidamente capacitados para desarrollar sus funciones tanto en euskera como en castellano de acuerdo con el perfil lingüístico de los puestos que vayan a ocupar.

Artículo 33.º Al personal al servicio de las sociedades u organismos públicos dependientes o creadas por el Ayuntamiento de Irurtzun, le será de aplicación idéntica normativa lingüística que al personal directamente al servicio del Ayuntamiento de Irurtzun. Todo el personal al servicio de sociedades y organismos dependientes del Ayuntamiento de Irurtzun acreditará el conocimiento requerido de euskera para el desarrollo de su trabajo y, en su caso, para la prestación del servicio en euskera.

CAPÍTULO VII

Planificación lingüística

Artículo 34.º Con el objeto de que todas los trabajadores del Ayuntamiento y el personal al servicio de las sociedades u organismos públicos dependientes o creadas por el Ayuntamiento de Irurtzun puedan trabajar y prestar servicio en euskera, así como con la finalidad de que todo el personal al servicio de la administración municipal acredite el conocimiento de euskera requerido para desempeñar las funciones de su puesto de trabajo, se emprenderá o adaptará la correspondiente planificación.

CAPÍTULO VIII

Registro

Artículo 35.º En los registros administrativos del Ayuntamiento de Irurtzun la inscripción de los documentos se realizará en la lengua o lenguas en que se presente.

Artículo 36.º Independientemente de la lengua en que conste la inscripción, se garantizará la traducción de la misma siempre que resulte necesario, a fin de salvaguardar los derechos lingüísticos de quienes deseen consultar el registro.

CAPÍTULO IX

Herramientas y aplicaciones informáticas

Artículo 37.º En los programas informáticos comerciales y de uso general que dispongan de versión en euskera, se instalará dicha versión a todos los empleados y empleadas que tengan el nivel de euskera necesario para poder utilizarlos.

Artículo 38.º Los programas o herramientas informáticas creadas expresamente para su uso en los servicios del Ayuntamiento de Irurtzun estarán preparadas para poder ser utilizadas en las dos lenguas oficiales.

CAPÍTULO X

Imagen exterior

Artículo 39.º El Ayuntamiento de Irurtzun utilizará el euskera y el castellano (utilizando un bilingüismo normalizador, es decir, la forma bilingüe que da prioridad al euskera) cuando se dirija de modo general a la ciudadanía.

Artículo 40.º Así, serán bilingües (bilingüismo normalizador), ya sea en soportes tradicionales como los derivados de las nuevas tecnologías:

a) Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.

b) Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.

Artículo 41.º La rotulación tanto exterior como interior de todas las dependencias, oficinas o locales que disponga el Ayuntamiento de Irurtzun estará, como norma general, en euskera y en castellano (bilingüismo normalizador).

Artículo 42.º Sin perjuicio de los derechos que asisten a los ciudadanos y ciudadanas que desconocen la lengua vasca, el texto de los rótulos estará únicamente en euskera en los siguientes casos:

a) Cuando la grafía del texto sea similar en euskera y castellano.

b) Cuando el mensaje venga acompañado por un pictograma que muestre claramente su significado.

c) Cuando así lo requieran el carácter de la actividad a comunicar y las particularidades del destinatario.

Artículo 43.º La alcaldía del Ayuntamiento de Irurtzun, a la hora de nombrar sus representantes tanto en el propio Ayuntamiento como fuera de él (presidencia de comisiones, representaciones en mancomunidades, instituciones, sociedades u órganos de todo tipo), tendrá en cuenta el conocimiento o desconocimiento del euskera por parte de la persona delegada.

CAPÍTULO XI

Anuncios y publicidad

Artículo 44.º Los anuncios oficiales y demás acciones publicitarias del Ayuntamiento de Irurtzun se realizarán en las dos lenguas oficiales dando prioridad al euskera (bilingüismo normalizador).

Artículo 45.º Las campañas publicitarias y similares del Ayuntamiento de Irurtzun serán concebidas también en lengua vasca, para evitar así su mera traducción el euskera.

