BOLETÍN Nº 104 - 24 de agosto de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 393/2009, de 7 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas para el fomento de la técnica del acolchado con plástico biodegradable en los cultivos agrícolas, y se aprueba la convocatoria para el año 2009.

El uso de láminas de plástico se ha convertido en una herramienta clave en la agricultura europea moderna. Los cultivos hortícolas al aire libre, optimizan sus resultados técnico-económicos y de calidad comercial recurriendo a estos productos de forma cada vez más generalizada. Tal como se concibe la agricultura profesional, se puede decir que las láminas de plástico, en sus diferentes variantes, se han convertido en un recurso técnico imprescindible para el sector, similar al de otras materias primas. Además, de las ventajas económicas y de calidad, los aspectos agroambientales se ven claramente favorecidos con la aplicación de las técnicas ligadas al uso de plásticos. El ahorro y la mejora de la gestión del agua, la reducción del uso de fertilizantes, la disminución del uso de plaguicidas y la reducción e incluso eliminación del uso de herbicidas son resultados favorables indiscutiblemente relacionados con el uso de estos plásticos.

No obstante, es evidente que su utilización acarrea problemas por cuanto los residuos plásticos, tras el periodo de uso útil, y especialmente en cultivos como el tomate con destino a industria, que su recolección se realiza por medios mecánicos, la lámina de plástico, una vez realizada la recolección, queda reducida a pequeños fragmentos y mezclados con la tierra y los restos del cultivo. Con esta situación la labor para una eliminación correcta es muy compleja y pudiera generar afecciones medioambientales.

El Reglamento (CE) número 73/2009, del Consejo de 19 de enero de 2009, establece la obligación para todo agricultor que reciba pagos directos de cumplir con los requisitos legales de gestión y la buenas condiciones agrarias y medioambientales. El Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, también establece el cumplimiento de los citados requisitos y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, para los beneficiarios de determinadas medidas establecidas en los Programas de Desarrollo Rural. Entre las buenas condiciones agrarias y medioambientales se encuentra la de la recogida de plásticos de acuerdo a la normativa vigente, considerados estos como residuos de la actividad agraria.

En este sentido, la aparición de los plásticos biodegradables supone una innovación técnica que en sí misma representa una solución al problema de los residuos plásticos. No obstante esta solución se ve dificultada por el coste de estos nuevos materiales, los cuales son muy superiores al de los plásticos convencionales y dado el desequilibrio en la relación coste-beneficio que se produce con este tipo de plásticos, no hay garantías de que se introduzcan de forma significativa en las explotaciones agrícolas.

La Organización Común de Mercado de frutas y hortalizas, fomenta la creación de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), las cuales pueden constituir fondos operativos financiados con contribuciones financieras de los propios miembros de la OPFH y ayudas financieras comunitarias. Dichos fondos se utilizan para financiar programas operativos, los cuales deben tener entre otros objetivos, el establecer medidas medioambientales y métodos de producción que respecten el medioambiente. Entre las medidas con posibilidad de ser financiadas por los citados fondos operativos está la utilización de plásticos biodegradables, lo que se considera a la hora de establecer esta ayuda de Estado. Es necesario respetar la intensidad máxima establecida por la Unión Europea, que para este tipo de medidas está determinada en un 60% del coste suplementario de la medida respecto a las prácticas convencionales.

Por esto, las ayudas se determinan para compensar una parte del coste suplementario que supone la utilización de plásticos biodegradables respecto al plástico convencional, y teniendo en cuenta la financiación comunitaria a través de los fondos operativos.

Las ayudas recogidas en esta norma se encuadran entre las previstas en el artículo 4.2.e) del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001(DO L 358 de 16.12.2006), al que se remiten las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013. (2006/C 319/01).

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Aprobación de las normas.

Se aprueban las normas reguladoras que regirán la concesión de ayudas para el fomento de la técnica del acolchado con plástico biodegradable en los cultivos agrícolas, que figuran en el anexo a la presente Orden Foral.

Disposición adicional primera.-Convocatoria de ayudas año 2009.

