BOLETÍN Nº 109 - 4 de septiembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 627/2009, de 12 de agosto, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto de autorización administrativa para la construcción de las instalaciones de la red de distribución de gas natural en el T.M. de Igantzi (Navarra), promovido por Gas Navarra, S.A.

Con fecha 20 de mayo de 2009 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2C, letra I del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El trazado de la red discurre por el mu8nicipio de Igantzi y está constituido por una red de distribución de presión máxima de operación 5 bar, con rango de presión MOP 5 bar que parte de la ERM MOP 16/5 bar del eje APA 16 bar Lesaka-Sunbilla-Santesteban-Bertizarana-Baztan.

Una parte del trazado de la conducción afecta a suelo calificado como no urbanizable y en general discurre por caminos ya existentes. La conducción utilizará la misma zanja para la conducción de agua y gas.

Visto el proyecto y la zona de actuación, comprobado que el expediente resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de autorización administrativa para la construcción de las instalaciones de la red de distribución de gas natural en el T.M. de Igantzi (Navarra), promovido por Gas Navarra, S.A.

2.º La presente autorización estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido urbanístico:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío Forestal, al Ayuntamiento de Igantzi y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de agosto de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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