BOLETÍN Nº 104 - 24 de agosto de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BUÑUEL

Aprobación definitiva de modificación de estatutos
de la Residencia Municipal de Ancianos "San Gregorio"

El Ayuntamiento de Buñuel en sesión plenaria, celebrada el día 7 de abril de 2009, aprobó inicialmente esta modificación.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 62//2009, de 20 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha modificación disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Buñuel, 31 de julio de 2009.-El Alcalde, Santiago Mayayo Chueca.

Texto definitivo de modificación de estatutos
del organismo autónomo residencia municipal
de ancianos "san gregorio" de buñuel

Primero.-Se añade el Consejo de Participación como órgano de la Residencia:

Artículo 7. El organismo autónomo para la gestión de la Residencia de Ancianos "San Gregorio" se compone de los siguientes órganos: a) Junta de Gobierno, b) Presidente, c) Vicepresidente y d) Consejo de Participación.

Segundo.-Se reestructuran las Secciones Tercera y Cuarta del Capitulo II y se añade la Quinta, que regula composición y funciones del Consejo de Participación:

SECCIÓN 3.ª

Del Vicepresidente

Artículo 18. 1. El Vicepresidente será elegido por el Presidente entre los concejales vocales miembros de la Junta de Gobierno, en la primera sesión que la misma celebre o en la siguiente al momento, en que cese en este cargo.

2. Corresponden al Vicepresidente las mismas funciones que al Presidente en su ausencia, enfermedad o vacante.

SECCIÓN 3.ª

Del Secretario y del Interventor

Artículo 19. 1. Será Secretario de la Junta de Gobierno él de la Corporación Municipal.

2. Corresponde al Secretario:

a) Redactar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno.

b) Ordenar la custodia de los libros y documentos relativos al funcionamiento del Organismo Autónomo.

c) Despachar la correspondencia general dirigida al Organismo Autónomo o emitida por el mismo.

d) Extender las certificaciones de los actos o acuerdos de la Junta de Gobierno, que fuesen precisas.

Artículo 20. 1. Será Interventor de la Residencia él de la Corporación Municipal.

2. Corresponde al Interventor realizar las funciones de intervención de fondos.

SECCIÓN 4.ª

De los Vocales

Artículo 21. Corresponde a los Vocales:

a) Proponer al Presidente los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día.

b) Prestar apoyo a los Organos de Gobierno.

c) Participar en los debates de la Junta de Gobierno y votar sus acuerdos.

SECCIÓN 5.ª

Del Consejo de Participación

Artículo 22. 1. El Consejo de Participación estará integrado:

a) Presidente: El Presidente de la Junta de Gobierno.

b) Vocales:

-El Director de la Residencia.

-Un representante del personal sanitario del Centro.

-Dos representantes del personal en plantilla del centro elegidos por y de entre dicho personal.

-Tres representantes de los usuarios elegidos por y de entre los mismos.

Cuando los usuarios fueran personas incapacitadas legal o judicialmente, los cargos se ejercerán por sus representantes legales.

-Un representante de la Corporación Municipal.

c) Secretario: El de la Junta de Gobierno y Corporación Municipal.

2. Todo miembro del Consejo de Participación que pierda su condición de corporativo, director, personal sanitario, residente o trabajador/a del Centro, si ese era su título para estar en el mismo, será sustituido por el órgano, que le nombró.

3. Los miembros elegidos, salvo renovación, lo serán por un periodo de cuatro años, coincidente con el mandato de la Corporación Municipal, siendo posible su reelección.

4. El Consejo de Participación tendrá las siguientes atribuciones:

a) Informar y evaluar el programa de actividades del centro elaborado anualmente por la dirección.

b) Promover la renovación de las instalaciones y vigilar su conservación.

c) Plantear las cuestiones que sean de interés para la buena marcha del centro.

d) Recibir información sobre la marcha y funcionamiento del centro.

e) Establecer relaciones de colaboración con otros centros de características similares.

f) Informar el Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior y la Normativa de usuarios.

5. El Consejo de Participación se reunirá al menos dos veces al año con carácter ordinario. Podrá reunirse de forma extraordinaria a instancia del Presidente o de la mayoría de sus miembros.

6. El funcionamiento y la adopción de acuerdos se regirán por lo dispuesto con carácter general para los órganos colegiados.

Tercero.-En el artículo 17 se suprimen las referencias a las Comunidades de Religiosas.

CAPÍTULO V

Del personal

Artículo 31. El personal al Servicio del Organismo Autónomo para la gestión de la Residencia "San Gregorio" tendrá carácter laboral.

Las categorías y relaciones se servicio serán las siguientes:

a) Personal laboral fijo.

b) Personal laboral eventual.

c) Contratos de concesión de arrendamientos de servicios.

El nombramiento del personal en todas las categorías y para cualquier puesto de trabajo lo efectuará la Junta de Gobierno.

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