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para el fomento de la técnica del acolchado con plástico biodegradable en los cultivos agrícolas para el año 2009.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y de la documentación acreditativa que justifique los gastos realizados así como los pagos correspondientes será de 30 días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral. Deberá presentarse documentación original y fotocopia, la cual quedará en poder del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente hasta que se devuelven los originales a la entidad beneficiaria.

Disposición adicional segunda.-Créditos presupuestarios.

Aprobar el gasto que origina la aplicación de estas ayudas con cargo a la partida 710001 71230 4700 414202, "Medidas agroambientales. PDR Feader" de los Presupuestos generales de 2009, por un importe de 425.000 euros.

Disposición adicional tercera.-Recursos.

Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 7 de agosto de 2009.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

NORMAS QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE AYUDAS
PARA EL FOMENTO DE LA TÉCNICA DEL ACOLCHADO CON PLÁSTICO BIODEGRADABLE EN LOS CULTIVOS AGRÍCOLAS

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de esta Orden Foral establecer las normas que regirán la concesión de ayudas para el fomento de la técnica del acolchado con plástico biodegradable en los cultivos agrícolas.

2. El régimen de ayudas establecidas en esta Orden Foral se aplicará a las parcelas agrícolas ubicadas en territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Requisitos para acceder al régimen.

1. Las ayudas se concederán, únicamente, a aquellos solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser persona física o jurídica, titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, de conformidad con el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.

b) Disponer de una superficie mínima acogida a esta línea de ayuda de 1 hectárea.

c) Utilizar plástico biodegradable en toda la superficie de su explotación en la que se utilice la técnica del acolchado según lo establecido en el artículo 3.

2. Estos requisitos deberán ser cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

3. En cualquier caso, las entidades beneficiarias han de cumplir los requisitos para ser consideradas como PYME, según lo establecido en la Recomendación (2003/361/CE), de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 3. Actividades y gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables en materia de fomento del uso de plásticos biodegradables, los sobrecostes de utilización de plástico biodegradable en toda la superficie de la explotación en la que se utilice la técnica del acolchado, siempre que los kilogramos de plástico utilizados y justificados mediante factura sean iguales o superiores a:

i) 150 kilogramos de plástico por hectárea determinada del cultivo por el que solicite la ayuda cuando el acolchado utilizado sea de una anchura igual o superior a 1,20 metros.

ii) 120 kilogramos de plástico por hectárea determinada del cultivo por el que se solicite la ayuda cuando el acolchado utilizado sea de una anchura menor a 1,20 metros.

2. Quedan excluidas de ayudas la utilización de materiales distintos de los biodegradables, tales como los plásticos oxobiodegradables, fototermodegradables y sus variantes.

Artículo 4. Obligaciones del beneficiario.

Para obtener esta ayuda los solicitantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Participar, cuando le sea indicada su asistencia, en las acciones formativas que al respecto organice el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. A este respecto, se considerará cumplido el compromiso si, en lugar del beneficiario, asiste la persona por él delegada, si ésta última es la que tiene la responsabilidad de ejecutar las operaciones materiales de cultivo sobre las parcelas acogidas a las ayudas.

c) Participar en programas de protección fitosanitaria que puedan organizarse de forma colectiva en la Comunidad Foral de Navarra y cuya intervención sea recomendada por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente directamente o a través de sus entes instrumentales.

d) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir y facilitar a los inspectores de la Administración y a la autoridad de certificación y control el libre acceso a las parcelas, así como suministrar cuanta información les sea requerida en relación con la actividad acogida a la medida.

e) Cumplir en toda su explotación los requisitos de condicionalidad establecidos en el Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común, así como las normas de aplicación y desarrollo que al efecto se establezcan tanto por la Administración General del Estado como por la Comunidad Foral de Navarra.

f) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

Artículo 5. Determinación de la ayuda.

1. A los solicitantes que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en los artículos 2 y 4, se les podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar la superficie con derecho a ayuda, por un importe unitario de 250 euros por hectárea por la utilización de plásticos de una anchura igual o superior a 1,20 metros, y de 200 euros por hectárea por la utilización de plásticos de una anchura menor a 1,20 metros.

