BOLETÍN Nº 109 - 4 de septiembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 258/2009, de 19 de agosto, de la Directora General de Transportes, por la que se somete a información pública la modificación de la concesión de transporte público regular permanente de uso general de viajeros entre Pamplona-Asiáin-Etxauri-Belascoáin, (NA-35), para la inclusión de un nuevo corredor Pamplona-Arteta.

Mediante Orden Foral 67/2006, de 15 de mayo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se modificó la concesión de transporte público regular permanente de viajeros de uso general entre Pamplona-Asiáin-Etxauri-Belascoáin, con hijuela a Arteta, (NA-35).

Por Orden Foral 139 /2008, de 30 diciembre de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se modificó dicha concesión y se estructuró en dos corredores, uno Pamplona-Cendea de Olza-Etxauri con extensión hasta Bidaurreta y otro, Pamplona-Belascoáin.

Dicha Orden Foral suprimió el servicio de la hijuela a Arteta por tratarse de un servicio con una sola frecuencia con Pamplona, que únicamente pasaba por dos localidades, Anoz y Arteta y que apenas era utilizado, al no tener otros servicios de vuelta, no siendo posible incluir nuevos servicios en esta modificación al no quedar horarios libres.

Por ello, el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes consideró más adecuado buscar una solución específica para Ollo y para otras localidades que tienen su modo habitual de desplazamiento hacia el corredor como Iza, Lete y Atondo del municipio de Iza, proponiendo la inclusión de este servicio como una nueva modificación de la de la concesión de transporte público regular permanente de viajeros de uso general entre Pamplona-Asiáin-Etxauri-Belascoáin, (NA-35) dado que los nuevos tráficos no se consideran de entidad suficiente como para constituir una explotación rentable y que deben respetarse las reglas sobre prohibición de coincidencias con servicios preexistentes.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, adoptado en sesión celebrada el día 10 de agosto de 2009, se autorizó a la Directora General de Transportes la adquisición del compromiso de gasto plurianual derivado de la modificación de las condiciones de prestación de la concesión de transporte público regular permanente de viajeros de uso general entre Pamplona-Asiáin-Etxauri-Belascoáin, (NA-35).

El Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes ha elaborado el expediente de modificación de esta concesión, que ha de someterse a información pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias delegadas por Orden Foral 230/2005, de 1 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo propuesto por el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes,

RESUELVO:

1.º Someter a información pública, durante un plazo de quince días hábiles, la modificación de la concesión de transporte público regular permanente de uso general de viajeros entre Pamplona-Asiáin-Etxauri-Belascoáin, (NA-35), para la inclusión de un nuevo corredor Pamplona-Arteta, en los términos que figuran en el Anexo de esta Resolución, a fin de que cualquier persona pueda formular las alegaciones u observaciones que estime oportunas, a cuyo efecto podrán examinar el expediente en las oficinas del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes (c/ Yanguas y Miranda, 5, Pamplona).

2.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y a la empresa La Pamplonesa, S.A.

Pamplona, 19 de agosto de 2009.-La Directora General de Transportes, Susana Labiano Bastero.

ANEXO

Modificación del Pliego de Bases que regula la concesión de transporte público regular permanente de uso general de viajeros entre Pamplona-Asiáin-Etxauri-Belascoáin, (NA-35) consistente en la ampliación de tráficos para el municipio de Ollo (localidades de Anoz, Arteta, Beasoáin-Eguíllor, Ilzarbe, Senosiáin y Ultzurrun) y municipio de Iza (localidades de Atondo, Iza y Lete), incluyendo un nuevo corredor que se añade a los dos preexistentes y estableciendo las siguientes especificaciones para el nuevo servicio:

Corredor Pamplona-Valle de Ollo-Iza.

I.-Itinerarios, paradas y localización de paradas.

I. 1. Itinerarios y paradas.

A) Pamplona - Arteta.

Itinerario: Pamplona-Orkoien-Arazuri-Ororbia-Cruce de Lizasoáin -. Asiáin-Cruce de Beasoain-Anoz-Arteta.

Recorrido: Pamplona (Estación de Autobuses), por la NA-700 hasta Orkoien; por la NA-700, la PA-30 y la NA-700 hasta Ororbia; por la NA-7010 y por la NA-7061 y la NA-7010 hasta cruce de Asiáin; por la NA-7030 hasta Arteta.

Paradas: Pamplona, Orkoien (2), Arazuri, Ororbia, Cruce de Lizasoáin, Asiáin, Cruce de Beasoain, Anoz, Arteta.

B) Pamplona-Arteta, con servicio a la demanda.

Itinerario: Pamplona-Orkoien-Arazuri - Iza (demanda) -Ororbia - Cruce de Lizasoáin- Asiáin- Beasoáin (demanda)- Egíllor (demanda)- Lete (demanda)- Atondo (demanda)- Anotz - Iltzarbe (demanda) - Saldise (demanda) - Ultzurrun (demanda) - Ollo (demanda) - Senosiain (demanda) - Arteta.

