BOLETÍN Nº 104 - 24 de agosto de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de la "Ordenanza reguladora de las tarifas del transporte público urbano en el municipio de Tudela"

El Pleno del Ayuntamiento de Tudela, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación inicial a la citada Ordenanza, publicándose anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 76 de 22 de junio de 2009. Finalizado el plazo de exposición pública sin que se presentasen reclamaciones, reparos u observaciones, la citada ordenanza ha quedado definitivamente aprobada, procediendo en aplicación del artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a publicarla íntegramente, por lo que se reproducen a continuación:

Ordenanza reguladora de las tarifas del transporte público urbano en el municipio de Tudela

Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza regula las Tarifas del Transporte Público Urbano, y en especial, las destinadas a las personas mayores de 65 años, personas con discapacidad y personas mayores de 52 años y menores de 65 en situación legal de desempleo con ingresos limitados, y a las personas integrantes de familias numerosas posibilitando su acceso al transporte público urbano mediante Tarifas reducidas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de las Tarifas. Las Tarifas se aplicarán en el ámbito territorial del transporte urbano del municipio de Tudela.

Artículo 3. Modalidades de Tarifas. Se establecen cuatro tipos de Tarifas, en las siguientes condiciones:

-Tarifa Bonobús, para todas las personas no incluidas en las tarifas siguientes que adquieran tarjeta bonobús.

-Tarifa Social A, para personas mayores de 65 años con ingresos limitados según se determina en el siguiente artículo.

-Tarifa Social B, para personas mayores de 65 años con capacidad económica superior a la señalada en el apartado anterior, a personas con discapacidad y desempleados, según se especifica en el artículo siguiente.

-Tarifa Social C, para personas integrantes de familias numerosas que reúnan las condiciones exigidas por el artículo 3 de la Ley Foral 20/2003, de familias numerosas.

-Trasbordo, para todas las personas usuarias del transporte urbano, que será gratuito y no necesitará acreditación.

Estas Tarifas se harán efectivas mediante la adquisición de la correspondiente tarjeta de transporte, previa la tramitación a que se refiere el artículo cinco de esta Ordenanza.

Estas tarifas no son acumulables entre sí.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a la tarifa Bonobus cualquier persona usuaria de transporte urbano que en lugar de proceder a la compra de billete individual, adquiera tarjeta bonobús a través de los medios habituales.

2. Podrán acogerse a la tarifa Social "A" los mayores de 65 años cuyos ingresos individuales, en cómputo anual, por todos los conceptos (pensiones, rentas de capital mobiliario e inmobiliario) no superen el resultado de multiplicar por 1,13 el Indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples, IPREM vigente ó 1,35 veces dicho IPREM en el caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, sumando los ingresos totales de ambos. En los supuestos de tener cargas familiares distintas a la del cónyuge (hijos menores de edad, hijos hasta los 23 años inclusive que se encuentren en situación legal de desempleo o cursando estudios, o hijos discapacitados sin ingresos), a dichos topes económicos se incrementará 0,23 veces el IPREM por cada persona dependiente.

Asimismo, el patrimonio personal o de las personas dependientes no podrá ser superior a 21.000 euros excluido el valor de su vivienda habitual. A efectos de cálculo de los ingresos anuales se prorratearán éstos entre 14 meses.

3. Podrán acogerse a la Tarifa Social "B":

-Los mayores de 65 años cuya capacidad económica sea superior a la señalada para ser beneficiario de la Tarjeta "A".

-Las personas entre 5 y 65 años afectadas por una incapacidad absoluta, gran invalidez o calificación de minusvalía igual o superior al 65%.

-Las personas entre 52 y 65 años en situación legal de desempleo cuyos ingresos individuales, en cómputo anual, por todos los conceptos, no superen en 1,58 veces el IPREM anual vigente o en 1,81 veces en el caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia sumando los ingresos totales de ambos. En los supuestos de tener cargas familiares distintas a la del cónyuge (hijos menores de edad, hijos hasta los 23 años inclusive que se encuentren en situación legal de desempleo o cursando estudios, o hijos discapacitados sin ingresos económicos) a dichos topes económicos se incrementará 0,23 veces el IPREM por cada persona dependiente. Asimismo, el patrimonio personal de las personas dependientes del beneficiario no será superior a 21.000 euros excluido el valor de su vivienda habitual. A efectos de cálculo de los ingresos anuales se prorratearán éstos entre 14 meses.

No obstante lo anterior, en el momento en que se dejen de reunir las condiciones para ser persona beneficiaria, se extinguirá el derecho a obtener la Tarifa Especial del transporte.

4. Podrán acogerse a la Tarifa Social "C" las personas integrantes de familias numerosas que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 3 de la Ley Foral 20/2003, de familias numerosas y hayan obtenido el título oficial establecido por dicha Ley Foral.

