BOLETÍN Nº 109 - 4 de septiembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 1027/2009, de 3 de julio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el Texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Escuela Navarra de Teatro-El Colectivo", de Pamplona. (Expediente número: 47/2009).

Con fecha 24 de junio de 2009 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Escuela Navarra de Teatro - El Colectivo", que consta de 34 artículos, 1 Disposición adicional y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2009), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y el delegado de personal (ELA-STV), con fecha de 19 de mayo de 2009.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Escuela Navarra de Teatro - El Colectivo" (Código número 3103322), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 3 de julio de 2009.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren,

CONVENIO DE TRABAJO ENTRE LA E.N.T. EL COLECTIVO
Y SUS TRABAJADORES: PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE.
AÑOS 2009-2011

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente convenio es de aplicación en el ámbito de la empresa E.N.T. "El Colectivo".

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todo el personal que en régimen de Contrato Laboral preste sus servicios en la E.N.T. "El Colectivo".

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio:

-Los graduados becarios o no que se inicien en la Investigación y la docencia bajo la Dirección de los profesores de conformidad con los Estatutos del Centro.

-Los alumnos que participen en las tareas de los distintos departamentos o servicios aunque disfruten de beca-colaboración o alguna otra beca análoga.

-Los profesionales que en el campo de su especialidad colaboran en las tareas docentes cualesquiera que éstas sean, siempre que no constituyan su tarea principal.

-El personal titulado o auxiliar contratado para la realización de proyectos concertados con el Departamento de Cultura del Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento de Pamplona o con otras entidades públicas o privadas cuya retribución y demás condiciones de trabajo se ajustarán estrictamente a las establecidas por las condiciones con los organismos patrocinadores de dichos proyectos.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011. Sus efectos económicos se aplicarán desde el 1 de enero de 2009.

Artículo 4.

El presente Convenio se prorrogará de año en año, a partir del 1 de enero de 2011, tácitamente, si no media expresa denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes con una antelación de dos meses al término de su período de vigencia, o al de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el Convenio, las partes firmantes se comprometen a iniciar conversaciones en plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del Convenio o de la prórroga hasta la firma.

No obstante lo anterior, las condiciones económicas, en su caso, serán negociadas anualmente para su efectividad a partir del 1 de enero de cada año de prórroga.

Artículo 5. Comisión paritaria.

Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación y arbitraje de cumplimiento de éste convenio. La Comisión Paritaria estará integrada por la comisión negociadora de éste Convenio y se reunirá a instancia de cualquiera de las partes en un plazo máximo de 10 días.

Artículo 6. Organización del trabajo.

La disciplina, jerarquía y organización del trabajo se ajustarán a los Estatutos del centro, y a los usos y costumbres emanados de la regulación de la LOGSE en enseñanzas de Arte Dramático u otra legislación de aplicación a esta actividad.

TÍTULO II

Del personal

Artículo 7. Clasificación profesional.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasifica en los grupos siguientes:

Grupo I. Personal docente:

a) Profesor Titular.

b) Profesor Agregado.

c) Profesor Adjunto.

d) Profesor Auxiliar o Ayudante.

e) Profesor Asociado.

f) Profesor Visitante.

Por las especiales características de este centro, los cargos de gobierno tales como Director, Subdirector, Jefe de Estudios, Jefe de Departamento, Secretario y Secretario técnico, no se considerarán categorías profesionales, sino cargos temporales cuyos titulares serán nombrados y cesarán en el desempeño de sus funciones de conformidad con lo establecido en los Estatutos del centro.

Grupo II. Personal Administrativo.

a) Gestor administrativo

b) Oficial de 1.ª

c) Oficial de 2.ª

d) Auxiliar

Grupo III. Personal de Servicios Auxiliares.

a) Personal de Limpieza.

b) Oficial de Mantenimiento.

c) Ayudante de Mantenimiento.

