BOLETÍN Nº 109 - 4 de septiembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1548/2009, de 21 de julio, del Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad en sustitución del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede Autorización Ambiental Integrada para la actividad de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, cuyo titular es Metales de Navarra, S.A., en el término municipal de Berrioplano.

Con fecha 29 de diciembre de 2006, Metales de Navarra, S.A., solicitó ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la Autorización Ambiental Integrada para su instalación industrial, ubicada en el término municipal de Berrioplano.

Esta instalación ya existente, está incluida en el Anejo 2A, epígrafe 14, "Operaciones de gestión de residuos peligrosos no incluidas en el anejo 2B", del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, está sometida al régimen de Autorización ambiental integrada.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La presente autorización incluye la autorización de vertidos al río Juslapeña, de acuerdo con la Disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, a cuyos efectos ha sido incorporado el contenido del informe sobre la admisibilidad de los vertidos, emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

En el Anejo V de la presente Resolución se incluye un resumen de la tramitación administrativa que se ha llevado a cabo y en el anejo VI se indican las alegaciones recibidas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, del Decreto Foral 124/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y de acuerdo con la Orden Foral 24/2008, de 28 de enero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se designan los suplentes temporales de los Directores Generales y otros cargos del Departamento,

RESUELVO:

1.º Conceder Autorización Ambiental Integrada para la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, cuyo titular es Metales de Navarra, S.A., ubicada en el término municipal de Berrioplano.

2.º Desarrollar la actividad de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 109/07, y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los Anejos II, III y IV de esta Resolución.

3.º La presente Autorización Ambiental Integrada tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

4.º La autorización de vertido incluida en la presente autorización ambiental integrada tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración siempre que el vertido no incurra en incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento. Si durante este plazo de vigencia la legislación estableciera un plazo superior para las autorizaciones de vertido, no existirá inconveniente técnico para que el plazo inicial se amplíe automáticamente hasta el máximo previsto por la norma. Todo ello sin perjuicio de que en los casos legalmente previstos, la Confederación Hidrográfica del Ebro pueda requerir al órgano autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la presente autorización ambiental integrada (artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 2 de julio). Asimismo, el incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para el vertido de las aguas residuales será causa de revocación de la autorización de vertido, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

5.º Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

6.º Mantener la inscripción de la empresa Metales de Navarra, S.A., como transportista de residuos peligrosos y no peligrosos T/28/NA/2002 en la Comunidad Foral de Navarra. Cualquier cambio realizado deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en la mencionada inscripción.

7.º Mantener la inscripción de la instalación en el registro de gestores de residuos peligrosos con el número GP/18/NA/2004 como centro gestor de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que podrá gestionar y la gestión autorizada serán los incluidos en el Anejo IV de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la gestión de los residuos peligrosos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anejo IV.

8.º Mantener la inscripción de la instalación en el registro de gestores de residuos no peligrosos con el número NA/V-8/99 como centro gestor de residuos no peligrosos. Los residuos no peligrosos que podrá gestionar y la gestión autorizada serán los incluidos en el Anejo IV de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la gestión de los residuos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anejo IV.

9.º Antes del 30 de octubre de 2009, el titular deberá solicitar la autorización de apertura de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y a las condiciones establecidas en el Anejo II de esta Resolución.

10.º Dejar sin efecto las autorizaciones y demás actos administrativos que se hubieran otorgado por este Departamento a la actividad o instalación objeto de la presente autorización en virtud de la normativa sectorial aplicable, siempre que sobre las mismas exista un pronunciamiento expreso en la presente Resolución.

11.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

12.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

13.º Notificar esta Resolución a Metales de Navarra, S.A., al Ayuntamiento de Berrioplano, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Servicio de Calidad Ambiental y a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de julio de 2009.-El Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, Avenida del Ejército 2, bajo (Nivel 7, Servicio de Calidad Ambiental); y en el Portal web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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