Artículo 46.º Los anuncios se publicarán únicamente en euskera en los medios de comunicación en lengua vasca.

CAPÍTULO XII

Publicaciones

Artículo 47.º Se utilizarán las dos lenguas oficiales en guías, publicaciones periódicas, catálogos y demás publicaciones de difusión. Las publicaciones deberán dar cuanto menos un tratamiento equitativo a las dos lenguas oficiales.

CAPÍTULO XIII

Internet

Artículo 48.º El acceso inicial a los contenidos Web del Ayuntamiento de Irurtzun deberá ser a la página en euskera, en la cual constará el enlace correspondiente a la página en castellano y otras lenguas, si procede.

Artículo 49.º Los contenidos de responsabilidad del Ayuntamiento de Irurtzun accesibles desde Internet deberán poder ser consultados, como norma general, en euskera y en castellano.

Artículo 50.º En los casos en que se posibilite la realización de trámites a través de Internet, deberá existir la opción tanto en euskera como en castellano.

CAPÍTULO XIV

Subvenciones

Artículo 51.º Tanto las sociedades y entidades como las personas físicas o jurídicas que reciban algún tipo de subvención del Ayuntamiento, tendrán que redactar y dar a conocer obligatoriamente en euskera o en euskera y castellano los escritos, anuncios, avisos y demás comunicaciones que publiquen en su actividad subvencionada, debiendo proceder de igual manera con la propaganda, bien sea oral o escrita, que deberá ser realizada en euskera o en euskera y castellano.

Artículo 52.º De igual forma, para poder hacer uso de instalaciones o material municipal, habrá que dar cumplimiento a las condiciones anteriormente citadas. El Ayuntamiento por lo tanto, a la hora de conceder la autorización para el uso de frontón, vallas, tablados y cualquier otro tipo de instalación o material municipal, dará a conocer a los interesados dicha condición lingüística, y ésta referente a la lengua será una de las que haya que verificar antes de la devolución de la fianza.

Artículo 53.º A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, el Ayuntamiento, mediante la Mancomunidad de Sakana, ofrecerá gratuitamente los servicios de traducción y asesoramiento de su Servicio de Euskera, y así lo hará saber a los interesados.

Artículo 54.º En cumplimiento de los objetivos marcados por esta ordenanza, se promoverá la organización de actividades de promoción del euskera y se ayudará económicamente a las asociaciones y colectivos de Irurtzun que las promuevan.

CAPÍTULO XV

Contratación administrativa

Artículo 55.º Se reconoce a los ciudadanos y ciudadanas el derecho a obtener las actividades y servicios prestados mediante contratos en las mismas condiciones que si fueran realizadas por el propio Ayuntamiento de Irurtzun.

Artículo 56.º Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de condiciones técnicas de las contrataciones deberán redactarse en las dos lenguas oficiales.

Artículo 57.º Cuando la prestación del servicio objeto de la contratación comporte una relación directa con la ciudadanía, se cumplirán las siguientes condiciones:

a) La empresa contratista deberá proporcionar su prestación respetando el derecho ciudadano a ser atendido en las dos lenguas oficiales.

b) Los impresos, escritos y notificaciones de uso público deberán ser realizados en euskera y en castellano por la empresa adjudicataria priorizando el euskera (bilingüismo normalizador).

c) Las entidades o personas físicas adjudicatarias de un contrato del Ayuntamiento de Irurtzun deberán utilizar el euskera en las intervenciones públicas ligadas a la actividad objeto del contrato.

Artículo 58.º Cuando el objeto de la adjudicación sea una obra pública, las señales, indicadores y notas públicas deberán estar en las dos lenguas oficiales (bilingüismo normalizador).

Artículo 59.º Cuando el objeto del contrato sea la obtención de una asesoría o asistencia técnica, la entidad adjudicataria deberá presentar su trabajo en las dos lenguas oficiales, salvo que en el pliego de condiciones técnicas se establezca expresamente otra cosa. El Ayuntamiento de Irurtzun no asumirá en ningún caso la traducción de documentos escritos creados en virtud de tales contratos.