Artículo 5. Acreditación del derecho a las tarifas.

a) Para ser beneficiario de la tarifa Bonobus, bastará con solicitarla en el S.A.C del Ayuntamiento de Tudela.

b) Quienes deseen ser beneficiarios de la tarifa "B" y sean mayores de 65 años únicamente necesitarán acreditar su condición mediante la presentación del D.N.I.

c) Quienes deseen ser beneficiarias de las tarjetas correspondientes a las Tarifas "A", resto de casos de la "B" y "C", deberán solicitarla al Ayuntamiento de Tudela.

c.1.) Los solicitantes de la tarjeta correspondiente a las Tarifas "A" y "B", con excepción de los mayores de 65 años, deberán aportar la siguiente documentación:

-Solicitud expresamente formulada por el Interesado.

-Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante, o documento equivalente.

-Una fotografía tamaño carnet.

-Fotocopia de la declaración de renta o patrimonio, o certificado del Departamento de Economía y Hacienda de no tener obligación de realizarla, así como otros documentos que justifiquen los ingresos del solicitante.

-Los solicitantes que manifiesten tener personas dependientes a su cargo, la documentación justificativa de dicho extremo y de la capacidad económica de estas personas.

-Justificante de la discapacidad alegada, en su caso.

-Certificado de demanda de empleo en el caso que se haga constar si percibe o no prestaciones por desempleo, en el caso de personas entre 52 y 65 años que aleguen esta circunstancia.

c.2.) Los solicitantes de la tarjeta correspondiente a la Tarifa "C" deberán aportar la siguiente documentación:

-Solicitud expresamente formulada por el interesado.

-Título oficial de familia numerosa conforme a la Ley Foral 20/2003, de familias numerosas.

-Fotocopia del D.N.I., o documento equivalente, de la persona solicitante. En caso de que la solicitud sea presentada por un menor de edad, deberá presentar, además, autorización de su representante legal.

-Una fotografía tamaño carnet.

De conformidad con la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento de los datos de carácter personal, se informa que de los datos de carácter personal contenidos en la documentación de demanda de este tipo de tarjeta, el Ayuntamiento de Tudela cederá únicamente, aquellos que sean imprescindibles a tal fin, lo que deberá ser autorizado por los interesados en el momento de realizar la solicitud.

El hecho de no proporcionar los datos personales establecidos en la instancia o no autorizar la cesión de los datos personales a las entidades que participen en la gestión del sistema implicará el archivo de la solicitud con las consecuencias que en caso de archivo de las solicitudes se prevén en el artículo 6 de esta ordenanza.

Artículo 6. Gestión del sistema. Las Tarifas de Transporte se gestionarán por el Ayuntamiento de Tudela, que coordinará sus actuaciones con la empresa concesionaria del servicio de transporte urbano y de las entidades cuya colaboración sea necesaria.

a) Solicitudes.

Recibidas las solicitudes en el S.A.C del Ayuntamiento de Tudela, se comprobarán los datos aportados por las personas interesadas, y les exigirá, en su caso, aclaración de los mismos o aportación de la documentación complementaria que resultara necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ordenanza.

Solicitada la aclaración o aportación de datos y transcurrido el plazo dado al efecto sin que se complete la información, se entenderá que la persona solicitante renuncia a su petición y se archivará su solicitud. Archivada una solicitud por estas razones, las personas interesadas no podrán volver a formularla hasta que no haya transcurrido un año desde que se haya archivado.

b) Resolución de las solicitudes.

A la vista de la referida documentación el Ayuntamiento de Tudela resolverá sobre la concesión de la Tarifa especial, y notificará a la persona interesada la concesión de la misma en la modalidad correspondiente, o comunicará su denegación en el caso que corresponda.

La solicitud será resuelta en el plazo máximo de 1 mes a partir de la fecha de presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada.

Concedida la tarifa, podrá recoger en los S.A.C. del Ayuntamiento la Tarjeta de Transporte correspondiente, que llevará aparejado el abono una fianza, que será fijada anualmente por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tudela.

c) Revisión de solicitudes.

El Ayuntamiento de Tudela mantendrá permanentemente actualizado el registro de personas beneficiarias de la Tarifa especial del Transporte. En cualquier momento podrá realizar la comprobación de que se reúnen y de que se han mantenido los requisitos exigidos a las personas beneficiarias durante el año inmediatamente anterior al requerimiento que para realizar esta comprobación se efectúe.

En cualquier caso, las tarjetas asociadas a las tarifas especiales tendrán una validez de un año. Pasado el mismo, deberán acreditar ante el Ayuntamiento de Tudela que la situación por la que se autorizó la tarifa se mantiene, según los criterios de los artículos anteriores.