Las funciones de cada categoría profesional serán las descritas en el ANEXO I del presente Convenio.

Artículo 8. Período de prueba.

Para el personal de nuevo ingreso se establece una duración máxima del periodo de prueba de cuatro meses para el personal docente y un mes para el personal no docente.

Artículo 9. Ceses.

El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio del Centro, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del titular del mismo por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

-Personal docente y titulado no docente: 1 mes.

-Resto del personal 15 días.

El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho al Centro a descontarle de la liquidación el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

Si el centro recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejador el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de un día por cada día de retraso en el abono de la liquidación con el límite del número de días del preaviso.

La empresa entregará al trabajador su finiquito para su estudio y con anterioridad a la fecha de finalización de su relación laboral.

TÍTULO III

Condiciones laborales

Artículo 10. Jornada del personal docente.

El total de horas de trabajo semanal del personal docente será, como máximo, el siguiente:

A. Dedicación plena: El régimen de dedicación plena supone una prestación de 25 horas semanales de las cuales hasta un máximo de 25 de promedio semanal, se dedicarán a la docencia reglada o normalizada y seminarios y el resto se dedicará a investigación, tutorías, tareas de gobierno y demás actividades del Centro.

B. Dedicación semiplena: Supone una prestación semanal de 15 horas semanales, de las cuales hasta 15 de promedio semanal, en cómputo anual, deduciendo los períodos vacacionales, se dedicarán a la docencia reglada o normalizada y seminarios, incluida en horarios y el resto se dedicará a investigación, tutorías, tareas de gobierno y demás actividades del Centro.

C. Dedicación parcial: El régimen de dedicación parcial tendrá la jornada y obligación que se pacte individualmente en el contrato de trabajo.

Artículo 11. Jornada del personal no docente.

A. El promedio de horas de trabajo semanales de todo el personal no docente será de 35 horas.

B. Atendiendo en lo posible a las conveniencias del personal y respetando siempre la jornada máxima, los horarios de trabajo del profesorado y personal no docente estarán subordinados a las necesidades docentes e investigadoras y, en consecuencia, podrán ser revisados para ajustarlos a los planes que establezca el Centro al distribuir y coordinar las clases teóricas y prácticas de acuerdo con los planes de estudio vigentes, el número de alumnos, las aulas, seminarios y el desarrollo de los programas de investigación y las demás actividades culturales y formativas propias de los estudios de Arte Dramático.

Artículo 12. Jornada anual.

El número de horas de trabajo efectivo a que corresponden las retribuciones que figuran en el presente Convenio, en cómputo anual serán, para el año 2009, las que a continuación se especifican.

-Personal docente.

  • Con dedicación plena: 940 horas.
  • Con dedicación semiplena: 564 horas.

-Personal no docente: 1.592 horas.

Artículo 13. Vacaciones.

Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a un mes completo de vacaciones al año. En el caso de nuevo ingreso o baja, las vacaciones se disfrutarán en proporción al tiempo trabajado durante el año. Con carácter general, se establece el derecho de todos los empleados a disfrutar de la mitad de sus vacaciones reglamentarias en verano (del 15 de junio al 15 de septiembre), disfrutando el resto en función de las necesidades del servicio. Salvo acuerdo expreso, se respetará el Calendario Laboral elaborado por la Dirección del Centro.

Además de lo indicado en el párrafo anterior, el personal docente disfrutará las mismas vacaciones que las que disfruten los alumnos según disponga el calendario escolar en Navidad y Semana Santa. El personal no docente disfrutará de nueve días naturales en Navidad y seis en Semana Santa, si bien el Centro podrá establecer turnos entre el personal, al efecto de mantener el servicio en los mismos, no considerándose extraordinario el trabajo realizado en tales turnos.

Se establece que durante un mes al año, según necesidades de la empresa y de mutuo acuerdo, el personal docente podrá disfrutar de permiso retribuido. La concesión de este permiso implicará la percepción íntegra de las retribuciones.