Recorrido: Pamplona (Estación de Autobuses); por la NA-700 hasta Arazuri; por la NA-7001 hasta Iza; por la NA-700 hasta Ororbia; por la NA-7010 hasta cruce de NA-7010, por la NA-7063 y por la NA- 7062 hasta Beasoain-Egíllor; por la NA-7010 y la NA-7064 hasta Lete; por la NA-7010 y por NA-7071 hasta Atondo; por la NA-7020 y por la NA-7023 hasta Iltzarbe- por la NA-7020 y la NA-7022 hasta Saldise; por la NA-7020 y la NA-7031 hasta Ultzurrun; por la NA-7020 y NA-7032 hasta Ollo; por la NA-7020 y la NA-7033 hasta Senosiain; por la NA-7030 hasta Arteta.

Paradas: Pamplona, Orkoien (2), Arazuri, Iza (demanda), Ororbia, cruce de Lizasoáin, Asiáin, Beasoain (demanda), Egíllor (demanda), Lete (demanda), Atondo (demanda), Anotz, Iltzarbe (demanda), Saldise (demanda), Ultzurrun (demanda), Ollo (demanda), Senosiain (demanda) y Arteta.

I. 2. Localización de paradas.

-Pamplona: Estación de Autobuses.

-Orkoien: Carretera de Etxauri con San Miguel 1, Carretera de Etxauri número 6 A.

-Ororbia: Carretera Etxauri entre el 17 y el 19.

-Cruce de Lizasoáin: en el cruce de la NA-7010 con la NA-7061.

-Asiáin: en Mercaderes frente al 28.

II.-Calendario, expediciones y horario.

-Itinerario A): Pamplona - Arteta.

Días laborables, de martes y jueves, dos servicios diarios con el siguiente horario: 9:15 Pamplona-Arteta, y 14:00 Arteta-Pamplona.

-Itinerario B): Pamplona-Arteta, con servicio a la demanda.

Días laborables, de martes y jueves, dos servicios diarios con el siguiente horario: 10:00 Arteta-Pamplona, y a las 13:15 Pamplona-Arteta.

Las localidades con servicio a la demanda deberán decidir un lugar único de parada con accesibilidad y espacio suficiente para ejecutar las maniobras con seguridad.

III.-Vehículos.

Para la explotación de estos servicios deberá utilizar un vehículo interurbano con un mínimo de 18 plazas. Dicho vehículo deberá tener, también, posibilidad de utilizar biocarburantes.

IV.-Régimen tarifario.

La tarifa a aplicar será la vigente en la concesión NA-35. La revisión de las tarifas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La empresa adjudicataria del servicio deberá disponer de un sistema de tarjeta electrónica para facilitar el acceso de los usuarios y que permita realizar el correspondiente control del número de viajeros, origen-destino, recaudación, etc. Los autobuses estarán dotados de las correspondientes canceladoras.

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por propia iniciativa o a instancia del concesionario podrá establecer tarifas diferenciadas para distintos perfiles de usuarios, billetes de ida y vuelta, abonos, etc. El menor ingreso que suponga el establecimiento de tarifas diferenciadas será con cargo al concesionario si han sido aprobadas a instancia suya.

V.-Compensación económica.

Teniendo en cuenta que por motivos sociales la tarifa aplicada supone bonificaciones tarifarias a los usuarios que no cubren la totalidad de los costes reales en condiciones normales de productividad y organización y, por ello, no garantiza el equilibrio económico de estos servicios, se establece un régimen especial de compensación económica por la diferencia entre la tarifa que garantizaría dicho equilibrio y la realmente aplicada, compensándose a la empresa concesionaria el menor ingreso por recaudación que va a obtener, conforme a las siguientes reglas:

-Cálculo de la compensación económica:

Para el año 2009 completo, la compensación económica al concesionario sería de 12.480 euros, cantidad a la que habrá que deducir los ingresos tarifarios procedentes del los viajeros que utilizan el servicio. Para un funcionamiento de los servicios por un periodo inferior al año, se abonará proporcionalmente al periodo en que efectivamente funcionen los servicios aprobados en la presente Resolución.

La compensación económica del año 2010 y siguientes, será la del año anterior, actualizada en el índice de precios al consumo (IPC) de Navarra de dicho año y minorada con el pago tarifario de los viajeros. Para un funcionamiento de los servicios por un periodo inferior al año, se abonará una compensación proporcional al periodo en que efectivamente funcionen los nuevos servicios.

VI.-Forma de pago.

Se realizarán cuatro abonos a cuenta por trimestres vencidos, que habrán de efectuarse dentro de la primera quincena del mes siguiente, equivalentes cada uno de ellos a la cuarta parte de la compensación anual prevista.

La liquidación final de la compensación anual se realizará al efectuar el abono correspondiente al primer trimestre del ejercicio siguiente, una vez que por la empresa concesionaria se aporten todos los datos de viajero y recaudación, se haya realizado la valoración anual del servicio y teniendo en cuenta todos los ingresos de la concesión, incluidos los correspondientes a otras subvenciones y otros ingresos.

VII.-Plazo.

Las condiciones de prestación del servicio contempladas en este Pliego de Bases estarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2011.

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