Se procederá a dar de baja de oficio a aquellas personas beneficiarias de la Tarifa Especial que no cumplan los requisitos o no aporten la documentación requerida para comprobar los requisitos para ser persona beneficiaria o no aporten ésta dentro del plazo concedido al efecto. Asimismo, comprobado que la persona beneficiaria requerida ha disfrutado de la tarifa especial con infracción de esta ordenanza se procederá a la incoación del correspondiente expediente sancionador, entendiéndose, salvo prueba en contrario, que si no se aportan los documentos que acrediten que se reunían los requisitos se disfrutaba indebidamente de la Tarifa Social. Producida la baja de una persona beneficiaria por incumplimiento de la obligación de colaboración indicada en el párrafo anterior y no habiendo sido sancionado porque su conducta no constituía infracción de esta ordenanza, no podrá volver a solicitar la Tarifa especial hasta que no haya transcurrido un año desde que se le haya dado de baja.

En el caso de que se hubiera producido la baja en el registro por incumplimiento del deber de colaboración y hubiera sido sancionada porque su conducta suponía infracción de la presente ordenanza, no podrá volver a solicitar la Tarifa especial hasta que no haya prescrito la sanción impuesta.

Artículo 7. Contenido de la relación jurídica entre los beneficiarios y la Administración.

1. Derechos de las personas beneficiaras.

Las personas beneficiarias tienen derecho:

a) A la obtención de la Tarifa establecida en esta ordenanza que les corresponda, dependiendo de su edad, capacidad y situación socioeconómica.

b) A la acreditación como persona beneficiaria. El Ayuntamiento de Tudela les expedirá -salvo en el caso de acreditación mediante D.N.I.- un documento justificativo en el que constará el nombre y apellidos, dirección, y número de D.N.I. de la persona beneficiaria y la clave que le hace titular de la tarjeta "A", "B" ó "C".

c) A recibir una tarjeta de transporte en la que deberá incorporarse el perfil necesario para hacer efectivas las tarifas objeto de la presente Ordenanza.

2. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

a) Identificarse ante el conductor, ante al Ayuntamiento de Tudela o ante la inspección de transporte si así es requerido para ello. La obtención de Tarifa Especial "A", "B" y "C" es personal e intransferible, por lo que el uso indebido de la misma por otra persona será sancionado tras la incoación del correspondiente expediente sancionador.

b) A notificar cualquier cambio de la situación que dio lugar a la concesión de tarifa especial.

3. Régimen de infracciones.

El incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza constituirá infracción leve.

Se consideran como infracción grave los siguientes hechos:

a) La falsedad de los datos manifestados en la solicitud.

b) La utilización de la tarjeta de transporte por persona diferente de la titular así como la cesión de ésta de su tarjeta con ese propósito.

c) El incumplimiento de su obligación de notificar cualquier cambio de la situación que dio lugar a la concesión de la tarjeta de transporte.

La comisión de cualquier infracción dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador que se tramitará de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Las infracciones leves prescribirán en el plazo de 6 meses y las graves en el plazo de 1 año, plazos que se computarán desde que se conozca su comisión.

4. Régimen sancionador y otras responsabilidades por infracciones.

La comisión de infracciones de carácter leve podrá dar lugar a la retirada de la tarjeta por un período inferior a 6 meses y la imposición de multa de hasta 600 euros.

La comisión de infracciones de carácter grave podrá dar lugar a la imposición de sanción de multa de hasta 3.000 euros. Asimismo, podrá acordarse la retirada de la tarjeta por un período superior a 6 meses e inferior a 5 años, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades penales, el resarcimiento de los daños y perjuicios que la infracción haya supuesto al Ayuntamiento de Tudela y el reintegro de las cantidades indebidamente disfrutadas.

Las sanciones se impondrán en su máximo grado cuando exista reiteración. Hay reiteración cuando, al cometer una nueva infracción, la persona responsable haya sido sancionada por otra infracción de esta ordenanza, sin que haya prescrito la sanción primeramente impuesta. En el caso de reincidencia en una infracción leve y otra grave se impondrá la sanción de la infracción más grave en su grado medio.

Las sanciones leves prescribirán en el plazo de 1 año y las graves en el plazo de 2 años, plazos que se computarán desde que la sanción sea firme en vía administrativa.

5. Incidencias.

En caso de pérdida o robo de la tarjeta la persona beneficiaria habrá de comunicar el hecho en el plazo máximo de siete días, renovándose automáticamente la prestación.

Lo que se hace publico para general conocimiento, dando cumplimiento al artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, advirtiéndose que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de este/a acto/acuerdo/resolución; o bien,

b) Recurso de alzada, directamente, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de este/a acto/acuerdo/resolución.

Tudela, 31 de julio de 2009.-El Concejal Delegado de Hacienda, Jose María Navarro Fandos.

Código del anuncio: L0920450