BOLETÍN Nº 104 - 24 de agosto de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEITZA

Aprobación definitiva de ordenanza

El Ayuntamiento de Leitza, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2009, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de caminos vecinales, pistas y caminos forestales.

El acuerdo de aprobación fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 71, de fecha 10 de junio de 2009.

Transcurrido el plazo de información pública y no habiéndose presentado reclamación, reparo u observación alguna, ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza que seguidamente se transcribe, según lo dispuesto en el artículo 325 c) de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, según redacción dada por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo.

Leitza, 1 de agosto de 2009.-El Alcalde, Javier Zabalo Betelu.

ORDENANZA REGULADORA DE UTILIZACIÓN DE CAMINOS VECINALES, PISTAS Y CAMINOS FORESTALES DE LEITZA

La red de caminos rurales de Leitza es parte del patrimonio de todos los leitzarras. Forma un elemento trascendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término municipal.

Constituyen un elemento indispensable para la comunicación entre los vecinos y para facilitar el paso a visitantes y transeúntes. El creciente uso público de las pistas y caminos hace necesaria la regulación de su uso, con el triple fin de preservar los valores del patrimonio natural de Leitza, facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente por el de los propios vecinos, y mantenerlos en buen estado de uso. El Ayuntamiento de Leitza aprueba con este fin la siguiente ordenanza:

Artículo 1.º Objeto de la Ordenanza.

Esta Ordenanza regula. De acuerdo con la normativa vigente, el uso de la red de caminos públicos rurales y pistas forestales del término de Leitza.

Artículo 2.º Categorías de los caminos rurales.

Los caminos rurales y pistas forestales del término de Leitza se destinarán al uso conforme a su naturaleza, quedando prohibido todo uso anormal, abusivo o que cause daño en los mismos.

Los caminos rurales de Leitza se dividen según su uso principal en las siguientes categorías:

1. Caminos de anchura igual o superior a 2 metros.

a) Caminos vecinales: Han sido clasificadas de tal manera las vías principales que asisten cada agrupación de caseríos de la localidad. Son vías muy utilizadas para lo cual disponen de firme, áridos, asfalto u hormigón. Como son las vías de acceso a los barrios de Erreka, Erasote, Sakulu-Maieta, Arkiskil, así como las vías que dan acceso a caseríos cuando no son caminos principales de barrio.

b) Infraestructura viaria ganadera: Aritz, Leitzalarrea, Baztarla, Larbaidegi, Erreka Behikoa, Lapurren Kaltzada.

c) Se han considerado ganaderas las pistas que dan acceso a bordas.

d) Vías forestales principales: son aquellas en las que se apoya la mayor parte de las infraestructuras de transporte forestal. Están dotadas de obras de drenaje tanto longitudinales como transversales y en su mayor parte, de firme flexible o rígido.

e) Vías forestales secundarias: prestan servicio a escala más reducida y su calidad es inferior a las anteriores, con obras de drenaje pero normalmente carentes de firme.

f) Vías de desembosque: su objeto es la saca de productos forestales de las masas y su estado suele ser regular pero condicionando la circulación en algunos puntos. Pueden presentar obras de fábrica pero carecen de firme. Existen gran cantidad de tramos de este tipo que por lo general parten directamente de vías forestales principales, de vías ganaderas o incluso carreteras.

g) Trochas: se trata de aperturas temporales para la extracción de productos forestales de un lote en concreto. No disponen de obras de fábrica ni firme y su acceso suele estar normalmente restringido a tractores forestales. La práctica totalidad del monte alberga trochas que en general se encuentran muy deterioradas.

2. Caminos estrechos de menos de 2 metros de anchura.

a) Caminos carretiles antiguos y senderos, de diversos usos y funciones, incluyendo atajos y senderos turísticos.

Artículo 3.º Conservación.

El Ayuntamiento de Leitza velará por la conservación en estado de utilización permanente de los tipos de caminos públicos rurales definidos en el artículo 2.a) b) c) d) e) y f). Igualmente tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida de aquellos otros caminos (ramales, senderos) que considere de interés.

Artículo 4.º Prohibición general de circular con vehículos de motor.

Está prohibido circular con vehículos a motor por terreno abierto fuera de las pistas, así como por las pistas de menos y de más de dos metros de anchura, excepto en el caso de los vehículos relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras debidamente autorizadas.

Artículo 5.º Autorización general para circular en caminos a barrios y accesos a caseríos.