Artículo 14. Nuevo señalamiento de vacaciones.

Si una vez establecidas las vacaciones del personal, éste no pudiera disfrutarlas por encontrarse de baja maternal o incapacidad temporal ocasionada por accidente laboral considerado grave o muy grave, se procederá a realizar un nuevo señalamiento de vacaciones. En dicho señalamiento, que deberá realizarse dentro del año natural, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de tantos días como los que hubiera perdido por las circunstancias antes citadas.

De lo anteriormente citado se excluyen expresamente los días de vacaciones de Navidad y Semana Santa y el mes de permiso retribuido durante el verano.

Artículo 15. Maternidad, adopción, lactancia y custodia legal.

Estos supuestos serán contemplados según establezca en cada momento la legislación vigente.

Artículo 16. Permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

-15 días naturales en caso de matrimonio.

-4 días en caso de nacimiento de hijo.

-Por enfermedad grave, hospitalización, operación quirúrgica o fallecimiento:

  • 4 días por cónyuge o hijo.
  • 3 días por familiares hasta primer grado de consaguinidad o afinidad y hermanos.
  • 2 días por el resto de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento el plazo se ampliará un día si es a provincias limítrofes y dos si es a otras provincias.

-2 días por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

-2 días por traslado del domicilio habitual.

-1 día por boda de un hijo o hermano.

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

-Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legalmente y en este Convenio.

-Por el tiempo indispensable para las consultas prenatales y la realización de técnicas de preparación al parto.

Artículo 17. Permisos no retribuidos.

Todo el personal podrá disfrutar hasta 15 días de permiso sin sueldo por año que deberán serle concedidos si se solicitan con, al menos, 15 días de antelación.

Artículo 18. Formación y perfeccionamiento.

Para los cursos de perfeccionamiento, el permiso del párrafo anterior será con derecho a retribución, siempre y cuando se cuente con la aprobación del Centro. En el caso de que el trabajador disfrutara de beca, el Centro abonará tan sólo la diferencia entre el importe de ésta y el salario del trabajador.

Cuando sea el Centro quien proponga cursos de perfeccionamiento, el personal asistente dispondrá del tiempo necesario para asistir a los mismos con derecho a la percepción íntegra de los haberes salariales.

El personal contratado podrá solicitar la asistencia a cursos de su especialidad o de técnicas educativas. La Dirección del Centro, a la vista de las prioridades de atención al alumnado, podrá establecer una adecuada concesión de permisos.

En caso de ser varias las solicitudes se decidirá con arreglo a las necesidades del Centro, a los méritos de antigüedad y al período transcurrido sin solicitar este permiso por el interesado.

El personal que asista al cursillo, y para común enriquecimiento, comunicará en seminarios o informes las ideas y conclusiones obtenidas.

Los trabajadores que realicen estudios para la obtención de un título profesional, disfrutarán, sin perjuicio de su retribución de las licencias necesarias para que puedan concurrir a los exámenes, previa justificación de los interesados de tener formalizada la matrícula para tales estudios y la justificación, asimismo, de haber concurrido a éstos.

Artículo 19. Excedencias.

Las excedencias podrán ser:

1.-Excedencia forzosa: Esta excedencia, que dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá, previa comunicación escrita al Centro, en los siguientes supuestos:

-Por designación o elección para cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

-Descanso de un curso escolar para todos los trabajadores que deseen dedicarse al perfeccionamiento en su actividad profesional, debidamente acreditado, por cada periodo de diez años de ejercicio activo en el mismo centro. Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia de la adecuación del centro a innovaciones educativas, el período de ejercicio en el centro, para el personal docente, quedará reducido a cuatro años. En todo caso deberá solicitarse con una antelación mínima de tres meses.

-Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de incapacidad laboral transitoria, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez provisional.

-Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la Central Sindical a que pertenezca el trabajador, tenga representatividad legal suficiente en el sector de la enseñanza privada.