2. En cualquier caso la intensidad bruta de la ayuda no deberá superar el 60% del sobrecoste, cuando esas inversiones ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y mejora del medio ambiente.

3. El aumento se limitará a los gastos suplementarios subvencionables necesarios y no se aplicará en el caso de inversiones que den lugar a un incremento de la capacidad de producción.

Artículo 6. Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las ayudas objeto de esta norma serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Si las solicitudes admitidas sobrepasan el límite presupuestario, se establecerán los siguientes criterios de prioridad:

1.º Solicitudes con cultivo de tomate con destino a industria.

2.º Número de hectáreas ubicadas en parcelas incluidas en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

3.º Jóvenes agricultores.

4.º Número de hectáreas dedicadas a los siguientes cultivos, por este orden:

-Tomate para fresco.

-Pimiento.

-Berenjena.

-Calabacín.

-Crucíferas.

-Resto de cultivos.

Artículo 7. Presentación de solicitudes de acceso al régimen de ayudas y convocatorias en el periodo 2010 a 2013.

1. El titular de la explotación deberá solicitar anualmente la inclusión en el régimen de ayudas y el pago de la misma junto con la solicitud única de ayudas PAC.

2. La solicitud se dirigirá al Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente en las Oficinas Agrarias y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

4. A la solicitud se acompañará la solicitud de abono por transferencia en el caso de que en año 2009 no se hubiese realizado la solicitud única de ayudas por superficie en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 8. Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Agricultura.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que el solicitante cumple con la condición de beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo 2, y que se acompaña de la documentación prevista en el artículo 7. Si no cumple con la documentación exigida se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de quince días naturales, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido se su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la solicitud, se procederá a su evaluación por el Servicio de Agricultura, el cual formulará la propuesta de resolución.

3. Por el Director General de Agricultura y Ganadería, se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de seis meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 10. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

Una vez finalizadas las actuaciones objeto de las ayudas, y en todo caso antes del 30 de septiembre del año en que se solicite la ayuda, el beneficiario deberá presentar documentación acreditativa que justifique los gastos realizados así como los pagos correspondientes. Deberá presentarse documentación original y fotocopia, la cual quedará en poder del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente hasta que se devuelven los originales a la entidad beneficiaria.

Artículo 11. Forma y plazos de pago.

1. El Servicio de Agricultura realizará la revisión de la documentación exigida, validando la elegibilidad de los gastos presentados y de los documentos justificativos.

2. Asimismo, realizará el seguimiento de la medida y de las actuaciones de los beneficiarios, para lo cual llevará a cabo los controles administrativos y de campo que estime pertinentes, quedando obligado el beneficiario a facilitar su ejecución.

3. El pago de la ayuda se hará efectivo en una sola vez tras la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos en la forma prevista en la presente Orden Foral.

Artículo 12. Compatibilidad de la subvención.

Las ayudas reguladas en esta Orden Foral serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que para la misma finalidad pudieran conceder otras Instituciones u Organismos, públicos o privados, siempre que en su conjunto la intensidad bruta de la ayuda a conceder no supere el 60% de la inversión subvencionable.

Artículo 13. Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. La pérdida por el beneficiario de los requisitos exigidos para acceder al régimen de ayudas y el incumplimiento de la demás condiciones a las que está sometido el beneficiario, determinará la pérdida de las ayudas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos relacionados en los artículos 2 y 4 dará lugar a la denegación de las ayudas.

3. El incumplimiento de la condicionalidad implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones conforme a lo previsto en el artículo 22 y siguientes del Reglamento (CE) número 1975/2006, de la Comisión, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

4. Si las superficies determinadas en los controles administrativos y sobre el terreno son inferiores a las superficies solicitadas, se aplicarán las reducciones y exclusiones establecidas en los artículos 50 y 51 del Reglamento (CE) número 796/2004, de la Comisión, que establece disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en Reglamento (CE) número 1782/2003, que establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

5. Las medidas establecidas en los apartados anteriores serán aplicables sin perjuicio de las infracciones y sanciones a que pudieran dar lugar, según lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden Foral será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sito en la calle Tudela, 20, de Pamplona.

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