Artículo 60.º Las medidas lingüísticas señaladas en los puntos anteriores deberán ser recogidas y concretadas necesariamente en las cláusulas administrativas particulares y de condiciones técnicas.

Artículo 61.º Los contratos que suscriba el Ayuntamiento de Irurtzun serán redactados en euskera y castellano.

CAPÍTULO XVI

Toponimia

Artículo 62.º La fijación de la forma oficial de la toponimia menor de la localidad corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, que podrá emplearla en la denominación de calles, plazas, edificios y demás elementos urbanos, así como entidades de todo tipo. Para ello, como criterio básico de normalización se seguirá el principio de que los topónimos euskéricos, es decir, los empleados en lengua vasca, cualquiera que sea su origen, serán escritos siempre con grafía vasca, mientras que los romances u otros no vascos lo serán con grafía castellana. En todo caso, la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, como máxima autoridad oficial en la materia, será el órgano asesor del Ayuntamiento.

Artículo 63.º En todas las señales de la vía pública se dará prioridad al texto en euskera, sin perjuicio de garantizar la comprensibilidad y de respetar las normas internacionales.

CAPÍTULO XVII

Fomento del euskera

Artículo 64.º El Ayuntamiento de Irurtzun, en colaboración con la Mancomunidad de Sakana, elaborará programas de actuación anuales destinados a la promoción del conocimiento y uso del euskera en todos los ámbitos sociales.

Artículo 65.º Teniendo en cuenta que para los niños y niñas cuya lengua materna no es el euskera, sino el castellano o alguna otra lengua, los primeros años de su vida tienen gran importancia en el aprendizaje sin dificultades del euskera, el Ayuntamiento garantizará en el municipio la existencia de una escuela infantil que ofrezca sus servicios en euskera.

Artículo 66.º El Ayuntamiento se dirigirá a los padres y madres de los niños y niñas cuya edad sea próxima a la del inicio de la escolarización para informarles de los aspectos positivos en relación con el aprendizaje en euskera.

Artículo 67.º El Ayuntamiento realizará actividades específicas encaminadas a la progresiva extensión en el ámbito de la educación no universitaria de Irurtzun del modelo lingüístico que mayor garantía de euskaldunización ofrece: el modelo D. De igual manera, el Ayuntamiento promoverá actividades complementarias para euskaldunizar el ambiente en el ámbito escolar y extraescolar. Todo ello se desarrollará respetando plenamente la elección de modelo lingüístico que realicen padres y madres de los niños y niñas y en colaboración con los centros escolares.

Artículo 68.º Dentro de la ludoteca municipal de Irurtzun se garantizará a los progenitores o tutores a la libre elección de modelo lingüístico para sus hijos e hijas.

Artículo 69.º Dentro del gazteleku municipal de Irurtzun se garantizará que al menos el 50% de sus actividades sean en euskera.

Artículo 70.º Se garantizará una línea en euskera en la escuela municipal de música para la enseñanza del lenguaje musical y de cualquier instrumento.

Artículo 71.º La oferta en euskera de actividades culturales y deportivas que se programen para niños y niñas y jóvenes entre 3 y 18 años, será, como mínimo, de un 50%. Así mismo, se ofertarán actividades culturales y deportivas en euskera dirigidas a adultos. El porcentaje de las actividades para adultos programadas en euskera será, como mínimo de un 25%.

Artículo 72.º El Ayuntamiento de Irurtzun promocionará la lectura y escritura en euskera entre la población euskaldun en la biblioteca pública. Así la oferta en euskera de libros, CDs, DVDs y revistas para niños y niñas y jóvenes entre 3 y 18 años, será, como mínimo, de un 50%. El porcentaje de libros, CDs, DVDs y revistas en euskera dirigidas a adultos será como mínimo de un 15%.