El trabajador con excedencia forzosa deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir del cese en el servicio, cargo o función que motivó su excedencia, excepto los incluidos en el apartado de funciones sindicales, para los que el plazo máximo de reincorporación será de dos meses.

2.-Excedencia por cuidado de familiares: Esta excedencia dará lugar a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad durante toda su duración.

-Para atender a un familiar hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismo y no desempeñen actividad retribuida. En todo caso la excedencia no podrá ser superior a dos años.

-Por nacimiento o adopción de un hijo, hasta que este cumpla tres años o hasta trascurridos tres años desde la adopción. El nacimiento o adopción de un nuevo hijo dará derecho a un nuevo periodo de excedencia.

3.-Excedencia voluntaria: La excedencia voluntaria es la solicitada por el trabajador que tiene al menos un año de antigüedad en el Centro y no ha disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores. Deberá ser solicitada por escrito con la mayor antelación posible. De ser concedida, empezará a disfrutarse dentro de los meses de julio y agosto, salvo acuerdo en contrario.

La excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años.

El trabajador con excedencia voluntaria tiene derecho al reingreso en el puesto de trabajo en el primer año de excedencia, si ésta se prorroga hasta un máximo de 5 años, conserva el derecho preferente al ingreso en el centro en las vacantes de igual categoría que se produjeran en ambos casos y siempre que hubiese manifestado por escrito, su deseo de reingreso avisando como mínimo con un mes de antelación.

4.-Excedencia por perfeccionamiento profesional: Si la concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de beca, viajes de estudios, o participación en cursillos de perfeccionamiento, propios de la especialidad del trabajador, se le computará la antigüedad durante dicho período de excedencia así como el derecho de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo al que deberá reintegrarse en el máximo plazo de 7 días, una vez trascurrida la acción formativa que motivó la excedencia.

Artículo 20. Reingreso.

Los trabajadores excedentes que al cesar en tal situación no se reintegren a su puesto de trabajo en los plazos establecidos o una vez finalizada la cusa a que dio lugar la excedencia, causarán baja definitiva en el Centro.

TÍTULO IV

Retribuciones

Artículo 21. Retribuciones.

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio son las establecidas en las tablas salariales que figuran en el ANEXO II.

Las condiciones económicas pactadas en este Convenio son compensables y absorbibles por cualquier cantidad superior en conjunto y cómputo anual, se vengan percibiendo.

Artículo 22. Antigüedad.

El complemento de antigüedad se devengará por trienios y se retribuirá conforme a las tablas correspondientes a cada una de las categorías profesionales que figuran en el ANEXO II.

Artículo 23. Gratificaciones Extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias, por el importe de una mensualidad completa de salario, antigüedad y complementos si los hubiera.

Las pagas extraordinarias se abonarán en los meses de junio y diciembre.

Artículo 24. Horas extraordinarias.

1.-Las horas extraordinarias que se trabajan originadas por exigencias de montajes u otras necesidades propias de la especificidad de los estudios de Arte Dramático se podrán computar para sustituir las horas de dedicación que se deben cumplir normalmente según la carga horaria semanal estipulada.

2.-El módulo para la determinación de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el sueldo base, más los trienios acumulados, multiplicando todo ello por catorce pagas, entre el número de horas anuales de trabajo efectivo.

La cantidad así resultante, incrementada en el 75% determinará el valor de la hora extraordinaria. Su retribución será preferentemente compensada por sus equivalentes en descanso, que se disfrutarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

3.-En función de las causas que las determinan, las horas extraordinarias se dividen en tres grupos:

a) Son horas extraordinarias de fuerza mayor o perentoria necesidad las que se efectúan para evitar o reparar siniestros, averías que impidan o dificulten gravemente las normales actividades, y otras calamidades extraordinarias. Su realización será obligatoria y su número no se tendrá en cuenta respecto a los límites máximos autorizados.

b) Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias por pedidos o trabajos imprevistos, períodos punta de actividad (como admisión de alumnos, matrículas, etc ...) ausencias imprevistas, cambios de turno, y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad académica (como actos académicos, congresos, jornadas o reuniones científicas, etc ...).

c) Se consideran horas extraordinarias habituales las que no respondan a los supuestos de horas extraordinarias de fuerza mayor o estructurales, contempladas en los apartados anteriores.