Para los dos primeros tipos de pistas (pistas de barrios accesos a caseríos) se autoriza el tránsito libre de motocicletas y vehículos a motor de peso inferior a 3,5 toneladas por eje. Podrán circular vehículos de peso superior a 3,5 toneladas por eje cuando presten usos o servicios asociados a la forma de vida del caserío.

Artículo 6.º Autorización en ciertas pistas para circular motocicletas y vehículos de peso inferior a 3,5 toneladas/eje.

El Ayuntamiento aprobará la relación de pistas por las que quedará autorizado el tránsito libre de motocicletas y vehículos a motor de peso inferior a 3,5 toneladas/eje. Esta relación podrá ser modificada por el Ayuntamiento atendiendo a las circunstancias del momento, situación de las pistas, temporada de caza, o cualquier otra circunstancia que aprecie el mismo.

Artículo 7.º Actividades que requieren autorización del Ayuntamiento.

a) La extracción de productos forestales maderables, por dichas pistas y caminos, siempre que se efectúen con vehículos a motor, excepto en el caso de la leña para hogares.

b) El transporte de materiales de construcción, por dichas pistas y caminos, siempre que se efectúen con vehículos a motor.

c) El paso de máquinas pesadas, por dichos caminos y pistas, salvo cuando dichas máquinas sean utilizadas a requerimiento del propio Ayuntamiento.

d) La circulación por las pistas de acceso controlado por los cazadores arrendatarios del coto de Leitza.

e) El acopio de cualquier tipo de material en vía o terreno público.

Artículo 8.º Prohibición para circular en resto de pistas.

En las demás pistas de Leitza queda prohibido el tránsito de vehículos a motor sin autorización, salvo para el caso de los vehículos y necesidades relacionadas con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras autorizadas por el Ayuntamiento.

Artículo 9.º Sujetos obligados a solicitar la autorización.

a) En caso de paso de madera, el maderista o empresa encargada de extraer los productos forestales. En su defecto, será responsable el propietario de la madera.

b) En caso de materiales de construcción, el promotor de la obra.

c) En caso de máquinas pesadas, la persona que contrata los servicios de dichas máquinas.

d) Los particulares que quieran acceder para hacer uso distinto de los anteriormente mencionados.

Artículo 10.º Competencia para la autorización.

La autorización para circular por las pistas de Leitza se concederá por el Ayuntamiento. Podrán solicitar la autorización los vecinos de Leitza que tengan registrado algún vehículo en el municipio, así como otras personas que justifiquen la necesidad de utilizar sus vehículos.

Las autorizaciones podrán ser generales y anuales a por un período de tiempo y unos tramos determinados.

La autorización se concederá tras abonar la cantidad de aval que corresponda a cada caso.

Aval = 10% del precio estimado del lote x m³ x Km.

Artículo 11.º Autorización de vehículos de más de 3,5 toneladas/eje.

Todos los vehículos de más de 3,5 toneladas/eje necesitarán autorización para circular por todos los caminos públicos rurales de Leitza.

Artículo 12.º Transporte de aprovechamientos maderables privados.

Las obligaciones y cargas para el paso de aprovechamientos de madera de montes privados se establecerán en la correspondiente Ordenanza fiscal.

Artículo 13.º No necesitarán autorización los vehículos de instituciones y entes públicos en ejercicio de su función.

Artículo 14.º Velocidad máxima de circulación.

a) La velocidad máxima en todas las pistas forestales de Leitza será de 30 Km/h.

b) Con el fin de reducir el riesgo de accidentes y molestias a peatones, ciclistas y animales, los conductores cuidarán de ajustar la velocidad, reduciéndola hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, en la cercanía de ganado libre, ante la presencia de viandantes, así como en las temporadas secas en las que se acumula el polvo en las pistas.

Artículo 15.º Actividades prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras, actividades turísticas a motor en grupo organizadas u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos, fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento.

Artículo 16.º Responsabilidad de los usuarios.

Los usuarios serán responsables de los daños abusivos que produzcan en las pistas por no contemplar las normas contenidas en la presente ordenanza.

Artículo 17.º Inventario de pistas.

El proyecto de ordenación del monte comunal de Leitza que se elaborará próximamente, dispondrá de un inventario de todas las pistas y su clasificación.

Artículo 18.º Infracciones.

Se considerarán infracciones la vulneración de lo establecido en esta Ordenanza.

Artículo 19.º Sanciones.

Las infracciones a esta Ordenanza se sancionarán con multa, la cual no podrá exceder de 150 euros de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

Código del anuncio: L0920436