Artículo 73.º Siendo uno de los objetivos principales de este Ayuntamiento aumentar en Irurtzun el número de personas que hablen euskera y alfabetizar a aquéllas que cuenten con aptitudes para hablar; y teniendo en cuenta por una parte que un gran porcentaje de la población de Irurtzun todavía no sabe euskera, y por otra, que no todos finalizan el proceso escolar dominando el euskera; y así mismo, teniendo en cuenta que la euskaldunización es una responsabilidad pública, el Ayuntamiento de Irurtzun consignará en sus presupuestos anuales una cantidad económica destinada a las personas adultas del municipio que deseen participar en cursos de euskera, conforme a la normativa establecida junto con esta ordenanza (ver Anexo II).

Artículo 74.º El Ayuntamiento impulsará que todo impreso, aviso y notificación realizado en el ámbito del transporte público en Irurtzun sea realizado en euskera y castellano. Así, solicitará a los responsables de los transportes públicos que aun no teniendo su punto de partida en Irurtzun realicen paradas en el municipio, adopten las oportunas medidas en ese mismo sentido.

CAPÍTULO XVIII

Población euskaldun

Artículo 75.º El Ayuntamiento de Irurtzun realizará periódicamente un estudio para conocer el porcentaje de población euskaldun, con el fin de disponer de un mejor conocimiento de la situación sociolingüística del municipio, y realizar con plenas garantías las campañas específicas y elaborará, a través de inscripciones con carácter voluntario, un fichero de personas euskaldunes de Irurtzun.

Artículo 76.º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el fichero de personas euskaldunes tendrá las siguientes características:

a) Finalidad y usos previstos: Disponer de una herramienta de trabajo en el ámbito municipal para el fomento del euskera mediante campañas específicas.

b) Personas y colectivos afectados: Ciudadanía de Irurtzun.

c) Procedimiento de recogida de datos: Los datos serán facilitados por la persona interesada o su representante legal, a través de un formulario impreso.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero:

1. Datos de carácter identificativo:

-Nombre y apellidos.

-Dirección.

-Teléfonos.

-Dirección electrónica.

2. Datos de características personales:

-Fecha y lugar de nacimiento.

-Sexo.

3. Datos académicos y profesionales:

-Formación.

e) Cesión de datos de carácter personal: Los datos contenidos en el fichero no serán cedidos o comunicados a ninguna persona o entidad, distinta del interesado, ni se llevarán a cabo transferencias internacionales de los mismos.

f) Unidad orgánica responsable del fichero: Ayuntamiento de Irurtzun.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Irurtzun, situado en la Plaza de los Fueros s/n, CP 31860 (Navarra); teléfono: 948 50 00 51; fax: 948 60 04 13; e-mail: ayuntamiento@irurtzun.es.

h) Medidas de seguridad: Se adoptarán las medidas establecidas en el documento de seguridad del Ayuntamiento de Irurtzun para los datos de nivel básico.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.-El resto de las ordenanzas y disposiciones que apruebe el Ayuntamiento deberán asumir en todo lo que les concierna las disposiciones que se recogen en esta ordenanza.

Disposición Adicional Segunda.-Los órganos ejecutivos del Ayuntamiento aprobarán e impulsarán las disposiciones y actuaciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Deragatoria Única.-Quedan invalidados todos los acuerdos de igual o inferior rango a esta ordenanza, que se opongan o incurran en contradicción con lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-La Comisión de Euskera del Ayuntamiento de Irurtzun queda capacitada para realizar el seguimiento del cumplimiento de esta ordenanza y para hacer propuestas sobre cualquier materia que lo garantice. A tal fin, dentro del primer trimestre de cada año, el Servicio de Euskera realizará una memoria informativa sobre el grado de cumplimiento de dicha ordenanza, proponiendo en su caso las medidas que considere oportunas en orden a la correcta materialización de los objetivos perseguidos.

Disposición Final Segunda.-La presente ordenanza producirá efectos jurídicos desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva junto con el texto íntegro de la ordenanza.

ANEXO I

Equivalencias de los perfiles lingüísticos

El perfil lingüístico 1 se equipara con el nivel B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y queda convalidado así:

a) Teniendo superado el tercer curso de euskera (plan de estudios antiguo) en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de la Comunidad Foral Navarra.

b) Con el Nivel Intermedio emitido por las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de la Comunidad Foral Navarra (plan de estudios actual).