Artículo 25. Revisión salarial.

Para el año 2009 se establece una subida salarial del 3,5% más el 0,5%. Si a 31 de diciembre de 2009 el IPC real superara el previsto se operaría una revisión salarial correspondiente a esa subida.

Para los años 2010 y 2011 se establece una subida salarial del IPC previsto más el 0,5%. Si al final de cada uno de estos años el IPC real superara el previsto, se operaría una subida salarial correspondiente a esta subida.

Cláusula de descuelgue. Si la empresa acredita objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores, y se prevea mantener tónica parecida en las previsiones del ejercicio en curso, no serán de necesaria y obligada aplicación los incrementos salariales que han sido pactados en convenio. Si esto ocurriera la empresa deberá presentar a la Comisión Paritaria la siguiente documentación:

A) Memoria explicativa de la situación del centro, importe total de salarios y cotizaciones a la Seguridad Social y gastos generales del Centro.

B) Contabilidad del Centro, convenientemente auditada con sus correspondientes balances y cuentas de resultados de los últimos años.

C) Propuesta salarial del Centro para con sus empleados.

De existir acuerdo expreso entre la empresa y los representantes de los trabajadores, ambas partes fijarán el porcentaje de aumento salarial así como su duración y las compensaciones que se puedan producir en el curso o cursos siguientes.

De no existir acuerdo las partes se someterán al arbitraje del Tribunal Laboral de Navarra.

Artículo 26. Incapacidad temporal.

En los supuestos de incapacidad temporal y durante los tres primeros meses se abonará al trabajador el complemento necesario para alcanzar el 100% de la retribución mensual ordinaria que le correspondería de haber podido desarrollar sus actividades laborales. La consolidación de cada trienio dará derecho a la percepción de un mes más del complemento mencionado.

En los supuestos de incapacidad laboral ocasionada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, dicho complemento se percibirá hasta la reincorporación del trabajador.

TÍTULO V

Régimen asistencial

Artículo 27. Gratuidad de las enseñanzas.

Todo trabajador afectado por el presente Convenio tendrá derecho a plaza gratuita para sí y para sus hijos en el centro.

La gratuidad mencionada afectará únicamente a los cursos ordinarios.

Los trabajadores, caso de cumplir las condiciones señaladas por la convocatoria, ejercitarán el derecho de solicitud de ayuda al estudio sea cual sea la entidad convocante. Si les son concedidas reintegrarán al Centro las cantidades percibidas.

Los cónyuges que a la entrada en vigor del presente Convenio viniesen disfrutando de enseñanza gratuita mantendrán su derecho hasta la finalización de sus estudios.

El beneficio de enseñanza gratuita previsto en el presente artículo se aplicará en proporción a la dedicación salvo en aquellos supuestos en que la dedicación al centro sea la única actividad remunerada del trabajador.

Artículo 28. Revisión médica.

Todo el personal afectado por este Convenio, tendrá derecho a una revisión médica anual.

Artículo 29. Seguros.

El centro contratará pólizas de seguros que garanticen la cobertura de accidentes y responsabilidad civil del personal docente en régimen de dedicación exclusiva, plena y semiplena, y del docente con contrato de más de la mitad de la jornada normal, así como del personal no docente.

Artículo 30. Anticipos.

El trabajador tiene derecho a recibir "sin que llegue el día señalado para el pago" anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, sin que en ningún caso dicho anticipo pueda superar la cantidad correspondiente a una mensualidad normal.

