BOLETÍN Nº 109 - 4 de septiembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 608/2009, de 10 de agosto, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el "Proyecto para explanación de parcela 390 del polígono 1 de Arbizu", promovido por el Ayuntamiento de Arbizu.

Con fecha 13 de mayo de 2009 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la documentación completa del expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2.C, Apartado O de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, por lo que se somete al régimen de autorización de afecciones ambientales.

En cumplimiento del artículo 33 y siguientes del mencionado Decreto Foral 93/2006 de 28 de diciembre, el expediente incluye un estudio de afecciones ambientales que recoge convenientemente la descripción del proyecto y del medio receptor del mismo, así como la relación de las medidas de control, corrección, restauración y seguimiento ambiental previstas para su integración ambiental.

Se proyecta la nivelación de parte de la parcela 390 del polígono 1 de Arbizu mediante el aporte de tierras de excavación. La superficie total de la parcela es de 132.404 m² y la superficie total afectada por el relleno es de 11.000 m². La superficie de la explanada superior es de 6.800 m² y el resto del relleno será un talud de 4.200 m². El objeto de la explanación es adecuar la parcela para la futura construcción de un aprisco para ganado ovino en la explanada resultante.

El volumen total de vertido estimado es de 39.500 m³. El vertedero se desarrollará entre las cotas 515 y 526 (cota del camino existente), con una superficie plana en su parte superior y un talud 3H:1V hacia la parte baja. El material usado para el relleno serán tierras procedentes de excavación.

Se prevé el decapado y acopio de tierra vegetal, aporte de material de vertido, reperfilado de taludes, restitución de tierra vegetal, siembra, plantación del talud y cierre perimetral. En el talud se plantarán 35 ejemplares de árboles como avellano y sauce.

Se estima un presupuesto de restauración de 18.056 euros y un periodo de explotación de 2 años.

En el expediente constan los informes favorables del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y del Ayuntamiento de Arbizu.

El artículo 25.2 de la Ley Foral 4/2005, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales, con condiciones para el "Proyecto para explanación de parcela 390 del polígono 1 de Arbizu", promovido por Ayuntamiento de Arbizu.

2.º La presente autorización estará sujeta al cumplimiento de las medidas correctoras recogidas en el proyecto, y al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-La parte alta del vertedero formará una explanada a cota 526 (cota del camino) no rebasando en ningún caso dicha cota.

-Los taludes finales del vertedero tendrán una pendiente máxima de 3H:1V. Se respetarán los pinos presentes en la parte baja del talud y los nogales del borde de la carretera.

-El plazo de explotación del vertedero será de 2 años, incluyendo su restauración.

-Antes de iniciar el movimiento de tierras se decapará un espesor de al menos 40 cm de tierra vegetal, que se reservará, empleándose íntegramente en la restauración de la parcela.

-El material de relleno será exclusivamente tierras de excavación.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Guarderío Forestal y al Ayuntamiento de Arbizu, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de agosto de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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