El perfil lingüístico 2 se equipara con el nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y queda convalidado así:

a) Tener superado el cuarto curso de euskera (plan de estudios antiguo) en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de la Comunidad Foral Navarra.

b) Certificado de Nivel Avanzado (plan de estudios actual) emitido por las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de la Comunidad Foral Navarra.

El perfil lingüístico 3 se equipara con el nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y queda convalidado así:

a) El certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

b) El certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

c) Certificado D de Euskaltzaindia.

d) El Certificado de Aptitud o 5.º curso de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de la Comunidad Foral Navarra, y de la Escuela Oficial Central de Idiomas de Madrid (plan de estudios antiguo).

e) El certificado de Nivel de Aptitud (C1), nivel de dominio operativo eficaz, de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma Vasca y de la Comunidad Foral Navarra.

ANEXO II

Normativa para la concesión de ayudas para el aprendizaje de euskera

Objeto de la normativa.

El objetivo de esta normativa es establecer los requisitos para la concesión de subvenciones a las personas empadronadas en Irurtzun que estén asistiendo a cursos de euskera.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en el municipio de Irurtzun, con una antigüedad mínima de un año.

b) Ser mayor de 16 años al inscribirse.

c) En caso de realizar un barnetegi o internado, solamente se subvencionarán los cursos, quedando a cargo de el alumno el alojamiento y manutención.

d) Garantizar que la asistencia al curso es como mínimo del 80%, o bien superar el curso.

e) En caso de tener opción a solicitar otras subvenciones para aprendizaje de euskera, solicitarlas.

Cuantía de las ayudas.

a) En caso de estar en situación de desempleo, el solicitante recibirá el 60% del total de la matricula. Si la situación de desempleo no coincide con el periodo de realización del curso, la subvención a recibir será proporcional al tiempo que ha permanecido en situación de desempleo.

b) El resto de los casos recibirán el 40% de la matrícula.

c) Las subvenciones de esta convocatoria serán compatibles con aquellas ayudas concedidas con el mismo objetivo por otras entidades públicas o privadas, siempre y cuando no exista sobrefinanciación.

d) En cualquier caso, se establece una subvención máxima de 300,00 euros por solicitud.

e) En ningún caso se superará la consignación presupuestaria establecida al efecto.

Documentos que se debe presentar.

a) Impreso de solicitud.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

c) Certificado del centro que indique las características del curso (fecha de inicio y finalización, datos sobre asistencia y coste de la matrícula.)

d) En caso de estar en situación de desempleo fotocopia de la tarjeta de desempleo correspondientemente sellada o documento que certifique no haberse dado de alta en la seguridad social.

e) Documento acreditativo de la cuantía de la ayuda recibida por parte de otras entidades.

Presentación de solicitudes.

a) Las solicitudes se deberán de presentar en el Ayuntamiento de Irurtzun, mediante el impreso facilitado en las oficinas o página Web, junto con la documentación solicitada.

b) Las solicitudes se podrán presentar desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre del ejercicio en curso, y el periodo subvencionable abarca desde el 1 de octubre del ejercicio anterior hasta el 30 de septiembre del ejercicio en curso.

c) En caso de recibir subvención de otras entidades, se hará seguimiento expreso de verificar la cuantía de dicha subvención.

Corrección de errores en la solicitud presentada.

El Ayuntamiento estudiará el cumplimiento de los requisitos por parte de las solicitudes presentadas. Si existe algún error en la documentación presentada o falta algún documento, se concederá al solicitante un plazo de cinco días para corregir los errores o completar la documentación. Una vez transcurrido dicho plazo si no se han corregido los errores o presentado la documentación que faltaba, se entenderá que el solicitante ha desistido de su solicitud.

Irurtzun, 20 de agosto de 2009.-El Alcalde, Juan José Iriarte Vitoria.

Código del anuncio: L0921235