TÍTULO VI

Faltas y sanciones

Artículo 31. Faltas.

Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves.

Son faltas leves:

-Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días.

-Una falta injustificada de asistencia al trabajo durante un plazo de treinta días.

-Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días.

-No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.

-Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de alumnos.

Son faltas graves:

-Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días.

-Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días.

-No ajustarse a las programaciones anuales acordadas.

-Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto.

-Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro, que menosprecien ante el alumno la imagen de un educador.

-Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares.

-La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.

Son faltas muy graves:

-Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días.

-Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días.

-El abandono injustificado y reiterado de la función docente.

-Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la Comunidad Educativa del Centro.

-El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente.

-La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.

Las faltas señaladas en este artículo son meramente enunciativas. El reglamento de régimen interior podrá determinar y tipificar situaciones, hechos u omisiones, no previstas en el presente Convenio.

Artículo 32. Prescripción de las faltas.

Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán, las faltas leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los 50 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 33. Sanciones.

Las sanciones que se establecen en función a la graduación de las faltas serán las siguientes:

Por faltas leves:

-Amonestación verbal

-Amonestación por escrito en caso de reiteración.

Por faltas graves:

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de 5 a 15 días, con constatación en el expediente personal.

Por faltas muy graves:

-Apercibimiento de despido.

-Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 30 días.

-Despido.

Todas las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves serán comunicadas al delegado de personal.

El apercibimiento puede ser acompañado de la suspensión de empleo y sueldo.

Artículo 34. Procedimiento sancionador.

Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves deberán ser comunicadas por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. En los casos de sanciones por faltas muy graves se dará audiencia al interesado.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales, cuando la falta cometida pueda constituir delito.

La dirección del Centro, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con la legislación vigente.

El Centro podrá anotar en los expedientes personales de sus empleados las sanciones graves que se les impusieran, pudiendo anotar también las amonestaciones y las reincidencias en faltas leves.

La no comisión de faltas leves durante seis meses, y de graves durante un año, determinará la cancelación de las análogas que pudieran constar en el expediente personal.

Disposición adicional primera.

La actividad del profesorado durante los meses estivales además del disfrute de sus vacaciones consistirá, preferentemente, en la corrección de exámenes, participación en cursos especiales, preparación del curso siguiente, investigación, tareas de gobierno, etc ...

ANEXO I

Funciones de las categorias profesionales

Grupo I. Personal Docente.

a) Profesor titular: Es el que, reuniendo las condiciones y méritos académicos exigidos por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente, ejerce funciones docentes y de investigación y dirección de estudios de su especialidad, desarrollando los programas según la orientación del Centro y asumiendo la tutoría de los alumnos y la coordinación de los estudios, de acuerdo con las directrices señaladas por el Centro.

b) Profesor Agregado: Es el que, reuniendo las condiciones exigidas por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente, lleva a cabo la docencia e investigación de una disciplina especializada, colaborando con el Profesor titular en las tareas que le asignen los respectivos Centros o Departamentos.

c) Profesor Adjunto: Es el que, reuniendo las condiciones exigidas por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente, ejerce las funciones docentes y de investigación que le asigne la dirección del Centro, colaborando y ayudando al Profesor titular o agregado, sustituyéndole en sus ausencias y pudiendo desempeñar las enseñanzas que le confíen bajo las directrices y orientaciones de la dirección del Centro o del Departamento o de algún Profesor titular o agregado.

d) Profesor Auxiliar o Ayudante: Es el que, estando al menos en posesión del título de licenciado, Ingeniero o Arquitecto, ha sido contratado para colaborar en las tareas científicas del Centro, pudiéndose encargar interinamente de la enseñanza de alguna asignatura o parte de ella.

e) Profesor Asociado: Son especialistas de reconocida competencia en el área para la que se les contrata y desarrollan su actividad fuera de la E.N.T.

f) Profesor Visitante: Son especialistas de reconocida competencia necesarios para la E.N.T. para el desarrollo de actividades no habituales.

Grupo II. Personal administrativo.

a) Gestor administrativo: Es el empleado que tiene a su cargo la Dirección Administrativa y/o la Secretaría del Centro.

b) Oficial de 1.ª: Es el empleado que, por su capacitación profesional y experiencia desempeña las funciones burocráticas o contables más delicadas o de mayor responsabilidad, asumiendo incluso la dirección del trabajo de otros empleados administrativos inferiores.

c) Oficial de 2.ª: Es el empleado que ejerce funciones burocráticas o contables, despacha correspondencia o tramita documentos que exijan iniciativa o responsabilidad.

d) Auxiliar: Comprende esta categoría al empleado mayor de 18 años que realiza funciones administrativas y burocráticas bajo la dirección de su inmediato superior.

Grupo III. Personal de servicios.

a) Personal de Limpieza: Es el encargado de hacer limpieza en las aulas, despachos, servicios y demás dependencias del Centro.

b) Oficial de Mantenimiento: Es el que, poseyendo la práctica de los oficios correspondientes, los ejerce y aplica con tal grado de perfección que no sólo le permite llevar a cabo tales trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza.

c) Ayudante de Mantenimiento: Es el empleado que, sin la capacitación profesional y experiencia propia de los oficiales, se inicia y colabora con aquellos en los trabajos generales propios de su oficio.

Subgrupo 2.º Personal de Investigación:

a) Investigador: Es el titulado superior que aisladamente o en colaboración con los profesores, lleva a cabo con la máxima responsabilidad, trabajos y proyectos de investigación, asumiendo la dirección del personal colaborador y auxiliar necesario.

b) Colaboradores científicos: Son los titulados superiores contratados para colaborar con el bibliotecario del Centro, profesores o Investigadores a fin de llevar a cabo los trabajos que exigen una mayor capacitación en las Bibliotecas, Talleres o Laboratorios y, en su caso, asumir la dirección del personal auxiliar que trabaja en dichas dependencias.

c) Ayudantes de Biblioteca, Laboratorios y Oficial de 1.ª de Taller: Son los empleados que, con la conveniente especialización técnica, colaboran con el bibliotecario del Centro o con los colaboradores científicos adscritos a las Bibliotecas, o con los profesores del Centro, responsabilizándose de la catalogación, ordenación, conservación, préstamo, etc.. de los fondos bibliográficos, del funcionamiento de los talleres, laboratorios y de los aparatos científicos; la realización de los trabajos complementarios para desarrollar los planes de investigación científica; realizar los trabajos complementarios de carácter administrativo, etc.

d) Auxiliares de Bibliotecas, Laboratorio y Oficial de 2.ª de Taller: Son los empleados que, bajo la dirección de los profesores o empleados de superior categoría, realizan en las Bibliotecas, Laboratorios o Talleres las operaciones menos complicadas, auxiliándoles en aquellas tareas que exigen menor preparación, iniciativa o responsabilidad.

e) Aspirante: Son empleados entre 16 y 18 años que se inician en el trabajo de Biblioteca, Talleres o Laboratorios.

ANEXO II

Tablas salariales 2009

CATEGORIAS

SALARIO BASE (AÑO)

ANTIGÜEDAD

PERSONAL DOCENTE

PROFESOR (PLENA)

22.755,37

455,11

PROFESOR (SEMIPLENA)

12.633,57

252,67

ADMINISTRATIVOS

GESTOR ADMINISTRATIVO

22.755,37

455,11

OFICIAL 1.ª

16.040,22

320,80

OFICIAL 2.ª

15.168

303,36

AUXILIAR

14.754,34

295,09

PERSONAL AUXILIAR

LIMPIEZA

13.693,85

273,88

OFICIAL MANTENIMIENTO

15.522,70

310,45

AYUDANTE MANTENIMIENTO Y CONSERJES

14.660,59

293,21

Código del anuncio: F0920399